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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 17. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a una legislación que prohíbe a los empleados del Gobierno constituir los sindicatos que estimen convenientes, en su reunión de junio de 2009. En dicha ocasión, recordando una vez más que todos los empleados de la administración pública (con excepción de las fuerzas armadas y la policía) deberían poder constituir las organizaciones que estimen convenientes para promover y defender sus intereses, el Comité urgió firmemente una vez más al Gobierno a que adoptase, sin demora, las medidas necesarias para enmendar el artículo 10 de la Ley de Sindicatos con arreglo a este principio. Asimismo, recordó que la asistencia técnica de la Oficina se encontraba a su disposición a este respecto. El Comité manifestó también que esperaba que el Gobierno, en espera de la enmienda del artículo 10 de la Ley de Sindicatos, adoptase las medidas necesarias para indemnizar a la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar por los períodos de suspensión sin remuneración que le fueron impuestos, así como que garantizase que no se tomarían nuevas medidas disciplinarias contra ella u otros miembros de sindicatos del sector público por las actividades que llevasen a cabo en nombre de sus organizaciones [véase 354.º informe, párrafos 13 a 18].
- 18. Por comunicación de fecha 26 de octubre de 2009, el Gobierno señaló que la autoridad legislativa estaba estudiando la posibilidad de enmendar las disposiciones del decreto núm. 33 de 2002, con las que se espera, una vez aprobadas, conceder nuevos derechos a los sindicatos.
- 19. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que se están examinando las enmiendas a la Ley de Sindicatos (decreto núm. 33 de 2002). Recordando que lleva cuatro años subrayando la necesidad de una reforma legislativa, el Comité urge firmemente al Gobierno una vez más a que adopte, sin demora, las medidas necesarias para enmendar el artículo 10 de la Ley de Sindicatos para garantizar a todos los trabajadores de la administración pública, con excepción de las fuerzas armadas y la policía, el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes. El Comité recuerda una vez más que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición a este respecto. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no envíe ninguna información en relación con sus comentarios anteriores sobre la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar. El Comité urge firmemente una vez más al Gobierno para que, en espera de la enmienda del artículo 10 de la Ley de Sindicatos, adopte las medidas necesarias para indemnizar a la Sra. Ghaffar por los períodos de suspensión sin sueldo que le fueron impuestos, y garantice que no se tomarán nuevas medidas disciplinarias contra ella u otros miembros de los sindicatos del sector público por actividades que lleven a cabo en nombre de sus organizaciones.