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Rapport intérimaire - Rapport No. 351, Novembre 2008

Cas no 2528 (Philippines) - Date de la plainte: 31-OCT. -06 - En suivi

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1180. El Comité ya examinó el fondo de este caso en sus reuniones de mayo-junio de 2007, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 346.° informe, párrafos 1429 a 1462, aprobado por el Consejo de Administración en su 299.ª reunión (junio de 2007)].

  1. 1180. El Comité ya examinó el fondo de este caso en sus reuniones de mayo-junio de 2007, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 346.° informe, párrafos 1429 a 1462, aprobado por el Consejo de Administración en su 299.ª reunión (junio de 2007)].
  2. 1181. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 31 de agosto de 2007, y 9 y 16 de enero de 2008.
  3. 1182. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1183. En su reunión de junio de 2007, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones, habida cuenta de las conclusiones provisionales del Comité:
    • a) el Comité deplora la gravedad de los alegatos presentados en este caso y el hecho de que más de una década después de que se hubiera presentado la última queja sobre este asunto, el Gobierno ha realizado progresos inadecuados para poner fin a los asesinatos, secuestros, desapariciones y otras violaciones graves de los derechos humanos que no pueden sino propiciar un clima de violencia y de inseguridad y tienen un efecto extremadamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales;
    • b) el Comité solicita al Gobierno que:
    • i) le mantenga informado de los avances de la investigación que ha de llevar a cabo el órgano especial conjunto de investigación en relación con los asesinatos de dirigentes y miembros sindicales y, en particular, de las medidas adoptadas para investigar los asesinatos que alega la organización querellante y que se enumeran en el anexo I. El Comité confía firmemente en que se procederá sin demora y con total independencia a la investigación y juicios correspondientes, de forma que se puedan identificar y sancionar lo antes posible a todos los responsables en los tribunales competentes y se pueda evitar un clima de impunidad;
    • ii) inicie a la mayor brevedad una investigación judicial independiente y procedimientos ante los tribunales competentes sobre los alegatos de secuestros y desapariciones de dirigentes y afiliados sindicales que figuran en el anexo II con miras a esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos similares;
    • iii) se le mantenga informado de los progresos realizados al respecto;
    • c) el Comité observa que el Gobierno tiene la responsabilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para que se identifique y sancione a los culpables, en particular velando por que se proteja efectivamente a los testigos, que son esenciales para poder identificar y perseguir a los sospechosos, así como para impedir que se repitan las violaciones de los derechos humanos, y solicita al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión Melo en relación con: i) el fortalecimiento del Programa de Protección de Testigos; ii) la adopción de una legislación en virtud de la cual los mandos de la policía, de las fuerzas armadas y otros funcionarios gubernamentales deben asumir la responsabilidad absoluta de las ejecuciones extrajudiciales y otros delitos cometidos por el personal que se encuentre bajo su mando, control o autoridad, y iii) orientación y formación de las fuerzas armadas;
    • d) el Comité lamenta profundamente la implicación del ejército y de la policía en la disolución de la huelga en la Hacienda Luisita que se cobró la vida de al menos siete dirigentes y afiliados sindicales y causó lesiones a otras 70 personas, y pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que se lleve a cabo una investigación independiente sobre este incidente, con miras a identificar y sancionar sin dilación a los responsables. Asimismo, solicita al Gobierno que dé las instrucciones adecuadas a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a fin de eliminar el peligro que supone el uso excesivo de la violencia a la hora de controlar las manifestaciones. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto;
    • e) el Comité expresa su preocupación por la presencia prolongada del ejército en los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidante en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales, y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas, y pide al Gobierno que adopte medidas, como la promulgación de instrucciones adecuadas, para poner fin a la prolongada presencia militar dentro de los lugares de trabajo;
    • f) el Comité pide al Gobierno que dé instrucciones adecuadas para garantizar que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas, de todos los sindicatos independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto;
    • g) el Comité pide al Gobierno que dé sin demora instrucciones específicas a fin de velar por la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia e interrogatorio llevados a cabo por el ejército y la policía de forma que se garantice que los derechos de las organizaciones de trabajadores pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto;
    • h) el Comité pide al Gobierno que proporcione comentarios en relación con los alegatos de acoso e intimidación a los dirigentes y afiliados sindicales de la KMU, e
    • i) el Comité pide al Gobierno que envíe el texto de toda decisión judicial que se dicte en los casos relativos al arresto de Crispin Beltran, durante mucho tiempo dirigente de la KMU, y cinco miembros de la NFSW, y que garantice la recolección de manera independiente de toda la información relevante a fin de aclarar la situación y las circunstancias de su arresto. En el caso de que el Tribunal determine que los arrestos estuvieron relacionados con sus actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que sean puestos en libertad de inmediato.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1184. En sus comunicaciones de fecha 31 de agosto de 2007 y 16 de enero de 2008, el Gobierno indica, en primer lugar, que desea llamar la atención del Comité sobre el hecho de que en Filipinas, tal como lo demuestran los últimos acontecimientos, existe en la práctica, una guerra no declarada. Actualmente, las fuerzas armadas de Filipinas están librando una batalla contra la agrupación Abu Sayyaf — que ha aunado sus fuerzas con el grupo terrorista internacional Jema’ah Islamiyah — en las provincias del sur del país, a saber, Basilan y Jolo. Este conflicto tiene efectos que se propagan por todo el país, especialmente en la isla de Mindanao. Conjuntamente con este conflicto pero sin estar relacionado con él, existe la amenaza de ataques de grupos disidentes del Frente de Liberación Islámico Moro (FLIM) y del Frente de Liberación Nacional Moro (FLNM). Ejemplos actuales de la gravedad de estos problemas son el reciente secuestro de Fr Bossi (un misionario italiano de Milán), y la matanza de 56 soldados filipinos (y muchos otros gravemente heridos), todo ello en el lapso de un mes. Asimismo, el Partido Comunista de Filipinas y del Nuevo Ejército del Pueblo (CPP/NPA) continúa atacando las unidades militares y policiales de todo el país. El presidente del CPP/NPA, José Ma. Sison fue arrestado recientemente en los Países Bajos por dos cargos de homicidio — asesinatos estos que hasta entonces se los había caracterizado como ejecuciones «extrajudiciales» que se imputaban al Gobierno. Es en este contexto que la KMU, un grupo de trabajadores estrechamente vinculado con el CPP/NPA, ha presentado los alegatos sobre las ejecuciones de sindicalistas.
  2. 1185. El Gobierno pone de relieve la distinción que se debería establecer entre las actividades sindicales legítimas a las que se les otorga plena protección legal y la comisión de delitos contra el Estado que éste tiene el deber de evitar. La guerra que se está librando actualmente contra los insurgentes comunistas es una rebelión, que lleva seis decenios de existencia, encabezada por aquellos que desean usurpar el poder público. Dicha guerra se ha estado librando en muchos frentes, siendo el frente relacionado con las cuestiones laborales el más prominente de ellos, puesto que el movimiento comunista está firmemente arraigado en el movimiento obrero. Por consiguiente, el Gobierno de Filipinas se ha visto confrontado al dilema de tener que tratar con individuos que desempeñan dos funciones, una de ellas siendo utilizada en forma ilegítima con fines exclusivamente revolucionarios. Está claro que el Gobierno no puede mostrarse vacilante al tratar con aquellos que han actuado en forma ilegítima.
  3. 1186. El Gobierno agrega, a fin de exponer claramente su postura, que las fuerzas policiales y militares de Filipinas persiguen únicamente a aquellos sindicalistas que llevan a cabo una rebelión y no así a aquéllos que ejercen sus derechos sindicales. Siempre que un sindicalista traspase la línea divisoria entre la rebelión y las actividades sindicales legítimas, no se podrá poner en tela de juicio la legitimidad de los actos realizados por las fuerzas policiales o militares, a condición de que su accionar se encuadre dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes.
