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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 342, Juin 2006

Cas no 2367 (Costa Rica) - Date de la plainte: 16-JUIN -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 97. En su reunión de junio de 2005, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 337.º informe, párrafo 793]:
    • a) en cuanto al alegato relativo al retraso de la justicia en el juicio relativo al despido de dirigentes sindicales de la Asociación de Trabajadores de Fertilizantes (más de ocho años y medio después de los despidos), el Comité constata y deplora el excesivo retraso del mencionado proceso y recuerda que los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical en violación del Convenio núm. 98 deberían ser examinados prontamente a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces; una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y en particular la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales, equivale a la denegación de justicia y por tanto una negación de derechos sindicales a los afectados. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos que están realizando las autoridades para resolver la cuestión del retraso en los procedimientos judiciales, el Comité expresa una vez más su preocupación ante la lentitud de los procedimientos, en particular en lo que respecta al presente caso. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los proyectos de ley a los que se ha referido tendientes a agilizar el funcionamiento de la justicia puedan ser adoptados en breve plazo. El Comité espera firmemente que la autoridad judicial dictará sentencia sobre el despido de los dirigentes sindicales de ATF sin demora dado el retraso en los procedimientos de más de ocho años y medio después de los despidos y pide al Gobierno que comunique el texto de la sentencia, tan pronto como se dicte;
    • b) en cuanto al ingreso que realizaron funcionarios de FERTICA a la oficina sindical de la AFT con requisa de documentación y bienes, el Comité deplora que representantes de la empresa FERTICA hayan entrado unilateralmente y sin previo aviso ni consentimiento en la oficina del sindicato ATF y la hayan reubicado en otro lugar de la empresa, pide al Gobierno que le comunique la decisión que se dicte en el proceso judicial emprendido por el Ministerio de Trabajo por prácticas laborales desleales y espera firmemente que la sentencia se dicte en un futuro muy próximo, repare los daños causados y asegure la restitución de los bienes del sindicato ATF, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que envíe la sentencia de fecha de 8 de abril de 2001 del Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas.
  2. 98. En sus comunicaciones de 11 de noviembre de 2005 y 24 de febrero de 2006, el Gobierno declara su predisposición para solucionar la preocupación del Comité por el retraso de justicia y se remite a las informaciones comunicadas a la Comisión de Expertos sobre distintos proyectos de ley para resolver este problema y que han contado con la asistencia técnica de la OIT. El Gobierno añade que comunicó las conclusiones del Comité sobre el presente caso al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al gerente general de FERTICA; la Corte Suprema considera inaceptable la situación que se está dando en el caso núm. 2367 en la que debe determinarse si el retraso se debe a la conducta de las partes o a alguna de las personas encargadas de la tramitación. La Corte Suprema de Justicia informó el 6 de septiembre de 2005 de la evolución de los procesos relativos al presente caso, dos de los cuales han tardado más de nueve años.
  3. 99. Asimismo, el Gobierno informa de otro proceso radicado en el Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas que dio lugar a una sentencia de fecha 17 de febrero de 2005, condenatoria de la empresa FERTICA por desalojar en forma arbitraria el almacén de suministros y la oficina sindical de la organización sindical ATF; se impuso una multa de 661.200 colones a la empresa; no obstante esta última presento recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite.
  4. 100. El Comité toma nota de estas informaciones y, observando que el retraso en los procedimientos judiciales ha alcanzado más de nueve años y medio, expresa una vez más su grave preocupación por esta situación, que deplora profundamente, reitera sus anteriores recomendaciones, y espera firmemente que las sentencias serán dictadas sin mayores retrasos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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