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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 359, Mars 2011

Cas no 2268 (Myanmar) - Date de la plainte: 28-MAI -03 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 107. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.° informe, párrafos 95 a 100] y recuerda que se refiere a varias cuestiones relacionadas con la falta de libertad sindical en el país tanto en la legislación como en la práctica: i) alegatos relativos a cuestiones legislativas: marco legislativo poco claro en relación con la libertad sindical, graves divergencias entre la legislación y el Convenio núm. 87; textos represivos, en particular, órdenes y decretos militares, perjudiciales para la libertad sindical y que contribuyen a crear un clima de negación de los derechos fundamentales, así como a aniquilar y destruir cualquier tipo de organización del trabajo y, ii) alegatos relativos a cuestiones de hecho: ausencia total de organizaciones de trabajadores registradas legalmente, represión sistemática por parte de las autoridades públicas de cualquier forma de organización del trabajo; la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) no puede funcionar con libertad e independencia en el territorio de Myanmar y su secretario general se enfrenta a causas criminales por sus actividades sindicales legítimas; asesinato, detención y tortura de sindicalistas; represión constante de la gente de mar por ejercer sus derechos sindicales; arresto y despido de trabajadores en relación con acciones de protesta y reivindicaciones, en particular en la Unique Garment Factory, la Texcamp Industrial Ltd. de Myanmar y la Yes Garment Factory de Myanmar; intervención del ejército en los conflictos laborales. En su reunión de marzo de 2010, el Comité instó al Gobierno a que aprovechara de buena fe las oportunidades de asistencia técnica de la Oficina con miras a subsanar las deficiencias legislativas, y a poner la legislación en conformidad con el Convenio núm. 87 y los principios de negociación colectiva, y le pidió que lo mantuviera informado de la evolución de la situación al respecto. El Comité pidió una vez más al Gobierno que, mientras no se adoptase en Myanmar una legislación que protegiese y fomentase la libertad sindical, tomara medidas para garantizar la representación libremente elegida por trabajadores y empleadores en los casos objeto de conciliación en los diversos comités de resolución de conflictos que funcionan en el país, y que lo mantuviera informado de las medidas adoptadas al respecto.
  2. 108. En sus comunicaciones de fechas 3 de marzo, 17 de agosto y 7 de octubre de 2010, el Gobierno indica, en particular, que se está elaborando una nueva ley de sindicatos y recuerda que el proyecto fue examinado con la misión de la OIT en enero de 2010. El Gobierno también indica que el Pyidaungsu Hluttaw (Parlamento) adoptará las medidas necesarias en relación con la derogación de las órdenes núms. 2/88, 6/88, la Ley sobre las Asociaciones Ilícitas y la declaración núm. 1/2006, después de las elecciones de noviembre de 2010. En lo que respecta a los mecanismos de solución de conflictos, el Gobierno reitera la información presentada anteriormente y agrega que en 2009, se resolvieron 475 conflictos laborales, 5.017 trabajadores recibieron 409.470.000 kyats (aproximadamente 63.000.000 de dólares de los Estados Unidos) (sic) y se concedieron indemnizaciones en 22 casos. Además, de enero a agosto de 2010, se resolvieron 450 conflictos laborales, 2.983 trabajadores recibieron 300.740.000 kyats (47.000.000 de dólares de los Estados Unidos) (sic) y se concedieron indemnizaciones en 15 casos. En lo que respecta al derecho de los marinos de constituir las organizaciones que estimen convenientes y ofrecerles garantías suficientes contra los actos de discriminación antisindical, el Gobierno indica que la Constitución de la Asociación de la Gente de Mar de Myanmar en el Extranjero (MOSA) dispone claramente que los marinos tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, y que el texto del modelo de acuerdo a este respecto ha sido enviado. Por último, en lo referente a las recomendaciones relativas a las cuestiones fácticas del caso, el Gobierno reitera la información proporcionada anteriormente al Comité.