  4. 1187. El Gobierno también señala a la atención del Comité que la descripción o el listado suministrado por Karapatan relativo a los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas y de trabajadores de medios de comunicación — sobre el cual se basa en forma parcial la queja de la KMU — no es rigurosamente preciso. Al menos cinco de las 836 presuntas víctimas se encuentran con vida. Asimismo, muchos de los casos denunciados, en realidad, se relacionan con delitos privados que no guardan conexión alguna con el ejercicio y las actividades de apoyo a los derechos sindicales.
  5. 1188. El Gobierno también ofrece una actualización sobre 39 asesinatos y nueve incidentes de desapariciones forzosas que figuran en los anexos I y II del examen anterior que el Comité realizó de este caso. Respecto de las medidas adoptadas para investigar los 39 asesinatos, el Gobierno señala que tres casos han sido imputados a oficiales de la policía, del ejército u oficiales locales y que los correspondientes procesos penales aún están en curso. Concretamente, se ha acusado a un efectivo policial del asesinato de Angelito Mabansag, y a dos funcionarios privados del ejército del asesinato de Ricardo Ramos, presidente del Sindicato de la Central Azucarera de Tarlac (CATLU; uno de los sindicatos que participaron del incidente de la Hacienda Luisita); también se acusó a un capitán y a dos custodios barangays del asesinato de Dante Teotino. Por otra parte, se inició un juicio penal contra oficiales de la policía y del ejército por el asesinato de Samuel Bandilla y por las lesiones infligidas al ingeniero Bernardo Devaras, pero el proceso fue desestimado por el Fiscal por falta de pruebas; posteriormente dicha decisión fue confirmada por el Departamento de Justicia.
  6. 1189. Los sospechosos identificados en siete casos no estaban relacionados ni con el ejército ni con la policía (Rommel Arcilla, Melita Carvajal, Mario Fernández, Abelardo Ladera, Jimmy Legaspi, Rolando Mariano y Thalla, Ramon Namuro, Victoria Samonte y Albert Teredano). Aún se están prosiguiendo procesos penales en cuatro de estos casos contra los acusados del homicidio de Rommel Arcilla, Jimmy Legaspi, Rolando Mariano y Thalla, y Ramón Namuro. Los sospechosos de haber asesinado a Mario Fernández y a Albert Teredano fueron asesinados en tiroteos vinculados con organizaciones delictivas. Además, se está llevando adelante un proceso ante la Fiscalía a los efectos de determinar la conveniencia de iniciar un proceso penal en contra del presunto asesino de Abelardo Ladera.
  7. 1190. En seis casos, los familiares de las víctimas o los testigos se rehusaron a prestar testimonio o declararon que ya no tenían interés en continuar con el asunto; por lo tanto, la investigación no ha avanzado (Felipe Lapa, Edwin Bargamento, Manuel Batolina, Ronnie Almoete, Federico de Leon, Dionesio Halim).
  8. 1191. Respecto de otros diez casos, aún se está llevando a cabo la investigación (Jessie Alcantara, Nilo Bayas, Ryan Cabrigas, Florante Collantes y Ballon, ingeniero Dalmacio Cepeda, Noel Daray, Samuel Dote, Diosdado Fortuna, Benedicto Gabon, Erol Sending y Chavez). En lo que respecta a Diosdado Fortuna, presidente del sindicato en Nestlé, Cabuayo, en una actualización preparada por la Comisión Presidencial en materia de derechos humanos (que el Gobierno ha adjuntado a su respuesta), se indica que el caso de Diosdado Fortuna ha sido archivado. Según el Gobierno no existe ninguna indicación de quienes podrían ser los que perpetraron dicho delito a pesar de que la policía ha establecido una unidad de investigación ad hoc; la Comisión Presidencial en materia de derechos humanos está llevando adelante el seguimiento de la cuestión y la Comisión de Derechos Humanos ha iniciado una investigación propia.
  9. 1192. Respecto de los nueve incidentes relativos a las desapariciones forzosas, el Gobierno brinda la siguiente información: i) respecto de Rogelio Concepción, que supuestamente fue secuestrado por elementos de la 24.ª División de Infantería, el 6 de marzo de 2006, el Gobierno señala que la Comisión Presidencial en materia de derechos humanos está supervisando el caso; ii) respecto del ataque, tortura y secuestro presuntos de Virgilio y Teresita Calilap, Bernabé Mendiola y Oscar Leuterio acaecidos el 17 de abril de 2006, el Gobierno señala que probablemente fueron secuestrados por terroristas comunistas y no por el ejército y que la Oficina Regional núm. III de DOLE ha informado que han regresado a sus respectivos hogares aunque la policía no detenta ningún registro de su regreso puesto que nunca se molestaron en informarlo a las autoridades policiales; iii) en lo que respecta a Emerito Gonzales Lipio y William Aguilar que presuntamente fueron secuestrados el 3 de julio de 2006, el Gobierno señala que no se los ha secuestrado sino que fueron arrestados conjuntamente a otros cinco individuos. Cuatro de las siete personas arrestadas llevaban explosivos ilegales. Posteriormente, se liberó a Aguilar y a Lipio.
  10. 1193. En lo atinente a las víctimas de la Hacienda Luisita, el Gobierno recuerda que según los alegatos, una de las víctimas — Jessie Valdez — recibió un disparo en el muslo durante las operaciones de disolución de la huelga en la Hacienda Luisita, pero los militares, en vez de trasladarlo al hospital, lo llevaron a un campamento militar donde murió desangrado. Asimismo, señala que la investigación del incidente de la Hacienda Luisita ha revelado que las filas de los manifestantes habían sido infiltradas. De las siete bajas producidas, una figura en la lista de la Orden de la Batalla de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) de Tarlac como miembro del CPP/NPA; a tres de ellas el laboratorio forense de la PNP les realizó pruebas de parafina para constatar si tenían magulladuras de pólvora, las que arrojaron resultados positivos. De las 110 personas arrestadas en el lugar del incidente, solamente siete eran trabajadores de la Hacienda Luisita. De los 36 efectivos de la PNP que participaron en las operaciones de disolución de la huelga, que se sometieron a pruebas de parafina, a nueve se les detectó magulladuras de pólvora y se ha recomendado a la NBI que presentase cargos en su contra por homicidio múltiple. Actualmente, la Comisión Presidencial en materia de derechos humanos (la PHRC es una comisión de nivel ministerial, dependiente de la Presidencia) está realizando un seguimiento de los avances realizados con relación al caso y está investigando el caso específico de Jessie Valdez.
  11. 1194. El Gobierno añade que el Departamento de Trabajo se encuentra colaborando estrechamente con las fuerzas represivas, concretamente, con el grupo de tareas Usig, dependiente de la Policía Nacional de Filipinas y las propias oficinas regionales del Departamento en lo que atañe a los demás casos de presuntos homicidios y secuestros o desapariciones forzosas. Las actualizaciones de estos casos se comunicarán ni bien estén disponibles. El Gobierno de Filipinas se está esforzando cada vez más para resolver todos estos casos.
