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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 271. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2008. En esa ocasión, el Comité lamentó que, a pesar de que los trabajadores afectados fueron despedidos o bien objeto de cierre patronal en enero de 2005 y, que el procedimiento de arbitraje se inició en junio de 2005, este último no había concluido todavía. El Comité expresó una vez más su esperanza de que el procedimiento de arbitraje concluiría sin más demora y, de confirmarse los alegatos de discriminación antisindical, que el laudo arbitral incluiría medidas oportunas para remediar las consecuencias de la discriminación antisindical en particular, a la luz del cierre de la fábrica, garantizando una indemnización íntegra que constituya una sanción disuasoria para que no se repitan tales actos. Asimismo, el Comité solicitó al Gobierno que le mantuviera informado a este respecto [véase 349.º informe, párrafos 285 a 287].
- 272. En su comunicación de fecha 21 de julio de 2008, el Gobierno señala que el procedimiento de arbitraje concluyó el 14 de marzo de 2008 y que cada uno de los 86 trabajadores afectados recibió una indemnización equivalente a seis meses de salario, 40.500 rupias. Adjunta a la comunicación del Gobierno figura una copia del laudo arbitral. El Gobierno indica además que la dirección de la empresa está formada por personal extranjero y que los directivos han abandonado Sri Lanka; sin embargo, señala que se han adoptado medidas con el objeto de determinar su ubicación a fin de ejecutar el laudo.
- 273. El Comité toma nota de esta información. Observando las dificultades que plantea el hecho de que la dirección de la empresa haya abandonado Sri Lanka, el Comité confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias encaminadas a garantizar la ejecución del laudo arbitral.