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Rapport intérimaire - Rapport No. 344, Mars 2007

Cas no 2476 (Cameroun) - Date de la plainte: 03-FÉVR.-06 - Clos

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440. La queja figura en una comunicación de 3 de febrero de 2006. La organización querellante envió informaciones complementarias por comunicaciones de fechas 24 de abril y 26 de mayo de 2006. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 9 de mayo y 24 de agosto de 2006.

  1. 440. La queja figura en una comunicación de 3 de febrero de 2006. La organización querellante envió informaciones complementarias por comunicaciones de fechas 24 de abril y 26 de mayo de 2006. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 9 de mayo y 24 de agosto de 2006.
  2. 441. Camerún ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 442. Por comunicación de 3 de febrero de 2006, la Unión de Sindicatos Libres de Camerún (USLC) alega, por intermedio de su secretario general Sr. Mbom Mefe, que la USLC es víctima de actos de injerencia por parte del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
  2. 443. La organización querellante señala que ha surgido un conflicto de competencias tras la elección, en diciembre de 2005, del Sr. Mbom Mefe en calidad de secretario general y que se reprocha al presidente confederal, Sr. Flaubert Moussole, haber falsificado los estatutos de la organización y establecido una nueva mesa directiva fantoche con el aval del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Los miembros de la mesa directiva perjudicados han iniciado una acción judicial — la organización querellante comunica mediante documentos adjuntos una denuncia de fecha 25 de julio de 2005, contra el presidente confederal, por falsificación de documentos, abuso de bienes sociales, abuso de confianza agravado y malversación de fondos sindicales, así como también el certificado de registro del caso relativo a la regularidad de la convocatoria del congreso extraordinario celebrado los días 25, 26 y 27 de agosto de 2005, que culminó con la constitución de la nueva mesa.
  3. 444. La organización querellante señala que los servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social niegan haber recibido denuncia alguna relativa a las cuestiones mencionadas y destaca a este respecto la existencia en el Ministerio de una red encargada de retirar toda la correspondencia que menciona las exacciones cometidas por el presidente confederal.
  4. 445. Además, la organización querellante alega que, en Camerún, la designación de los representantes sindicales en las conferencias nacionales e internacionales se realiza sin celebrar consultas con las organizaciones de cúpula, lo que demuestra una vez más la injerencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social quien, haciendo caso omiso de las reglas de consultas de las organizaciones representativas, ha autorizado al presidente confederal a formar parte de la delegación de Camerún a la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2005.
  5. 446. Por comunicación de 24 de abril de 2006, la organización querellante ha remitido un acta judicial establecida el 12 de abril de 2006, después de que el subprefecto de Yaundé acompañado por miembros de las fuerzas policiales cerrara los locales sindicales. Se habría labrado el acta sin notificación alguna de una decisión judicial o administrativa.
  6. 447. Por comunicación de 26 de mayo de 2006, la organización querellante impugna las condiciones del nombramiento del presidente confederal Sr. Flaubert Moussole, denuncia la mala gestión de los fondos sindicales a su cargo, respecto de la cual se está haciendo una auditoría, y reitera las alegaciones relativas a la falsificación de los estatutos.
  7. 448. La organización querellante pide al Comité que declare que el Gobierno es responsable de actos de injerencias en sus actividades sindicales y le pide que tome las medidas necesarias con el fin de restablecer la reapertura de los locales sindicales de la organización.
  8. B. Respuesta del Gobierno
  9. 449. Por comunicación de 9 de mayo de 2006, el Gobierno declara que los alegatos relativos al presente caso se inscriben en un entorno sindical caracterizado por conflictos de liderazgo, tanto en el plano confederal como en el plano de las organizaciones de base. Según el Gobierno, las manifestaciones de este conflicto siempre tienen las mismas causas: la terminación de los mandatos. Dado que los dirigentes con cargos tienen miedo a ser reemplazados, se niegan a organizar los congresos, así como la gestión de las cotizaciones y de las contribuciones financieras.
  10. 450. En el presente caso, el Gobierno declara que, tras el congreso extraordinario de la USLC, celebrado en Yaundé, el 28 y 29 de marzo de 2002, el Sr. Flaubert Moussole fue electo en calidad de presidente confederal, y el Sr. Mbom Mefe electo en el cargo de secretario confederal encargado de la formación y la educación obrera, con un mandato de cinco años.
  11. 451. Según el Gobierno, el Sr. Mbom Mefe ha sospechado constantemente que el Sr. Flaubert Moussole, valiéndose de engaños, habría obtenido del oficial de justicia, de manera fraudulenta, un certificado de registro de la USLC basado en un estatuto falsificado y contrario a la legislación vigente. El Gobierno declara que, cuando el Sr. Flaubert Moussole se encontraba en Ginebra para participar en las labores de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2005, fue destituido por el Sr. Mbom Mefe quien se convirtió de este modo en el presidente confederal agregando ese cargo a sus funciones de secretario general.
