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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 350, Juin 2008

Cas no 2517 (Honduras) - Date de la plainte: 05-SEPT.-06 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 98. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2007 [véase 348.º informe, párrafos 822 a 837] y en esa ocasión, observando que la organización querellante subrayó que el recurso a las autoridades judiciales implicaría un proceso demasiado prolongado, pidió al Gobierno que comunique sin demora las actas de la inspección del trabajo sobre el conflicto y que — salvo pruebas o informaciones sustanciales en apoyo de lo contrario — continúe tomando medidas para obtener el reintegro de los numerosos dirigentes sindicales y afiliados del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Tiara Industrias S.A. de C.V. (SITRATIARA), así como que se asegure que la empresa no tome medidas antisindicales y en particular no promueva un «comité de trabajadores» como alternativa al sindicato. El Comité subrayó también la necesidad de la imposición de sanciones rápidas y disuasivas ante estas conductas antisindicales y pidió al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 99. Por comunicación de 28 de febrero de 2008, el Gobierno señala respecto a las medidas destinadas a la obtención del reintegro de los dirigentes sindicales, que en cuanto al reintegro de los trabajadores despedidos, se han presentado dos demandas ante el Juzgado Primero de Letras Seccional del Trabajo de la ciudad de San Pedro Sula por los trabajadores despedidos. En fecha 10 de agosto de 2006, las Sras. Laura Peña Bonilla, María Zenia Gómez, Mayra Suyapa Carrasco y el Sr. Eusebio Martínez Alvarado, presentaron ante la Señora Juez Primero de Letras Seccional del Trabajo, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés una demanda ordinaria en relación con su despido. Añade el Gobierno que en fecha 23 de marzo de 2007, fue dictada la sentencia en primera instancia por el Juzgado Primero de Letras Seccional del Trabajo, de la ciudad de San Pedro Sula, que fue favorable a los trabajadores demandantes. Posteriormente, en fecha 10 de mayo de 2007, la Corte de Apelaciones del Trabajo del departamento de Cortés ratificó la sentencia aludida. En virtud de lo anterior, el abogado de la empresa Industrias Tiara S.A. de C.V. presentó un recurso de casación por infracción de la ley, ante la Corte Suprema de Justicia, que consta en el expediente núm. S.L. 212-07. El Gobierno estima oportuno manifestar que la empresa objeto de denuncia, por medio del Consejo Hondureño de la Empresa Privada, ha expresado su intención de acatar la determinación tomada por el ente jurisdiccional competente a nivel nacional. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le informe sobre el acatamiento de la sentencia.
  3. 100. Añade el Gobierno que el 21 de julio de 2006, el apoderado legal del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Tiara y conocido bajo sus siglas SITRATIARA presentó ante la Señora Juez Primero de Letras Seccional del Trabajo, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés una demanda ordinaria por despido de los miembros de la junta directiva. El 23 de noviembre de 2006, la empresa Industrias Tiara S.A. de C.V. contestó la demanda ordinaria citada anteriormente. Esta segunda demanda todavía se encuentra actualmente en primera instancia, por falta de acción judicial por parte del abogado demandante (representante y apoderado legal del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Tiara S.A.). El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del proceso judicial en cuestión.
  4. 101. En lo que respecta a la prevención de medidas antisindicales, el Gobierno informa que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada han intercambiado correspondencia y mantenido conversaciones con sus personeros respecto a la queja presentada por la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestido y Cuero (FITTVC), a efectos de prevenir la aplicación de medidas antisindicales. El Comité toma nota de estas informaciones.
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