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353. Las organizaciones querellantes presentaron su queja por comunicaciones de 1.º de diciembre de 2005 y 13 de enero de 2006.
- 353. Las organizaciones querellantes presentaron su queja por comunicaciones de 1.º de diciembre de 2005 y 13 de enero de 2006.
- 354. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 12 de septiembre de 2006. Por comunicación de 2 de octubre de 2006, el Gobierno transmitió los comentarios de la empresa UNILEVER en relación a la queja.
- 355. Brasil ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes- 356. En su comunicación de 1.º de diciembre de 2005 las organizaciones querellantes alegan el incumplimiento de las garantías relativas a la libertad sindical previstas en los Convenios núms. 87 y 98 por parte de la empresa IGL Industrial Ltda., perteneciente al grupo económico transnacional UNILEVER.
- 357. Las organizaciones querellantes señalan que el Sindicato de los Químicos Unificados — Regional Vinhedo — (en adelante, el Sindicato), representa a cerca de 2.000 trabajadores del ramo químico activos en la base territorial de Vinhedo, de los cuales 822 están afiliados al mismo. Indican asimismo que este último afilia a 313 de los 524 trabajadores de la empresa IGL Industrial Ltda., lo que representa una tasa de sindicalización del 59,70 por ciento, muy superior al promedio del país.
- 358. Concretamente, las organizaciones querellantes alegan que a lo largo de las dos últimas décadas el accionar de la empresa se ha caracterizado por el uso de prácticas autoritarias y la reticencia al diálogo social lo que, agregan, queda demostrado por la extensa lista de conflictos con el Sindicato que se han suscitado en esos años.
- 359. A título de ejemplo, los querellantes mencionan que en 1991 un cese de actividades de tres días culminó con la intervención de la Fuerza de Choque de la Policía Militar del Estado de São Paulo solicitada por la empresa para reprimir a los huelguistas que manifestaban frente a las instalaciones de la misma. A lo largo de los años 90 el Sindicato promovió varios ceses de actividades por algunas horas. Desde 2001, paralizó en tres ocasiones la línea de producción de la empresa por un día con el objetivo de reivindicar salarios, la renovación de contratos colectivos y protestar contra los despidos masivos efectuados por la empresa en los últimos años. A todas esas acciones, IGL Industrial Ltda. respondió con amenazas telefónicas a los trabajadores y la filmación de manifestaciones a fin de identificar a los empleados participantes y ejercer presión sobre ellos. Asimismo, la empresa recurre sistemáticamente a la infiltración de jefes en las asambleas de los trabajadores y niega el acceso de los dirigentes sindicales a la planta industrial. Cuando el acceso es permitido, debe hacerse en compañía de los guardias de seguridad de la empresa lo que inhibe el contacto con los trabajadores.
- 360. Durante el último cese de actividades efectuado por el Sindicato, en marzo de 2005, la empresa ordenó al servicio de seguridad que cortara las cercas de alambre a fin de que los rompe-huelgas pudieran evitar la línea de piquete realizada por los huelguistas. Además, gerentes y coordinadores intimidaron a los trabajadores para que ingresaran a trabajar, incluso fuera de la planta industrial.
- 361. Las organizaciones querellantes alegan también que la empresa constituyó una forma propia de representación de los empleados en el lugar de trabajo, paralela al Sindicato, a través de un órgano denominado Grupo de Trabajo para Mejoría del Ambiente. Este tiende a desempeñar el papel de un sindicato de empresa — hipótesis legal inexistente en el derecho sindical brasilero — constituido bajo los auspicios de la dirección de IGL Industrial Ltda. y dócil ante sus deseos e imposiciones. Las organizaciones querellantes destacan además que UNILEVER se niega a reconocer el Comité Sindical Nacional de UNILEVER Brasil formado por los sindicatos representativos de todas las plantas existentes en el territorio nacional.
- 362. Por último, la más reciente y grave actitud de la empresa, que dio origen a una consulta ante la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR y a la presente queja, fue la campaña de desafiliación sindical de sus empleados, iniciada en enero de 2005 con la distribución de formularios de desafiliación y que alcanzó su punto máximo en marzo de ese año con la puesta a disposición de una línea telefónica gratuita (toll free, iniciada por el prefijo 0800 en el sistema de telefonía brasilero) que contaba, entre las varias opciones ofrecidas, con la posibilidad de solicitar la desafiliación del sindicato. Al acceder a dicha opción, el trabajador era asistido en el rellenado y envío de la solicitud de desafiliación por una persona al servicio de la empresa. Esta situación, que perduró por alrededor de un mes, constituyó, según el querellante, una grave injerencia en las actividades legítimas del Sindicato.
