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- 803. La queja figura en una comunicación de la Confederación Revolucionaria de Obreros Campesinos (CROC) de fecha 8 de agosto de 2005.
- 804. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 24 de enero de 2006.
- 805. México ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 806. En su comunicación de 8 de agosto de 2005, la Confederación Revolucionaria de Obreros Campesinos (CROC) alega que el 1.º de marzo de 2005 el Sindicato de Trabajadores de la Industria, Conexos y Similares del Estado de Oaxaca (STICYSEO) promovió emplazamiento de huelga por revisión del contrato colectivo en la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. (también lo hizo con respecto a la empresa Editorial Voz e Imagen de Oaxaca S.A. de C.V. por constituir la misma fuente de trabajo), lo que fue radicado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Posteriormente, la empresa se presentó con una coalición de trabajadores — según el querellante la empresa fomentó la creación de la coalición — argumentando que se había revisado el contrato colectivo y que se había llegado a un acuerdo. Señala la organización querellante que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje no reconoció la personalidad de la coalición y declaró improcedente sus peticiones.
- 807. Añade la organización querellante que dado que la empresa violó el contrato colectivo al revisarlo con una coalición de trabajadores y desconocer el sindicato, el STICYSEO presentó un pliego de peticiones con emplazamiento de huelga ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el 21 de mayo de 2005. El 17 de junio de 2005 STICYSEO inició la huelga en la empresa y los notarios públicos del estado de Oaxaca certificaron la suspensión de las labores y que no se encontraban personas en las instalaciones. Posteriormente, un grupo de personas entró subrepticiamente a la empresa y provocó un corte de energía eléctrica. Los representantes legales de la empresa denunciaron y acusaron ante el Ministerio Público de la Federación a miembros del STICYSEO de la comisión de los delitos de secuestro de 31 personas, despojo, daño en la propiedad ajena y la suspensión de la energía eléctrica; dicho Ministerio inició una investigación y el 20 de junio de 2005 organizó un operativo con un gran número de efectivos policiales armados durante el cual se intimidó a los huelguistas.
- 808. La organización querellante manifiesta que finalmente el 18 de julio de 2005 los miembros del STICYSEO lograron desocupar a las personas que estaban dentro de la empresa y los representantes legales de la misma denunciaron nuevamente a los miembros del sindicato ante el agente del Ministerio Público de la Federación por haber cometido los delitos mencionados anteriormente y se inició una nueva averiguación previa. El 22 de julio de 2005 el agente del Ministerio Público de la Federación, con personal armado, realizó un nuevo operativo en la empresa e intimidó a los afiliados al STICYSEO. El STICYSEO inicio un juicio de amparo ante el Juzgado Tercero de Distrito contra los actos del Ministerio Público de la Federación y el agente del Ministerio mencionado informó que pudo comprobar robos y daños al inmueble (que según la organización querellante habrían sido cometidos por las personas que ocupaban el inmueble). Por último, la organización querellante alega que desde el comienzo de la huelga la dirección de la empresa ha denostado y difamado la imagen del comité ejecutivo del STICYSEO y de sus miembros, acusándolos de delincuentes ante los medios nacionales e internacionales.
- B. Respuesta del Gobierno
- 809. En su comunicación de 24 de enero de 2006, el Gobierno manifiesta que el Comité de Libertad Sindical examina las comunicaciones sobre la violación al principio de libertad sindical tutelado por el Convenio núm. 87 de la OIT y que cabe señalar que ninguno de los hechos que se relatan en la comunicación presentada por la CROC son constitutivos del presunto incumplimiento por parte del Gobierno de México del principio de la libertad sindical y el derecho de sindicación consagrados en dicho Convenio. En ningún momento la CROC señala que se haya impedido al Sindicato de Trabajadores de la Industria, Conexos y Similares del Estado de Oaxaca ejercer libremente el derecho para constituirse, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la defensa de los intereses de sus agremiados en la forma y términos que se estimen pertinentes. Tampoco se le ha impedido ejercer su derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades y formular su programa de acción. Tampoco señala que el sindicato haya encontrado trabas para constituir federaciones y confederaciones y afiliarse a éstas. Por lo anterior, el Gobierno de México en ningún momento ha incumplido con las disposiciones del Convenio núm. 87 de la OIT. Se llama a la atención del Comité que los hechos que relata la CROC se refieren a aspectos relativos al derecho a la negociación colectiva contemplados en el Convenio núm. 98 y México no ha ratificado dicho instrumento. No obstante, a fin de contribuir de buena fe con los trabajos del Comité se transmiten comentarios sobre los alegatos de la CROC.
