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Rapport intérimaire - Rapport No. 348, Novembre 2007

Cas no 2540 (Guatemala) - Date de la plainte: 16-JANV.-07 - Clos

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788. Las quejas figuran en una comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 16 de enero de 2007 y en una comunicación conjunta de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT) de fecha 25 de enero de 2007. La CSI y la FIT presentaron informaciones complementarias por comunicación de fecha 12 de febrero de 2007.

  1. 788. Las quejas figuran en una comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 16 de enero de 2007 y en una comunicación conjunta de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT) de fecha 25 de enero de 2007. La CSI y la FIT presentaron informaciones complementarias por comunicación de fecha 12 de febrero de 2007.
  2. 789. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 16 de febrero, 22 de marzo y 3 y 4 de mayo y 16 de octubre de 2007.
  3. 790. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 791. En su comunicación de fecha 16 de enero de 2007, la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) alega que con fecha 15 de enero de 2007, en horas de la noche, mientras el Sr. Pedro Zamora Alvarez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal (STEPQ), junto a su hijo menor se dirigía de las instalaciones de la empresa Portuaria Quetzal a su casa de habitación, a la altura de la aldea Las Morenas del municipio de Iztapa del departamento de Escuintla, fue interceptado por hombres armados quienes le dieron muerte y causaron heridas a su hijo. Este hecho demuestra nuevamente que el Estado de Guatemala no garantiza las condiciones mínimas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical. UNSITRAGUA pide al Comité de Libertad Sindical que solicite de manera urgente al Estado de Guatemala el esclarecimiento de este asesinato y si el mismo guarda o no relación con el conflicto laboral enfrentado por la organización sindical de la cual el compañero era secretario general. Asimismo, UNSITRAGUA pide al Comité de Libertad Sindical que solicite al Gobierno con carácter urgente el tomar las medidas necesarias para resguardar la vida y la integridad física de todos los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal.
  2. 792. En su comunicación de fecha 25 de enero de 2007, la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT) se refieren también al asesinato del dirigente sindical Pedro Zamora.
  3. 793. La CIOSL y la FIT alegan que el Sr. Pedro Zamora fue asesinado a tiros el 15 de enero de 2007 alrededor de las 19 h. 50 cuando volvía a su hogar en su pick up con sus dos hijos menores de la clínica para trabajadores portuarios, localizada en el interior de la empresa. Aproximadamente a 50 metros de su casa, un coche que lo había seguido al salir de las instalaciones portuarias con cinco ocupantes estaba esperándolo. Los cinco individuos tiraron 100 balazos contra el coche de Pedro Zamora y él recibió aproximadamente 20 balazos. Zamora trató de que sus hijos se tiraran al piso del coche para protegerlos pero su hijo de tres años Angel fue herido aunque ya no corre peligro. Muy herido Zamora terminó estrellándose contra una pared. Uno de los atacantes se le acercó y le dio un tiro de gracia. El modo en que Pedro Zamora fue asesinado y la cantidad de balazos muestra claramente que fue llevado a cabo por profesionales y trae a la memoria los métodos utilizados por muchos paramilitares durante tiempos oscuros de la historia guatemalteca.
  4. 794. Los cinco miembros del Comité Ejecutivo del STEPQ y sus familias habían sido intimidados y atacados durante el año pasado. Zamora, que había sido elegido secretario general en diciembre de 2005, era el blanco principal de los ataques y la intimidación en un aparente intento de que abandonaran áreas contenciosas de su trabajo sindical. Desde el 9 de enero a marzo de 2006 fue regularmente seguido por una variedad de vehículos, desde un Toyota Yaris a un pick up. Desconocidos habían además visitado su domicilio familiar en varias oportunidades para preguntar por su paradero. El 2 de noviembre de 2006 Zamora fue seguido por un vehículo cuyos ocupantes desenfundaron sus armas y tiraron al aire. El describió el coche como un Chevrolet negro o gris con vidrios polarizados. También había informado que lo habían seguido constantemente durante todo el mes de diciembre obligándolo a cambiar regularmente de rutina.