  12. 1195. Todos los poderes del Gobierno de Filipinas están, de hecho, abocados a encontrar una solución al problema. Muy recientemente, y en un accionar sin precedentes, la Corte Suprema organizó una cumbre multisectorial sobre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas con la participación de representantes de todos los sectores de la sociedad. El Gobierno adjunta a la presente el Resumen de las Recomendaciones de la Cumbre Nacional Consultiva sobre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas: En busca de soluciones (Cumbre Nacional Consultiva), que tuvo lugar el 16 y 17 de julio de 2007 en Manila. Asimismo, señala que una parte importante del temario — en lo que atañe al Tribunal Superior — consistió en la propuesta de abordar todas las deficiencias que existan en las actuales normas sobre hábeas corpus, a los efectos proteger y salvaguardar de mejor manera los derechos constitucionales del pueblo. La información al respecto da cuenta de que la Corte Suprema se encuentra en condiciones de anunciar su decisión sobre la producción obligatoria de datos, como una medida complementaria de los recursos de hábeas corpus, con el objeto de garantizar el éxito de las investigaciones. Estas medidas vienen a sumarse a la previa designación de tribunales especiales, por parte del Tribunal Superior, a los efectos de que decidan — con prioridad y celeridad especiales — los casos de ejecuciones extrajudiciales.
  13. 1196. El 14.° Congreso, que ha sido convocado recientemente, está abordando algunas otras preocupaciones. Así, existen proyectos de ley o propuestas legislativas que aún deben ser debatidas tendientes a modificar la Ley relativa a la Protección, Seguridad y Beneficios de Testigos y/o para establecer penas más severas para la comisión de ejecuciones extrajudiciales — un anteproyecto de ley denominado ley que tipifica la ejecución extrajudicial o despiadada cometida por un oficial público, un individuo en ejercicio de autoridad pública o su representante, como un delito aberrante que conlleva la imposición de la pena de muerte.
  14. 1197. El Gobierno también adjunta a la presente, la decisión del Tribunal Superior recaída en el caso de Crispin Beltran para así mostrar claramente que su arresto no guarda ningún tipo de relación con la función que desempeñaba como dirigente sindical. A título informativo para el Comité, Beltran ha pasado a ser más que un dirigente sindical, para convertirse en un político que desarrolla sus actividades más en el ámbito político que en el sindical.
  15. 1198. El Gobierno le garantiza al Comité que en la actualidad reina en el país un saludable entorno o atmósfera propicios para el desarrollo de actividades sindicales. Existe una relativa paz laboral habiéndose declarado solamente tres huelgas desde enero de 2007; de cada 93 avisos de huelga y/o cierre patronal que se presentaron, solamente uno dio lugar efectivamente a un paro de actividades. La tasa de normalización laboral es de un 100 por ciento puesto que todas estas huelgas han sido solucionadas o resueltas. El Gobierno reconoce que la situación actual de las relaciones laborales no es todo lo perfecta o ideal que el Gobierno o el Comité desearían, pero definitivamente no es tan mala como la descripción o la impresión que de ella intenta trasmitir la organización querellante KMU al Comité. El éxito alcanzado hasta el presente con la ayuda de la OIT en lo atinente al fomento del trabajo decente y de la paz en las relaciones laborales constituyen logros de los que el Gobierno está muy orgulloso. El Gobierno espera que no se desconozcan tales logros considerando como verdades irrefutables las imputaciones e informes sobre excesos gubernamentales que carecen de fundamento adoptando medidas basadas en tales premisas, y negándose a reconocer el entorno actual en el que el Gobierno de Filipinas desarrolla su actividad.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1199. El Comité toma nota de la información enviada por el Gobierno.
  2. 1200. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a los siguientes alegatos: i) ejecuciones sumarias de 39 dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales que tuvieron lugar de 2001 a 2006; ii) nueve incidentes de secuestros y desapariciones forzosas de dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales así como trabajadores del sector informal cometidos por elementos del ejército y la policía de enero de 2001 a junio de 2006; iii) acoso, intimidación y amenazas graves del ejército y las fuerzas policiales contra dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales así como trabajadores informales; iv) militarización de los lugares de trabajo en empresas afectadas por las huelgas o en lugares en que existe un conflicto laboral y cuando se considera que los sindicatos existentes o los que se están constituyendo son progresistas o militantes, mediante el establecimiento de destacamentos militares y/o el despliegue de elementos policiales y militares con el pretexto de que se trata de operaciones antisubversivas; y v) arresto y detención y posterior presentación de cargos penales contra dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales así como trabajadores informales debido a su implicación y participación activa en las actividades económicas y políticas legítimas de los sindicatos y las asociaciones de trabajadores informales.
  3. 1201. El Comité también recuerda que esta es la tercera queja que se le presenta en relación con alegatos muy graves de asesinato, secuestro, desapariciones, ataques a piquetes y arrestos ilegales en Filipinas [292.º informe, caso núm. 1572, párrafos 297-312 y 279.º informe, caso núm. 1444, párrafos 544-562]. Durante el anterior examen del caso, el Comité ha deplorado la gravedad de los alegatos presentados en este caso y el hecho de que más de una década después de que se hubiera presentado la última queja sobre alegatos similares, el Gobierno ha realizado progresos inadecuados para poner fin a los asesinatos, secuestros, desapariciones y otras violaciones graves de los derechos humanos que no pueden sino propiciar un clima de violencia y de inseguridad y tienen un efecto extremadamente perjudicial para el ejercicio de los derechos [346.° informe, párrafo 1437].
  4. 1202. El Comité toma nota de las observaciones generales realizadas por el Gobierno respecto del presente caso, en especial en lo que atañe a la distinción entre actividades sindicales legítimas con derecho a protección jurídica y la comisión de delitos en contra del Estado, que está facultado para prevenirlos. El Gobierno hace hincapié en el hecho de que en Filipinas se está librando una guerra no declarada entre varios grupos. El Partido Comunista de Filipinas y del Nuevo Ejército del Pueblo (CPP/NPA) continúa atacando las unidades militares y policiales de todo el país. El presidente del CPP/NPA, José Ma. Sison fue arrestado recientemente en los Países Bajos por dos cargos de homicidio — asesinatos estos que hasta entonces se los había caracterizado como ejecuciones «extrajudiciales» que se imputaban al Gobierno. Es en este contexto que la KMU, un grupo de trabajadores estrechamente vinculado con el CPP/NPA, ha presentado los alegatos sobre las ejecuciones de sindicalistas. El Gobierno agrega que la guerra que se está librando actualmente contra los insurgentes comunistas es una rebelión, que lleva seis decenios de existencia, encabezada por aquellos que desean usurpar el poder público. Dicha guerra se ha estado librando en muchos frentes, siendo el frente relacionado con las cuestiones laborales el más prominente de ellos, puesto que el movimiento comunista está firmemente arraigado en el movimiento obrero. Por consiguiente, el Gobierno de Filipinas se ha visto confrontado al dilema de tener que tratar con individuos que desempeñan dos funciones, una de ellas siendo utilizada en forma ilegítima con fines exclusivamente revolucionarios. El Gobierno señala, a fin de exponer claramente su postura, que las fuerzas policiales y militares de Filipinas persiguen únicamente a aquellos sindicalistas que llevan a cabo una rebelión y no así a aquéllos que ejercen sus derechos sindicales. Siempre que un sindicalista traspase la línea divisoria entre la rebelión y las actividades sindicales legítimas, no se podrá poner en tela de juicio la legitimidad de los actos realizados por las fuerzas policiales o militares, a condición de que su accionar se encuadre dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes.
  5. 1203. El Comité subraya que el derecho a la vida es el presupuesto básico del ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87 [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 42] ratificado por Filipinas. Un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales o actos de agresión contra los locales y bienes de organizaciones de trabajadores y de empleadores constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades [véase Recopilación, op. cit., párrafo 46]. El Comité ha enfatizado en numerosas oportunidades que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 48]. Asimismo ha subrayado que los hechos imputables a particulares responsabilizan a los Estados a causa de la obligación de diligencia y de intervención de los Estados para prevenir las violaciones de los derechos humanos. En consecuencia, los gobiernos deben procurar no violar sus deberes de respeto de los derechos y las libertades individuales, así como su deber de garantizar el derecho a la vida de los sindicalistas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 47].
