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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 335, Novembre 2004

Cas no 2273 (Pakistan) - Date de la plainte: 30-MAI -03 - Clos

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  1. 1150. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) presentó una queja — en nombre de su afiliada, la Federación de Trabajadores de la Sugar Mills de Pakistán (PSMWF) — mediante una comunicación de 30 de mayo de 2003.
  2. 1151. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de 17 de diciembre de 2003 y 1.º de septiembre de 2004.
  3. 1152. El Comité se vio obligado a posponer el examen del caso en dos oportunidades [véanse 332.º y 333.er informes, párrafos 5 y 6, respectivamente]. En su reunión de mayo-junio de 2004 [véase 334.º informe, párrafo 9], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno, que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su informe núm. 127, aprobado por el Consejo de Administración, puede presentar en su próxima reunión un informe sobre el fondo del caso aunque la información o las observaciones del Gobierno no se hayan recibido en los plazos señalados.
  4. 1153. El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 1154. En su comunicación de 30 de mayo de 2003, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) alega que la dirección de la Army Welfare Sugar Mills ordenó la disolución del Sindicato de Trabajadores de la Army Welfare Sugar Mills (AWSMWU), uno de los miembros fundadores de la Federación de Trabajadores de la Sugar Mills (PSMWF), que a su vez está afiliada a la UITA, y que impartió instrucciones al sindicato para que pusiese fin a sus actividades e hizo saber a los directores que no deberían mantener ningún tipo de relación o comunicación con el sindicato.
  2. 1155. En especial, la UITA alega que el 19 de mayo de 2003 los oficiales del sindicato fueron convocados a las oficinas del gerente general de la empresa quien les mostró una carta confidencial del director de haciendas de la sede de la Army Welfare Trust (AWT) en la que ésta última observaba que la Army Welfare Sugar Mills era la única empresa de la AWT en la que existía un sindicato. En la carta también se observa que la Sugar Mills estaba presentando pérdidas y que aún así el sindicato había continuado aplicando una lista de exigencias. Por lo tanto, las actividades sindicales de la fábrica no podían continuar y el sindicato debía ser disuelto de inmediato. De conformidad con dicha carta, el director general ordenó al sindicato que pusiese fin a sus actividades y cerrase su oficina. Asimismo, el director general advirtió a los dirigentes sindicales que si el sindicato no dejaba de funcionar, él mismo se encargaría de que el sindicato pusiese fin a sus actividades, y lo haría por la fuerza.
  3. 1156. Luego de que los dirigentes sindicales rechazasen la disolución del sindicato, el gerente general convocó a los directores del establecimiento a una reunión en la que les impartió instrucciones en el sentido de no mantener ningún tipo de relaciones o comunicaciones con los dirigentes sindicales.
  4. 1157. Habida cuenta de que el accionar de la AWT violaba sus derechos relativos a la libertad sindical y el artículo 63 de la ordenanza en materia de relaciones industriales del Pakistán (IRO) de 2002, la AWSMWU envió protestas al gobernador de Sindh, al jefe de ministros de Sindh y al Ministro Provincial del Trabajo, como así también al Presidente del Pakistán, al Primer Ministro y al Ministro Federal del Trabajo. Hasta la fecha en la que se presentó la queja, dichas autoridades no habían enviado ninguna respuesta al sindicato.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 1158. En su comunicación de 17 de diciembre de 2003, el Gobierno indica que, en su carta de fecha 22 de agosto de 2003, la Army Welfare Trust (AWT) declaró que no había prohibido al sindicato sino que solamente había instruido a la dirección del establecimiento a que adoptase medidas contra el agente de negociación colectiva de conformidad con las leyes del Pakistán en materia de actividades sindicales.
  2. 1159. Además, el Gobierno indica que la AWT considera que la Trust y sus unidades industriales están exceptuadas de observar la IRO 2002 (como lo estaban respecto de la IRO 1969), de conformidad con la decisión de la Comisión Nacional de Relaciones Industriales de 3 de julio de 2002 y la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Punjab de 6 de diciembre de 2001. El Gobierno indica además que la cuestión relativa al registro de la AWSMWU se encuentra ante las instancias legales apropiadas.
  3. 1160. En su comunicación de 1.º de septiembre de 2004, el Gobierno indica que el Tribunal del Trabajo núm. 6 en Hyderabad, mediante su sentencia de 7 de agosto de 2004, desestimó el caso presentado por el encargado del Registro a raíz de la presentación realizada por la AWSMWU solicitando la cancelación del registro del sindicato. En esa ocasión, el Tribunal declaró que «dado que los servicios de la Army Welfare Sugar Mills no están exclusivamente relacionados con las fuerzas armadas, sus empleados gozan del derecho fundamental garantizado por la Constitución de la República Islámica de Pakistán a constituir sindicatos y ese derecho no puede ser denegado por el simple hecho de que la fábrica sea una subsidiaria de la Trust». El Gobierno señala además que las elecciones sindicales fueron realizadas en la Army Welfare Sugar Mills el 15 de marzo de 2004.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1161. El Comité toma nota de que el querellante en el presente caso alega que, de conformidad con las órdenes impartidas por el director de haciendas de la Sede de la Army Welfare Trust (AWT), la dirección de la Army Welfare Sugar Mills ordenó la disolución del Sindicato de Trabajadores de la Army Welfare Sugar Mills Workers’ Union (AWSMWU), indicó al sindicato a que pusiese fin a sus actividades y cerrase su oficina e hizo saber a los directores que no deberían mantener ningún tipo de relaciones ni comunicaciones con el sindicato.
  2. 1162. El Comité toma nota con interés de la respuesta del Gobierno contenida en su comunicación de 1.º de septiembre relativa a que el Tribunal de Trabajo consideró que los servicios de la Army Welfare Sugar Mills no están exclusivamente relacionados con las fuerzas armadas y que por lo tanto sus empleados deben gozar del derecho a constituir sindicatos. En estas condiciones, el Tribunal desestimó el caso presentado por el encargado del Registro a raíz de la presentación realizada por la AWSMWU solicitando la cancelación del registro del AWSMWU. Observando que esta decisión debería permitir a los sindicatos funcionar plenamente y ejercer su derecho de negociación colectiva, el Comité pide al Gobierno que garantice el cumplimiento de la sentencia judicial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1163. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • Observando que la sentencia del Tribunal del Trabajo debería permitir a los sindicatos concernidos funcionar plenamente y ejercer su derecho de negociación colectiva, el Comité pide al Gobierno que garantice el cumplimiento de la sentencia judicial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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