- 810. Señala el Gobierno que la CROC manifiesta la supuesta violación del estado de huelga por parte de representantes de la Procuraduría General de la República (PGR), quienes entraron a las instalaciones de la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. el 20 de junio de 2005, a pesar de que se encontraban cerradas en virtud de la huelga que emplazó el Sindicato de Trabajadores de la Industria, Conexos y Similares del Estado de Oaxaca. La CROC señala que los representantes de la PGR entraron en las instalaciones de la empresa para realizar una inspección ocular como parte de la averiguación previa PGR/OAX/OAX/IV/118/2005 que se inició por la denuncia de la comisión de los delitos de secuestro de 31 personas, despojo, daño en propiedad ajena, suspensión de energía eléctrica y otros por parte de dicho sindicato. Al respecto, el Gobierno manifiesta que el sistema jurídico mexicano define a la huelga como la suspensión temporal del trabajo llevado a cabo por una coalición de trabajadores. La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo (artículos 440 y 443 de la Ley Federal del Trabajo). Según el Gobierno, de los hechos que relata la CROC no se desprende que el Ministerio Público de la Federación afectó la huelga del Sindicato de Trabajadores de la Industria, Conexos y Similares del Estado de Oaxaca.
- 811. Cabe hacer notar que el Ministerio Público de la Federación únicamente cumplió con su obligación de proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tenga noticia, como lo establece el artículo 113 del Código federal de Procedimientos Penales, de la siguiente forma:
- — el 17 de junio de 2005, siendo las 3 horas, la Agencia del Ministerio Público de la Federación Titular de la Cuarta Agencia Investigadora de Oaxaca de Juárez recibió la denuncia de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad consistente en que, a las 2 horas de ese mismo día, un grupo de aproximadamente 150 personas tomaron las instalaciones del periódico Noticias de Oaxaca (editado por la empresa Editorial Taller S.A. de C.V.) sin permitir la entrada y salida de las 30 personas que se encontraban laborando en esos momentos. Por tal motivo, la Agencia del Ministerio Público de la Federación inició la averiguación previa PGR/OAX/OAX/IV/118/2005;
- — siendo las 8 horas de ese mismo día, la Agencia del Ministerio Público de la Federación realizó una inspección ministerial a las instalaciones del periódico Noticias de Oaxaca dándose fe de un bloqueo realizado en las calles de Libres y Constitución, colonia centro de la ciudad de Oaxaca de Juárez;
- — la Agencia del Ministerio Público de la Federación recibió la declaración ministerial del propietario del periódico Noticias de Oaxaca, quien manifestó que entre las 2 y las 3 horas de la madrugada de 17 de junio, alrededor de 200 personas, sin contar con autorización judicial alguna, se presentaron a las instalaciones del periódico Noticias de Oaxaca, pretendiendo introducirse a las mismas, pero debido a que se encontraba personal laborando les fue imposible, decidiendo secuestrar a los 31 trabajadores que se encontraban laborando en ese momento;
- — la Agencia del Ministerio Público de la Federación recibió la comparecencia ministerial del apoderado legal del periódico Noticias de Oaxaca quien exhibió el poder notarial del administrador único de la Editorial Taller S.A. de C.V., así como la documental pública consistente en el acto de emplazamiento a huelga referente a Editorial Taller S.A. de C.V., el que se encontraba contemplado a las 23 h. 30 de 17 de junio de 2005;
- — los periodistas del periódico Noticias de Oaxaca señalaron que estuvieron privados de su libertad durante 19 horas, ya que se tomaron las instalaciones de la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. desde las 2 horas de 17 de junio de 2005 y la huelga correspondiente se encontraba contemplada a las 23 h. 30 de ese mismo día;
- — el 20 de junio de 2005, tres agentes del Ministerio Público de la Federación se trasladaron a las instalaciones de la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. a efecto de llevar a cabo una ampliación de inspección ministerial, acordada dentro de la averiguación previa PGR/OAX/OAX/IV/118/2005, en compañía de algunos elementos de la Agencia Federal de Investigación y peritos en fotografía y criminología de esta institución. En la ampliación de inspección ministerial se dio fe de la existencia de la huelga en el edificio mencionado, así como de la presencia de elementos de la policía preventiva del Estado, sin que exista constancia alguna de que se hubiese violentado el derecho a la huelga que ejercían los trabajadores pertenecientes a la CROC, ya que la diligencia ministerial únicamente consistió en dar fe de lo que se observó en el lugar.
- 812. El Gobierno añade que los emplazamientos a huelga que el Sindicato de Trabajadores de la Industria, Conexos y Similares del Estado de Oaxaca presentó a la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. y a la empresa Editorial Voz e Imagen de Oaxaca S.A. de C.V., ambas ubicadas en la calle de Libres núms. 407 y 411, han seguido su curso ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Oaxaca.