  6. 1204. El Comité subraya que las personas dedicadas a actividades sindicales no pueden pretender inmunidad respecto a las leyes penales ordinarias. Recuerda que los gobiernos tienen la obligación ineludible de promover y defender un clima social en el que el respeto de las disposiciones jurídicas sea la única forma de garantizar el respeto y la protección de las personas y que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole [véase Recopilación, op. cit., párrafos 34 y 35]. Al tiempo que toma debida nota de la afirmación del Gobierno en el sentido de que «las fuerzas policiales y militares de Filipinas persiguen únicamente a aquellos sindicalistas que llevan a cabo actos de rebelión y no así a aquellos que ejercen sus derechos sindicales», el Comité recuerda las constataciones de la Comisión Independiente para Resolver los Asesinatos de Trabajadores de los Medios de Información y de Activistas (Comisión Melo) de enero de 2007 en las que se expresa que «existen sin duda pruebas que hacen [que se sospeche de] algunos elementos y personalidades de las fuerzas armadas» como también recuerda su recomendación de que haya «una condena política enérgica de los asesinatos por parte del Gobierno y de la Presidenta en particular». El Comité también toma nota del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de 16 de abril de 2008, según el cual: «[las] fuerzas militares niegan las numerosas ejecuciones extrajudiciales en las que se han visto involucrados sus soldados» [documento A/HRC/8/3/Add.2, página 2, párrafo 28] como así también de la recomendación de dicho Relator Especial en el sentido de que «[en] su carácter de Comandante General de las fuerzas armadas, la Presidenta debe adoptar medidas concretas para poner coto a aquellos aspectos de las operaciones antisubversivas que hayan conllevado la persecución y ejecución de muchos individuos que trabajaban para organizaciones de la sociedad civil» [documento A/HRC/8/3/Add.2, párrafo 67].
  7. 1205. El Comité recuerda que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones había subrayado que los convenios en materia de libertad sindical no contienen disposiciones que ofrezcan la posibilidad de invocar la excusa de un estado de excepción para motivar una derogación de las obligaciones estipuladas en ellos o una suspensión de su aplicación [véase Recopilación, op. cit., párrafo 193]. Deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole [véase Recopilación, op. cit., párrafo 35]. Los trabajadores deben tener derecho, sin ninguna distinción, y en particular sin discriminación por razón de sus opiniones políticas, de afiliarse al sindicato que estimen conveniente. Los trabajadores deberían estar en condiciones de constituir en un clima de plena seguridad las organizaciones que estimen convenientes con independencia de que apoyen o no el modelo económico y social del Gobierno, o incluso el modelo político del país [véase Recopilación, op. cit., párrafos 212 y 213].
    • Ejecuciones extrajudiciales
  8. 1206. El Comité recuerda que durante el examen anterior de este caso había solicitado al Gobierno que lo mantuviese informado de los avances de la investigación que había de llevar a cabo el órgano especial conjunto de investigación. El Comité también había expresado sus reparos respecto de que las partes encargadas de la constitución de este órgano incluyesen al Departamento de Defensa Nacional, al tiempo que la Comisión Melo había requerido que la investigación la llevase a cabo un órgano u organismo independiente de las fuerzas armadas [véase 346.º informe, párrafos 1436 a 1438].
  9. 1207. El Comité observa que en el informe del Gobierno no figura información alguna sobre la constitución o las actividades del órgano especial conjunto de investigación. De la información que figura en el anexo de la respuesta del Gobierno, el Comité observa que el grupo de tareas Usig de la Policía Nacional Filipina (PNP), al parecer, había sido constituido por orden del Secretario de Gobierno Interior y Local, el 13 de mayo de 2006, a los efectos de «investigar los incidentes de los militantes y personalidades de los medios de información asesinados». Para mediados de julio de 2007, se le habían presentado 116 casos de «militantes asesinados». Estos 116 casos se los había seleccionado, entre otros, de las 836 víctimas informadas por Karapatan, una organización aliada a la comunidad activista KMU. Se constató que estos alegatos de 836 víctimas estaban «inflados y conducían a error»; 529 casos informados por Karapatan se habían «excluido» de la investigación que llevaba adelante el Usig habida cuenta de que los asesinatos se debieron a motivos que poco tenían que ver con las actividades de los militantes (entre otras cosas, ocho estaban vinculados a un «conflicto laboral» y diez se relacionaban con «un conflicto agrario»; por otra parte, cinco víctimas presuntas — que no tienen relación con la presente queja — en realidad se encontraban con vida a pesar de los alegatos en sentido contrario).
  10. 1208. Por tanto, de los 116 casos de «militantes asesinados» que, para mediados de julio de 2007, tramitaban ante el Usig, 61 estaban investigándose: se suponía que cinco de tales asesinatos habían sido cometidos por el CPP/NPA y que otros siete estaban presuntamente vinculados con las fuerzas armadas o con elementos pertenecientes a ellas. Por otra parte, se habían «iniciado» otros 55 casos (que representa un 47 por ciento de los 116 casos), de los cuales, 24 habían sido perpetrados por el CPP/NPA (22 sospechosos están en libertad, uno ha sido arrestado y otro está muerto); en otros seis casos están implicados, como sospechosos, elementos de las fuerzas armadas (uno se entregó, otro fue arrestado y un tercer caso fue «resuelto»).
  11. 1209. Respecto de las medidas adoptadas para investigar los 39 asesinatos alegados en esta queja, el Comité observa que según el Gobierno, diez casos han sido atribuidos a oficiales de la policía, de las fuerzas armadas o a oficiales locales y que aún se están llevando a cabo los respectivos procesos. Concretamente, se ha acusado a un efectivo policial del asesinato de Angelito Mabansag, y a dos funcionarios privados del ejército del asesinato de Ricardo Ramos, presidente del Sindicato de la Central Azucarera de Tarlac (CATLU; uno de los sindicatos que participaron del incidente de la Hacienda Luisita); también se acusó a un capitán y a dos custodios barangays del asesinato de Dante Teotino. Asimismo, se ha recomendado que la NBI presentase cargos contra nueve oficiales de la policía por homicidio múltiple en relación con las muertes de siete trabajadores durante el incidente de la Hacienda Luisita (véase más abajo). Por último, se inició un juicio penal (no queda claro si fue iniciado a instancias de las autoridades o de la familia de la víctima) contra oficiales de la policía y del ejército por el asesinato de Samuel Bandilla y por las lesiones infligidas al Ingeniero Bernardo Devaras, pero el proceso fue desestimado por el Fiscal por falta de pruebas; posteriormente dicha decisión fue confirmada por el Departamento de Justicia.
  12. 1210. El Comité también toma nota de que en siete casos, los sospechosos identificados no estaban relacionados ni con el ejército ni con la policía (Rommel Arcilla, Melita Carvajal, Mario Fernández, Abelardo Ladera, Jimmy Legaspi, Rolando Mariano y Thalla, Ramon Namuro, Victoria Samonte y Albert Teredano). Aún se están llevando a cabo procesos penales en cuatro de estos casos contra los acusados del homicidio de Rommel Arcilla, Jimmy Legaspi, Rolando Mariano y Thalla, y Ramón Namuro. Los sospechosos de haber asesinado a Mario Fernández y a Albert Teredano fueron asesinados en tiroteos vinculados con organizaciones delictivas. Además, se está llevando adelante un proceso ante la Fiscalía a los efectos de determinar la conveniencia de iniciar un proceso penal en contra del presunto asesino de Abelardo Ladera.
  13. 1211. El Comité también toma nota de que en seis casos, los familiares de las víctimas o los testigos se rehusaron a prestar testimonio o declararon que ya no tenían interés en continuar con el asunto; por lo tanto, la investigación no ha avanzado (Ronnie Almoete, Edwin Bargamento, Felipe Lapa, Manuel Batolina, Dionesio Halim y Federico de Leon).