  5. 795. Pedro Zamora estaba luchando para evitar una privatización del puerto que no involucrase la participación de los trabajadores y la consulta con el sindicato; para lograr que cesaran las violaciones de los derechos sindicales de los que son permanentemente víctimas los trabajadores portuarios. Se había enfrentado con la negativa de la administración de la empresa portuaria a negociar el Pacto Colectivo de Trabajo. Recientemente, se había opuesto a los planes de la empresa de construir una nueva Terminal de contenedores por miedo a que esto pudiese conducir a una futura privatización y pérdida de empleos. Otro reclamo del sindicato era el despido del gerente general que era quien estaba a la cabeza de los planes de privatización. También estaba luchando por la reinstalación de nueve trabajadores — todos ellos ex dirigentes sindicales — despedidos injustamente el 10 de octubre de 2006 por participar en una manifestación pacífica. El gerente general de la empresa Portuaria Quetzal había enviado dos veces policías vestidos de civil para amenazar a los trabajadores durante las manifestaciones y les habían dicho que tenían que dejar de oponerse a la dirección de la empresa. Cabe resaltar que el sindicato presentó una denuncia ya que algunos sindicalistas interrogaron a los policías y éstos habrían confesado que habían sido enviados.
  6. 796. El 10 de enero de 2007 el Comité Ejecutivo del sindicato participó en una reunión en el Congreso de la República donde el Ministro de Transporte anunció que los nueve trabajadores despedidos ilegalmente por participar en octubre de 2006 en una manifestación pacífica contra el proyecto de construcción iban a ser reintegrados. Esto habría contrariado profundamente al gerente general. Aparentemente un Toyota de color oscuro habría seguido a los sindicalistas cuando se retiraron del Congreso. Desde esa fecha hasta el día de su muerte, Pedro Zamora les dijo a sus colegas que era seguido todos los días. El STEPQ había presentado un año atrás una denuncia por amenazas e intimidaciones ante el Ministerio Público y la Procuraduría de los Derechos Humanos. Los hechos probaron que fue, lamentablemente, en vano.
  7. 797. El 18 de enero la CSI y la FIT recibieron informes que indican que los cinco miembros restantes del Comité Ejecutivo del STEPQ han recibido llamadas telefónicas en las cuales lo han amenazado de muerte a ellos y a sus familias. Lázaro Noe Reyes Matta (secretario de organización), Max Alberto Estrada Linares (secretario de trabajo y conflictos), Eulogio Obispo Monzón Mérida (secretario de finanzas), Oscar Giovanni González Donado (secretario de actas y acuerdos) y Arturo Granados Hernández (secretario de relaciones intersindicales) están siendo constantemente vigilados y perseguidos, de la misma forma que lo fue Pedro Zamora. El 17 de enero de 2007, Oscar Giovanni González Donado, Lázaro y Noe Reyes Matta recibieron un total de tres llamadas anónimas hechas a sus teléfonos celulares entre las 13 h. 45 y las 20 horas. La voz de la persona que llamaba había sido distorsionada electrónicamente y les habría dicho que sus otros colegas y sus familias serían asesinados en nueve días. Según información presentada por Amnistía Internacional, en estos últimos días se había visto estacionada una pick up con vidrios polarizados en las inmediaciones del domicilio de Eulogio Obispo Monzón Mérida.
  8. 798. Lamentablemente esta situación de abuso, violencia e impunidad es de larga data. La democracia formal y representativa que lleva 20 años no ha representado un gran cambio para el movimiento sindical en lo que hace a seguridad y respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores. La Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGT) afirma que esto se ve confirmado por las decenas de compañeras y compañeros asesinadas/os, sin que el Ministerio Público a la fecha, haya esclarecido un solo caso en lo que les concierne.
  9. 799. Los trabajadores/as de Puerto Quetzal han sufrido una constante represión de parte de la empresa del puerto. Esta persecución ha sido persistente a tal punto que trabajadores y dirigentes sindicales se han visto forzados a renunciar. A pesar de que el sindicato había tratado de establecer una mesa de diálogo a fin de tratar de resolver esta difícil situación, la empresa se negaba a cooperar. Habiendo agotado esta vía el sindicato inició una huelga el 11 de septiembre de 2006. Durante la primera semana paraban por una hora incrementando el paro en una hora por semana. El 9 de octubre de 2006 el Gobierno envió 350 policías antidisturbio. La reunión programada entre los sindicalistas y el Ministro de Comunicaciones fue cancelada y los nueve trabajadores mencionados arriba fueron arrestados por hacer huelga ilegal. En octubre de 2006 la FIT le escribió al Presidente de Guatemala para protestar ante esta crisis en el Puerto Quetzal.
  10. 800. Por otra parte, la dirección ha fomentado la creación de un grupo de trabajadores pro-dirección, algunos de los cuales han dejado el STEPQ (el sindicato afirma que sólo 25 ó 30 trabajadores están participando en este grupo). El STEPQ subraya que la dirección ha favorecido a estos trabajadores y espera que ellos destituyan la dirección del STEPQ o que adquieran la fuerza suficiente para poder insistir en que ellos tienen derecho a negociar el próximo convenio colectivo.
  11. 801. En su comunicación de 12 de febrero de 2007, la CSI y la FIT señalan que una misión internacional de ambas organizaciones a Puerto Quetzal y la Ciudad de Guatemala pudo constatar que la situación laboral en Puerto Quetzal es muy tensa. Existe un proyecto de construir una nueva Terminal y deshabilitar la que existe por lo cual se estaría privatizando el servicio y afectando a los trabajadores de la portuaria Quetzal; además se espera terminar el proyecto antes del cambio de Presidente de la República. El Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal (STEPQ) por su parte, se opone favoreciendo una modernización con la participación de los trabajadores.
  12. 802. La CIS y la FIT adjuntan una lista entregada por el STEPQ de los nueve trabajadores despedidos hace cuatro meses que tienen entre 9 y 11 años de antigüedad. Durante este tiempo estos trabajadores han tenido reuniones con ministros, bancadas parlamentarias, han enviado cartas al Presidente, sin ningún resultado. La empresa portuaria está llevando a cabo una estrategia de intimidación y los convoca a reuniones por la noche, en la Ciudad de Guatemala (a más de 100 km. de Puerto Quetzal). Dos instancias jurídicas ya se han pronunciado a favor de los trabajadores exigiendo que la empresa portuaria los reinstale, pero ésta no lo ha hecho, prefiriendo pagar la multa. Por otra parte, se les ha ofrecido un contrato por nueve meses, si renuncian al sindicato y a las prestaciones laborales. Los trabajadores — que están en una situación económica difícil a pesar del respaldo del sindicato y ni siquiera han podido inscribir sus hijos en la escuela — se negaron.
  13. 803. La CIS y la FIT señalan que no se pudo obtener copia de ninguna de las denuncias presentadas por Pedro Zamora o por otros miembros del STEPQ, tampoco el acta labrada en ocasión de la entrada de dos policías armados en la empresa portuaria que fueron obligados a identificarse. La empresa portuaria tiene una policía especial — para puertos y aeropuertos — y la policía ordinaria no puede entrar a menos que tenga una orden superior.
  14. B. Respuesta del Gobierno
  15. 804. En sus comunicaciones de fechas 16 de febrero, 22 de marzo y 3 y 4 de mayo de 2007, el Gobierno declara que la muerte del Sr. Pedro Zamora se encuentra en fase de investigación por el Ministerio Público, con la finalidad de establecer a los responsables de tal hecho y deducirles las responsabilidades penales y civiles. A este respecto, el Ministerio Público informa el 31 de enero de 2007 que:
  16. La agencia núm. 3, Unidad Fiscal de Delitos Contra Periodistas y Sindicalistas, recibió la prevención policial contenida en el oficio núm. 25/2007, de fecha 15 de enero de 2007, de la policía nacional civil, sub-estación núm. 31-32, del municipio de Puerto Iztapa del departamento de Escuintla, donde se hizo del conocimiento el homicidio del Sr. Pedro Zamora Alvarez, hechos ocurridos el 15 de enero del presente año, en la aldea Las Morenas del municipio de Puerto Iztapa del departamento de Escuintla, por proyectil de arma de fuego. En virtud de lo anterior se instruye investigación sobre los hechos ocurridos recopilándose la evidencia encontrada en la escena del crimen, declaración de los testigos presenciales del hecho que puedan existir; así como los peritajes y comparaciones balísticas de la evidencia. Es importante señalar que según la investigación que se ha realizado hasta el día de hoy, no fueron 100 balazos los que recibió el vehículo, ni 20 los que recibió el cuerpo del Sr. Pedro Zamora tampoco tiene el tiro de gracia como lo señala el secretario general de la Confederación Sindical Internacional, lo cual se puede probar con la necroscopia que obra en el expediente. Lo que si es cierto es que el cuerpo presenta ocho heridas de proyectil de arma de fuego y la mayoría los tiene en las extremidades superiores, siendo el mortal el proyectil que le acertaron en la espalda, falleciendo por perforación cardioaórtica pulmonar.
