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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 359, Mars 2011

Cas no 2341 (Guatemala) - Date de la plainte: 13-MAI -04 - Clos

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  1. 545. El presente caso fue examinado por última vez por el Comité en su reunión de noviembre de 2009 [véase 355.º informe del Comité, párrafos 766 a 774, aprobado por el Consejo de Administración en su 306.ª reunión].
  2. 546. El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) se ha asociado como querellante a este caso por comunicación de fecha 25 de enero de 2010. Asimismo, la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicó en su comunicación de fecha 17 de febrero de 2010 que apoyaba las quejas de la UNSITRAGUA y de la CIOSL.
  3. 547. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 2 de febrero, 5 y 13 de mayo, y 15 y 25 de junio de 2010.
  4. 548. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 549. En su reunión de noviembre de 2009, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por la organización querellante [véase 355.º informe, párrafo 774]:
    • a) en lo que respecta al despido de 18 trabajadores del municipio de Comitancillo (San Marcos), el Comité deplora el largo retraso que se ha producido como consecuencia de los distintos procedimientos y recursos, recuerda que un retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación y pide al Gobierno que comunique la sentencia que dicte sobre este asunto la Sala Cuarta de Trabajo y Previsión Social;
    • b) en cuanto al resto de los alegatos, el Comité deplora profundamente verse obligado por segunda vez, ante la falta de respuesta del Gobierno y de las organizaciones querellantes, a reiterar sus anteriores recomendaciones que se reproducen a continuación:
      • – en cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa Portuaria Quetzal en la asamblea general extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal, en la que se destituyó a dirigentes sindicales y la falta de quórum, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones en cuanto a toda decisión administrativa o judicial que se dicte sobre este asunto y en particular sobre la impugnación de las decisiones de la Asamblea Sindical presentada por 113 de los 600 afiliados;
      • – el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen informaciones adicionales sobre la alegada orden de captura contra el Sr. Jovial Acevedo, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Educación en Guatemala (STEG) (número de expediente, juzgado, etc.) a efectos de que el Gobierno pueda comunicar su respuesta;
      • – en lo que respecta a los alegatos de UNSITRAGUA de fecha 17 de mayo de 2007, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado su respuesta y le urge a que envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos: 1) al no reconocimiento por parte del banco Crédito Hipotecario Nacional de los directivos sindicales elegidos por la asamblea general del sindicato el 15 de diciembre de 2006, a pesar de una resolución administrativa que establecía que el empleador no tiene facultades legales para impugnar elecciones sindicales; 2) a la decisión provisional de la Corte Suprema de Justicia a raíz de un recurso de amparo del banco de suspender la mencionada resolución administrativa con carácter provisional, y 3) la denegatoria de licencia sindical al dirigente sindical Sr. Héctor Alfredo Orellana Aroche en base a la referida decisión provisional de la Corte Suprema de Justicia. El Comité pide también al Gobierno que envíe el texto de la sentencia que dicte esta Corte, y
    • c) de manera más general, el Comité urge al Gobierno a que en adelante se muestre más cooperativo con el procedimiento, en particular teniendo en cuenta que se trata de un caso presentado hace años.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 550. En sus comunicaciones de fechas 2 de febrero y 5 de mayo de 2010, el Gobierno envía informaciones sobre: i) los alegatos relativos a las prácticas del Ministerio de la Educación de promover la subcontratación en la asociación Movimiento Fe y Alegría a través de asociaciones de padres de familia con objeto de debilitar al sindicato, al condicionar la renovación de los contratos a que no se afilien al mismo, y ii) los alegatos relativos al despido del sindicalista Víctor Manuel Cano Granados (no se consignan aquí estas informaciones porque éstas y los alegatos de los querellante se examinan en el presente informe en el marco de un caso anterior, el caso núm. 2241).
  2. 551. En relación con la alegada orden de captura contra el Sr. Jovial Acevedo, secretario general del STEG (recomendación b), apartado 2), el Gobierno reitera en su comunicación de fecha 13 de mayo de 2010 las informaciones proporcionadas anteriormente, a saber: 1) la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas no conoce denuncia por tal hecho sino por el allanamiento y robo de la sede sindical, y 2) el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal tenía conocimiento de la causa penal núm. 13456-2006, en la cual el Sr. Jovial Acevedo denuncia, en su calidad de secretario del Sindicato Trabajadores de la Educación de Guatemala y coordinador de la Asamblea General del Magisterio, que ha recibido coacción y amenazas, pero este proceso fue desestimado y archivado a petición del propio litigante mediante auto dictado con fecha 6 de septiembre de 2007, no existiendo denuncia alguna sobre la mencionada orden de captura por su participación en las manifestaciones de protesta en contra de la aprobación del Tratado de Libre Comercio. El Gobierno añade que hasta la fecha no se ha recibido la información solicitada por el Comité a la organización querellante, lo que denota la falta de interés de ésta última en esclarecer el hecho y deja en claro que no existe ni existió veracidad alguna sobre el hecho denunciado.
