ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 354, Juin 2009

Cas no 2591 (Myanmar) - Date de la plainte: 17-SEPT.-07 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 164. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe, párrafos 144-150] y, en esa ocasión, formuló las siguientes recomendaciones:
    • — que tome las medidas necesarias para modificar la legislación nacional a fin de permitir el funcionamiento de los sindicatos de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, y que reconozca a la Federación de Sindicatos de Birmania (FTVB) como organización legítima;
    • — que lleve a cabo una investigación independiente sin demora respecto del alegato de malos tratos a los detenidos, y si de ella surge que tal alegato es verdadero, que tome las medidas apropiadas, incluidas la compensación de los daños sufridos, impartiendo instrucciones precisas, y que aplique sanciones eficaces para garantizar que en el futuro no se someta a ningún detenido a ese tipo de tratos;
    • — que libere a Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min sin demora;
    • — que se asegure de que ninguna persona sea castigada por ejercer sus derechos de asociación, de opinión y de expresión;
    • — que se abstenga de todo acto destinado a impedir el libre funcionamiento de cualquier forma de organización de la representación colectiva de los trabajadores, que éstos hayan elegido libremente para defender y promover sus intereses económicos y sociales, tales como la FTUB, que funciona en el exilio por no poder obtener su reconocimiento en el actual contexto jurídico vigente en Myanmar; y que imparta instrucciones en tal sentido a sus agentes civiles y militares.
  2. 165. Por comunicación de fecha 25 de febrero de 2009, el Gobierno declara que, en cuanto se refiere a las enmiendas destinadas a poner la legislación y la práctica nacionales en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, el nuevo proyecto de Constitución del Estado de la República de Myanmar está en armonía con los convenios y demuestra la voluntad política del Gobierno de conformarse a los convenios. El Gobierno añade que el Ministerio del Trabajo ha creado una comisión de revisión de la legislación laboral, encabezada por el Ministro de Trabajo y que comprende el jefe de los departamentos correspondientes, la cual ha comenzado a redactar una nueva ley de sindicatos.
  3. 166. En relación con la recomendación anterior del Comité sobre alegatos de malos tratos de que han sido víctimas varios detenidos, el Gobierno indica que se tomaran medidas si se descubre que alguna persona ha violado las disposiciones pertinentes de la Ley de Mantenimiento de la Disciplina de la Policía de Myanmar. Por último, en lo que se refiere a la excarcelación de Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min, el Gobierno reitera que estas personas han sido acusadas de los delitos previstos en el párrafo A) del artículo 124 del Código Penal por incitar al odio o desprecio por el Gobierno, en el párrafo 1) del artículo 17 de la Ley relativa a las Asociaciones Ilegales, de 1908, por ser miembro de una asociación ilegal o por ponerse en contacto con ella, y en el párrafo 1) del artículo 13 de la Ley de Disposiciones Migratorias (de emergencia), de 1947, por dejar el país y retornar al mismo ilegalmente. El Gobierno añade que las leyes antes mencionadas no menoscaban las obligaciones asumidas en virtud del Convenio núm. 87.
  4. 167. El Comité lamenta profundamente que la comunicación del Gobierno se limite a reiterar las indicaciones comunicadas anteriormente con respecto a la reforma legislativa y los seis sindicalistas detenidos, sin comunicar ninguna nueva información o presentar alguna prueba de que ha tomado medidas concretas en relación con las graves cuestiones planteadas en el presente caso. En estas circunstancias, el Comité debe una vez más subrayar que es una obligación fundamental de los Estados Miembros respetar los derechos humanos y los derechos sindicales, y destaca, en particular, que cuando un Estado decide ser Miembro de la Organización acepta los principios fundamentales definidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluidos los relativos a la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 15], que debe observar en la legislación y en la práctica. El Comité expresa profunda preocupación por la extrema gravedad de las cuestiones planteadas en el presente caso y por la violación de los derechos humanos fundamentales y de los principios de la libertad de asociación y la libertad sindical en la legislación y en la práctica. El Comité deplora que el Gobierno no haya aplicado sus recomendaciones. Por lo tanto, remite al examen que hizo anteriormente de este caso e insta nuevamente al Gobierno a que:
    • — tome las medidas necesarias para modificar la legislación nacional a fin de permitir el funcionamiento de los sindicatos de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 y que reconozca a la FTUB como organización legítima;
    • — se lleve a cabo una investigación independiente sin demora respecto del alegato de malos tratos a los detenidos, y si de ella surge que tal alegato es verdadero, que tome las medidas apropiadas, incluidas la compensación de los daños sufridos, impartiendo instrucciones precisas y que aplique sanciones eficaces para garantizar que en el futuro no se someta a ningún detenido a ese tipo de tratos;
    • — libere a Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min sin demora;
    • — se asegure de que ninguna persona sea castigada por ejercer sus derechos de asociación, de opinión y de expresión;
    • — se abstenga de todo acto destinado a impedir el libre funcionamiento de cualquier forma de organización de la representación colectiva de los trabajadores, que éstos hayan elegido libremente para defender y promover sus intereses económicos y sociales, tales como la FTUB, que funciona en el exilio por no poder obtener su reconocimiento en el actual contexto jurídico vigente en Myanmar; y que imparta instrucciones en tal sentido a sus agentes civiles y militares.
  5. 168. El Comité espera que todas las recomendaciones arriba formuladas se apliquen plenamente y con carácter urgente y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer