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Rapport intérimaire - Rapport No. 351, Novembre 2008

Cas no 2538 (Equateur) - Date de la plainte: 27-DÉC. -06 - Clos

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836. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2007 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 348.º informe, párrafos 585 a 619, aprobado por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión (noviembre de 2007)]. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 9 de diciembre de 2007 y 14 de abril de 2008.

  1. 836. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2007 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 348.º informe, párrafos 585 a 619, aprobado por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión (noviembre de 2007)]. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 9 de diciembre de 2007 y 14 de abril de 2008.
  2. 837. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 838. En su anterior examen del caso en noviembre de 2007 [véase 348.º informe, párrafos 585 a 619], el Comité formuló las recomendaciones siguientes en relación con los alegatos que habían quedado pendientes:
  2. En lo que respecta a los alegatos sobre los despidos de diez trabajadores de la FUNDACYT, sin que se les paguen las indemnizaciones correspondientes, tras la solicitud de negociación de un contrato colectivo, y que las autoridades de la FUNDACYT instan a los trabajadores a que desistan de formar parte del comité de empresa, el Comité pide al Gobierno que le informe lo antes posible sobre 1) el resultado de los procesos judiciales en curso relativos a los despidos de los dirigentes sindicales, Sra. María Isabel Cevallos Simancas y el Sr. Norman Ricardo Quintana Ramírez; 2) los otros ocho despedidos, y 3) las causas que motivaron la desafiliación de todos los dirigentes e integrantes del comité de empresa de la FUNDACYT.
  3. B. Respuesta del Gobierno
  4. 839. En su comunicación de 9 de diciembre de 2007, el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Empleo ha procedido en legal y debida forma en el procedimiento administrativo seguido en relación con este caso.
  5. 840. En su comunicación de 14 de abril de 2008, el Gobierno informa en relación con el proceso judicial sobre el despido del dirigente sindical, Sr. Norman Ricardo Quintana Ramírez, que se ha rechazado su demanda (se acompaña copia de la sentencia en la que consta que el despido intempestivo alegado no ha sido fehacientemente demostrado). En cuanto al proceso judicial sobre el despido de la dirigente sindical, Sra. María Isabel Cevallos Simancas, el Gobierno informa que por sentencia de 27 de abril de 2007 en virtud de violación al Código de Procedimiento Civil se declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento. Asimismo, el Gobierno informa que la dirigente sindical ha presentado un escrito de desistimiento y que el Juez convocó a las partes a la audiencia definitiva para el día 3 de abril de 2008.
  6. 841. En cuanto a los alegatos relativos a otros ocho despedidos de la FUNDACYT, el Gobierno indica que no puede suministrar información si no se determina el nombre de las personas en cuestión.
  7. 842. En lo que respecta a la información solicitada sobre las causas que motivaron la desafiliación de todos los dirigentes e integrantes del comité de empresa de la FUNDACYT, el Gobierno informa que analizado el expediente que reposa en la Dirección Regional del Trabajo respecto al comité de empresa de los trabajadores de la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FUNDACYT), se observa que existen dos documentos denominados: «Acta de Comparecencia» suscritos por las señoras Jenny Cedeño, Sandra Argotty Pfeil y Monserrat Ivonne Cadena Barsallo, con fechas 7 y 9 de agosto de 2006, ante el Director Regional del Trabajo de ese entonces, cuyos textos básicamente dicen: «Dejo expresa constancia que el día 18 de julio del año 2006, fecha en que algunos trabajadores se reunieron para formar el comité de empresa de los trabajadores de la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FUNDACYT), a pesar de estar presente en la reunión y haber firmado dejo constancia de que no deseo seguir formando parte del mismo. Lo que informo a usted señor Director para los fines pertinentes». Según el Gobierno, del texto de estos documentos se puede colegir que los trabajadores cuyos nombres constan en las referidas actas, de manera libre y voluntaria decidieron no formar parte de la organización. Por último, el Gobierno indica que aparte de las actas mencionadas no existe en el expediente ningún otro documento que certifique tal situación, por lo cual, sólo resta decir que el ingreso o la desafiliación de una organización laboral (o de cualquier otra índole) constituye un acto totalmente discrecional y facultativo de sus integrantes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 843. El Comité observa que los alegatos que quedaron pendientes al examinar este caso en noviembre de 2007 se refieren al despido de diez trabajadores (entre ellos dos dirigentes sindicales) de la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FUNDACYT), sin que se les paguen las indemnizaciones correspondientes, tras la solicitud de negociación de un contrato colectivo, así como que las autoridades de la FUNDACYT instan a los trabajadores a que desistan de formar parte del comité de empresa. A este respecto, el Comité pidió al Gobierno que le informe sobre: 1) el resultado de los procesos judiciales en curso relativos a los despidos de los dirigentes sindicales, Sra. María Isabel Cevallos Simancas y el Sr. Norman Ricardo Quintana Ramírez; 2) los otros ocho despedidos, y 3) las causas que motivaron la desafiliación de todos los dirigentes e integrantes del comité de empresa de la FUNDACYT.
  2. 844. En cuanto al proceso judicial relativo al despido del dirigente sindical, el Sr. Norman Ricardo Quintana Ramírez, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se ha rechazado la demanda y que en la sentencia (cuya copia adjunta el Gobierno a su respuesta) se indica que el despido intempestivo alegado no ha sido fehacientemente demostrado. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  3. 845. En lo que respecta al proceso judicial relativo al despido de la dirigente sindical, Sra. María Isabel Cevallos Simancas, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) por sentencia de 27 de abril de 2007, la autoridad judicial declaró la nulidad de todo lo actuado, en virtud de violación a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, 2) la dirigente sindical en cuestión presentó un escrito de desistimiento en el marco del proceso; y 3) el Juez interviniente convocó a las partes a la audiencia definitiva para el día 3 de abril de 2008. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso judicial.
  4. 846. En cuanto al alegato relativo a los otros ocho despedidos de la FUNDACYT, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que no puede suministrar información al respecto si no cuenta con el nombre de los trabajadores en cuestión. A este respecto, el Comité invita a la organización querellante a que comunique los nombres completos de los ocho trabajadores que habrían sido despedidos después de constituir un comité de empresa en la FUNDACYT.
  5. 847. En lo que respecta a las causas que motivaron la desafiliación de todos los dirigentes e integrantes del comité de empresa de la FUNDACYT, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) analizado el expediente que reposa en la Dirección Regional del Trabajo respecto al comité de empresa de los trabajadores de la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FUNDACYT), se observa que existen dos documentos denominados: «Acta de Comparecencia» suscritos por las señoras Jenny Cedeño, Sandra Argotty Pfeil y Monserrat Ivonne Cadena Barsallo, con fechas 7 y 9 de agosto de 2006, ante el Director Regional del Trabajo de ese entonces, cuyos textos básicamente dicen: «Dejo expresa constancia que el día 18 de julio del año 2006, fecha en que algunos trabajadores se reunieron para formar el comité de empresa de los trabajadores de la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FUNDACYT), a pesar de estar presente en la reunión y haber firmado dejo constancia de que no deseo seguir formando parte del mismo. Lo que informo a usted señor Director para los fines pertinentes»; 2) del texto de estos documentos se puede colegir que los trabajadores cuyos nombres constan en las referidas actas, de manera libre y voluntaria decidieron no formar parte de la organización, y 3) aparte de las actas mencionadas, no existe en el expediente ningún otro documento que certifique tal situación, por lo cual, sólo resta decir que el ingreso o la desafiliación de una organización laboral (o de cualquier otra índole) constituye un acto totalmente discrecional y facultativo de sus integrantes. En estas condiciones, observando que según lo señalado por la organización querellante y oportunamente por el Gobierno la totalidad de los dirigentes e integrantes del comité de empresa de la FUNDACYT renunciaron al mismo en las mismas fechas y por medio de idénticas presentaciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una nueva investigación como esfuerzo para determinar las causas que motivaron estas renuncias. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de dicha investigación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 848. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso judicial en curso relativo al despido de la dirigente sindical, Sra. María Isabel Cevallos Simancas de la FUNDACYT;
    • b) el Comité invita a la organización querellante a que comunique los nombres completos de los 8 trabajadores que habrían sido despedidos después de constituir un comité de empresa en la FUNDACYT, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una nueva investigación como un esfuerzo para determinar las causas que motivaron las desafiliaciones de todos los dirigentes e integrantes del comité de empresa de la FUNDACYT y que le mantenga informado sobre el resultado de dicha investigación.
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