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- de la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, incluidos la discriminación en perjuicio del secretario general del sindicato querellante, el despido de afiliados, violaciones al derecho de negociación colectiva y la imposibilidad de que el sindicato de empresa afilie a trabajadores suministrados por empresas externas
- 364 El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2005 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 338.º informe, párrafos 645 a 681, aprobado por el Consejo de Administración en su 294.ª reunión (noviembre de 2005)].
- 365 El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 6 de enero de 2006.
- 366 Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 367. En su anterior examen del caso en noviembre de 2005, el Comité formuló las conclusiones siguientes [véase 338.º informe, párrafo 681]:
- a) al tiempo que toma nota de que una sentencia en primera instancia, actualmente objeto de un recurso de apelación, apreció que las desvinculaciones de trabajadores de Canal 13 TV obedecieron a criterios estrictamente económicos y/o de reingeniería interna, el Comité pide al Gobierno que envíe el texto de las sentencias de primera instancia o de apelación que se dicten en relación con los alegatos presentados por las organizaciones querellantes en su comunicación de 14 de octubre de 2004 a efectos de que pueda pronunciarse al respecto con todos los elementos de información, y
- b) asimismo, el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones adicionales sobre las informaciones complementarias de FETRA-TV de fecha 30 de marzo de 2005 y en especial sobre las relativas a la discriminación en perjuicio del secretario general del sindicato al confiarse ciertas operaciones que le tenían que haber correspondido a una empresa contratista; presiones de la empresa para que los trabajadores renuncien a la negociación colectiva y beneficios económicos a los que no formaron parte del grupo negociador perjudicando a los que sí lo hicieron; incumplimiento de lo dispuesto en el contrato colectivo; despido reciente de tres miembros del Sindicato; imposibilidad de que el Sindicato de empresa afilie a trabajadores suministrados por empresas externas, y suscripción por parte de los trabajadores de contratos individuales impuestos por la empresa que les excluyen de la negociación colectiva. El Comité pide también al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte sobre la reciente demanda judicial sobre estas cuestiones.
- B. Respuesta del Gobierno
- 368. En su comunicación de fecha 6 de enero de 2006, el Gobierno reitera sus comunicaciones anteriores y actualiza la información entregada anteriormente al Comité de Libertad Sindical relativa al estado de las causas de prácticas antisindicales y otras seguidas contra la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
- 369. Más concretamente, el Gobierno señala que:
- — las causas referidas a prácticas antisindicales, iniciadas por la Dirección del Trabajo, ante el 4.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuyos números de roles corresponden al 3546-04 y al 2561-04, no fueron acogidas en primera instancia. Habiendo sido apeladas (roles de ingreso 8392-2004 y 7065-2004), en ambos casos la Corte de Apelaciones de Santiago se pronunció confirmando las sentencias dictadas por el tribunal de primera instancia;
- — la otra causa por prácticas antisindicales se refiere a una iniciada por el sindicato querellante bajo el rol núm. 1677-05, en trámite ante el 3.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Habiéndose dictado el auto de prueba, con fecha 22 de diciembre de 2005, el Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile en su calidad de parte demandante, presentó un avenimiento, siendo ésta, la última actuación consignada en el referido expediente;
- — en los juicios con rol núms. 3716-04, 4392-03 y 4391-03 correspondientes al 3.º, 2.º y 4.º Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago respectivamente, se ha oficiado a dicho Juzgado para que informe sobre las causas de prácticas antisindicales radicadas en ese tribunal entre las mismas partes;
- — en relación con las otras causas judiciales informadas, referidas a impugnaciones de multas por infracciones constatadas, seguidas ante el 3.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, es posible informar que en la causa de rol núm. 3716-04, se ha dictado «cítese a las partes a oír sentencia» y en las causas de rol núms. 3717-04 y 3718-04, están decretadas diligencias de prueba de exhibición de documentos;
- — en cuanto al juicio por simulación, que se tramita ante el 6.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rol núm. 3855-03, se mantiene en los mismos términos informados al Comité en oficio núm. 640, de 9 de febrero de 2005.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 370. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante había alegado el reemplazo de trabajadores involucrados en una huelga legal en 2004 en la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, la utilización de empresas de suministro de personal y el recurso a falsos contratos de prestación de servicios en lugar de contratos de trabajo con fines antisindicales con el consiguiente descenso de la afiliación sindical; despidos masivos desde 2001 y otras prácticas antisindicales; discriminación en perjuicio del secretario general del sindicato al confiarse ciertas operaciones que le habrían correspondido a una empresa contratista; presiones de la empresa para que los trabajadores renuncien a la negociación colectiva, beneficiando al mismo tiempo a los que no formaron parte del grupo negociador y perjudicando a los que no lo habían sido; incumplimiento de lo dispuesto en el contrato colectivo; despido reciente de tres miembros del sindicato; imposibilidad de que el sindicato de empresa afilie a trabajadores suministrados por empresas externas y suscripción por parte de los trabajadores de contratos individuales impuestos por la empresa que les excluyen de la negociación colectiva.
- 371. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales en una de las causas judiciales por prácticas antisindicales el sindicato querellante presentó un avenimiento; en la otra, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sentencias del tribunal de primera instancia que no habían sido favorables al sindicato y en dos otras, el Gobierno ha solicitado información a las autoridades judiciales o se está a la espera de la sentencia. El Comité pide al Gobierno que envíe el texto de las sentencias dictadas o que se dicten.
- 372. El Comité toma nota de que según se desprende de las declaraciones del Gobierno no han concluido todavía los juicios (promovidos por la empresa) impugnando multas por las infracciones constatadas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 373. Por último, el Comité toma nota de que en cuanto al juicio por simulación (de la contratación laboral a través de terceros, referido a empresas externas), el Gobierno indica que la situación del juicio se mantiene en los mismos términos que había informado anteriormente al Comité (la empresa había presentado una reclamación judicial contra la multa administrativa y el juicio sigue pendiente de resolución). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 374. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité pide al Gobierno que envíe el texto de las sentencias dictadas o que se dicten en relación con los juicios por prácticas antisindicales seguidos contra la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y
- b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los juicios promovidos por la empresa con objeto de impugnar multas administrativas por infracciones de la legislación laboral y por simulación (de la contratación laboral a través de terceros, referido a empresas externas).