- 363. En conclusión, las organizaciones querellantes solicitan que se recomiende al Gobierno del Brasil que garantice: el libre ejercicio de manifestación sindical dentro y fuera del establecimiento de la empresa IGL Industrial Ltda.; la libertad de afiliación al Sindicato; la libertad de realización de piquetes pacíficos sin injerencia de la empresa; la abstención por parte de la empresa de toda práctica que incentive la desafiliación al Sindicato; el reconocimiento por la empresa del mencionado Comité Sindical Nacional y la abstención por parte de la empresa de filmar o fotografiar las manifestaciones y asambleas de los trabajadores sin el previo consentimiento individual de éstos y del Sindicato.
- B. Respuesta del Gobierno
- 364. En su comunicación de 12 de septiembre de 2006, el Gobierno informa que una denuncia contra UNILEVER por supuesta violación de los principios contenidos en las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) había sido presentada ante el Punto de Contacto Nacional en Brasil por el Sindicato de los Químicos Unificados – Regional Vinhedo – y la Confederación Nacional de los Químicos de la Central Unica de Trabajadores (CUT) a raíz del anuncio hecho por la empresa relativo al cierre de la planta de producción en Vinhedo y su traslado al municipio de Ipojuca, hecho que no había sido comunicado a los representantes de los trabajadores.
- 365. Una nueva denuncia contra la empresa fue presentada, bajo la forma de consulta, ante la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR por la CUT, en mayo de 2005, por supuestas prácticas antisindicales relativas en particular a la distribución de un formulario de desafiliación intitulado «Exclusión de afiliados al sindicato» y la puesta a disposición de un número telefónico gratuito del Departamento de Recursos Humanos para que los interesados solicitasen la exclusión de la planilla de pagos. Este hecho, que había sido anteriormente denunciado ante el Ministerio de Trabajo y Empleo solicitando la intervención del Ministerio Público de Trabajo, es a su vez objeto de la presente queja examinada por el Comité.
- 366. El Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Empleo envió un Auditor Fiscal para que entrevistara a las partes y solicitó además por escrito a la empresa UNILEVER que transmitiera sus comentarios sobre la queja.
- 367. En reunión con el Auditor Fiscal los representantes del Sindicato reiteraron de manera general los elementos contenidos en la queja y señalaron algunos nuevos elementos. En particular, manifestaron que la empresa sigue una política antisindical que no siempre puede ser demostrada con datos objetivos pero se refleja en una práctica permanente tendiente a debilitar el papel de representación del Sindicato. Asimismo, los directivos coaccionan a los trabajadores, en horario de trabajo, para que se desafilien del Sindicato. Hasta el 2004, los dirigentes sindicales que eran empleados de la empresa, debían ser acompañados por guardias de seguridad para ingresar en los locales de la empresa; tras la denuncia de esta práctica, la empresa adoptó este procedimiento para todos sus empleados, fuera del horario de trabajo. El Sindicato no participa en las negociaciones sobre la participación en los resultados de la empresa, según lo que establece la ley. La empresa había ofrecido un servicio interno de comunicación telefónica para que los trabajadores soliciten la desafiliación al Sindicato: el mismo fue desactivado tras la denuncia del Sindicato. La empresa promueve foros de discusión con los trabajadores que en principio serían positivos a no ser porque se rechaza la participación organizada del Sindicato; citan como ejemplo el Programa Abierto Para Oír y el Grupo de Trabajo para Mejora del Ambiente. Alegan por último que la empresa no envía copia de las reuniones de la Comisión Interna de Accidentes de Trabajo al Sindicato.
- 368. En reunión con el Auditor Fiscal los representantes de la empresa negaron la existencia de cualquier práctica, encubierta o explícita, destinada a restringir la acción sindical. Afirmaron que el procedimiento de acompañamiento por guardias de seguridad dentro de la empresa se aplica a toda persona que no forme parte de su personal, independientemente de que se trate o no de un dirigente sindical, e incluso a sus empleados cuando la visita se realiza fuera de su horario de trabajo.