  17. 805. El Gobierno añade que la policía está brindando medidas de seguridad al Sr. Lázaro Reyes, secretario general en funciones del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal, así como seguridad perimetral a la sede de dicho sindicato. Cabe destacar que en la documentación enviada, esta protección se justifica por las denuncias recibidas por una misión de asistencia técnica de la OIT que visitó el país, relativas a vigilancia o persecución y llamadas telefónicas con amenazas de muerte a dicho dirigente, así como por la obligación de respetar los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Por otra parte, el Gobierno envía un informe de la empresa Portuaria Quetzal, de fecha 13 de marzo de 2007, sobre la presente queja y que se reproduce a continuación:
  18. La situación laboral en la empresa Portuaria Quetzal no es tensa, por el contrario puede calificarse de armoniosa. Tampoco se han llevado a cabo intimidaciones, por el contrario, respetamos la libertad sindical y prueba de ello es que en la empresa existen tres sindicatos de trabajadores a quienes se les permite accionar ampliamente. Hemos insistido en mantener la negociación del pacto colectivo, cuyas conversaciones han sido rotas en tres oportunidades por el sindicato de trabajadores, primero con el planteamiento de un conflicto colectivo, luego oponiéndose a las obras de ampliación y por último con una huelga de hecho e ilegal.
  19. Pese a lo anterior, la empresa ha insistido en mantener la negociación del nuevo pacto colectivo que a la fecha lleva aprobados 105 artículos de los 111 de que se compone el proyecto.
  20. Puerto Quetzal está llevando a cabo una obra de ampliación de sus instalaciones debido al impulso marítimo internacional de transporte por contenedores. Todos los puertos de la región están enfocando su atención portuaria al gran flujo de transporte marítimo por contenedores, cuyos buques requieren mayor profundidad de la dársena, así como una Terminal distinta y especializada, ya que el manejo de este tipo de carga es diferente al movimiento de carga tradicional. Estas ampliaciones devienen obligadas y no afectan en nada a los trabajadores, por el contrario, incluyen nuevos frentes de trabajo que podrían beneficiar a muchas personas y de no hacerse, Puerto Quetzal corre el riesgo de no ser competitivo en la región.
  21. A fines de septiembre y principios de octubre de 2006, el Sindicato de Trabajadores de Empresa Portuaria Quetzal, promovió una huelga de hecho, denominada por ellos «Asamblea Permanente» (institución que no existe en la ley y que además están prohibidas por el decreto núm. 35/96, del Congreso). Esta huelga fue de hecho, ilegal y seriamente castigada por la «Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado», decreto núm. 71/86, modificado por el decreto núm. 35/96 del Congreso de la República y también al amparo del acuerdo gubernativo núm. 700-2003 que determina como servicio público esencial la operación de puerto.
  22. Pese a las pláticas directas, el sindicato no quiso deponer su actitud y con la cual estaba causando graves pérdidas a la economía del país. Lejos de deponer su actitud de hecho, entorpecieron la libre locomoción impidiendo el tránsito de vehículos y no permitían el zarpe de los buques que habían concluido sus operaciones en el puerto. Esto obligó a la empresa a tomar medidas administrativas, con el pleno respaldo de las leyes citadas. Por su parte el organismo ejecutivo envió elementos de la policía nacional civil para mantener el orden y el funcionamiento del puerto. Estas medidas terminaron con la huelga de hecho.
