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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 280. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a actos de discriminación antisindical, tales como despidos, amenazas de terminación de la relación de trabajo para presionar a empleados a fin de que renuncien a su afiliación sindical, y otros actos destinados a frustrar la negociación colectiva, en su reunión de junio de 2008. En esa ocasión, aunque tomó nota con interés de que se había reintegrado al presidente (Sr. Paiyasen) y al tesorero (Sr. Jarusuwanwong) del sindicato en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos, el Comité lamentó que el Gobierno no proporcionara información sobre los otros dos sindicalistas despedidos por el empleador, o sobre los empleados que habían cesado en su afiliación al sindicato bajo amenaza de terminación de la relación de trabajo. El Comité pidió una vez más al Gobierno que garantizara lo antes posible el reintegro, con el pago de los salarios caídos, de los otros dos sindicalistas despedidos, y que los empleados que habían cesado en su afiliación al sindicato pudieran volver a afiliarse al mismo, libres de toda amenaza de terminación de la relación de trabajo u otra forma de represalia. El Comité observó asimismo que la apelación del empleador ante el Tribunal Supremo de la decisión adoptada por el Tribunal Central del Trabajo en marzo de 2006 (por la que se respaldaba la orden núm. 54-55/2006 de la Comisión de Relaciones Laborales, que concluyó que el presidente y el tesorero del sindicato habían sido despedidos de manera improcedente) seguía pendiente de resolución, y pidió una vez más al Gobierno que enviara una copia de la sentencia del Tribunal Supremo en cuanto ésta fuera dictada [véase 350.° informe, párrafos 208 a 210].
- 281. Por comunicación de 23 de septiembre de 2008, el Gobierno indica que el empleador había retirado su apelación ante el Tribunal Supremo de la decisión adoptada por el Tribunal Central del Trabajo en marzo de 2006. En lo que respecta a los otros dos sindicalistas despedidos, el Gobierno indica que el Inspector del Trabajo les había informado de su derecho a presentar una queja por prácticas laborales injustas, pero éstos decidieron no ejercerlo.
- 282. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el empleador ha retirado su apelación de la decisión adoptada por el Tribunal Central del Trabajo en marzo de 2006 (que, a su vez, respaldaba la orden núm. 54-55/2006 de la Comisión de Relaciones Laborales, que concluyó que el presidente y el tesorero del sindicato habían sido despedidos de manera improcedente). El Comité lamenta no obstante que, en lo que respecta a sus recomendaciones anteriores con respecto a los otros dos sindicalistas despedidos, el Gobierno se limite a declarar que se invitó a estos últimos a presentar una queja, pero que éstos no quisieron hacerlo. El Comité observa que ya han transcurrido más de cuatro años desde estos despidos, y recuerda una vez más que el retraso en la administración de justicia equivale a su denegación, por lo que urge al Gobierno a que garantice el reintegro de los dos sindicalistas con el pago de los salarios caídos, si éste sigue siendo su deseo. De no ser posible su reintegro, el Comité pide al Gobierno que garantice el pago de una compensación adecuada a los dos sindicalistas para que ello constituya una forma de sanción lo suficientemente disuasiva como para impedir los actos de discriminación antisindical. Por último, el Comité lamenta que tampoco en esta ocasión el Gobierno haya enviado información sobre los trabajadores a los que se presionó para que renunciaran a su afiliación sindical, y pide una vez más al Gobierno que garantice que dichos trabajadores puedan volver a afiliarse al sindicato libres de toda amenaza de terminación de la relación de trabajo u otra forma de represalia. El Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado de la evolución de la situación.