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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 340, Mars 2006

Cas no 2418 (El Salvador) - Date de la plainte: 30-AVR. -05 - Clos

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  1. 792. La queja figura en una comunicación de fecha 30 de abril de 2005. La Internacional de Servicios Públicos (ISP) apoyó esta queja por comunicación de fecha 11 de mayo de 2005.
  2. 793. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 26 de agosto de 2005.
  3. 794. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 795. En su comunicación de fecha 30 de abril de 2005, el Sindicato de Médicos Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (SIMETRISSS) alega que el 28 de abril de 2005 por órdenes del Presidente de la República giradas al Ministro de Gobernación la policía nacional procedió de forma violenta, arbitraria e ilegal a expulsar del país al asesor sindical del SIMETRISSS y encargado del área de comunicaciones Sr. Pedro Enrique Banchón Rivera, médico de nacionalidad ecuatoriana, casado con una salvadoreña, que ejercía ese cargo sindical desde 1999 a través de un contrato debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo.
  2. 796. SIMETRISSS señala que desde octubre de 2002, por motivos vinculados con el conflicto laboral que se produjo en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), el Sr. Banchón Rivera ha sido objeto de una permanente y sistemática persecución por parte de funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería por sus actividades de asesoría sindical, las cuales han sido calificadas en forma arbitraria como actividades políticas; en efecto, en ningún momento ha participado directa o indirectamente en ese tipo de actividades. En el expediente instruido por las autoridades migratorias, no existe ningún elemento probatorio que demuestre de manera categórica que el Dr. Banchón ha participado en actividades de índole política, antes bien los recortes periodísticos que pretenden ser considerados como elementos probatorios en su contra, refieren el desarrollo de actividades de carácter estrictamente gremial vinculadas con el desarrollo de sus funciones como asesor sindical, tal es el caso de la participación del Dr. Banchón como integrantes de la comisión sindical, en las negociaciones que pusieron fin al conflicto laboral desarrollado en el ISSS en el año 2002; en el mismo sentido y siempre en el ejercicio de sus funciones de asesoría sindical, formó parte de la Comisión de Verificación de los Acuerdos que finalizaron con el referido conflicto laboral. Además de ello, en ningún momento la Dirección General de Migración y Extranjería ha fundamentado las razones por las cuales califica el proceder del Dr. Banchón como actividades políticas, lo cual demuestra la falsedad de tales señalamientos. SIMETRISSS añade que el 28 de abril de 2005 se notificó la resolución (de 15 de abril de 20005) de expulsión del país al Sr. Banchón Rivera. En dicha resolución se declara que ha infringido los artículos 96 y 97, inciso 2, de la Constitución, y artículos 4 y 8 de la Ley de Extranjería al participar en la política interna del país, revocándose en consecuencia de lo anterior su residencia definitiva y ordenándose su expulsión del territorio nacional, así como la restricción para ingresar al país durante un período de cinco años, resolución que fue ejecutada el mismo día de la notificación por las autoridades de la división de fronteras de la policía nacional civil quienes le trasladaron al aeropuerto y procedieron a expulsarlo del territorio nacional en forma violenta y atentatoria a su integridad física y moral (le propinaron golpes y le rompieron la camisa).
  3. 797. SIMETRISSS destaca que los hechos que se le reprochan datan de 2002, y que las imputaciones fueron comunicadas al Sr. Banchón Rivera en abril de 2005, y que en el procedimiento seguido no se respetó el debido proceso y los derechos de audición y de defensa, que exigen que el plazo de defensa sea suficientemente amplio. Por otra parte, no hay precisión en cuanto a las infracciones legales que se le atribuyen al Sr. Banchón Rivera (no hay en el expediente una relación circunstanciada de hechos y la resolución de 15 de abril de 2005 tiene defectos de motivación, es decir en lo que respecta a las razones de hecho y de derecho).
  4. 798. SIMETRISSS concluye señalando que al observar el expediente instruido por migración y en el cual basa sus acusaciones se advierte que los señalamientos que se le hacen al Dr. Banchón están vinculados a medidas que tomaron los sindicatos del ISSS en el marco del conflicto del sector salud en el año 2002. En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia señala en su resolución de 4 de mayo que luego de las investigaciones no se encontraba pruebas de la participación del Dr. Banchón en la política del país. En ese sentido, SIMETRISSS se pregunta cómo es posible que se le haya expulsado del país por eventos que ya han sido analizados por autoridades judiciales y más aun cuando se le refrendó la residencia en el mes de enero de 2004.