  3. 552. En relación con la denegatoria de licencia sindical al dirigente sindical Sr. Héctor Alfredo Orellana Aroche en base a la decisión provisional de la Corte Suprema de Justicia (recomendación b), apartado 3, 3)), el Gobierno indica en su comunicación de fecha 15 de junio de 2010 que, en oficio de fecha 11 de febrero de 2010, solicitó a la Inspección General de Trabajo información sobre si se recibió alguna denuncia del Sr. Héctor Alfredo Orellana Aroche en relación a la denegatoria de licencia sindical por parte de su empleador. El Gobierno añade que el 27 de abril de 2010, la Inspección General de Trabajo informó que en la adjudicación del expediente núm. R1-960-2010 del banco Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala constan las palabras del mismo Sr. Orellana Aroche y de los miembros del sindicato quienes manifestaron que efectivamente, de los años 2007 al 2008 aproximadamente, hubo problemas para hacer uso de la licencia sindical, lo que actualmente no es así ya que ésta se otorga de conformidad con la ley y el pacto colectivo porque fue solucionado dicho inconveniente. A la fecha, los problemas con el denunciado han sido resueltos con la intervención del Ministerio de Trabajo y Previsión Social como amigable componedor, quien motivó a las autoridades del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala a que cumpliera con otorgar las licencias sindicales.
  4. 553. En relación con el no reconocimiento por parte del banco Crédito Hipotecario Nacional de los directivos sindicales elegidos por la asamblea general del sindicato el 15 de diciembre de 2006, a pesar de una resolución administrativa que establecía que el empleador no tiene facultades legales para impugnar elecciones sindicales; y con la decisión provisional de la Corte Suprema de Justicia a raíz de un recurso de amparo del banco de suspender la mencionada resolución administrativa con carácter provisional (recomendación b), apartado 3, 1) y 2)), el Gobierno indica en su comunicación de fecha 25 de junio de 2010 que con fecha 18 de diciembre de 2006, el secretario general del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala hizo de conocimiento a la jefa del departamento de recursos humanos, la realización de la asamblea general del sindicato, informando como quedó integrado el comité ejecutivo y consejo consultivo. El Gobierno añade que en respuesta al oficio antes indicado la jefa de recursos humanos del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala remitió oficio al sindicato, manifestando que la parte patronal no reconocía los miembros del comité ejecutivo y del consejo consultivo.
  5. 554. El Gobierno manifiesta que el gerente general del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala manifestó su inconformidad ante el Director General de Trabajo en relación a la inscripción de los miembros del comité ejecutivo y consejo consultivo del Sindicato de Trabajadores del Crédito Hipotecario Nacional, solicitando no reconocer a la citada dirigencia sindical electa, requerimiento que fue resuelto en resolución núm. 943-2006 por medio de la cual se resolvió «(...) Que para atender la inconformidad del solicitante, se debe de hacer en la vía que corresponde y a quien la ley y los estatutos facilite para ello, ya que se establece que la elección de los directivos sindicales del sindicato se llevó a cabo en el ejercicio de la autonomía sindical que gozan las organizaciones de ese tipo y en ejercicio también de la libertad sindical desde el ámbito colectivo. El Gobierno indica que inconforme con lo resuelto, el Crédito Hipotecario Nacional presentó un recurso de revocatoria contra esta resolución emitida por la Dirección General de Trabajo, la cual, en resolución núm. 4/2007, declaró sin lugar el recurso.