- 369. Con respecto al alegato relativo a la puesta a disposición de un número telefónico gratuito para facilitar la desafiliación de los trabajadores, informaron que la empresa dispone de un servicio interno de comunicación telefónica con varios fines, uno de los cuales hacía posible que los trabajadores solicitaran el cese del descuento de la cuota sindical. En este caso, se orientaba a los trabajadores para que en primer lugar contactasen al Sindicato a fin de formalizar su desvinculación del mismo. Los representantes de la empresa no dieron información sobre los motivos de la interrupción de dicho servicio telefónico. El Gobierno transcribe a este respecto una comunicación divulgada por la empresa, que le fue entregada por el Sindicato, intitulada «Exclusión de afiliados al Sindicato» y cuyo tenor es el siguiente: «Sírvase llamar al 0800 de Recursos Humanos a fin de abrir un llamado solicitando la exclusión de los descuentos de la hoja de pago y enviarnos el documento con el número de llamado».
- 370. Con respecto al «Grupo de Trabajo para Mejoría del Ambiente», los representantes de la empresa informaron que el mismo dejó de existir en 2004. Este y otros programas semejantes como el «Programa Abierto para Escuchar» (Programe Aberto Para Ouvir) funcionan como canal de comunicación con los empleados con el objetivo de discutir medidas que mejoren la calidad de vida en el trabajo; la participación está abierta a todo trabajador y las reuniones se realizan en horario de trabajo de manera trimestral. Aclararon que no se permite la participación de dirigentes sindicales que no son empleados de la empresa dado que se trata de una actividad abierta únicamente a su personal. Posteriormente se creó el Global Pleople Survey con objetivos similares al Grupo de Trabajo para la Mejoría del Ambiente. Los representantes de la empresa agregaron que no existían documentos escritos sobre el funcionamiento de estos programas.
- 371. Por último, el Gobierno afirma en su comunicación que el Ministerio de Trabajo y Empleo, a través de la Delegación Regional del Trabajo en Sao Paulo tiene plenas facultades para investigar todo incumplimiento de la legislación laboral y facilitar los medios para buscar el entendimiento entre las partes mediante el diálogo social.
- Observaciones formuladas por UNILEVER
- transmitidas por el Gobierno
- 372. En su comunicación de 2 de octubre de 2006, el Gobierno transmitió las observaciones formuladas por UNILEVER sobre la queja. Esta informa que opera en Brasil desde hace 80 años y que en sus 13 fábricas situadas en el país emplea a más de 13.000 trabajadores. En su Código de Principios de Negocios se prevé el respeto de cualquier representación legítima de los trabajadores, así como su derecho de asociación. La empresa cree en el diálogo y mantiene canales de comunicación permanentemente abiertos con sus empleados. UNILEVER informa que en el país mantiene contacto directo con 15 sindicatos diferentes y que el Sindicato de los Químicos Unificados – Regional Vinhedo – representa sólo el 3,4 por ciento del contingente total de empleados en el país. Señala que la elevada tasa de sindicación mencionada por el Sindicato en sí misma es suficiente para desvirtuar las alegadas «prácticas antisindicales y actitudes autoritarias de la empresa». UNILEVER rechaza taxativamente las acusaciones mencionadas en la queja y afirma que siempre ha actuado en el sentido de proteger la integridad física de sus trabajadores y su patrimonio, respetando el libre ejercicio del derecho de manifestación sindical, incluso cuando ha sido ejercido de manera violenta y agresiva.
- 373. Con respecto a los alegatos relativos a la campaña de desafiliación sindical, UNILEVER informa que en enero de 2005 puso en práctica un nuevo servicio para sus trabajadores relativo a procedimientos de recursos humanos a través de la puesta a disposición de una línea telefónica 0800 a través de la cual todos los empleados de América Latina pueden realizar consultas y solicitar servicios relativos a la administración del personal (por ejemplo, el reintegro de gastos médicos, la inscripción en programas de entrenamiento y la autorización para el descuento en la planilla de pagos). Dicho servicio es prestado por una empresa subcontratada bajo la orientación de UNILEVER. Afirma que el Sindicato distorsiona la verdad al afirmar que al afirmar que en marzo de 2005 se implementó un servicio para la desafiliación sindical: el mismo fue puesto en funcionamiento en enero y no tenía vinculación alguna con la cuestión sindical. Lo ocurrido fue que a raíz de un elevado número de solicitudes de información sobre cómo proceder a la desafiliación sindical, lo que acarrea la suspensión del descuento de la cuota sindical mensual en la planilla de pago, un funcionario de la empresa subcontratada, de su propia iniciativa, de buena fe pero en disonancia con la Dirección de UNILEVER, resolvió emitir un formulario de orientación y lo colocó en el panel de avisos a fin de facilitar su trabajo. Esta comunicación fue retirada de dicho panel el mismo día y no un mes más tarde como lo señala el Sindicato, y en su lugar se colocó otra comunicación que reiteraba el respeto por la libertad de afiliación sindical de sus trabajadores y la postura de UNILEVER al respecto según lo previsto en el Código de Principios. Los términos de dicha comunicación fueron incluso acordados con el Sindicato.