  14. 1212. Respecto de diez casos, el Gobierno se limita a observar que aún se está llevando a cabo la investigación (Jessie Alcantara, Nilo Bayas, Ryan Cabrigas, Florante Collantes y Ballon, ingeniero Dalmacio Cepeda, Noel Daray, Samuel Dote, Diosdado Fortuna, Benedicto Gabon, Erol Sending y Chavez). En lo que respecta a Diosdado Fortuna, presidente del Sindicato en Nestlé, Cabuayo, el Comité observa que de un recuadro preparado por la Comisión Presidencial en materia de derechos humanos (que el Gobierno ha adjuntado a su respuesta), surge que el caso de Diosdado Fortuna ha sido archivado. El Comité observa que según el Gobierno no existe ninguna indicación de quiénes podrían ser los que perpetraron dicho delito a pesar de que la policía ha establecido una unidad de investigación ad hoc; la Comisión Presidencial en materia de derechos humanos está realizando el seguimiento de la cuestión y la Comisión de Derechos Humanos ha iniciado su propia investigación.
  15. 1213. Por último, el Comité toma nota de que no se ha brindado ninguna información sobre la suerte de Ronald Andrada, Nemita Labordio, Antonio Pantonial y Albert Terredaño.
  16. 1214. Al tiempo que observa con interés los progresos realizados por el Usig respecto de la investigación de los incidentes de presuntas ejecuciones extrajudiciales, el Comité no puede sino lamentar que en la información que se le ha suministrado no se comunique el pronunciamiento de condena alguna por esos actos de gravedad extrema, a pesar de que los incidentes acaecieron en 2001. Asimismo, el Comité observa que se identificaron sospechosos en 17 de los 39 casos individuales que se le presentaron, y que sólo en siete casos se han iniciado procesos penales ante los tribunales. Por otra parte, solamente en 42 de los 116 casos que aún tramitan ante el Usig, se han identificado, al parecer, a sospechosos, sin que hasta la fecha, los tribunales competentes hayan aparentemente dictado sentencia condenatoria alguna. El Comité recuerda una vez más que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 105]. La ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52]. El Comité toma nota de que el propio Usig reconoce las dificultades que atentan contra el éxito de las investigaciones, en especial, la debilidad del Programa de protección de testigos, la falta de entrenamiento policial así como los escasos recursos e instalaciones con que cuentan para realizar las investigaciones. El Comité se ocupará nuevamente de estas cuestiones más adelante.
  17. 1215. El Comité recuerda una vez más que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 48]. Asimismo, urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y el proceso judicial relativos a todas las ejecuciones extrajudiciales avancen satisfactoriamente y sin demora. En concreto, el Comité solicita al Gobierno le facilite mayor información respecto de las medidas adoptadas para investigar cabalmente las 39 ejecuciones extrajudiciales que alega la querellante, de forma que se puedan identificar y sancionar lo antes posible a todos los responsables en los tribunales competentes y se pueda evitar un clima de impunidad. El Comité espera que, en este contexto, se tomarán en cuenta las recomendaciones formuladas por el Relator Especial de las Naciones Unidas, y solicita que se le mantenga informado al respecto.
  18. 1216. El Comité también urge al Gobierno a que le brinde información sin demora y aclaraciones adicionales respecto de: los progresos realizados por el Usig en la investigación de las quejas que versan sobre los asesinatos y la identificación de los sospechosos; los métodos de trabajo que emplea el Usig, y en especial, la definición de lo que entiende por casos de «militantes asesinados» que el Usig considera que están dentro de su área de competencia; qué entiende por casos «iniciados» y «resueltos»; el proceso que se sigue, una vez concluida la investigación, a los efectos de remitir a los acusados a la justicia; las actividades de los demás órganos encargados de investigar los asesinatos; el porcentaje de procesos con resultados satisfactorios y de sentencias pronunciadas.
    • Secuestros y desapariciones forzosas
  19. 1217. En cuanto al pedido del Comité de que se inicie una investigación judicial independiente y procedimientos ante los tribunales competentes con miras a esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias sobre los alegatos de secuestros y desapariciones de dirigentes y afiliados sindicales que figuran en la queja, el Comité lamenta observar que además de la escasa información sobre tres incidentes, en la respuesta del Gobierno no se hace mención alguna a la adopción de medidas tendientes a iniciar una investigación judicial independiente ni procedimientos ante los tribunales competentes.
  20. 1218. El Comité toma nota de que el Gobierno brinda la siguiente información respecto de tres de los nueve incidentes denunciados: i) respecto de Rogelio Concepción, que supuestamente fue secuestrado por elementos de la 24.ª División de Infantería, el 6 de marzo de 2006, el Gobierno señala que la Comisión Presidencial en materia de derechos humanos está supervisando el caso; ii) respecto de los alegatos sobre ataque, tortura y secuestro de Virgilio y Teresita Calilap, Bernabé Mendiola y Oscar Leuterio acaecidos el 17 de abril de 2006, el Gobierno señala que probablemente fueron secuestrados por terroristas comunistas y no por el ejército y que la Oficina Regional núm. III de DOLE ha informado que dichos individuos han regresado a sus respectivos hogares aunque la policía no cuenta con ningún registro de tal regreso puesto que nunca se molestaron en informarlo a las autoridades policiales; iii) en lo que respecta a Emerito Gonzales Lipio y William Aguilar presuntamente secuestrados el 3 de julio de 2006, el Gobierno señala que no se los ha secuestrado sino que fueron arrestados conjuntamente con otros cinco individuos. Cuatro de las sietes personas arrestadas llevaban explosivos ilegales. Posteriormente, se liberó a Aguilar y a Lipio. El Comité toma nota de que, aparentemente, no se han presentado cargos contra Aguilar ni Lipio, y recuerda que la detención de dirigentes sindicales contra los que ulteriormente no se formula cargo alguno comporta restricciones a la libertad sindical, y los gobiernos deberían adoptar disposiciones a fin de que se dicten instrucciones apropiadas para eliminar el riesgo que entrañan tales detenciones para las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 70].
  21. 1219. El Comité también toma nota de que en la respuesta del Gobierno no figura información alguna sobre los siguientes incidentes alegados: Rafael Tarroza (secuestrado el 8 de enero de 2006; presuntamente interrogado y amenazado por efectivos militares, quien seis horas más tarde regresó a su hogar, tras haber dicho a los militares que cooperaría); Armando Leabres (secuestrado el 10 de enero de 2006, posteriormente hallado sin vida); Francis Noel Desacula (secuestrado el 29 de septiembre de 2006, encontrándose aún desaparecido); Robin Solano y Ricardo Valmocina (secuestrados el 1.° de febrero de 2006, encontrándose aún desaparecidos); Ronald Intal (secuestrado el 3 de abril de 2006, encontrándose aún desaparecido); Leopoldo Ancheta (secuestrado el 24 de junio de 2006, encontrándose aún desparecido).
  22. 1220. El Comité recuerda que durante el anterior examen del caso, ha expresado su preocupación por el hecho de que la Comisión Melo se limite a las ejecuciones extrajudiciales, de forma que quedan sin investigar los alegatos de secuestros y desapariciones, a pesar de su extrema gravedad [346.° informe, párrafo 1442]. El Comité hace hincapié en que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 48]. El Comité también subraya una vez más que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52]. Por lo tanto, el Comité insta una vez más al Gobierno a que inicie a la mayor brevedad una investigación judicial independiente y procedimientos ante los tribunales competentes sobre los alegatos de secuestros y desapariciones forzosas de dirigentes y afiliados sindicales, con miras a esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos similares. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto.