  6. 555. En Gobierno señala además que: 1) ante esta denegatoria, el gerente general del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala acudió al amparo contra el Ministerio de Trabajo y Previsión Social manifestando que la autoridad impugnada no respetó la ley al emitir una resolución amparando las ilegalidades en la elección de la dirigencia del sindicato, a lo que se le otorga amparo provisional; 2) se concluyó que el gerente promovió un amparo sin haber agotado el procedimiento judicial correspondiente, por lo que se denegó el amparo planteado por el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y, en consecuencia, se revoca el amparo provisional; 3) el gerente general promovió un recurso de apelación manifestando que no solicitó al tribunal la revisión de lo resuelto, sino la protección constitucional ya que derivado de la resolución 4/2007 del Ministerio de Trabajo es evidente la violación a la norma constitucional, y la ilegalidad está en la elección de la dirigencia sindical, y 4) se puntualizó que la encargada de manifestar tal inconformidad es la asamblea general de los trabajadores afiliados al sindicato, y no la parte patronal, por lo que la Corte de Constitucionalidad confirmó la sentencia apelada en recurso de apelación. El Gobierno expone que pese a los distintos medios recurridos por la parte patronal para no reconocer a los directivos sindicales, éstos conservaron su calidad de dirigentes y en base a la legislación guatemalteca se respetaron integralmente los derechos de los miembros del sindicato, por lo que consecuentemente no existió incumplimiento en los convenios relativos a la libertad sindical y la negociación colectiva ratificados por Guatemala.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 556. En relación con la alegada orden de captura contra el Sr. Jovial Acevedo, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Educación en Guatemala (STEG), el Comité toma nota de que el Gobierno reitera las informaciones proporcionadas anteriormente, a saber: 1) la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas no conoce denuncia por tal hecho sino por el allanamiento y robo de la sede sindical, y 2) el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal tenía conocimiento de la causa penal núm. 13456-2006, en la cual el Sr. Jovial Acevedo denunció, en su calidad de secretario del Sindicato de Trabajadores de la Educación en Guatemala y coordinador de la Asamblea General del Magisterio, que había recibido coacción y amenazas, pero este proceso fue desestimado y archivado a petición del propio litigante mediante auto dictado con fecha 6 de septiembre de 2007, no existiendo denuncia alguna sobre la mencionada orden de captura por su participación en las manifestaciones de protesta en contra de la aprobación del Tratado de Libre Comercio. Habida cuenta de que el Comité viene pidiendo sin éxito que las organizaciones querellantes envíen informaciones adicionales sobre la alegada orden de captura contra el Sr. Jovial Acevedo y teniendo en cuenta las observaciones del Gobierno, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  2. 557. En relación con la denegatoria de licencia sindical al dirigente sindical Sr. Héctor Alfredo Orellana Aroche, el Comité toma nota con interés de que a la fecha los problemas con el denunciado han sido resueltos con la intervención del Ministerio de Trabajo y de Previsión Social como amigable componedor, quien motivó a las autoridades del banco Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala a que cumpliera con otorgar las licencias sindicales.
  3. 558. En relación con el no reconocimiento por parte del banco Crédito Hipotecario Nacional de los directivos sindicales elegidos por la asamblea general del sindicato el 15 de diciembre de 2006, el Comité toma nota de las sentencias dictadas por los tribunales tras los reiterados recursos promovidos por la parte patronal, las cuales confirmaron la legalidad de las elecciones sindicales impugnadas.
  4. 559. En cuanto al resto de los alegatos, el Comité deplora profundamente verse obligado, ante la falta de respuesta del Gobierno, a reiterar sus anteriores recomendaciones sobre ciertos alegatos y a urgirle que envíe una respuesta sin demora:
    • — en lo que respecta al despido de 18 trabajadores del municipio de Comitancillo (San Marcos), el Comité deplora el largo retraso que se ha producido como consecuencia de los distintos procedimientos y recursos, y recuerda que un retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia que dicte sobre este asunto la Sala Cuarta de Trabajo y Previsión Social, y que informe sobre si se han reintegrado dichos trabajadores tras la decisión de la Corte Constitucional de fecha 14 de noviembre de 2006, y
    • — en cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa Portuaria Quetzal en la asamblea general extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal, en la que se destituyó a dirigentes sindicales y la falta de quórum, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda decisión administrativa o judicial que se dicte sobre este asunto y en particular sobre la impugnación de las decisiones de la asamblea sindical presentada por 113 de los 600 afiliados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 560. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité deplora profundamente verse obligado, ante la falta de respuesta del Gobierno, a reiterar sus anteriores recomendaciones sobre ciertos alegatos y a urgirle que envíe una respuesta sin demora:
    • — en lo que respecta al despido de 18 trabajadores del municipio de Comitancillo (San Marcos), el Comité deplora el largo retraso que se ha producido como consecuencia de los distintos procedimientos y recursos, y recuerda que un retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia que dicte sobre este asunto la Sala Cuarta de Trabajo y Previsión Social, y que informe sobre si se han reintegrado dichos trabajadores tras la decisión de la Corte Constitucional de fecha 14 de noviembre de 2006, y
    • — en cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa Portuaria Quetzal en la asamblea general extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal, en la que se destituyó a dirigentes sindicales y la falta de quórum, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda decisión administrativa o judicial que se dicte sobre este asunto y en particular sobre la impugnación de las decisiones de la Asamblea Sindical presentada por 13 de los 600 afiliados.
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