  3. 109. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno. En lo que se refiere a sus recomendaciones de carácter legislativo, el Comité recuerda que desde hace varios años subraya la necesidad de elaborar una legislación que garantice el ejercicio de la libertad sindical, así como de velar por que no se aplique la legislación vigente que impide ejercer ese derecho. Asimismo, recuerda que el constante incumplimiento del deber de adoptar medidas con el fin de subsanar las deficiencias legislativas constituye una grave y persistente violación de las obligaciones que para el Gobierno se derivan de su ratificación voluntaria del Convenio núm. 87. A la luz de estos principios, el Comité toma nota con agrado de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el Parlamento adoptará las medidas necesarias en relación con la derogación de las órdenes núms. 2/88 y 6/88, la Ley sobre las Asociaciones Ilícitas y la declaración núm. 1/2006 (según entiende el Comité se trata de la declaración núm. 1/2006 por la que se comunica que la FTUB constituye un grupo terrorista). El Comité confía en que esto significa que estas órdenes y la declaración serán efectivamente derogadas en un plazo muy breve y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. Al tomar nota de que las elecciones han tenido lugar y de que se está preparando el proyecto de ley que fue examinado con la misión de la OIT en 2010, el Comité insta al Gobierno en los términos más enérgicos, a promulgar leyes que garanticen el respeto y el ejercicio de la libertad sindical para todos los trabajadores y los empleadores; a comunicar una copia de la legislación que garantiza estos derechos a los marinos (incluido el modelo de acuerdo enviado a este respecto); a proteger de manera explícita a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra toda injerencia de los poderes públicos y el ejército (y a comunicar una copia de la legislación pertinente, una vez que haya sido adoptada); y a velar por que las leyes que se adopten sean publicadas y su contenido se difunda ampliamente. El Comité insta una vez más al Gobierno a aprovechar de buena fe las oportunidades de asistencia técnica de la Oficina con miras a subsanar las deficiencias legislativas, y a poner la legislación en conformidad con el Convenio núm. 87 y los principios de negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación al respecto.
  4. 110. En relación con las recomendaciones relativas a las cuestiones fácticas, el Comité deplora una vez más que el Gobierno no proporcione ninguna nueva información a este respecto. Por consiguiente, el Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores e insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar su plena aplicación y a que proporcione informaciones concretas, actualizadas y detalladas sobre la situación de todas las personas afectadas por los alegatos siguientes:
    • — la promulgación de instrucciones con carácter urgente a los agentes civiles y militares para que las autoridades se abstengan de todo acto destinado a impedir el libre funcionamiento de cualquier forma de organización de la representación colectiva libremente elegida por los trabajadores para defender y promover sus intereses económicos y sociales, incluidas las organizaciones de la gente de mar y las que funcionan en el exilio por no poder obtener su reconocimiento en el contexto jurídico vigente en Myanmar, así como la necesidad de garantizar que todos aquellos que trabajen para esas organizaciones puedan realizar actividades sindicales sin sufrir acoso ni intimidación;
    • — la realización de una investigación independiente sobre el presunto asesinato del Sr. Saw Mya Than, investigación que deberá llevar a cabo un grupo de expertos que todas las partes consideren imparcial;
    • — las medidas adoptadas para garantizar la inmediata puesta en libertad del Sr. Myo Aung Thant;
    • — la promulgación de las instrucciones pertinentes para garantizar que las autoridades de la División de Control del Empleo de la Gente de Mar (SECD) se abstengan inmediatamente de todo acto de discriminación antisindical contra los marinos que lleven a cabo actividades sindicales, así como la revisión del texto del modelo de acuerdo relativo a la gente de mar de Myanmar con objeto de ponerlo en conformidad con el Convenio núm. 87 y los principios de la negociación colectiva;
    • — las medidas adoptadas para investigar los despidos de los Sres. Min Than Win y Aung Myo Win de la fábrica de neumáticos Motorcar;
    • — las medidas adoptadas para investigar cuál fue en concreto la parte de la producción de la Unique Garment Factory suspendida en julio de 2001 y cuáles exactamente los criterios utilizados para escoger a los 77 trabajadores del turno de noche objeto del recorte;
    • — la presentación de información completa, incluyendo, cuando sea posible, documentos oficiales de la empresa sobre la decisión de conservar los puestos de trabajo de los trabajadores calificados y en servicio y suprimir los de los trabajadores no calificados y que no estaban en servicio, adoptada por la Myanmar Texcamp Industrial Ltd. al proceder a la supresión de los puestos de trabajo de 340 trabajadores, y
    • — las medidas adoptadas para investigar los alegatos relativos a la Yes Garment Factory.
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