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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 351, Novembre 2008

Cas no 2559 (Pérou) - Date de la plainte: 26-MARS -07 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 161. En su reunión de junio de 2008, el Comité tomó nota de que se había hecho efectivo el reintegro del dirigente sindical Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra (cuya orden de reintegro había sido pronunciada por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 13 de septiembre de 2007) en el Instituto Nacional de Investigación Agraria desde el 18 de enero de 2008 y que la partida presupuestal prevista debía incluir el abono de los salarios no pagados conforme a lo ordenado en la sentencia de la Corte Suprema [véase 350.º informe, párrafos 157 a 159].
  2. 162. Por comunicación de fecha 11 de julio de 2008, el Sindicato Unitario de Trabajadores del Sector Público Agrario (SUTSA), organización querellante, alega que aunque el dirigente sindical Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra ha sido reintegrado en su puesto de trabajo, lamentablemente no se le han pagado los salarios dejados de percibir durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, y los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008.
  3. 163. Por comunicación de 30 de mayo de 2008, el Gobierno informa que mediante oficio núm. 228-2008-MTPE/9.1, de fecha 11 de marzo de 2008, se remitió el informe núm. 132008-MTPE/9.120, a través del cual se informó que, a través del oficio núm. 1072008-INIA-OGAJ/DG, de fecha 27 de febrero de 2008, se informó al Ministro de Trabajo que con fecha 18 de enero del presente año, el Primer Juzgado Civil de Huaral ha procedido a efectuar la reposición del Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra en el puesto que ocupaba dentro de la Estación Experimental Donoso (Huaral), bajo el régimen laboral del decreto legislativo núm. 276. Dicha medida se ha efectivizado por el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), mediante la transferencia de una plaza vacante de la Estación Experimental San Roque – Iquitos a favor de la Estación Experimental Donoso, debido a que el sector Economía y Finanzas había denegado la solicitud de ampliación presupuestaria a dicha estación en los ejercicios fiscales de 2007-2008. Por comunicación de 10 de septiembre de 2008, el Gobierno informa que ha tomado conocimiento que mediante oficio núm. 529/2008-INIA-OGA, núm. 154/ORH, de fecha 10 de marzo de 2008, el Director General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) ha solicitado la transferencia presupuestal de 29.591 nuevos soles por concepto de pago de remuneraciones correspondientes al presente ejercicio fiscal a favor del Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra (trabajador reincorporado en el mes de enero a su puesto de trabajo, en cumplimiento del fallo judicial recaído en el presente caso, dentro de la Estación Experimental Donoso (Huaral), bajo el régimen laboral del decreto legislativo núm. 276). Asimismo, mediante oficio núm. 605/2008INIAOGA, núm. 172/ORHSUBP de fecha 19 de marzo del año en curso, se ha solicitado la ampliación presupuestal correspondiente a efectos de dar cumplimiento al mandato judicial que ordena el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por el accionante durante el tiempo que no laboró en la Estación Experimental Donoso. En su comunicación de 17 de octubre de 2008, el Gobierno envía justificantes de los pagos abonados al Sr. Rivera Gamarra después de su reintegración a su puesto de trabajo; estos pagos se refieren a salarios y remuneraciones de 2008 (pero no a antes).
  4. 164. El Comité toma nota de estas informaciones y confía que se paguen al dirigente sindical, Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra, los salarios dejados de percibir, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
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