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Rapport intérimaire - Rapport No. 334, Juin 2004

Cas no 2254 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 17-MARS -03 - Actif

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  1. 877. La queja figura en una comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en nombre de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) de fecha 17 de marzo de 2003 y en informaciones complementarias de fecha 16 de abril de 2003. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 9 de marzo de 2004.
  2. 878. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 879. En sus comunicaciones de 17 de marzo y 16 de abril de 2003, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) alegan que el Gobierno de Venezuela, en los últimos tres años, ha realizado sistemáticamente acciones represivas y hostiles contra el empresariado venezolano y sus dirigentes, con el objetivo de intervenir, limitar y entorpecer el ejercicio de las libertades cívicas, sindicales y de asociación del sector empresarial, necesarias para la defensa de sus intereses, así como el ejercicio de su derecho de manifestarse pacíficamente reconocido en la legislación venezolana. Estos hechos han sido denunciados ante la Conferencia Internacional del Trabajo de 2001 y 2002, así como en la Reunión Regional Americana de la OIT de diciembre de 2002.
  2. 880. Dichas acciones represivas incluyen el hostigamiento físico, económico y moral contra el empresariado venezolano y contra sus dirigentes, así como la exclusión y marginalización de los gremios empresariales en el proceso de la toma de decisiones que afectan el funcionamiento del tripartismo y el diálogo social en ese país.
  3. 881. Los querellantes destacan el comportamiento sistemático del Gobierno al evitar en violación de la Constitución nacional cualquier tipo de participación en el diálogo social nacional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. El Gobierno en escasas ocasiones se ha limitado a realizar unas mínimas consultas superficiales con los interlocutores sociales más representativos para cubrir las apariencias de que se llevaban a cabo «consultas». Por otro lado, se ha convertido en práctica habitual del Gobierno realizar consultas en forma detallada con grupos poco representativos de la población, pero notoriamente simpatizantes con el régimen político. Esta actitud ha mermado la posibilidad de conciliar intereses y lograr consensos sobre temas de interés de la colectividad.
  4. Falta de diálogo del Gobierno con las organizaciones de empleadores más representativas
  5. 882. La OIE y FEDECAMARAS destacan que hace años que la Comisión Tripartita de Venezuela no se reúne y el Gobierno no realiza consultas con los principales interlocutores sociales o al menos no lo ha hecho de manera significativa ni intenta llegar a soluciones compartidas, particularmente en las materias que afectan a los interlocutores sociales. Tal fue el caso de la adopción de la ley procesal del trabajo, la adopción de un decreto que concedió un aumento generalizado del salario mínimo del 20 por ciento (en violación del Convenio núm. 26 de la OIT sobre la fijación de los salarios mínimos ratificado por Venezuela en 1944) y la reciente ratificación del Convenio núm. 169 de la OIT relativo a los pueblos indígenas y tribales de 1989 (en violación del Convenio núm. 144 de la OIT sobre consultas tripartitas).
  6. 883. El Gobierno de Venezuela ha sistemáticamente ignorado las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, el cual ha llamado la atención del Gobierno al principio por el cual las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y en particular las centrales deberían ser consultadas en profundidad por las autoridades sobre las cuestiones de interés mutuo, incluido sobre cuanto se refiere a la preparación y aplicación de la legislación relativa a cuestiones de su interés y a la determinación de los salarios mínimos. El Comité pidió al Gobierno que en el futuro aplicara este principio.