    • Otras recomendaciones de la Comisión Melo
  23. 1221. El Comité recuerda que durante el anterior examen del caso, había pedido al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Melo en relación con: i) el fortalecimiento del Programa de Protección de Testigos; ii) la adopción de una legislación en virtud de la cual los mandos de la policía, de las fuerzas armadas y otros funcionarios gubernamentales deben asumir la responsabilidad absoluta de las ejecuciones extrajudiciales y otros delitos cometidos por el personal que se encuentre bajo su mando, control o autoridad, y iii) la orientación y formación de las fuerzas armadas.
  24. 1222. En lo que respecta a la cuestión del fortalecimiento del Programa de Protección de Testigos, el Comité observa que según lo expresado por el Gobierno, en seis de los casos individuales de asesinatos planteados en la presente queja, los familiares de las víctimas o testigos se rehusaron a prestar testimonio o declararon que ya no tenían interés en continuar con el asunto. El Comité también observa que de la información que figura en el documento adjunto a la respuesta del Gobierno se desprende que el Usig considera que la «[r]enuencia de la familia de las víctimas y de los testigos a cooperar con el desarrollo de la investigación por temor a represalias» y que «la [e]scasez de cobertura y de recursos así como la carencia de adecuadas instalaciones para la ejecución del Programa Gubernamental de Protección de Testigos (WPP)» constituyen una «limitación» importante que impide el progreso de la investigación. También toma nota de la siguiente declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas y que también figura en la información facilitada por el Usig: «los testigos devienen particularmente vulnerables cuando a las fuerzas acusadas de cometer los asesinatos, muy a menudo se les encarga garantizar su seguridad, o están vinculadas con aquellos a los que se les encarga dicha tarea. El mensaje que se transmite es que si uno quiere preservar su esperanza de vida, no debe actuar como testigo en un proceso penal por asesinato» [documento A/HRC/8/3/Add.2, párrafo 52]. Asimismo toma nota de las recomendaciones concretas formuladas por el Relator Especial de las Naciones Unidas en el sentido de que «[el] programa de protección de testigos [ha sido] reformado y se lo aplica cabalmente» [documento A/HRC/8/3/Add.2, párrafo 71].
  25. 1223. En este respecto, el Comité también toma nota del Resumen de las Recomendaciones de la Cumbre Nacional Consultiva sobre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas: En busca de soluciones (Cumbre Nacional Consultiva), que tuvo lugar el 16 y 17 de julio de 2007 en Manila. Asimismo, señala que en la Cumbre, que había sido convocada por la Corte Suprema, se recomendó, entre otras cosas, «centrar nuevamente la atención en su objetivo primordial consistente en brindar seguridad y protección a los testigos». En dicha Cumbre también se formuló la recomendación de que «se permitiese a las organizaciones no gubernamentales (ONG) establecer y aplicar sus propios programas de protección de testigos», y que se permitiese al Gobierno «compartir con las ONG la carga que implican dichos programas para así resolver el problema de los testigos que rehúsan a acogerse a los programas gubernamentales porque los individuos sospechados de haber cometido los delitos pertenecen al Gobierno».
  26. 1224. El Comité toma nota de que según el Gobierno existen actualmente proyectos de ley o propuestas legislativas tendientes a enmendar la Ley relativa a la Protección, Seguridad y Beneficios de Testigos. Observando una vez más que el Gobierno tiene la responsabilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para que se identifique y sancione a los culpables, en particular velando por que se proteja efectivamente a los testigos, que son esenciales para poder identificar y perseguir a los sospechosos, así como para impedir que se repitan las violaciones de los derechos humanos, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que adopte tendientes a enmendar la Ley relativa a la Protección, Seguridad y Beneficios de Testigos y, a fortalecer, en general, el Programa de Protección de Testigos. El Comité espera que se tomen en cuenta en ese proceso de reformas las recomendaciones formuladas por todas las partes, incluidas la Comisión Melo, la Cumbre Consultiva Nacional y el Relator Especial de las Naciones Unidas.
  27. 1225. Respecto de las cuestiones relativas a la asunción de responsabilidad absoluta de las ejecuciones extrajudiciales y otros delitos cometidos por el personal que se encuentre bajo su mando y a la obligación de proporcionar orientación y formación a las fuerzas armadas, el Comité lamenta observar que en la respuesta del Gobierno no figure ninguna información sustancial al respecto. El Comité toma nota de que el Relator Especial de las Naciones Unidas ha recomendado que «[s]e deberían adoptar las medidas necesarias para garantizar el principio de responsabilidad de mando en su acepción del derecho internacional, como base para establecer la responsabilidad penal dentro del ordenamiento jurídico interno [documento A/HRC/8/3/Add.2, párrafo 67]. El Comité también toma nota de que la Cumbre Consultiva Nacional ha subrayado la necesidad de «idear maneras de aplicar la doctrina de la responsabilidad de mando... respecto de la comisión de infracciones al derecho humanitario»; asimismo fue más allá de la cuestión relativa a la orientación y formación de las fuerzas armadas al instar a «que se realice una campaña informativa dirigida a los ciudadanos comunes tendiente a fomentar los valores éticos y morales que recompensen la tolerancia y el respeto por el estado de derecho, compatibles con las exigencias de una sociedad pluralista».
  28. 1226. El Comité considera que a la luz de las constataciones de la Comisión Melo (véase supra) y del Relator Especial de las Naciones Unidas, es de fundamental importancia adoptar medidas de inmediato a los efectos de promover la concienciación dentro de las filas del ejército de los principios en base a los cuales los trabajadores tienen el derecho de constituir en un clima de plena seguridad las organizaciones que estimen convenientes con independencia de que apoyen o no el modelo económico y social del Gobierno, o incluso el modelo político del país; un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98 y todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida [véase Recopilación, op. cit., párrafos 213 y 58].
  29. 1227. Por lo tanto, el Comité vuelve a solicitar al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión Melo en relación con la adopción de una legislación en virtud de la cual los mandos de la policía, de las fuerzas armadas y otros funcionarios gubernamentales deben asumir la responsabilidad absoluta de las ejecuciones extrajudiciales y otros delitos cometidos por el personal que se encuentre bajo su mando, control o autoridad. Asimismo, solicita que se le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos. El Comité también pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que las fuerzas armadas recibirán instrucción, orientación y formación adecuadas tendientes a fomentar un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida. El Comité espera que se tomen en cuenta en ese proceso de reformas las recomendaciones formuladas por todas las partes, incluidas la Comisión Melo, la Cumbre Consultiva Nacional y el Relator Especial de las Naciones Unidas y solicita que se le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos.
  30. 1228. El Comité toma nota de que además de la cuestión de la formación y la orientación de las fuerzas armadas, los documentos facilitados por el Usig han subrayado la necesidad de que a las fuerzas policiales se les imparta una formación tendiente a que puedan realizar investigaciones con un mayor grado de eficacia. Asimismo, el Usig hace referencia a que «[l]os escasos recursos e instalaciones con que cuentan (movilidad y equipos de comunicación forenses) menoscaban el proceso de investigación». Por otra parte, el Relator Especial de las Naciones Unidas ha puesto de relieve en su informe la falta de suficientes instalaciones forenses y la excesiva dependencia de testigos intimidados que finalmente no comparecen [documento A/HRC/8/3/Add.2, párrafo 55], situación a la que el Usig ha hecho referencia.
  31. 1229. El Comité también toma nota de las recomendaciones de la Cumbre Consultiva Nacional según las cuales, la PNP debería «impartir cursos de capacitación sobre procedimientos de investigaciones preliminares en los que se tendría que abordar las preocupaciones respecto de la desestimación de casos como consecuencia de los procedimientos inapropiados observados por las autoridades policiales;» y «debería existir una mayor cooperación entre los investigadores policiales y los fiscales para hacer más expeditiva la tramitación de las causas».