- 374. Con respecto al alegato relativo al funcionamiento del Grupo de Trabajo para Mejoría del Ambiente, UNILEVER explica que siempre en el afán de mantener permanentes canales de comunicación con sus trabajadores, ha creado, desarrollado y perfeccionado distintos mecanismos para ello. A título de ejemplo menciona que en 1988 se creó en este sentido el Canal Va y Viene, el que ha sufrido modificaciones y adaptaciones a lo largo de los años pero cuyo objetivo primordial es el respeto por la información y la opinión de sus empleados. El componente «Va» del sistema consiste en suministrar a los empleados informaciones relevantes sobre el desenvolvimiento de los negocios, a través de boletines informativos, reuniones generales, etc. El componente «Viene» permite a los empleados manifestar libremente sus opiniones, reivindicaciones, esclarecer dudas, elaborar sugerencias, etc. Muchas han sido las formas utilizadas al respecto: la más amplia fue una encuesta realizada dos años atrás que tuvo un 93 por ciento de respuesta; los programas «hable con el presidente», «café de la mañana con el director», etc. UNILEVER subraya que el Grupo de Trabajo para Mejoría del Ambiente, creado en 1988, es apenas una de las formas utilizadas para ese fin y en modo alguno ha tenido la finalidad de sustituir o inhibir la acción sindical.
- 375. Con respecto al reconocimiento del Comité Nacional Sindical, UNILEVER sostiene que el Sindicato de los Químicos Unificados – Regional Vinhedo – ha reivindicado insistentemente una representación sindical a través de dicho Comité el que está actualmente constituido sólo por otros tres sindicatos que juntos representan el 1,9 por ciento de los trabajadores de UNILEVER. Los restantes 11 sindicatos, que representan el 95 por ciento del personal consideran la iniciativa como una amenaza para su organización y no reconocen al Comité Nacional Sindical como representante de sus intereses.
- 376. Por último, UNILEVER adjunta a su comunicación tres cartas de diferentes sindicatos en las que, en términos muy similares, los secretarios generales afirman que la empresa respeta los convenios colectivos y los convenios de la OIT.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 377. El Comité recuerda que los alegatos en el presente caso se refieren a prácticas antisindicales respecto del Sindicato de los Químicos Unificados – Regional Vinhedo – (en adelante el Sindicato); constitución a instancia de la empresa de un órgano de representación de los trabajadores paralelo al Sindicato, no reconocimiento del Comité Sindical Nacional y el ejercicio de presión sobre los trabajadores para que se desafilien del Sindicato, en la empresa IGL Industria Ltda., perteneciente al grupo económico transnacional UNILEVER. El Comité observa que tiene ante sí, además de la información enviada por los querellantes y el Gobierno, las observaciones de UNILEVER. Asimismo, el Comité observa con preocupación que, de manera general, el Gobierno se limita a transmitir la información recabada de ambas partes sin emitir juicio al respecto.
- Prácticas antisindicales: intimidación de trabajadores sindicalizados a raíz de su participación en protestas
- y ceses de actividades
- 378. El Comité toma nota de que según los querellantes el accionar de UNILEVER se ha caracterizado en las dos últimas décadas por la reticencia al diálogo social y el seguimiento de una política antisindical. En particular, el Comité toma nota de que los querellantes alegan una serie de prácticas antisindicales tales como amenazas telefónicas a los trabajadores tras su participación en ceses de actividades, la filmación de manifestaciones a fin de identificar a los empleados y ejercer presión sobre ellos, y la infiltración de jefes en las asambleas de los trabajadores. Asimismo, alegan que en un cese de actividades realizado en marzo de 2005, la empresa ordenó al servicio de seguridad que cortara las cercas de alambre a fin de que los rompe-huelgas pudieran evitar la línea de piquete y al mismo tiempo, el personal directivo intimidó a los trabajadores, incluso fuera de la planta industrial, para que ingresaran a trabajar.