  7. 884. La OIE y FEDECAMARAS señalan que el Gobierno ha descartado sistemáticamente la posibilidad de diálogo con los empleadores y con sus organizaciones más representativas y de hecho el diálogo está quebrado desde hace tiempo. Dicha actitud se ha manifestado específicamente en la preparación y elaboración de legislación que afecta de manera directa los intereses del sector empresarial venezolano. El ejemplo más grave fue la manera en la cual el Gobierno procedió a legislar, con base en la ley habilitante el 13 de noviembre de 2000, a través de la Asamblea Nacional, la cual, de manera expresa negó entregar a los interlocutores sociales los respectivos proyectos para su análisis, y finalmente promulgó, en un solo día, 49 decretos leyes, 47 de los cuales debieron haber sido sometidos a la consulta. Al hacer esto, el Gobierno no sólo atacó directamente a los interlocutores sociales, sino que además vulneró la seguridad jurídica y violó la Constitución nacional, que en el artículo 206 establece: «La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dicha materia». Los mencionados decretos leyes, afectan aspectos vitales relacionados con la propiedad privada, la libre empresa, derecho al trabajo, inversiones nacionales y extranjeras y están viciados de nulidad absoluta pues además de su contenido, la forma y el momento en los que fueron dictados vulneran la Constitución venezolana, la ley orgánica de la administración pública de ese país y la propia ley habilitante. En particular, el Presidente Hugo Chávez ha abusado de las facultades que le fueron otorgadas por la ley habilitante ya que los decretos leyes fueron promulgados fuera de los límites temporales de la habilitación y exceden los ámbitos materiales sobre los cuales se le autorizó a legislar. A este respecto, las organizaciones querellantes subrayan los puntos siguientes:
  8. - Incumplimiento del requisito de información previo al poder legislativo nacional. La ley habilitante, cuyo período de vigencia fue un año, exigía en su artículo 4.º que en un plazo no menor de 10 días antes de su publicación en la Gaceta Oficial, las leyes o decretos dictados por el Presidente en uso de las facultades habilitantes debían ser enviadas a una comisión especial de la Asamblea Nacional para que ésta evaluara su contenido. Dicho artículo establece: «Artículo 4.º: la Asamblea Nacional designará de su seno una Comisión Especial que refleje en lo posible la composición política del Cuerpo a la que el Ejecutivo Nacional informará por lo menos diez (10) días antes de su publicación en Gaceta Oficial, del contenido de los Decretos elaborados con base en los poderes delegados mediante la presente ley». Tal disposición tenía el propósito de permitir a la Asamblea Nacional (poder legislativo venezolano), conocer con suficiente antelación si los decretos leyes que el Presidente dictó se ajustaban al contenido material de las facultades otorgadas por ley habilitante. Se trata de un requisito formal y previo al ejercicio de la actividad legislativa habilitada, cuya omisión vulneró los términos y condiciones de la habilitación y en consecuencia todas las leyes dictadas por el Presidente sin tal formalidad esencial suponen el ejercicio no autorizado de la facultad legislativa delegada, lo cual viola el artículo núm. 187 de la Constitución venezolana que establece la competencia de la Asamblea Nacional, y los artículos núms. 202 al 215 de la misma Constitución que establecen el mecanismo de formación de las leyes en Venezuela.
  9. - Ejercicio extemporáneo del ejercicio de las facultades otorgadas por la ley habilitante. La promulgación de decretos leyes después del 13 de noviembre de 2001, fecha en la cual expiró el plazo de un año de vigencia de la ley habilitante, vulnera la normativa constitucional. El artículo núm. 215 establece: «La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.». La publicación de cualquier ley en la Gaceta Oficial después del 14 de noviembre de 2001, es decir transcurrido el plazo durante el cual estuvo vigente la habilitación legislativa, implica el ejercicio extemporáneo de las facultades concedidas por la ley habilitante. Dicho de otro modo, los decretos leyes promulgados fuera de ese tiempo resultan nulos por haber sido dictados por un órgano incompetente para legislar sobre materias que están constitucionalmente reservadas al Poder Legislativo Nacional. Esta extemporaneidad vulnera también el artículo núm. 236, ordinal 8 de la Constitución venezolana, el cual faculta al Presidente para legislar únicamente cuando está habilitado.
  10. - Extralimitación material y usurpación de funciones. La ley habilitante otorgaba al Presidente facultades amplias que le permitían legislar sobre una enorme cantidad de materias. Sin embargo, los seis numerales del artículo 1.º de dicha ley contienen lineamentos expresos que suponen límites materiales en cuanto al ejercicio de la habilitación legislativa. Varios de los decretos leyes dictados en virtud de la ley habilitante exceden dichos límites materiales pues tocan materias reservadas exclusivamente a la Asamblea Nacional. Estas extralimitaciones materiales implicarían el vicio de usurpación de funciones que corresponden constitucionalmente al Poder Legislativo, lo cual debería producir la nulidad de las leyes.