  5. B. Respuesta del Gobierno
  6. 799. En su comunicación de 26 de agosto de 2005, el Gobierno manifiesta que la decisión de expulsar al Dr. Pedro Enrique Banchón Rivera, del territorio nacional, no se debió a cuestiones relacionadas con ninguna actividad sindical, puesto que él en ningún momento ha pertenecido o formado parte de algún sindicato, y que las leyes laborales no vedan ese derecho a ninguna persona por razones de nacionalidad. La decisión de expulsar al Dr. Banchón del país se debió a la intervención directa e indirecta en la vida política nacional, lo cual está prohibido a los extranjeros, conforme lo establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería.
  7. 800. Dicha intervención se dio a través de: 1) participar en forma activa y solidaria en la comisión que formó el Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, para negociar el reinstalo de médicos; 2) participar en actividades de protesta y de irrespeto a la ley y autoridades utilizando para ello medios violentos, tales como: piedras, pancartas, morteros de alta densidad en las calles principales del país, generando con dicha actividad inestabilidad e inseguridad entre los trabajadores y la sociedad salvadoreña.
  8. 801. El Gobierno añade que en el transcurso del proceso que abrió el 28 de octubre de 2002 la Unidad de Investigaciones de la Dirección General de Migración, del Ministerio de Gobernación, por haber infringido el Dr. Banchón los artículos 96 y 97 de la Constitución y los artículos 4 y 8 de la Ley de Extranjería, se le hicieron del conocimiento los hechos y disposiciones legales que había infringido. Pues cuanto como ya se dijo el artículo 96 de la Constitución de la República en relación con el artículo 4 de la Ley de Extranjería, establecen que los extranjeros desde el instante en que llegaren al territorio de la República, están estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes y adquieren el derecho a ser protegidos por ellas, significando que los extranjeros, a diferencia de los nacionales, tienen una sujeción especial tanto a las autoridades como a las leyes del país. Asimismo, el artículo 97, inciso 2, de la Constitución de la República y el artículo 8 de la Ley de Extranjería señalan que los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden el derecho de residir en él. Entonces es importante tener en cuenta que le pérdida del derecho de residir en el país para un extranjero es una de las pocas sanciones que se establecen expresamente en la Constitución, esto con el fin de evitar la injerencia de extranjeros en la política interna del país, tan es así que la misma Constitución sanciona no sólo la participación directa sino también toda forma de participación indirecta en la política interna del país.
  9. 802. De tal forma que el 9 de diciembre de 2003, la Dirección General de Migración, con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Extranjería, artículos 1, 2 y 74 de la Ley de Migración previno al Sr. Banchón Rivera para que actualizara su expediente.
  10. 803. El 29 de enero de 2004, el Dr. Banchón Rivera presentó la documentación siguiente: 1) contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con el Sindicato de Médicos Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, como asesor sindical y encargado en el área de comunicaciones; 2) declaración jurada suscrita por su esposa, acompañando recibos de pagos de salarios, certificados patronales, acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo; 3) constancia de antecedentes penales; 4) solvencia de la policía nacional civil; 5) certificación de inscripción a la junta directiva de la profesión médica, y 6) testimonio de la escritura pública de compraventa de la vivienda otorgada a favor de su esposa.
  11. 804. El 5 de abril de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería citó al Dr. Banchón, a efecto de intimarlo y hacerle saber: a) las infracciones legales atribuidas a su persona (artículos 96 y 97, inciso 2, de la Constitución y artículos 4 y 8 de la Ley de Extranjería); b) los hechos concretos realizados; c) los elementos probatorios recabados, y d) se le concedió el derecho de defensa por tres días para que presentara sus alegatos. El 8 de abril de 2005, el Sr. Banchón Rivera estando dentro del plazo otorgado, presentó escrito donde exponía sus alegatos y prueba de descargo, y el 15 de abril de 2005 el Ministro de Gobernación en base a las investigaciones y alegatos expuestos y disposiciones legales citadas resolvió que el Dr. Pedro Enrique Banchón Rivera, de nacionalidad ecuatoriana, ha infringido los artículos 96 y 97, inciso 2, de la Constitución y los artículos 4 y 8 de la Ley de Extranjería al participar en la política interna del país y, por lo tanto, revocó la residencia definitiva que le fue concedida al Sr. Banchón de fecha 15 de enero de 2004, ordenando su expulsión del territorio nacional y se le restringió el ingreso al territorio nacional por el período de cinco años partiendo del día de su expulsión.
