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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 358, Novembre 2010

Cas no 2428 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 31-MAI -05 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 110. En su anterior examen del caso en marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 354.º informe, párrafos 197 a 199]:
    • — El Comité pide al Gobierno que le comunique el texto de la reforma de la Ley de Ejercicio de la Medicina tan pronto como se adopte, y que tenga en cuenta las conclusiones del Comité en el presente caso. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado del proceso eleccionario de la Federación Médica Venezolana (FMV) convocado para el 20 de enero de 2010 en el maco del CNE. El Comité observa que la FMV señala que, desde hace años, había cumplido los requisitos legales para realizar tales elecciones y que el Gobierno sostiene que había habido omisiones y que el CNE pidió subsanar una serie de requisitos. El Comité observa que, según deja entender la respuesta del Gobierno, al ser una organización de colegios médicos (y no una federación sindical) no puede negociar en aplicación del Principio de Pureza (expresado en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo); este argumento ya había sido considerado por el Comité, y la FMV señaló que la legislación vigente le otorga el derecho de contratar colectivamente en nombre de sus miembros.
    • — El Comité lamenta constatar que en este caso, al igual que en otros anteriores, los procedimientos y recursos ante el CNE y sus decisiones han dado lugar al retraso durante años de las elecciones de la FMV. El Comité pide al Gobierno una vez más que este órgano deje de injerirse en las elecciones de las organizaciones. El Comité recuerda al Gobierno que le había pedido que, mientras no se modifique la Ley de Ejercicio de la Medicina, promoviera la negociación colectiva entre la FMV y los colegios médicos con los entes empleadores del sector médico. El Comité pide una vez más al Gobierno que garantice esta negociación colectiva y lamenta que no lo haya hecho.
    • — Por último, el Comité cree entender (el Gobierno no ha enviado informaciones específicas al respecto) que la negativa de licencias sindicales a dirigentes de la FMV estaría vinculada a las mismas razones que las de la negativa a negociar colectivamente. El Comité pide al Gobierno que mantenga las licencias sindicales de las que venían disfrutando los dirigentes de la FMV.
  2. 111. En su comunicación de fecha 18 de mayo de 2010, el Gobierno se refiere a las nuevas normas sobre asesoría técnica y apoyo logístico en materia de elecciones sindicales adoptadas por el Consejo Nacional Electoral el 28 de mayo de 2009 y declara que estas normas establecen los parámetros que definen la actuación del poder electoral, cuando le sea solicitada voluntariamente por las organizaciones sindicales su asesoría técnica y apoyo logístico para organizar los procesos electorales. Por lo que estas normas protegen los principios y derechos humanos a la participación protagónica, a la democracia sindical, al sufragio de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas de las organizaciones sindicales, a la libre elección y alternabilidad de los y las representantes de estas organizaciones, garantizando la confiabilidad, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad de los actos, buena fe, economía procedimental y eficiencia en los procesos que se organicen y el respeto a la libertad sindical. En consecuencia, no existe ningún tipo de injerencia por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones de las juntas directivas de las organizaciones sindicales del país. El Gobierno solicita que el Comité tome debida nota de sus argumentaciones, puesto que se ha informado reiteradamente en respuestas anteriores que se han atendido a las recomendaciones de los diferentes órganos de la OIT, modificando las antiguas normas del CNE, limitando su actuación al apoyo de este organismo sólo cuando sea solicitado por la organización sindical; por tanto no entiende cómo el Comité continúa señalando al Gobierno por la supuesta injerencia en las elecciones de las organizaciones sindicales, aun cuando se han acatado y puesto en práctica sus observaciones.
  3. 112. El Gobierno añade que la Federación Médica Venezolana (FMV) está integrada por los colegios de médicos del país, constituidos a su vez, de manera conjunta, por trabajadores y empleadores. La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 410 establece que los sindicatos pueden ser de trabajadores o de patronos y el artículo 118 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece el Principio de Pureza en los siguientes términos:
    • Prohibición de sindicatos mixtos (Principio de Pureza). Artículo 118. No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y empleadores (…)
  4. 113. El Gobierno declara también que la Ley Orgánica del Trabajo establece que cinco (5) o más sindicatos pueden constituir una federación; sin embargo, la Federación Médica Venezolana como fue mencionado, no está constituida por sindicatos, sino por los colegios de médicos del país, por lo que no tiene la condición de federación estipulada en la ley, en tanto que los colegios de médicos no son sindicatos. La FMV no puede atribuirse la condición de sindicato ya que es un gremio profesional y como tal, solicitó su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 31 de mayo de 2005. En este sentido, el Gobierno solicita al Comité tome debida nota de este argumento.