  23. La empresa Portuaria Quetzal siempre ha sido respetuosa de los derechos laborales y siempre hemos actuado dentro del marco de la ley. En el caso de los nueve trabajadores despedidos se tuvo que tomar esta decisión porque fueron reportados por sus jefes y el Departamento de Seguridad del Puerto, como los más revoltosos e incitadores y la ley nos obligaba a actuar en aras de mantener el servicio público esencial del puerto. Todos ellos eran trabajadores de base, ninguno de ellos dirigente sindical y con su destitución acudieron al Tribunal de Trabajo a solicitar su reinstalación. No es cierto que dos instancias jurídicas hayan fallado a favor de los trabajadores. Por el contrario, la empresa Portuaria Quetzal con el ánimo de encontrar un arreglo satisfactorio a este conflicto, mantuvo el diálogo y después de varias instancias suscribió con cada uno de los trabajadores un contrato administrativo de transacción, por medio del cual la empresa dejó sin efecto los acuerdos de destitución y los trabajadores desistieron de su reclamación de reinstalación. A la fecha los nueve trabajadores se encuentran laborando en sus respectivos puestos de trabajo en Puerto Quetzal.
  24. Tampoco responde a la verdad que las condiciones de trabajo de los trabajadores de Puerto Quetzal sean «calamitosas», es todo lo contrario, no existe en Guatemala entidad pública o privada que pague mejores prestaciones ni tenga más beneficios para sus trabajadores que Puerto Quetzal, tal como se demuestra con el cuadro comparativo que se acompaña. El Comité Ejecutivo del sindicato tiene asignado tres vehículos con gasolina, que utilizan para desplazarse a la ciudad capital constantemente, pero para sus actividades sindicales y no porque la empresa lo requiera. Gozan de un edificio que es su sede sindical, con secretarias y totalmente equipada con computadoras de último modelo. Siete de sus miembros gozan de licencia 30 días al mes, con goce de salario, permisos y licencias especiales para los no dirigentes, apoyo económico para distintas actividades y reciben 100.000 quetzales anuales para fiesta navideña.
  25. Los trabajadores en general gozan de un salario base superior al de cualquier entidad pública o privada de Guatemala. Adicionalmente tienen bono vacacional, bono por antigüedad, bono de disponibilidad, bono de responsabilidad, bonificación anual, bonificación incentivo, subsidio familiar, ayuda para útiles escolares, bono escolar, becas para sus hijos que estudian (traducido en dinero mensual), paso salarial, canasta navideña, seguro médico, seguro de vida, gastos fúnebres, transporte para sepelio, comedor y comidas financiadas por la empresa, transporte para el desplazamiento de los trabajadores, ventajas económicas, servicio médico, odontológico y oftalmológico, vivienda, tiempo extraordinario doble, períodos vacacionales que van desde 20 hasta 31 días hábiles. Anualmente se les proporcionan tres pares de zapatos, cuatro uniformes, un chaleco, un caso y una chumpa, artículos sanitarios y reciben un 5 por ciento de las utilidades de la empresa que se distribuye entre los trabajadores. Tienen clínica, casa cuna, centro de capacitación y un plan de pensiones y jubilaciones, sin perjuicio de todas las prestaciones laborales decretadas en el país, algunas de las cuales las han mejorado, como el caso del aguinaldo que la empresa paga un 25 por ciento adicional al decretado por el Estado.
  26. Sin perjuicio de ampliar la información requerida si fuera necesario y con el ánimo de ilustrar en mejor forma al señor Primer Viceministro, me permito adjuntar un ejemplar del pacto colectivo vigente, el cual ya fue renegociado en su mayor parte por las comisiones de negociación.
  27. 806. El Gobierno confirma que los nueve trabajadores de la empresa Portuaria Quetzal que habían sido despedidos han sido reintegrados en su puesto de trabajo.
  28. 807. En su comunicación de fecha 16 de octubre de 2007, el Gobierno declara que las acciones de la fiscalía han permitido individualizar a los posibles sospechosos del asesinato del dirigente sindical Pedro Zamora y que la autoridad judicial ha emitido las correspondientes órdenes de captura a efectos de iniciar el debido proceso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 808. El Comité observa con preocupación que las organizaciones querellantes han presentado los siguientes graves alegatos: 1) el asesinato del dirigente sindical portuario Sr. Pedro Zamora y la herida causadas a uno de sus hijos durante la comisión del mismo; y 2) las amenazas de muerte, vigilancia, persecución e intimidación de que había sido víctima el Sr. Pedro Zamora y su familia (antes de su muerte) y los cinco miembros restantes del Comité Ejecutivo del sindicato portuario y sus familias; según los querellantes la denuncia presentada por el sindicato un año antes por amenazas e intimidaciones ante el Ministerio Público no sirvió para nada. Asimismo, el Comité observa que las organizaciones querellantes alegan: I) el despido de nueve sindicalistas que participaron en una manifestación pacífica en octubre de 2006 y que incluso llegaron a ser arrestados; II) la negativa de la empresa a dialogar sobre los problemas de los trabajadores y el proyecto de reestructuración y privatización de la empresa; y III) la creación de un grupo de trabajadores pro-dirección para que sustituyan a la dirección del sindicato portuario o adquieran la fuerza suficiente para pretender que tienen derecho a negociar el próximo convenio colectivo.