  12. 805. El Gobierno concluye señalando que haciendo uso de los mecanismos legales que dispone nuestro estado de derecho, el Dr. Banchón promovió ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo contra la anterior resolución, así como que hasta la presente fecha la Sala no ha resuelto dictando sentencia sobre el juicio en mención.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 806. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante alega la expulsión ilegal y violenta del país del asesor sindical del SIMETRISSS, Sr. Enrique Banchón Rivera, el 28 de abril de 2005 en virtud de una resolución del Ministro de Gobernación invocando la supuesta comisión de actos políticos (que la organización querellante niega); según la organización querellante la expulsión de este asesor sindical está relacionada con un conflicto laboral que se produjo en octubre de 2002 en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y en el procedimiento de expulsión no se respetaron las reglas del debido proceso (fallas en el debido proceso, motivación insuficiente, falta de pruebas, etc.). Asimismo, la organización querellante señala que el Sr. Banchón Rivera fue víctima de una expulsión violenta, en la que recibió golpes.
  2. 807. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) la decisión de expulsar al Sr. Banchón Rivera del país no se debió a cuestiones relacionadas con ninguna actividad sindical sino a la intervención directa e indirecta en la vida política nacional, lo cual está prohibido por la Constitución de la República y la Ley de Extranjería, que obligan a los extranjeros a respetar las autoridades y a obedecer las leyes; 2) en virtud del artículo 97, inciso 2, de la Constitución de la República los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden el derecho de residir en él; 3) el 5 de abril de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería concedió al interesado el derecho de defensa por tres días para que presentara sus alegatos; 4) el 15 de abril de 2005, el Ministro de Gobernación ordenó su expulsión del territorio nacional por el período de cinco años por infracción de los artículos 96 y 97, inciso 2, de la Constitución y de los artículos 4 y 8 de la Ley de Extranjería, y 5) el interesado presentó recurso ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual no ha resuelto todavía.
  3. 808. En relación con los alegatos relativos a la falta de respeto de las reglas del debido proceso, el Comité observa que el Gobierno se ha limitado a señalar que se dieron tres días para el ejercicio del derecho de defensa. En cuanto a los alegados actos de violencia (golpes principalmente) de que habría sido víctima el asesor sindical Sr. Banchón Rivera, ante la falta de observaciones del Gobierno sobre este último alegato el Comité no puede sino lamentar todo acto de violencia que haya podido producirse. Más concretamente, corresponde al Comité determinar a la vista de los alegatos, de la respuesta del Gobierno y de la resolución del Ministro de Gobernación de 15 de abril de 2005 si la expulsión del Sr. Banchón Rivera fue o no contraria a los principios de libertad sindical. A este respecto, la resolución de 15 de abril de 2005 reprocha al Sr. Banchón Rivera no haber entregado ciertos documentos («certificación de derechos y cotizaciones del ISSS» y copia del número único previsional y del estado de cuenta de la administradora de fondos y pensiones, y solvencia de impuestos internos y municipales), pero sobre todo la resolución pone énfasis en la realización de actos políticos («actividades sindicales orientadas a protestar contra el Gobierno y sus políticas»).
  4. 809. En particular, la resolución reprocha al asesor sindical Sr. Banchón Rivera lo siguiente:
  5. Relación de los hechos
  6. Se ha determinado la participación en política interna de parte del Sr. Banchón Rivera, a través de los elementos de prueba que constan en el expediente, así:
  7. I. En el marco de actividades de protesta realizadas por los sindicatos y gremios del sector salud, junto con otras organizaciones, el Sr. Banchón Rivera participó de manera activa en la denominada II Marcha Blanca efectuada el 23 de octubre de 2002. En esa oportunidad recorrieron el Paseo General Escalón, Boulevard Masferrer Sur y Calle La Mascota, en protesta a lo que ellos llamaron la privatización de la salud por parte del Gobierno, de acuerdo a las publicaciones de La Prensa Gráfica, de 26 de octubre de 2002.
  8. II. El día 4 de noviembre de 2002, se identificó al Sr. Banchón Rivera junto con sindicalistas realizando actos perturbadores en las instalaciones de la Unidad de Medicina Física y de Rehabilitación del Seguro Social, en protesta por el despido de la Sra. Reyna Elizabeth Santos Beltrán. Entre los actos se destacan la colocación de pancartas, detonación de morteros de alta densidad y demás actos descritos como beligerantes en contra de las instalaciones y personal médico, según acta de la Unidad de Investigaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del mismo día, mes y año.
  9. III. El día 29 de enero de 2003, el Sr. Banchón Rivera juntamente con otros médicos se dedicó a incomodar a los médicos de la Unidad de Fisiatras que se presentaron a realizar sus labores diarias. De conformidad al informe de fecha 22 de septiembre de 2003, de la Unidad de Investigaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería.
  10. IV. El día 27 de marzo de 2003, con el objetivo de bloquear el ingreso de médicos a la unidad antes referida, el Sr. Banchón Rivera se presentó acompañado de huelguistas, procediendo a bloquear con piedras y pancartas La Alameda Juan Pablo II de Oriente a Poniente. Según acta de la Unidad de Investigaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, de fecha 27 de marzo del mismo año.
