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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 158. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2008 y en esa ocasión urgió una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que el dirigente sindical, Sr. Chávez Mendoza, sea reintegrado en su puesto de trabajo sin pérdida de salario hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie en relación con su despido, y pidió al Gobierno que le mantenga informado al respecto, así como que le envíe una copia de la sentencia final que se dicte. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente a fin de determinar si efectivamente existe una política antisindical contra las organizaciones sindicales que no están de acuerdo con el Gobierno y, en caso de demostrarse la veracidad de estos alegatos, se ponga fin de manera inmediata a tales medidas antisindicales y se garantice el libre ejercicio de las actividades sindicales de las organizaciones y sus dirigentes [véase 351.er informe, párrafos 151 a 153].
- 159. Por comunicación de 22 de diciembre de 2008, el Gobierno reitera lo manifestado en su comunicación de 12 de marzo de 2008, cuando señaló que los trabajadores en Nicaragua tienen dos vías para reclamar sus derechos, la vía administrativa, por medio del Ministerio de Trabajo y la vía judicial ante los tribunales de trabajo. En este caso, el Sr. Donaldo José Chávez Mendoza tomó la segunda opción, por lo tanto está en curso un juicio laboral en el juzgado respectivo.
- 160. El Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas de las que surge que el Gobierno no ha tomado las medidas que le había pedido y reitera, por tanto, sus recomendaciones anteriores.