- 813. En cuanto a la aludida intimidación de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria, Conexos y Similares del Estado de Oaxaca por parte de representantes de la Procuraduría General de la República (PGR), quienes entraron por la fuerza en las instalaciones de la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. el 22 de julio de 2005, a pesar de que se encontraban cerradas en virtud de la huelga que emplazó el sindicato, el Gobierno aclara que en cumplimiento del artículo 113 del Código Federal de Procedimientos Penales, el 18 de julio de 2005 la Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigador Titular de la Mesa Primera Investigadora en Oaxaca de Juárez inició la averiguación previa PGR/OAX/OAX/I/148/2005 con motivo de la denuncia del propietario del periódico Noticias de Oaxaca de la comisión de los delitos de despojo con violencia, robo, daño en propiedad ajena y lesiones, en virtud de que ese mismo día a las 20 h. 13 aproximadamente, un grupo de personas irrumpieron en las instalaciones del periódico Noticias de Oaxaca, y sacaron a los trabajadores que se encontraban laborando en el interior del inmueble. En atención a lo ordenado por el artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Penales, el agente del Ministerio Público de la Federación, acompañado con peritos en planimetría, fotografía y avalúo, llevó a cabo la diligencia de inspección ocular en el lugar de los hechos y procedió a la preservación del inmueble.
- 814. El Gobierno indica que en esta misma indagatoria, el 19 de julio de 2005 la Agencia del Ministerio Público de la Federación practicó la diligencia de inspección ministerial a las instalaciones del periódico Noticias de Oaxaca, la que no tuvo por objeto violentar el derecho de huelga de los trabajadores pertenecientes a la CROC que se encontraban en las afueras del inmueble. El Ministerio Público de la Federación, como órgano a cargo de la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal, ordenó la realización de todos los actos conducentes a fin de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad por la presunta comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad, despojo con violencia, robo, daño en propiedad ajena y lesiones en el establecimiento ubicado en la calle Libres núms. 407 y 411. Dichas indagatorias se encuentran en trámite. Según el Gobierno, cabe recordar que el principio de libertad sindical no tutela que el ejercicio del derecho de huelga se lleve a cabo fuera de la legalidad a través de acciones de carácter delictivo y que la autoridad puede intervenir a fin de mantener el orden público, sin que ello signifique la limitación del derecho de huelga.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 815. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega: 1) que el Sindicato de Trabajadores de la Industria, Conexos y Similares del Estado de Oaxaca (STICYSEO) promovió la revisión del contrato colectivo de trabajo y emplazó a la huelga a la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. (también lo hizo con respecto a la empresa Editorial Voz e Imagen de Oaxaca S.A. de C.V. por constituir la misma fuente de trabajo) ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y que en esas circunstancias la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. fomentó la constitución de una coalición de trabajadores e invocó que ya habían revisado el contrato en cuestión y que habían llegado a un acuerdo; 2) la violación del derecho de huelga por medio de la intervención irregular del Ministerio Público de la Federación que ingresó a las instalaciones de la empresa (a pesar de que se encontraban cerradas por la huelga) con personal policial o de seguridad fuertemente armado, intimidando a los huelguistas; y 3) la difamación de los dirigentes y afiliados del STICYSEO por parte de las autoridades de la empresa en los medios nacionales e internacionales después de la declaración de la huelga.
- 816. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la organización querellante no ha puesto de relieve en ningún momento que se le haya impedido ejercer los derechos consagrados en el Convenio núm. 87 y que los alegatos se refieren a aspectos relativos al Convenio núm. 98 que México no ha ratificado. El Comité recuerda a este respecto que su procedimiento puede ponerse en marcha en relación con Estados que no han ratificado uno o ninguno de los Convenios núms. 87 y 98.
- 817. En cuanto al alegato según el cual la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. fomentó la constitución de una coalición de trabajadores e invocó para impedir la negociación colectiva con la organización sindical STICYSEO que ya habían revisado el contrato en cuestión y que habían llegado a un acuerdo, el Comité, al tiempo que toma nota de que según la organización querellante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje no reconoció personalidad a la coalición de trabajadores que se presentó con la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. y que declaró improcedente sus peticiones, observa que el Gobierno informa que los emplazamientos a la huelga siguen su curso ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Oaxaca. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para alentar y fomentar entre las empresas Editorial Taller S.A. de C.V. y Editorial Voz e Imagen de Oaxaca S.A. de C.V. y periódico Noticias de Oaxaca y el STICYSEO, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. Además, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre toda decisión que adopte la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca sobre este asunto.