  11. - Incumplimiento del deber consultivo previsto en la ley orgánica de la administración pública. La ley orgánica de la administración pública establece expresamente el procedimiento que debe seguir el Presidente de la República para ejercer funciones legislativas conforme a la Constitución. Dicha ley en su artículo núm. 86 prevé: «Artículo 86: ... El titular del Ministerio proponente elevará el anteproyecto al Consejo de Ministros a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como los términos de su realización...». La discrecionalidad del Ministro que propone el anteproyecto de ley, se extiende hasta la forma de realización de las consultas, más en ningún caso esta norma autoriza la omisión del trámite consultivo que además está previsto en la Constitución nacional. La habilitación legislativa la recibe el Presidente para ejecutarla en Consejo de Ministros por lo cual esta norma es de obligatorio cumplimiento, salvo en casos de urgencia comprobada, situación que no se presentó con los decretos leyes dictados en virtud de la ley habilitante. La duración de vigencia de la ley habilitante (un año) es la mejor prueba de que no se pretendía legislar en condiciones de urgencia. La ley de la administración pública es de carácter orgánico por lo que es jerárquicamente superior a la ley habilitante. La ley de la administración pública entró en vigor el 17 de octubre de 2001, por lo cual el Poder Ejecutivo debió cumplir con su contenido a partir de esa fecha respecto de los decretos leyes que promulga.
  12. - Incumplimiento del derecho constitucional a la participación ciudadana. La Constitución venezolana establece como principio general la participación ciudadana (i.e. iniciativas legislativas, consultas populares abrogatorias, derogatorias y revocatorias del mandato a funcionarios públicos). En este contexto, el artículo núm. 211 establece como parte del proceso de formación de los decretos leyes la consulta a los ciudadanos y la sociedad organizada. Dicha norma establece que en los procesos de formación de las leyes: «... consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas, y a la sociedad organizada para oír su opinión...». Las organizaciones de empleadores y trabajadores venezolanas más representativas, FEDECAMARAS y CTV, máximos representantes de la sociedad organizada, fueron excluidos de las consultas. Esta orden consultiva se aplica a todas las leyes que sancione y promulgue la Asamblea Nacional. No hay razón por la cual las leyes dictadas por el Presidente en virtud de la ley habilitante sean la excepción, ya que la Constitución no hace excepciones en este sentido. La delegación legislativa debe hacerse en los mismos términos que la misma Constitución dispone para el Poder Legislativo. No es posible que el ente delegante (Asamblea Legislativa) transmita al delegado (Presidente) atribuciones que el delegante no detenta constitucionalmente.
  13. - Vicios de inconstitucionalidad particulares de los decretos leyes promulgados. Mediante un análisis de los decretos leyes dictados por el Presidente en ejercicio de las facultades habilitantes, se concluye que se vulneran derechos y garantías constitucionales. Esta situación implica su nulidad, tal es el caso del derecho de propiedad privada y de libertad económica, los cuales se ven especialmente afectados por las leyes de tierras e hidrocarburos.
  14. 885. FEDECAMARAS siempre ha estado dispuesta a mantener el diálogo, sin embargo el Gobierno ha mantenido una actitud hostil ante el legítimo derecho de las organizaciones empresariales de participar constructivamente en el diseño e implementación de políticas de gobierno, que afectan de manera directa el funcionamiento de los sectores productivos del país. No obstante, el Gobierno tampoco ha cumplido con su obligación constitucional (artículo 299) de «colaborar con la iniciativa privada en la promoción del desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta». Además, el Gobierno de Venezuela, en la mayoría de las veces a través del propio Presidente Chávez, en lugar de crear las condiciones para sumar los esfuerzos del sector público y del sector privado nacional en la promoción del desarrollo, tal como lo contempla la Constitución, en la práctica ha mantenido un discurso y directrices de política económica notoriamente antiempresariales. Las políticas económicas establecidas por el Gobierno, sin consultar al sector empresarial, han conducido a una aguda crisis económica nacional que ha resultado en aumentos en los índices de pobreza y desempleo, cierre masivo de empresas, caída acumulada del producto interno bruto, y del producto per cápita y la devaluación de la moneda nacional. Por otro lado, esta actitud agresiva ha ido poco a poco provocando el cierre de empresas, de todo tipo y tamaño, que además de generar pobreza, mina a empresarios y trabajadores y a sus respectivas organizaciones.
