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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 314. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2005 [véase el 336.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 292.ª reunión, párrafos 722 a 777] y formuló las recomendaciones siguientes, en relación con las cuales pidió que se lo mantuviese informado:
- a) observando que el servicio penitenciario es un servicio esencial en el sentido estricto del término en el que el derecho de huelga puede ser restringido o incluso prohibido, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para establecer mecanismos adecuados en relación con los guardias penitenciarios empleados por las empresas del sector privado a las que se subcontrata parte de las funciones de la prisión, de forma que se les compense por las restricciones impuestas a su derecho de huelga;
- b) el Comité solicita al Gobierno que celebre consultas con la asociación querellante y el servicio penitenciario para mejorar el mecanismo actual de determinación de los salarios de los funcionarios de prisiones de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte. En particular, el Comité pide al Gobierno que continúe velando por que:
- i) las decisiones del órgano de revisión salarial del servicio de prisiones sean de obligado cumplimiento para las partes y sólo puedan dejar de aplicarse en circunstancias excepcionales, y
- ii) los miembros del órgano de revisión salarial del servicio penitenciario sean independientes e imparciales, sean nombrados sobre la base de criterios u orientaciones específicos y cuenten con la confianza de todas las partes interesadas.
- 315. En una comunicación de fecha 19 de agosto de 2005, el Gobierno expresó su satisfacción por que el Comité hubiese reconocido que el servicio penitenciario constituye un servicio esencial en relación con el cual el derecho de huelga puede limitarse o incluso dejarse sin efecto. En lo atinente a las garantías compensatorias de los empleados del sector privado que prestan servicios penitenciarios, el Gobierno esta celebrando consultas con los contratistas y mantendrá informado de la evolución de los hechos al Comité.
- 316. El Gobierno añadió que encomendó al Director General del Servicio Penitenciario de la Corona y a otros funcionarios de la Tesorería y de la Office of Manpower Economics (órgano de consulta en materia salarial) de la Corona que celebren consultas con la Asociación de Funcionarios de Prisiones a fin de mejorar el mecanismo vigente para determinar la remuneración de los funcionarios de prisiones en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, teniendo en cuenta que: i) si bien las recomendaciones del Pay Review Body (órgano de revisión salarial) no son vinculantes, sólo cabría apartarse de ellas en circunstancias excepcionales, por ejemplo, cuando se trata de una cuestión de asequibilidad (lo cual reflejaba la práctica vigente). En raras ocasiones se recortan los aumentos recomendados, y la administración actual no ha adoptado esa medida jamás; ii) la independencia del Pay Review Body es fruto de que: a) todos los nombramientos de sus miembros se someten a consideración del Comisionado encargado de la inspección de los nombramientos, funcionario que rinde cuentas directamente al Parlamento; b) el Director de la Office of Manpower Economics es miembro de un jurado de selección de personal, cuya aprobación de los criterios para la selección proporciona más independencia al proceso; c) todas las vacantes se ponen en conocimiento del público y, por lo tanto, están abiertas a candidatos que proceden de diversos entornos de la sociedad; y d) la selección corre por cuenta de un jurado, cuyas recomendaciones en materia de nombramientos deben contar con la aprobación del Ministro del Interior, el Ministro del Tesoro y el Primer Ministro. El Gobierno procurará mejorar este proceso de selección y propondrá que: i) para el nombramiento de los miembros del Pay Review Body se tomen en consideración la experiencia, las calificaciones y las competencias con que debe contar el candidato, y que ii) antes de publicar un aviso de vacante, tanto el criterio como la propia publicación deben ser objeto de consulta con los sindicatos representantes de los trabajadores del ámbito del Pay Review Body.
- 317. Con respecto al establecimiento de mecanismos adecuados en relación con los guardias penitenciarios empleados por las empresas del sector privado a las que se subcontrata parte de las funciones de la prisión de forma que se les compense por las restricciones impuestas a su derecho de huelga, el Comité toma nota de que el Gobierno celebra consultas en esta materia con contratistas del sector privado. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto.
- 318. En relación con la cuestión de iniciar consultas para mejorar el mecanismo actual de determinación de los salarios de los funcionarios de prisiones de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, el Comité toma nota de que el Gobierno ha encomendado al Director General del Servicio Penitenciario de la Corona y a los funcionarios de la Tesorería y de la Office of Manpower Economics de la Corona que celebren consultas con la Asociación de Funcionarios de Prisiones para mejorar el mecanismo actual y, en particular, propone que: i) el criterio para el nombramiento de los miembros del órgano de revisión salarial contemple la experiencia, las calificaciones y las competencias exigidas de los candidatos, y ii) antes de publicar una vacante, tanto el criterio como la propia publicación de la vacante se sometan a consulta con los sindicatos que representan a los trabajadores del ámbito del órgano de revisión salarial. El Comité pide que se le mantenga informado sobre la evolución de las consultas.