- 818. En lo que respecta a la alegada violación del derecho de huelga por medio de la intervención irregular del Ministerio Público de la Federación que ingresó a las instalaciones de la empresa (a pesar de que se encontraban cerradas por la huelga) con personal policial o de seguridad fuertemente armado, intimidando a los huelguistas y habiendo procedido a iniciar investigaciones, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) de los alegatos no se desprende que el Ministerio Público de la Federación afectó la huelga del STICYSEO, sino que únicamente cumplió con su obligación de proceder a la investigación de los delitos de que tenga noticia como lo establece el Código Federal de Procedimientos Penales; 2) el 17 de junio de 2005 la Agencia del Ministerio Público de la Federación recibió la denuncia de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad de un grupo de 30 personas que se encontraban laborando en el periódico Noticias de Oaxaca después de que unas 150 personas tomaran las instalaciones e inició una averiguación previa (PGR/OAX/OAX/IV/118/2005); 3) el 20 de junio de 2005 tres agentes del Ministerio Público de la Federación se trasladaron a la empresa para llevar a cabo una inspección acordada dentro de la averiguación PGR/OAX/OAX/IV/118/2005 en compañía de algunos elementos de la Agencia Federal de Investigación, peritos en fotografía y criminalística y dieron fe de la existencia de la huelga; 4) el 18 de julio de 2005 la Agencia del Ministerio Público de la Federación inició una nueva averiguación previa (PGR/OAX/OAX/I/148/2005) con motivo de la denuncia del propietario del periódico Noticias de Oaxaca de la comisión de los delitos de despojo con violencia, robo, daño en propiedad ajena y lesiones en virtud de que ese día un grupo de personas interrumpieron en las instalaciones y sacaron a los trabajadores que se encontraban laborando y el 19 de julio se inspeccionaron las instalaciones, lo que no tuvo por objeto violentar el derecho de huelga; 5) el Ministerio Público de la Federación, como órgano a cargo de la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal, ordenó la realización de todos los actos conducentes a fin de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad por la presunta comisión de los delitos mencionados; las indagatorias se encuentran en trámite; y 6) el principio de la libertad sindical no tutela que el ejercicio del derecho de huelga se lleve a cabo fuera de la legalidad a través de acciones de carácter delictivo y la autoridad puede intervenir a fin de mantener el orden público.
- 819. El Comité observa que la organización querellante y el Gobierno brindan versiones contradictorias sobre los hechos (concretamente actos de violencia contra la propiedad, privación de la libertad y lesiones) ocurridos durante la huelga en la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. (Editorial Voz e Imagen de Oaxaca S.A. de C.V. y periódico Noticias de Oaxaca). A este respecto, el Comité toma nota de que se han iniciado investigaciones por parte del Ministerio Público y que según la organización querellante el STICYSEO inició un juicio de amparo ante el Juzgado Tercero de Distrito contra los actos del Ministerio Público de la Federación. En estas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de las investigaciones iniciadas y sobre el proceso judicial al que hace referencia la organización querellante.
- 820. En cuanto al alegato según el cual desde el comienzo de la huelga la dirección de la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. ha denostado y difamado la imagen del comité ejecutivo del STICYSEO y de sus miembros, acusándolos de delincuentes ante los medios nacionales e internacionales, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado sus observaciones al respecto. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación en relación con este alegato y que le mantenga informado sobre el resultado de la misma.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 821. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité pide al Consejo de Administración que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para alentar y fomentar entre las empresas Editorial Taller S.A. de C.V. y Editorial Voz e Imagen de Oaxaca S.A. de C.V. y periódico Noticias de Oaxaca y el Sindicato de Trabajadores de la Industria, Conexos y Similares del Estado de Oaxaca (STICYSEO), el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. Además, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre toda decisión que adopte la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Oaxaca sobre este asunto;
- b) observando que la organización querellante y el Gobierno brindan versiones contradictorias sobre los hechos (concretamente actos de violencia contra la propiedad, privación de la libertad y lesiones) ocurridos durante la huelga en la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. (Editorial Voz e Imagen de Oaxaca S.A. de C.V. y periódico Noticias de Oaxaca), el Comité pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de las investigaciones iniciadas y sobre el proceso judicial al que hace referencia la organización querellante, y
- c) en cuanto al alegato según el cual desde el comienzo de la huelga la dirección de la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. ha denostado y difamado la imagen del comité ejecutivo del STICYSEO y de sus miembros, acusándolos de delincuentes ante los medios nacionales e internacionales, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación en relación con este alegato y que le mantenga informado sobre el resultado de la misma.