  2. 809. Las organizaciones querellantes subrayan que estos hechos se producen en un contexto de falta de diálogo por parte de la empresa, en el que el sindicato portuario luchaba por evitar una privatización del puerto sin la participación de los trabajadores y la consulta con el sindicato, así como la construcción de una nueva planta de contenedores que pudiera conducir a ese objetivo.
  3. 810. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y toma nota con interés de que se ha otorgado protección al secretario general en funciones del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal (STEPQ) así como seguridad perimetral a la sede de este sindicato. El Comité toma nota también con interés de que los nueve trabajadores despedidos por su participación en una manifestación sindical en octubre de 2006 (pacífica según los querellantes) han sido reintegrados a sus puestos de trabajo, así como de que se han renegociado ya 105 de los 111 artículos del nuevo pacto colectivo por las comisiones de negociación.
  4. 811. En lo que respecta al asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora el 15 de enero de 2007, el Comité toma nota de las primeras declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) este asesinato se encuentra en fase de investigación por el Ministerio Público a efectos de determinar los responsables y deducirles las responsabilidades penales y civiles; 2) se ha recopilado la evidencia encontrada en la escena del crimen, se ha tomado declaración de los testigos presenciales y se han realizado peritajes y comparaciones balísticas; se pudo determinar, contrariamente a lo señalado por las organizaciones querellantes, que el cuerpo presentaba menos heridas que las alegadas. El Comité toma nota también de las recientes declaraciones del Gobierno informando que las acciones de la fiscalía han permitido individualizar a los posibles sospechosos y que la autoridad judicial ha emitido las correspondientes órdenes de captura a efectos de iniciar el debido proceso.
  5. 812. El Comité deplora profundamente el asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora y las heridas infligidas a su hijo de tres años, en particular teniendo en cuenta que en relación con este dirigente sindical el sindicato portuario había presentado, según las organizaciones querellantes, una denuncia ante el Ministerio Público por amenazas e intimidaciones y que el propio Pedro Zamora como los cinco integrantes restantes del Comité Ejecutivo del sindicato venían siendo víctimas de amenazas de muerte (junto con sus familias), vigilancia, y persecución e intimidación.
  6. 813. El Comité llama la atención del Gobierno sobre el principio según el cual un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre; la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona, y los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 43 a 45 y 52]. Asimismo, el Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
  7. 814. En estas condiciones, el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para que se intensifiquen las investigaciones y acciones en curso para capturar a los presuntos autores del asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora y que se realicen investigaciones sobre las amenazas de muerte, vigilancia, intimidación y persecución de que fueron víctimas tanto este dirigente sindical como los cinco miembros restantes del Comité Ejecutivo del sindicato y sus familias. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y subraya la importancia de que se esclarezcan estos delitos sin demora y que se identifiquen y se sancionen a los culpables. El Comité pide también al Gobierno que indique qué curso se le dio a la denuncia por amenazas e intimidaciones presentada por el sindicato ante el ministerio público antes del asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora. Por último, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que se brinde protección a los miembros del Comité Ejecutivo del STEPQ amenazados y que le mantenga informado al respecto.