  15. Los paros cívicos nacionales y la detención del presidente de FEDECAMARAS en febrero de 2003 y otras represalias
  16. 886. En el contexto descrito y tomando en cuenta que la crisis económica y social se hacía cada día más crítica, y vistas las tendencias negativas de los principales indicadores económicos, reflejados en el aumento de la pobreza y el desempleo, la inseguridad a todos los niveles de la población y regiones del país, tanto en el campo como en las ciudades; de las violaciones a la propiedad privada por invasiones de predios agrícolas y de inmuebles, generadas por incitaciones del Jefe de Estado en sus largas alocuciones al país a través de cadenas de televisión y radio, el sector empresarial organizado ejerció su derecho de manifestarse pacíficamente para defender sus intereses profesionales. El 2 de diciembre de 2001, FEDECAMARAS convocó al primer paro cívico nacional de 24 horas. Dicha iniciativa fue apoyada por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y paralizó al país durante dicha jornada.
  17. 887. Durante los meses siguientes, en unión con las organizaciones sindicales más representativas, las principales ONG y los partidos políticos democráticos, unidos dentro de una estructura creada ad hoc, denominada «COORDINADORA DEMOCRATICA», FEDECAMARAS siguió solicitando el respeto de los derechos del empresariado (i.e. inclusión en las consultas nacionales y el derecho a la propiedad privada) sin éxito alguno. Fue así como se llegó al segundo paro cívico nacional en los días 9, 10 y 11 de abril de 2002 que llevó a la crisis nacional que condujo a la renuncia del Presidente de la República, misma que fue confirmada pública y personalmente a través de los medios masivos de comunicación por el militar de más alta graduación del país, General Lucas Rincón, pero que duró sólo un par de días ya que fue después anulada por el propio Presidente Chávez.
  18. 888. La situación continuó deteriorándose. A lo largo de los siguientes meses, en reiterados mensajes y discursos públicos del Presidente, transmitidos en cadenas nacionales de televisión y radio, se continúan y agudizan las agresiones verbales a los empresarios y a sus líderes, en vez de que el Gobierno buscara el diálogo y el acercamiento.
  19. 889. Esto condujo a radicalizar posiciones entre los distintos grupos de la población. Fue cuando la comunidad empresarial y laboral en su conjunto solicitaron a FEDECAMARAS y a la CTV que actuaran. A mediados de noviembre de 2002, estas organizaciones anunciaron que habida cuenta de la ausencia del diálogo y de la continua violación de los intereses de empresarios y trabajadores, si no se lograban establecer unas bases mínimas para facilitar un consenso inicial para la solución de los graves problemas del país, se verían obligados a paralizar sus actividades el 25 de noviembre de 2002.
  20. 890. La Mesa de Negociación y Acuerdos que se había instalado a principios de noviembre, con una integración paritaria de miembros gubernamentales y de la Coordinadora Democrática, con la participación del Dr. César Gaviria, secretario general de la OEA como facilitador y la presencia de representantes del PNUD, de la ONU y del Centro Carter, no pudo alcanzar un acuerdo y el paro cívico comenzó el día 2 de diciembre de 2002.
  21. 891. Las organizaciones querellantes alegan que el presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández fue privado de libertad en represalia por sus actuaciones como representante del sector empresarial de Venezuela. Su detención revela el estado de inseguridad y de flagrante violación de los principios del Convenio núm. 87 de la OIT, los derechos humanos y constitucionales en Venezuela, así como la ausencia de una efectiva defensa de los derechos ciudadanos, la cual es responsabilidad de la Defensoría del Pueblo, cuyas funciones están claramente definidas en el artículo 280 de la Constitución.
  22. 892. El Sr. Carlos Fernández no ha sido prófugo de la justicia, por el contrario, siempre que le fue requerido, atendió a todas las solicitudes formuladas por los órganos del Poder Judicial, manifestando su disposición a esclarecer los hechos. Su detención no sólo supuso una violación del debido proceso, sino que también se produce sólo un día después de que la Mesa de Negociación presidida por el secretario general de la OEA, tras tres meses de negociación, produjo el primer acuerdo contra la violencia y el respeto mutuo, mismo que fue firmado por las partes implicadas en dicho proceso.
  23. 893. Las organizaciones querellantes explican que casi a la media noche del día 19 de febrero de 2003, al salir de un restaurante, el Sr. Carlos Fernández fue agredido por unos individuos, aproximadamente diez, que no portaban ninguna identificación. Según testigos oculares de los hechos, no tenían uniformes ni apariencia de ser funcionarios, ni policías. Dichos sujetos llegaron en vehículos sin identificación, sin placas, y sin orden judicial. El Sr. Fernández, pensó que se trataba de un secuestro y trató de defenderse. Tras un fuerte forcejeo en el cual el Sr. Fernández fue golpeado provocándole heridas superficiales y hematomas en el tórax, fue inmovilizado y empujado al interior de su automóvil. También se produjeron disparos, seguramente para evitar que los que estaban presentes intervinieran. Sólo después que se encontraba inmovilizado, aparecieron personas que se identificaron como policías.
