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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 343, Novembre 2006

Cas no 2382 (Cameroun) - Date de la plainte: 10-AOÛT -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 28. En su último examen de este caso, en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.º informe, párrafos 512 a 535], el Comité pidió al Gobierno que: le hiciera llegar copia de toda sentencia que se dictara en relación con la cuestión de la regularidad de la convocatoria del segundo Congreso del Sindicato Nacional Unitario de Maestros y Profesores de Escuelas Normales (SNUIPEN); le mantuviera informado de las conclusiones de la investigación llevada a cabo por la Secretaria de Estado de Defensa sobre las condiciones en que se había producido la detención preventiva del Sr. Ze el 16 de abril de 2004; las fuerzas del orden recibieran instrucciones precisas sobre el respeto de la legalidad durante las detenciones y los procedimientos de acusación; adoptara las medidas necesarias, por ejemplo, bajo control judicial, a fin de que se le rindieran cuentas de la utilización y la gestión de los bienes y fondos del SNUIPEN, si el tribunal competente lo estimase necesario, una vez que se hubiera pronunciado sobre todas las cuestiones objeto de controversia; y le mantuviera informado del curso dado a las recomendaciones que precedían.
  2. 29. En una comunicación de 7 de marzo de 2006, el Sr. Joseph Ze, en calidad de secretario general del SNUIPEN, informó al Comité de su liberación el 22 de noviembre 2005 tras haber estado en detención preventiva durante 10 meses. El Sr. Joseph Ze, en nombre del SNUIPEN, afirma que sigue siendo objeto de persecución puesto que, tras su absolución por el Tribunal de Primera Instancia por falta de pruebas, el ministerio público interpuso un recurso y sobre él pesa la amenaza de un nuevo arresto. El Sr. Joseph Ze presentó al Comité un informe titulado «Manifiesto contra las violaciones de los derechos sindicales en Camerún» en el que reitera, en particular, las circunstancias de su arresto, detención y el proceso judicial por malversación de fondos públicos.
  3. 30. En su comunicación de 19 de mayo de 2006, el Sr. Joseph Ze, en calidad de secretario general del SNUIPEN, se vuelve a referir a su queja. Expone las razones por las que no confía en el sistema judicial. El Sr. Joseph Ze observa que el Gobierno considera que ha desviado los fondos sindicales mientras que en los tribunales se le acusa de malversación de fondos públicos. El Sr. Joseph Ze indica que el Gobierno considera que ya no es el secretario general del SNUIPEN. Según el Sr. Ze, esto es una muestra de las graves injerencias de que es víctima el SNUIPEN. El Sr. Joseph Ze alega que el Gobierno validó, con pleno conocimiento de causa, resoluciones falsas y alentó el movimiento de disidentes en el seno de los sindicatos, disidentes que organizaron un congreso desestabilizador.
  4. 31. En comunicaciones de fechas 2 de mayo y 31 de agosto de 2006, el Gobierno responde a las informaciones complementarias presentadas por el Sr. Joseph Ze. Según el Gobierno, el hecho de que se haya absuelto al Sr. Joseph Ze demuestra que sus alegatos precedentes de acoso judicial carecen de fundamento. En cuanto a la posibilidad de un arresto futuro, el Gobierno mantiene que está en su derecho de recurrir. El Gobierno estima que su función no es la de encubrir a sindicalistas acusados de malversación de fondo sindicales.
  5. 32. El Comité toma nota de la liberación del Sr. Joseph Ze el 22 de noviembre 2005. Toma nota además de la absolución por el Tribunal de Primera Instancia de los cargos que se le imputaban de malversación de fondos públicos y del recurso presentado por el Gobierno contra esta absolución. Pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de este recurso. En lo que respecta a los alegatos relativos a la cuestión de la regularidad de la convocatoria del segundo Congreso del SNUIPEN, así como de la destitución alegada del Sr. Ze, el Comité recuerda que las partes pueden recurrir al tribunal competente en la cuestión para que se pronuncie en función de los hechos probados y de las disposiciones pertinentes de los estatutos del SNUIPEN. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que indiquen si se ha presentado dicho recurso y, llegado el caso, que se le informe de su resultado. Además, el Comité pide de nuevo al Gobierno que le mantenga informado de las conclusiones de la investigación llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Defensa sobre las condiciones en que se produjo la detención preventiva del
    • Sr. Ze el 16 de abril de 2004.
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