- 379. El Comité toma nota de que los representantes de la empresa niegan la existencia de cualquier práctica, encubierta o explícita, destinada a restringir la acción sindical y subrayan que su Código de Principios de Negocios prevé el respeto de cualquier representación legítima de los trabajadores. El Comité toma nota también de que, según los representantes de la empresa, la elevada tasa de afiliación al Sindicato (59,7 por ciento) es en sí misma suficiente para desvirtuar las alegadas prácticas antisindicales.
- 380. El Comité observa la contradicción existente entre las afirmaciones de los querellantes y las de los representantes de la empresa. A este respecto, lamentando observar que la respuesta del Gobierno no contiene observaciones específicas sobre las distintas prácticas antisindicales alegadas, en particular las amenazas telefónicas, la filmación de manifestaciones y la infiltración de jefes en las asambleas de los trabajadores, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre estos alegatos y le envíe informaciones detalladas al respecto.
- 381. En cuanto al alegato relativo al procedimiento de acompañamiento de los dirigentes sindicales por guardias de seguridad dentro de la empresa, el Comité toma nota de que según lo manifestado por los representantes de la empresa, confirmado por los querellantes, dicho procedimiento se aplica actualmente a toda persona que no forme parte de su personal, independientemente de que se trate o no de un dirigente sindical, e incluso a sus empleados cuando la visita se realiza fuera de su horario de trabajo. El Comité recuerda el principio general según el cual, para que la libertad sindical tenga significado, las organizaciones de trabajadores pertinentes deberían ser capaces de promover y defender los intereses de sus miembros, disfrutando de la posibilidad de utilizar las instalaciones que sean necesarias para el ejercicio adecuado de sus funciones en calidad de representantes de los trabajadores, incluido el acceso al lugar de trabajo de los miembros de los sindicatos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 1106]. Al mismo tiempo, el Comité considera que el acompañamiento por personal de seguridad puede ser considerado en ciertas circunstancias como una medida necesaria. Sin embargo, considerando que dicho procedimiento no debería interferir en los asuntos internos del sindicato ni en la posibilidad de que los representantes sindicales puedan comunicarse con los trabajadores para que puedan informales de los beneficios que pueden derivarse de la afiliación sindical, el Comité pide al Gobierno que adopte medidas para asegurar que los dirigentes sindicales puedan contar con el espacio necesario para comunicar libremente con los trabajadores sin injerencia del empleador y sin la presencia de éste o de guardias de seguridad. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- Constitución a instancia de la empresa de un órgano de representación de los trabajadores paralelo al Sindicato
- 382. En cuanto a la alegada creación de una forma propia de representación de los empleados en el lugar de trabajo, paralela al Sindicato, a través de un órgano denominado Grupo de Trabajo para Mejoría del Ambiente, el Comité toma nota de que según los querellantes éste y otros foros de discusión podrían ser positivos si no se rechazara la participación organizada del Sindicato y dado que los mismos tienden a desempeñar el papel de un sindicato de empresa constituido bajo los auspicios de la dirección. El Comité toma nota de las observaciones de los representantes de la empresa al respecto según las cuales: el Grupo de Trabajo en cuestión y otros programas semejantes funcionan como canal de comunicación con los empleados con el objetivo de discutir medidas que mejoren la calidad de vida en el trabajo y permitan respetar el derecho de información y opinión de los trabajadores; la participación está abierta a todo trabajador y las reuniones se realizan en horario de trabajo de manera trimestral; no se permite la participación de dirigentes sindicales que no son empleados de la empresa dado que se trata de una actividad abierta únicamente al personal. El Comité toma nota de que UNILEVER subraya que el Grupo de Trabajo es apenas una de las varias formas utilizadas como canal de comunicación y que en modo alguno ha tenido la finalidad de sustituir o inhibir la acción sindical. Considerando que en sí mismos los foros de discusión o programas de comunicación promovidos por la empresa no constituyen una violación a la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar, a la luz del resultado de la investigación sobre las alegadas prácticas antisindicales, que los mismos no sean utilizados en detrimento del Sindicato, única entidad que puede presentar garantías de independencia tanto en su constitución como en su funcionamiento.
- No reconocimiento del Comité Sindical Nacional
- de UNILEVER
- 383. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que UNILEVER se niega a reconocer el Comité Sindical Nacional de UNILEVER Brasil formado por los sindicatos representativos de todas las plantas existentes en el territorio nacional. El Comité toma nota de que sobre este punto UNILEVER sostiene que el Sindicato ha reivindicado insistentemente una representación sindical a través de dicho Comité pero que el mismo está actualmente constituido sólo por otros tres sindicatos. Los restantes 11 sindicatos, que representan el 95 por ciento del personal consideran la iniciativa como una amenaza para su organización y no reconocen a dicho Comité como representante de sus intereses. El Comité observa la contradicción existente entre las versiones de los querellantes y de los representantes de la empresa. Lamentando observar que el Gobierno no ha enviado sus observaciones al respecto, le solicita que sin demora realice una investigación sobre la veracidad de este alegato y le informe al respecto.