  24. 894. El presidente de FEDECAMARAS fue trasladado, en su propio automóvil, a las instalaciones de la Dirección de Intervención, Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), cuerpo de policía política del Estado, a donde llegó aproximadamente a la una de la madrugada del día 20 de febrero. Inmediatamente, con la sola formalidad de registro y sin ninguna otra diligencia legal, fue recluido en una celda de dos metros por dos, sin ventilación, sin luz y con sólo una colchoneta en el piso. Durante su detención, el Sr. Fernández quedó incomunicado. Fue hasta la mañana del día siguiente que sus familiares pudieron tomar contacto con él. Ni sus abogados pudieron entrar a las instalaciones donde estaba detenido. Los malos tratos que sufrió el Sr. Fernández contribuyeron a que su estado de salud se deteriorara al grado de tener que recibir auxilios médicos de emergencia.
  25. 895. De acuerdo a la prensa venezolana, el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, la noche del día miércoles 19 de febrero declararía: «Me llamaron aproximadamente a media noche, les pregunté, tienen la orden, procedan... y me acosté con una sonrisa; a la una de la madrugada, mandé que me llevaran el dulce de lechosa que me mandó mi mamá que es muy bueno y concluyó, por fin un juez fue capaz de actuar».
  26. 896. El día 21 de febrero, un día después de su detención, el Sr. Carlos Fernández fue trasladado a los Tribunales en medio de un operativo de seguridad que se reserva a los delincuentes de alto riesgo. Quedó en los Tribunales desde aproximadamente las 9 horas hasta las 23 horas, hora en que fue suspendida la audiencia. El día 22 se reanudó la audiencia a las 8h.30 hasta las 22h.30, hora en que fue trasladado nuevamente donde estaba recluido.
  27. 897. En los dos días, fuera del Tribunal se concentraron grupos violentos, liderados por un diputado oficialista, quien obstaculizaba la entrada de visitantes profiriendo insultos y ejerciendo presión sobre los jueces.
  28. 898. En los comunicados iniciales de las autoridades se informó públicamente que el Gobierno venezolano acusaba al Sr. Fernández de los siguientes delitos: i) traición a la patria; ii) rebelión civil; iii) instigación a delinquir; iv) agavillamiento (asociación delictiva); v) devastación (instigación al saqueo de la nación).
  29. 899. De acuerdo a la decisión de la juez que quedó a cargo del expediente, por cuanto el que dictó la medida fue recusado por la defensa y se inhibió, de las cinco imputaciones tres fueron eliminadas quedando dos; la de rebelión civil y la de instigación a delinquir.
  30. 900. Habida cuenta del estado delicado de salud del Sr. Fernández, la autoridad judicial le otorgó el beneficio de arresto domiciliario. Sin embargo, la Fiscalía de la Nación ha impugnado dicho beneficio. Aun cuando se le redujeron las imputaciones y se le concedió el beneficio del arresto domiciliario, el hecho configura una situación que hace del Sr. Carlos Fernández un perseguido del Gobierno por sus actuaciones como líder empresarial. Su detención y enjuiciamiento son una amenaza para los demás dirigentes empresariales y para las organizaciones empresariales de Venezuela.
  31. 901. Por otra parte, la Federación Nacional de Ganaderos (FEDENGA), miembro de FEDECAMARAS fue excluida del Consejo Agropecuario, el cual se encarga, entre otras cosas, de otorgar los permisos de guías de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal. Dicha exclusión se debió al apoyo brindado por FEDENGA a la denuncia popular hecha por FEDECAMARAS contra el Gobierno de Venezuela. El mismo Ministro de Agricultura, el Sr. Efrén Andrades, declaró que FEDENGA ha dejado de formar parte del sistema de guiado nacional. El sistema de guiado controla la movilización de animales con miras a la prevención de contagio de enfermedades. La medida tomada por el Gobierno ha impedido las actividades de los ganaderos afiliados a FEDENGA y ha puesto en peligro la Campaña Nacional de Vacunación Antiaftosa.