  5. 114. El Gobierno indica que en 2008, las autoridades de la Federación Médica Venezolana (FMV) mediante comunicación dirigida al CNE, solicitan el apoyo de este organismo para proceder a realizar las elecciones de este gremio profesional. Seguidamente, la comisión electoral de la Federación Médica Venezolana remitió comunicación al Consejo Nacional Electoral en 2009, solicitando a la Dirección de Asuntos Gremiales y Sindicales del Consejo Nacional Electoral, la asistencia para la conformación del proyecto electoral y así lograr la convocatoria a las elecciones de la nueva comisión electoral de esa Federación de colegios de profesionales. El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha prestado todo el apoyo que le fue solicitado voluntariamente por la Federación Médica Venezolana; no obstante, según información del propio CNE, no se cuenta con información de que esta Federación haya constituido la comisión electoral correspondiente para el desarrollo de su proceso eleccionario. El CNE tampoco dispone de información sobre si dicha Federación desistió o no de su intención manifestada de realizar elecciones.
  6. 115. El Gobierno concluye señalando que todo lo anterior evidencia que no existe ni ha existido negativa por parte del Consejo Nacional Electoral, ni de ningún organismo del Estado venezolano, para el apoyo y desarrollo del proceso eleccionario de la junta directiva de la Federación Médica Venezolana (integrada por colegios de médicos, no por sindicatos, tal como lo afirma la propia Federación Médica). Por el contrario, es notorio el fiel y absoluto cumplimiento y apego de las instituciones públicas y al ordenamiento constitucional y legal vigente.
  7. 116. El Comité desea recordar que los alegatos relativos a este caso se refieren a la negativa de las autoridades a negociar colectivamente con la Federación Médica Venezolana (FMV), a la negativa de licencias sindicales a sus dirigentes y a obstáculos de las autoridades a las elecciones sindicales de esta Federación a pesar de intentarlo desde hace años. Cuando el Comité examinó el caso por primera vez, pidió al Gobierno que modificara la Ley de Ejercicio de la Medicina para que, entre otras cosas, la FMV no afiliara a la vez a médicos y empleadores propietarios de establecimientos médicos, así como que hasta que no se modificara la ley promueva la negociación colectiva entre la FMV y los colegios médicos con los entes empleadores públicos [véase 340.º informe, párrafo 1441], de manera que esta Federación siguiera negociando colectivamente como lo autorizaba la ley y lo había venido haciendo. El Gobierno informó al Comité de que la revisión de la Ley de Ejercicio de la Medicina estaba ante la Asamblea Nacional y que mantendría informado al respecto al Comité [véase 356.º informe, párrafo 192].
  8. 117. El Comité toma nota una vez más de las observaciones del Gobierno sobre las nuevas normas del Consejo Nacional Electoral (CNE) y sobre el carácter voluntario de su intervención, sobre el hecho de que la FMV esté integrada por colegios médicos y no por sindicatos. El Comité toma nota de que el Gobierno niega toda injerencia y que señala que el CNE ha prestado todo el apoyo que le fue solicitado voluntariamente por la FMV en 2009 pero que el CNE no tiene información de que la FMV haya constituido la comisión electoral o de si ha desistido o no de su intención de realizar nuevas elecciones.
  9. 118. El Comité observa que no existe ningún elemento por parte del Gobierno que permita afirmar que las autoridades hayan negociado colectivamente con la FMV o que se haya solucionado el problema de la negativa de las autoridades a conceder licencias sindicales. El Comité observa que el Gobierno tampoco ha informado de ninguna evolución en la tramitación del proyecto de ley sobre el ejercicio de la medicina. Por último, en cuanto a la intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones del comité ejecutivo de la FMV, el Comité observa que el Gobierno había señalado que la convocatoria había sido prevista para el 20 de enero de 2010 [véase 356.º informe, párrafo 195] y señala ahora que el CNE no dispone de información sobre si la FMV desistió o no de su intención de realizar elecciones, o si ha constituido la comisión electoral.
  10. 119. El Comité recuerda que según se desprende de su queja, la Federación Médica Venezolana estima que la intervención del CNE en sus elecciones sindicales es violatoria de los derechos sindicales y que se sometía a ella por no poder sustraerse. Dado que el Gobierno declara el carácter voluntario de la intervención del CNE, el Comité invita al Gobierno a que comunique por escrito a la FMV que puede realizar sus elecciones sindicales sin intervención, ni supervisión (inclusive a nivel de recursos) del CNE (los recursos sólo deberían poder realizarse ante la autoridad judicial), así como que cumpla con sus anteriores recomendaciones sobre la Ley de Ejercicio de la Medicina y que garantice la negociación colectiva entre la FMV y las autoridades mientras no se modifique la ley. El Comité pide por último nuevamente al Gobierno que mantenga las licencias sindicales de que venían disfrutando los dirigentes de la FMV.
  11. 120. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de estas cuestiones.
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