  8. 815. En lo que respecta a la alegada negativa de la empresa a dialogar sobre los problemas de los trabajadores y el proyecto de reestructuración y privatización de la empresa, el Comité toma nota de que según la empresa Portuaria Quetzal en la empresa existen tres sindicatos, la situación laboral no es tensa sino armoniosa, y es falso que las condiciones de trabajo sean calamitosas (la empresa facilita datos al respecto), existen tres sindicatos y en la negociación colectiva se han aprobado 105 de los 111 artículos del proyecto de pacto colectivo; asimismo según la empresa la ampliación de las instalaciones de la empresa debida al transporte internacional por contenedores incluye nuevos frentes de trabajo que podrían beneficiar a muchas personas. El Comité pide al Gobierno que en todo proceso de reestructuración o de privatización de la empresa Portuaria Quetzal se realicen consultas en profundidad francas y completas con las organizaciones sindicales.
  9. 816. Por otra parte, en lo que respecta a los alegatos relativos a la huelga en Puerto Quetzal en 2006, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que según la empresa la huelga fue ilegal en virtud de la legislación y en particular del acuerdo gubernativo núm. 700-2003 que determina la operación del puerto como servicio público esencial; según la empresa, el Poder Ejecutivo envió a la policía nacional civil para mantener el orden y el funcionamiento del puerto.
  10. 817. A este respecto, el Comité desea señalar que en ocasiones anteriores ha considerado que entre otros, no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término, los transportes en general y los puertos (carga y descarga) [véase Recopilación, op. cit., párrafo 587]. El Comité considera sin embargo, que en caso de paralización de un servicio no esencial en el sentido estricto del término, en un sector de importancia trascendental — como puede ser el sector de carga y descarga en los puertos y el transporte en general — en el país, puede justificarse la imposición de un servicio mínimo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 616]. Ahora bien, en la determinación de los servicios mínimos que deberían garantizarse, deben poder participar las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesados, y en caso de divergencia sobre el servicio a mantener, la legislación debería prever que la misma fuese resuelta por un órgano independiente que cuenta con la confianza de las partes y no por la autoridad administrativa.
  11. 818. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del país, tome las medidas necesarias para revisar y modificar la ley sobre servicios esenciales que prohíbe la huelga en las operaciones del puerto, de manera que se asegure su conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.
  12. 819. Por otra parte, en cuanto a la alegada intervención de la policía nacional civil durante la huelga, el Comité toma nota de que según la empresa dicha intervención tuvo por objetivo mantener el orden y el funcionamiento del puerto (según la empresa, los huelguistas impidieron el tránsito de vehículos y no permitían que zarparan los barcos). A este respecto, teniendo en cuenta que ni las organizaciones querellantes ni el Gobierno han comunicado mayores precisiones sobre los hechos alegados, el Comité se limita a recordar de manera general el principio de que «las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público; la intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 140].
  13. 820. El Comité pide al Gobierno que responda al alegato según el cual la empresa Portuaria Quetzal favorece a un grupo de trabajadores para que sustituyan a la dirección del sindicato STEPQ o adquieran la fuerza suficiente para pretender que tienen el derecho de negociar el próximo convenio colectivo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 821. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que deplora profundamente el asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora y las amenazas de muerte y demás actos de intimidación contra los cinco dirigentes restantes del sindicato STEPQ, el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para que se intensifiquen las investigaciones y acciones en curso para capturar a los presuntos autores del asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora y que se realicen investigaciones sobre las amenazas de muerte, vigilancia, intimidación y persecución de que fueron víctima tanto este dirigente sindical como los cinco miembros restantes del Comité Ejecutivo del sindicato y sus familias. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y subraya la importancia de que se esclarezcan estos delitos sin demora y que se identifiquen y se sancionen a los culpables. El Comité pide también al Gobierno que indique qué curso se le dio a la denuncia por amenazas e intimidaciones presentada por el sindicato antes del asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora. Por último, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que se brinde protección a los miembros del Comité Ejecutivo del STEPQ amenazados y que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que en todo proceso de reestructuración o de privatización de la empresa Portuaria Quetzal se realicen consultas en profundidad francas y completas con las organizaciones sindicales;
    • c) el Comité pide al Gobierno que en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del país tome las medidas necesarias para revisar y modificar la legislación sobre servicios esenciales que prohíbe la huelga en la operación del puerto de manera que se asegure su conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que responda al alegato según el cual la empresa Portuaria Quetzal favorece a un grupo de trabajadores para que sustituyan a la dirección del sindicato STEPQ o adquieran la fuerza suficiente para pretender que tienen el derecho de negociar el próximo convenio colectivo.
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