  12. 452. Tras su regreso de la Conferencia, el Sr. Flaubert Moussole convocó un congreso extraordinario los días 25, 26 y 27 de agosto de 2005, con un único punto en el orden del día, a saber, la elección de los miembros del comité confederal. Al término del congreso, al cual asistió el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en calidad de observador, el Sr. Flaubert Moussole fue nuevamente elegido presidente confederal y el Sr. André Jules Mousseni fue elegido secretario general en lugar del Sr. Mbom Mefe, por un período de cinco años.
  13. 453. El Gobierno considera que el Sr. Mbom Mefe no reconoce la mesa elegida en ocasión de dicho congreso, mientras que, por su parte, se limita a tomar conocimiento del veredicto de las urnas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 454. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de injerencia por parte de las autoridades públicas en las actividades sindicales en favor de ciertas personas y facciones dentro de la USLC, incluso respecto de la designación de representantes sindicales en las conferencias nacionales e internacionales, lo cual se realiza sin consultar a las organizaciones de grado superior.
  2. 455. Por lo que se refiere a las disensiones internas dentro de la Unión Sindical, el Comité recuerda que no le compete pronunciarse sobre los conflictos internos de una organización sindical, salvo si el Gobierno ha intervenido de una manera que pudiera afectar el ejercicio de los derechos sindicales y el funcionamiento normal de una organización, y que la intervención de la justicia permitiría aclarar la situación desde el punto de vista legal a los fines de una normalización de la gestión y representación de la organización afectada [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 1114 y 1116].
  3. 456. El Comité toma nota de que el Sr. Mbom Mefe impugna la legitimidad de la nueva mesa ejecutiva elegida, según él, en ocasión de un «consejo – congreso extraordinario» convocado en violación de las reglas de la organización y con el aval del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por su parte, el Gobierno considera que el congreso tuvo lugar debido al intento de destitución del presidente confederal por el secretario general de la organización, Sr. Mbom Mefe, y que este último ha sido destituido de manera reglamentaria y reemplazado en la dirección de la organización.
  4. 457. Por otra parte, el Comité también toma nota de que aún no ha sido adoptada ninguna decisión judicial acerca de la regularidad de la convocatoria del congreso extraordinario celebrado los días 25, 26 y 27 de agosto de 2005, de la destitución del Sr. Mbom Mefe, y de la eventual validez de las acusaciones de malversación financiera hechas contra el presidente confederal. El Comité espera que el procedimiento judicial en curso desde 2005 concluirá próximamente y pide al Gobierno que le comunique copia de toda sentencia dictada a este respecto. Además, debido a las informaciones contradictorias contenidas en las comunicaciones de la organización querellante y del Gobierno, el Comité invita al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos con el fin de aclarar la situación.
  5. 458. En lo referente a los alegatos relativos al cierre de los locales sindicales, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado observaciones sobre esta cuestión y considera que, si dichas alegaciones se comprueban, constituyen una injerencia grave de las autoridades en las actividades sindicales. El Comité señala a la atención del Gobierno que la resolución relativa a los derechos sindicales y a su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.ª reunión (1970), dispone que el derecho a una protección adecuada de los bienes sindicales constituye una de las libertades esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 183]. El Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones a este respecto en breve plazo y le pide que indique cuáles fueron los motivos concretos de la intervención de las autoridades públicas y si fue realizada con mandato judicial.
  6. 459. En lo que se refiere a los alegatos relativos a la designación de representantes de los trabajadores a la Conferencia, el Comité lamenta una vez más la falta de observaciones sobre este punto por parte del Gobierno. Al tiempo que recuerda que la cuestión de la representación a la Conferencia corresponde a la competencia de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia, el Comité subraya la importancia especial que atribuye al derecho de los representantes de los trabajadores y de los empleadores a asistir y participar en reuniones de la OIT [véase Recopilación, op. cit., párrafo 766].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 460. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a la regularidad de la convocatoria del congreso extraordinario de los días 25, 26 y 27 de agosto de 2005 y la eventual validez de las acusaciones de malversación financiera hechas contra el presidente confederal, el Comité espera que el proceso judicial en curso desde 2005, concluirá en breve plazo y pide al Gobierno que le comunique copia de toda sentencia dictada a este respecto. Debido a las informaciones contradictorias contenidas en las comunicaciones de la organización querellante y del Gobierno, el Comité invita al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos con el fin de aclarar la situación, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le comunique lo más rápidamente posible sus observaciones respecto de las alegaciones relativas al cierre de los locales sindicales de la USLC. El Comité pide al Gobierno que indique cuáles fueron los motivos concretos de esta intervención de las autoridades públicas y si se ha realizado con mandato judicial.
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