- Presión sobre los trabajadores para que se desafilien
- del Sindicato
- 384. Por último, el Comité toma nota de que los querellantes alegan que la empresa ha realizado una campaña de desafiliación sindical iniciada en enero de 2005 con la distribución de formularios de desafiliación y que alcanzó su punto máximo en marzo de 2005 con la puesta a disposición de una línea telefónica gratuita del Departamento de Recursos Humanos que contaba, entre las varias opciones ofrecidas, con la posibilidad de solicitar la desafiliación del sindicato. Esta situación, alegan, perduró por alrededor de un mes. El Comité toma nota de las observaciones de la empresa al respecto según las cuales dicho servicio, prestado a través de una empresa subcontratada, tenía como objetivo la realización de consultas relativas a la administración del personal y no tenía en principio vinculación alguna con la cuestión sindical. Sin embargo, a raíz de un elevado número de solicitudes de información sobre cómo proceder a la desafiliación sindical con la consiguiente suspensión del descuento de la cuota sindical, un funcionario de la empresa subcontratada, por iniciativa propia, preparó dicho formulario y lo colocó en el panel de avisos. La empresa sostiene que dicho papel fue retirado el mismo día.
- 385. El Comité considera que la distribución de formularios de desafiliación y la puesta a disposición de una línea telefónica gratuita con la posibilidad de solicitar la desafiliación del Sindicato, constituyen una injerencia en los asuntos internos del Sindicato. A este respecto, el Comité recuerda que en el articulo 2 del Convenio num. 98 se estipula que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración, y pide al Gobierno que establezca mecanismos que permitan corregir de manera rápida los efectos de este tipo de injerencia, incluida la imposición de sanciones suficientemente disuasivas en contra del empleador, y evitar este tipo de incidentes en el futuro.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 386. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité observa con preocupación que, de manera general, el Gobierno se limita a transmitir la información recabada de ambas partes sin emitir juicio al respecto;
- b) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los alegatos relativos a diferentes prácticas antisindicales realizadas por la empresa (amenazas telefónicas a trabajadores, filmación de manifestaciones para ejercer presión sobre los empleados, infiltración de jefes en las asambleas de los trabajadores, corte de las cercas de alambre para evitar la línea de piquete e intimidación a los trabajadores por parte del personal directivo para que ingresaran a trabajar durante un cese de actividades) y le envíe informaciones detalladas al respecto;
- c) observando que el acompañamiento de los dirigentes sindicales por personal de seguridad puede ser considerado en ciertas circunstancias como una medida necesaria pero que dicha medida no debería interferir en los asuntos internos del sindicato ni en la posibilidad de que los representantes sindicales puedan comunicarse con los trabajadores para que puedan informarles de los beneficios que pueden derivarse de la afiliación sindical, el Comité pide al Gobierno que adopte medidas para asegurar que los dirigentes sindicales puedan contar con el espacio necesario para comunicar libremente con los trabajadores sin injerencia del empleador y sin la presencia de éste o de guardias de seguridad. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- d) respecto de la creación de un órgano de representación de los trabajadores paralelo al Sindicato, considerando que en sí mismos los foros de discusión o programas de comunicación promovidos por la empresa no constituyen una violación a la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar, a la luz del resultado de la investigación sobre las alegadas prácticas antisindicales, que los mismos no sean utilizados en detrimento del Sindicato, única entidad que puede presentar garantías de independencia tanto en su constitución como en su funcionamiento;
- e) lamentando observar que el Gobierno no ha enviado observaciones sobre el no reconocimiento del Comité Sindical Nacional por parte de UNILEVER, le solicita que realice sin demora una investigación sobre la veracidad de este alegato y le informe al respecto, y
- f) en cuanto a la distribución de formularios de desafiliación y la puesta a disposición de una línea telefónica gratuita con la posibilidad de solicitar la desafiliación del Sindicato, el Comité pide al Gobierno que establezca mecanismos que permitan corregir de manera rápida los efectos de este tipo de injerencia, incluida la imposición de sanciones suficientemente disuasivas en contra del empleador, y evitar este tipo de incidentes en el futuro.