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- 316. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2006 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 343.er informe, párrafos 364 a 374, aprobado por el Consejo de Administración en su 297.ª reunión (noviembre de 2006)].
- 317. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fecha 26 de febrero y 30 de abril de 2008.
- 318. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 319. En su anterior examen del caso en noviembre de 2006, el Comité formuló las conclusiones siguientes [véase 343.er informe, párrafo 374]:
- a) el Comité pide al Gobierno que envíe el texto de las sentencias dictadas o que se dicten en relación con los juicios por prácticas antisindicales seguidos contra la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y
- b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los juicios promovidos por la empresa con objeto de impugnar multas administrativas por infracciones de la legislación laboral y por simulación (de la contratación laboral a través de terceros, referido a empresas externas).
B. Nueva respuesta del Gobierno
B. Nueva respuesta del Gobierno- 320. En su comunicación de fecha 26 de febrero de 2008, el Gobierno reitera las declaraciones efectuadas en anteriores comunicaciones examinadas por el Comité en su anterior examen del caso. Asimismo, el Gobierno señala que desea poner a disposición la actualización de la información entregada al Comité de Libertad Sindical relativa al estado de las causas por prácticas antisindicales y otras seguidas contra la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile:
- — Causa rol núm. 3546-2004, radicada en el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: tal como se señalara en las informaciones enviadas con anterioridad al Comité, la denuncia por prácticas antisindicales de la Dirección del Trabajo no fue acogida por el tribunal. Actualmente la causa se encuentra archivada.
- — Causa rol núm. 2561-2004, radicada en el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: la denuncia por prácticas antisindicales de la Dirección del Trabajo no fue acogida por el tribunal, sentencia de primera instancia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Actualmente la causa se encuentra archivada.
- — Causa rol núm. 1677-2005, radicada en el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: en la causa por denuncia por práctica antisindical, consta como última diligencia avenimiento de fecha 22 de octubre de 2007.
- — Causa rol núm. 3716-2004, radicada en el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: el reclamo de la empresa por la multa impuesta por la Dirección del Trabajo fue acogida por el tribunal (multa núm. 13.12.7409.04.055).
- — Causa rol núm. 3717-2004, radicada en el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: el reclamo de la empresa por la multa impuesta por la Dirección del Trabajo fue acogida por el tribunal (multa núm. 13.12.7409.04.056).
- — Causa rol núm. 3718-2004, radicada en el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: el reclamo de la empresa por la multa impuesta por la Dirección del Trabajo fue acogida por el tribunal (multa núm. 13.12.7409.04.057).
- — Causa rol núm. 4392-2003, radicada en el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: reclamo de la multa impuesta por la Dirección del Trabajo núm. 13.12.6203.03.088-1, 2, 3, 4 y 5. El día 5 de diciembre de 2005 el tribunal dicta sentencia rechazando el reclamo de la empresa. La denunciada apela el fallo, recurso que es declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 20 de septiembre de 2006. Con fecha 5 de octubre de 2006 es dictado por el tribunal el cúmplase de la sentencia.
- — Causa rol núm. 3855-2003, radicada en el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: en esta causa el tribunal dictó sentencia desfavorable para la Dirección del Trabajo, toda vez que acogió parcialmente el reclamo de la empresa multada. Con fecha 13 de marzo de 2007, el tribunal dictó el cúmplase de la sentencia.
- 321. Por comunicación de fecha 30 de abril de 2008, el Gobierno envía las sentencias relativas a este caso.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 322. El Comité recuerda que en el presente caso la organización querellante había alegado el reemplazo de trabajadores involucrados en una huelga legal en 2004 en la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, la utilización de empresas de suministro de personal y el recurso a falsos contratos de prestación de servicios en lugar de contratos de trabajo con fines antisindicales con el consiguiente descenso de la afiliación sindical; despidos masivos desde 2001 y otras prácticas antisindicales; discriminación en perjuicio del secretario general del sindicato al confiarse ciertas operaciones que le habrían correspondido a una empresa contratista; presiones de la empresa para que los trabajadores renuncien a la negociación colectiva, beneficiando al mismo tiempo a los que no formaron parte del grupo negociador y perjudicando a los que lo habían sido; incumplimiento de lo dispuesto en el contrato colectivo; despido de tres miembros del sindicato; imposibilidad de que el sindicato de empresa afilie a trabajadores suministrados por empresas externas y suscripción por parte de los trabajadores de contratos individuales impuestos por la empresa que les excluyen de la negociación colectiva.
- 323. El Comité toma nota de que según el Gobierno, en una de las causas judiciales por prácticas antisindicales el sindicato querellante presentó un avenimiento que se concretizó el 22 de octubre de 2007; otra causa judicial por prácticas antisindicales presentada por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social no fue acogida por la autoridad judicial ni en primera instancia ni en apelación (actualmente se encuentra archivada); otra causa judicial por prácticas antisindicales presentada por la Dirección del Trabajo tampoco fue acogida por el tribunal de primera instancia (actualmente se encuentra archivada). El Comité toma nota también de que, según el Gobierno, la autoridad judicial acogió tres demandas de la empresa contra multas impuestas por la Dirección del Trabajo; en una cuarta demanda de la empresa el tribunal acogió parcialmente el reclamo de la empresa multada. El Comité toma nota por último de que, según el Gobierno en otra causa, la autoridad judicial en primera instancia acogió el reclamo de multa impuesta por la Dirección del Trabajo, declarando inadmisible la autoridad judicial de apelación el recurso de la Corporación.
- 324. El Comité toma nota de que todas las causas judiciales han concluido y de que el Gobierno ha facilitado las sentencias (favorables a la Corporación salvo en un caso) dictadas en relación con las cuestiones planteadas en el presente caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 325. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.