  32. 1230. El Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que la policía reciba la formación necesaria y cuente con las instalaciones adecuadas a fin de garantizar que se podrá investigar y dilucidar eficaz y rápidamente las ejecuciones extrajudiciales y que se identificará, juzgará y castigará a los responsables. El Comité solicita que se le mantenga informado sobre la evolución de los acontecimientos a este respecto.
  33. 1231. Por último, el Comité toma nota de las demás recomendaciones formuladas por la Cumbre Consultiva Nacional dirigidas al Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo. En especial, el Comité recuerda, de entre una amplia gama de recomendaciones, la necesidad de «considerar detenidamente la posibilidad de crear un nuevo tipo penal (delito) en el que la víctima o la parte damnificada sea un periodista, un juez, un trabajador de los medios de comunicación, o un militante que sea objeto de un asesinato o de un secuestro en ocasión del desempeño de sus tareas o del ejercicio de su profesión. Actualmente, ni las ejecuciones sumarias ni los secuestros están penalizados en el Código Penal Revisado (CPR), ni en ninguna otra ley que verse sobre materia penal». Por otra parte, el Comité toma nota de que «la Corte Suprema [debería] adoptar una norma que permita a las personas amenazadas de ser objeto de una ejecución extrajudicial solicitar una orden de protección por la que se instruya al NBI o a la policía a que les brinden seguridad»; y que «los jueces deberían contar con custodios para protegerlos». Además, se sugirió que los tribunales aborden las lagunas existentes respecto de la cuestión de la responsabilidad de mando estableciendo una presunción que admita prueba en contrario en el sentido de que el superior tiene conocimiento de los actos de su subalterno y eliminando la presunción de legalidad de los actos que realicen los funcionarios con motivo del cumplimiento de sus obligaciones oficiales cuando participen de la prosecución de casos relativos a ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas; según el texto, «la propuesta constituye una tentativa de transferir la carga de la prueba al Gobierno para que tramite más adecuadamente esas causas, especialmente en aquellos casos en los que el Gobierno se rehúsa a suministrar documentos de vital importancia a las partes involucradas». El Comité toma nota de que el Gobierno, en su respuesta, señala que la Corte Suprema se encuentra en condiciones de anunciar su decisión sobre la producción obligatoria de datos, como una medida complementaria de los recursos de hábeas corpus, con el objeto de garantizar el éxito de las investigaciones. Por último, observa que la Cumbre Consultiva Nacional propuso la creación de «[u]n órgano independiente e imparcial [que] debería ejercer funciones de supervisión a fin de garantizar que las investigaciones que lleve adelante la policía y demás organismos de investigación se realicen de conformidad con las normas internacionales».
  34. 1232. El Comité observa con interés que las iniciativas adoptadas y las propuestas realizadas en el ámbito nacional pueden dar lugar a formas innovadoras y eficaces de resolver el problema de las ejecuciones extrajudiciales, los secuestros y las desapariciones forzosas. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que adopte con miras a mantener un diálogo abierto, constructivo y constante sobre la base de las recomendaciones de la Cumbre Consultiva Nacional y la Comisión Melo, con la participación de todas las partes interesadas, con el objeto de determinar y aplicar otras maneras de resolver el problema de las ejecuciones extrajudiciales, secuestros y desapariciones forzosas.
    • El incidente de la Hacienda Luisita
  35. 1233. En cuanto a la solicitud del Comité de que se realice una investigación independiente en cuanto al incidente de la Hacienda Luisita en el que perecieron, al menos, siete afiliados y dirigentes sindicales (Jhaivie Basilio, Adriano Caballero, Jun David, Jesus Laza, Jaime Pastidio, Juancho Sanchez, y Jessie Valdez) y que causó lesiones a otros 70, así como de las instrucciones impartidas a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a fin de eliminar el peligro que supone el uso excesivo de la violencia a la hora de controlar las manifestaciones, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno en la que señala que de los 36 efectivos de la PNP que participaron en las operaciones de disolución de la huelga, al NBI se le recomendó que presentase cargos contra nueve de ellos por homicidio múltiple, como consecuencia de que las pruebas de parafina a las que se los sometió, indicaron que tenían magulladuras de pólvora. Asimismo, el Comité toma nota de que la Comisión Presidencial en materia de derechos humanos, una comisión de nivel ministerial, dependiente de la Presidencia, está realizando un seguimiento de los avances realizados con relación al caso y está investigando el caso específico de Jessie Valdez, quien supuestamente murió desangrado (como consecuencia de un tiro en el muslo), porque los militares, en vez de trasladarlo al hospital, lo llevaron a un campamento militar. El Comité también recuerda de lo expuesto precedentemente, que aún está en curso un proceso penal contra dos efectivos del ejército en relación con la muerte de Ricardo Ramos, presidente del Sindicato de la Central Azucarera de Tarlac (CATLU), uno de los sindicatos del incidente de Hacienda Luisita.
  36. 1234. Al tiempo que toma nota de que se han identificado a nueve oficiales de la policía como sospechosos en relación con el incidente de la Hacienda Luisita y de que se ha recomendado que se presentasen cargos por homicidio múltiple en su contra, el Comité observa que no ha recibido información alguna sobre el inicio de un proceso judicial por dicho incidente acontecido en 2004. También lamenta observar que el Gobierno no facilita ninguna información respecto de las medidas adoptadas tendientes a aplicar las recomendaciones anteriores del Comité en el sentido de que diese las instrucciones adecuadas a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a fin de eliminar el peligro que supone el uso excesivo de la violencia a la hora de controlar las manifestaciones.
  37. 1235. Al tiempo de que toma debida nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que «las filas de los manifestantes habían sido infiltradas» y de que «de las siete bajas producidas, una figura en la lista de la Orden de la Batalla de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) de Tarlac como miembro del CPP/NPA; que a tres de ellas el laboratorio forense de la PNP les realizó pruebas de parafina para establecer si tenían magulladuras de pólvora, las que arrojaron resultados positivos, el Comité también desea recordar del anterior examen del caso que las Comisiones de Derechos Humanos y de Trabajo y Empleo de la Cámara de Representantes han declarado que «hubo, sin duda, un uso excesivo de la fuerza contra los trabajadores» y llegaron a la conclusión de que:
    • [t]ras una deliberación y examen detenidos de los testimonios de los testigos y de toda las partes invitadas por las comisiones y el estudio de los documentos presentados en el curso de la investigación del Congreso, las comisiones han llegado a la conclusión de que algunos elementos de la Policía Nacional de Filipinas y de las Fuerzas Armadas de Filipinas, incluidos los funcionarios y el personal del Departamento de Trabajo y Empleo, cometieron violaciones de los derechos humanos contra los trabajadores en huelga de la Hacienda Luisita. Por consiguiente, es indispensable que, tras la oportuna investigación, se consideren responsables a los funcionarios implicados ya sea por haber cometido directamente dichos actos o por haber tenido la responsabilidad de mando [346.° informe, párrafo 1448].
  38. 1236. El Comité recuerda una vez más que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza con el orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público. En los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades [véase Recopilación, op. cit., párrafos 140 y 49]. Por consiguiente, el Comité pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los procesos judiciales avancen sin más demoras a fin de que se identifique y castigue a los responsables. Asimismo, insta una vez más al Gobierno a que dé las instrucciones adecuadas a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a fin de eliminar el peligro que supone el uso excesivo de la violencia a la hora de controlar las manifestaciones. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto.