  11. V. De acuerdo con las publicaciones realizadas en la página 16 de El Diario de Hoy, del día 30 de mayo de 2003, y en la página 4 del Diario El Mundo de 30 de mayo de 2003, el Sr. Banchón Rivera participó de manera activa y solidaria en la Comisión del Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS), al negociar el reinstalo de médicos durante el conflicto suscitado. Asimismo, se le identificó en el seguimiento de las negociaciones los días 27 de junio de 2003 y 4 de julio de 2003.
  12. VI. El día 18 de junio de 2003, la Comisión de Verificación acordó la representación del Sindicato de Médicos y Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (SIMETRISSS) y solicitó incorporar al Sr. Pedro Enrique Banchón Rivera para que sustituyera al Sr. Ricardo Monje como suplente de dicha Comisión. A partir de la fecha participó en los asuntos relacionados con la situación de los médicos trabajadores huelguistas del Seguro Social y los relacionados al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre los médicos y el Gobierno. Según acta de la Unidad de Investigaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, de fecha 18 de junio del mismo año.
  13. VII. El día 9 de julio de 2003, autoridades de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, informaron que el Sr. Banchón Rivera ingresó constantemente a dichas instalaciones generando intranquilidad entre los trabajadores de esa unidad. Según acta de la Unidad de Investigaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, de fecha 9 de julio del mismo año.
  14. VIII. El día 18 de septiembre de 2003, el Sr. Banchón Rivera procedió a impartir una charla informativa en el parqueo del Seguro Social, dirigida al personal que apoyó al movimiento sindical. El comunicado radicó en orientarlos sobre la forma en que laborarían para cumplir el contrato firmado por cada uno de ellos y demás directrices relativas al tema. Según acta de la Unidad de Investigaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, de fecha 18 de septiembre del mismo año.
  15. IX. El día 10 de diciembre de 2003, como lo informara la directora del Centro de Atención 15 de septiembre del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, se presentó el Sr. Pedro Enrique Banchón con miembros del STISSS y se reunió con un grupo de enfermeras frente a la clínica número 16 de dicho centro, posteriormente se dirigieron a la entrada principal donde repartieron boletines alusivos a la elección de la nueva directiva del Colegio Médico y les dio indicaciones de no continuar realizando trabajo en la recuperación de horas porque «no les van a pagar».
  16. X. El día 18 de enero de 2005, en el Diario de Hoy, en la página 4, se publicó que el Sr. Pedro Enrique Banchón Rivera, junto a miembros del Sindicato de Médicos Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, acusaron en forma violenta y con total irrespeto a las autoridades de esa institución de intentar privatizar los servicios de la consulta externa por especialidades.
  17. 810. En vista de los puntos precedentes, el Comité sólo puede concluir que la expulsión del asesor sindical Sr. Banchón Rivera está esencialmente vinculada al ejercicio de su función como asesor sindical y al ejercicio de los derechos sindicales y no al ejercicio de actividades políticas, en el entendido de que el ejercicio de los derechos sindicales puede suponer a veces críticas a las autoridades de instituciones públicas empleadoras y/o de condiciones socioeconómicas de interés para los sindicatos y sus miembros. El Comité lamenta observar que algunos actos violentos que se mencionan (aunque se refieren genéricamente al Sr. Banchón Rivera «junto con sindicalistas» o huelguistas) como la detonación de morteros o el bloqueo del ingreso de médicos constituyen extralimitaciones al ejercicio de los derechos sindicales. El Comité destaca que la resolución del Ministerio de Gobernación ordenando la expulsión señala que sólo se dio tres días al Sr. Banchón Rivera para ejercer su derecho de defensa a pesar de que los hechos remontaban a 2002 y 2003, que el Sr. Banchón Rivera está casado con una salvadoreña desde hace años, y que su expulsión colisiona con el principio de reagrupación familiar, que la resolución del Ministro de Gobernación no proporciona pruebas sino se remite a informes de migración o a artículos de prensa y que, como se desprende de la resolución misma, se reprocha esencialmente al Sr. Banchón cierto número de actividades claramente sindicales, y no políticas. En estas condiciones, el Comité expresa la esperanza de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tendrá en cuenta todos estos elementos cuando examine el recurso presentado con motivo de la orden de expulsión del asesor sindical Sr. Banchón Rivera y que le mantenga informado al respecto. El Comité pide también al Gobierno que le comunique el texto de la sentencia que dicte la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre este asunto.
  18. 811. Por último, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el cual nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 696].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 812. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le comunique el texto de la sentencia que dicte la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en relación con la orden de expulsión del asesor sindical Sr. Banchón Rivera, y
    • b) el Comité espera que la sentencia que se dicte tendrá en cuenta todas las consideraciones formuladas en sus conclusiones.
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