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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 337, Juin 2005

Cas no 2267 (Nigéria) - Date de la plainte: 26-MARS -03 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 98. Durante el examen del caso en su reunión de junio de 2004 [véase 334.º informe, párrafos 658-660], el Comité: a) señaló que confiaba en que el Gobierno garantizase que las instituciones laborales competentes, en particular el Tribunal Nacional del Trabajo, resolverían la queja relativa a los 49 profesores universitarios despedidos incluidos los cinco dirigentes sindicales por haber ejercido el derecho de huelga, de conformidad con los principios de libertad sindical, y pidió que se le mantuviese rápidamente informado de la evolución de los acontecimientos sobre el particular, y b) pidió al Gobierno que garantizase que el Sindicato del Personal Docente Universitario (ASUU) pudiera recuperar sus bienes y utilizar sus locales, y que le mantuviese informado de la evolución de los acontecimientos sobre este asunto.
  2. 99. Posteriormente, el ASUU envió información adicional en comunicaciones de fecha 1.º de julio, 9 y 11 de agosto, y 20 de septiembre de 2004 en las que indicaba que la decisión del Grupo de Arbitraje Industrial que se ocupó del conflicto entre el Gobierno y el ASUU relativo a los profesores despedidos, fue notificada por el Ministro Federal de Trabajo y Productividad el 31 de marzo de 2004 y que, el mismo día, el ASUU presentó al Ministro una notificación de objeción. El ASUU indicó que según el artículo 13, 1), de la Ley de Conflictos Laborales (capítulo 432), de 1990, si la notificación de objeción de la decisión de un tribunal arbitral se presenta ante el Ministro dentro del plazo y de la manera que se especifica en el artículo 12, 2), de la ley, el Ministro deberá remitir inmediatamente el conflicto al Tribunal Nacional de Trabajo. No obstante, en lugar de remitir el conflicto al Tribunal Nacional de Trabajo de conformidad con lo establecido en la ley, el Ministro, en una carta de fecha 2 de agosto de 2004, indicó que el asunto se enviaba nuevamente al Grupo de Arbitraje Industrial para que éste volviera a examinarlo. El ASUU declara que ello es contrario al artículo 12, 3), de la ley por lo cual el Ministro no ejercerá sus atribuciones de conformidad con el artículo 12, 2), hasta que la decisión haya sido reexaminada por el tribunal.
  3. 100. En su comunicación del 27 de agosto de 2004, el Gobierno indicó que la Universidad no había negado al ASUU el acceso a la secretaría ni había tomado el control de los locales, como se reclamaba. En su lugar, fue la antigua dirección sindical, bajo la presidencia del Dr. Taiwo Oloruntoba-Oju, que se apropió de los bienes del ASUU y cerró con llave la secretaría.
  4. 101. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. No obstante, observando que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información con respecto a la queja relativa a los 49 profesores universitarios despedidos, y observando que fueron despedidos en mayo de 2001, el Comité reitera su recomendación precedente en cuanto a que confía firmemente en que el Gobierno garantice que las instituciones laborales competentes, en particular el Tribunal Nacional de Trabajo, resolverán la queja relativa a los 49 profesores universitarios despedidos incluidos los cinco dirigentes sindicales por haber ejercido el derecho de huelga, de conformidad con los principios de libertad sindical, y pide que le mantenga rápidamente informado de la evolución de los acontecimientos sobre el particular.
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