    • Arresto de Crispin Beltran y de cinco miembros
    • de la Federación Nacional de Trabajadores
    • del Azúcar (NFSW)
  39. 1237. En cuanto al arresto y detención de Crispin Beltran, durante mucho tiempo dirigente de la KMU, como así de cinco miembros de la NFSW, el Comité toma nota de la decisión de la Corte Suprema que comunicó el Gobierno. Observa que la Corte Suprema declaró la nulidad de los cargos presentados contra Crispin Beltran y cinco miembros de la NFSW al decidir que «el proceso de investigación en contra de Beltran por rebelión se declara nulo» y que «no existe causa probable alguna para procesarlo por rebelión». Respecto del otro acusado, la Corte resolvió que «la investigación preliminar estuvo teñida de irregularidades». La Corte también declaró que «son fundadas las dudas del demandado respecto de la imparcialidad de los fiscales». El Comité entiende que, posteriormente, se ha liberado a los acusados. El Comité también toma nota de la información disponible al público que da cuenta de que Crispin Beltran falleció en un accidente el 20 de mayo de 2008.
    • Pedidos a los que el Gobierno no ha dado respuesta
  40. 1238. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha dado curso a sus pedidos anteriores respecto de los alegatos sobre: acoso, intimidación y amenazas graves del ejército y las fuerzas policiales contra dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales; militarización de los lugares de trabajo en empresas afectadas por las huelgas o en lugares en que existe un conflicto laboral y cuando se considera que los sindicatos existentes o los que se están constituyendo son progresistas o militantes, mediante el establecimiento de destacamentos militares y/o el despliegue de elementos policiales y militares con el pretexto de que se trata de operaciones antisubversivas; y arresto y detención y posterior presentación de cargos penales contra dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales debido a su implicación y participación activa en las actividades económicas y políticas legítimas de los sindicatos y las asociaciones de trabajadores informales.
  41. 1239. En estas condiciones, el Comité reitera sus pedidos anteriores respecto de: i) la adopción de medidas, como la promulgación de instrucciones adecuadas, para poner fin a la prolongada presencia militar dentro de los lugares de trabajo que puede tener un efecto intimidante en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales legítimas, y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas; ii) la impartición de instrucciones adecuadas para garantizar que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas, de todos los sindicatos independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad; iii) la impartición de instrucciones a fin de velar por la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia e interrogatorio llevados a cabo por el ejército y la policía de forma que se garantice que los derechos legítimos de las organizaciones de trabajadores pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones; iv) la comunicación de las observaciones del Gobierno sobre los alegatos de acoso e intimidación a los dirigentes y afiliados sindicales de la KMU. El Comité insta al Gobierno a que responda a estos pedidos sin más demoras.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1240. En vista de las conclusiones provisionales que preceden y teniendo en cuenta la obligación de que las actividades de los gobiernos y los sindicatos deben ser actividades legítimas, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y el proceso judicial relativos a todas las ejecuciones extrajudiciales avancen satisfactoriamente y sin demora. En concreto, el Comité pide al Gobierno que le facilite mayor información respecto de las medidas adoptadas para investigar cabalmente las 39 ejecuciones extrajudiciales que alega la querellante, de forma que se puedan identificar y sancionar lo antes posible a todos los responsables en los tribunales competentes y se pueda evitar un clima de impunidad. El Comité espera que, en este contexto, se tomarán en cuenta las recomendaciones formuladas por el Relator Especial de las Naciones Unidas en su informe sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y solicita que se le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité también pide al Gobierno que le brinde información y aclaraciones adicionales respecto de: los progresos realizados por el grupo de tareas Usig, dependiente de la Policía Nacional de Filipinas en la investigación de las quejas que versan sobre los asesinatos y la identificación de los sospechosos; los métodos de trabajo que emplea el Usig, y en especial, la definición de casos de «militantes asesinados» que el Usig considera que están dentro de su área de competencia; qué entiende por casos «iniciados» y «resueltos»; el proceso que se sigue, una vez concluida la investigación, a los efectos de remitir a los acusados a la justicia; las actividades de los demás órganos encargados de investigar los asesinatos; el porcentaje de procesos con resultados satisfactorios y de sentencias pronunciadas;
    • c) el Comité insta una vez más al Gobierno a que inicie a la mayor brevedad una investigación judicial independiente y procedimientos ante los tribunales competentes sobre los alegatos de secuestros y desapariciones forzosas de dirigentes y afiliados sindicales, con miras a esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos similares. El Comité solicita que se le mantenga informado al respecto;
    • d) observando una vez más que el Gobierno tiene la responsabilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para que se identifique y sancione a los culpables, en particular velando por que se proteja efectivamente a los testigos, que son esenciales para poder identificar y perseguir a los sospechosos, así como para impedir que se repitan las violaciones de los derechos humanos, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que adopte tendientes a enmendar la ley relativa a la protección, seguridad y beneficios de testigos y, a fortalecer, en general, el Programa de Protección de Testigos. El Comité espera que se tomen en cuenta en ese proceso de reformas las recomendaciones formuladas por todas las partes, incluidas la Comisión Melo, la Cumbre Consultiva Nacional y el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;
    • e) el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión Melo en relación con la adopción de una legislación en virtud de la cual los mandos de la policía, de las fuerzas armadas y otros funcionarios gubernamentales deben asumir la responsabilidad absoluta de las ejecuciones extrajudiciales y otros delitos cometidos por el personal que se encuentre bajo su mando, control o autoridad. Asimismo, solicita que se le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos;
    • f) el Comité también pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que las fuerzas armadas recibirán instrucción, orientación y formación adecuadas tendientes a fomentar un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida. El Comité espera que se tomen en cuenta en ese proceso de reformas las recomendaciones formuladas por todas las partes, incluidas la Comisión Melo, la Cumbre Consultiva Nacional sobre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas y el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y pide que se le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos;
    • g) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que la policía reciba la formación necesaria y cuente con las instalaciones adecuadas a fin de garantizar que se podrá investigar y dilucidar eficaz y rápidamente las ejecuciones extrajudiciales y que se identificará, juzgará y castigará a los responsables. El Comité pide que se le mantenga informado sobre la evolución de los acontecimientos en ese respecto;
    • h) el Comité observa con interés las iniciativas adoptadas y las propuestas realizadas en el ámbito nacional tendientes a resolver el problema de las ejecuciones extrajudiciales, los secuestros y las desapariciones forzosas, y pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que adopte con miras a mantener un diálogo abierto, constructivo y constante sobre la base de las recomendaciones de la Cumbre Consultiva Nacional sobre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas y la Comisión Melo, con la participación de todas las partes interesadas, con el objeto de determinar y aplicar otras maneras de resolver el problema de las ejecuciones extrajudiciales, secuestros y desapariciones forzosas;
    • i) respecto del incidente de la Hacienda Luisita que se cobró, al menos, la vida de siete afiliados y dirigentes sindicales, y que causó lesiones a otros 70, el Comité pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los procesos judiciales avancen sin más demoras a fin de que se identifique y castigue a los responsables. Asimismo, insta una vez más al Gobierno a que dé las instrucciones adecuadas a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a fin de eliminar el peligro que supone el uso excesivo de la violencia a la hora de controlar las manifestaciones. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto;
    • j) el Comité reitera sus pedidos anteriores respecto de:
    • i) la adopción de medidas, como la promulgación de instrucciones adecuadas, para poner fin a la prolongada presencia militar dentro de los lugares de trabajo que puede tener un efecto intimidante en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales legítimas, y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas;
    • ii) la impartición de instrucciones adecuadas para garantizar que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas, de todos los sindicatos independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad;
    • iii) la impartición de instrucciones a fin de velar por la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia e interrogatorio llevados a cabo por el ejército y la policía de forma que se garantice que los derechos legítimos de las organizaciones de trabajadores pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones;
    • iv) la comunicación de las observaciones del Gobierno sobre los alegatos de acoso e intimidación a los dirigentes y afiliados sindicales de la KMU.
      • El Comité urge al Gobierno a que responda a estos pedidos sin nuevas demoras, y
    • k) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de este caso.
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