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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 59. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe del Comité, párrafos 33 y 34, aprobado por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión]. El Comité recuerda que el mismo se refiere a la negativa de la autoridad administrativa a inscribir a la Unión de Trabajadores de la Industria Química y Farmacéutica (UNITRAQUIFA), sus estatutos y la junta directiva en el registro sindical, entre otros motivos debido a que integraba a trabajadores de las empresas temporales de las industrias del sector.
- 60. Por comunicación de 16 de marzo de 2009, el Gobierno señala que de conformidad con las sentencias núms. C-465, del 14 de mayo, y C-695, de 9 de julio de 2008, el Ministerio de la Protección Social ya no puede negar la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales y que, en caso de existir alguna irregularidad, es la instancia judicial la competente para calificar dicha irregularidad. El Gobierno invita en consecuencia a la organización sindical UNITRAQUIFA a que presente nuevamente los documentos ante el Ministerio de la Protección Social para proceder a la inscripción.
- 61. El Comité toma nota de estas informaciones.