  32. 902. Asimismo, el Gobierno ha fomentado el desarrollo y realizado acciones que favorecen a una nueva organización denominada Confederación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Venezuela (CONFAGAN), en detrimento de FEDENGA, que es la auténtica organización representativa del sector agropecuario de Venezuela. La injerencia del Gobierno venezolano en los asuntos internos de las organizaciones de empleadores es una violación más de la libertad sindical.
  33. 903. Los representantes del Gobierno de Venezuela, empezando por el propio Presidente Hugo Chávez, han reiteradamente insultado, agredido y amenazado a los sectores empresariales de Venezuela. Dichas agresiones se han materializado en comunicados de prensa escrita, radiofónica y televisiva. A continuación, se señalan solo algunos ejemplos de las mismas.
  34. 904. El 23 de septiembre de 2002, la Procuradora General de la República, Sra. Marisol Plaza, amenazó declarando que el Poder Ejecutivo de Venezuela aplicaría mano dura contra los empresarios de FEDECAMARAS por su participación en la jornada de protesta en defensa de los derechos del empresariado nacional.
  35. 905. El legislador Omar Mezza, del partido en el poder, declaró que en caso de que los empresarios de Venezuela decidieran continuar con su protesta nacional, el Gobierno promovería una reforma a la ley del trabajo que obligaría a los empresarios propietarios a continuar las actividades productivas incluso en contra de su voluntad. El director de las alianzas del MVR, Omar Mezza, indicó que dicha reforma legal autorizaría a los trabajadores a tomar las instalaciones de las unidades productivas con miras a garantizar la continuidad de la actividad empresarial.
  36. 906. El 9 de enero de 2003, el Sr. Nicolás Maduro, portavoz del Poder Ejecutivo, amenazó al empresariado nacional del sector de las comunicaciones señalando que:
  37. la época del diálogo y las oportunidades con las televisoras se acabó y deben aplicarse las sanciones establecidas en la ley vigente ... llegó la hora de las medidas, los cuatro años de gobierno de Chávez han sido de guerra mediática ... deben aplicarse sanciones en términos inmediatos porque los medios de comunicación que no han atendido el llamado de reflexión que le ha hecho la mayoría de los venezolanos para que sencillamente entren en el carril y vuelvan a sus funciones educativas.
  38. Ese mismo día, el Sr. Maduro amenazó al sector bancario que se unió a la protesta nacional.
  39. 907. Además, el 15 de enero de 2003, el Presidente Chávez insultó a través de declaraciones públicas a los empresarios propietarios de las cadenas de televisión privada en Venezuela.
  40. 908. El 17 de febrero de 2003, el Presidente de la República amenazó con intervenir las empresas agroindustriales que decidieran cerrar sus negocios como consecuencia del deterioro de las ventas causado por la regulación de precios. Textualmente dijo durante su programa Alo, Presidente: «no podemos darnos el lujo de que aquí quede un sólo saboteador, debemos expulsar a los corruptos de la industria».
  41. 909. El 12 de diciembre de 2002, las instalaciones de la Cámara de Comercio de Lara fueron objeto de vandalismo por parte de los grupos bolivarianos (seguidores del régimen) por haber denunciado la política gubernamental contra los empresarios. También en Lara, muchos comerciantes que apoyaban el paro de actividades se vieron obligados a abrir sus negocios debido a las presiones violentas recibidas por parte de personas estimuladas por el Gobierno para atentar contra las legítimas acciones del empresariado en defensa de sus intereses.
  42. 910. Además de las agresiones verbales del Gobierno al sector privado, ha habido varios casos específicos de hostigamiento a líderes empresariales. Algunos de los casos más relevantes son: 1) el acoso al presidente de CONSECOMERCIO. El 18 de febrero de 2003, por su participación en la denuncia nacional por los abusos del Gobierno, el Sr. Julio Brazón, presidente de CONSECOMERCIO, sufrió el saqueo de su oficina, causándole daños materiales mayores; 2) el acoso al presidente de la Cámara de Comercio de Bejuma. El 29 de octubre de 2002, el presidente de la Cámara de Comercio de Bejuma, Sr. Adip Anka, recibió amenazas de violencia por parte de presuntos miembros del partido del Gobierno nacional. Dichas amenazas fueron motivadas por su adhesión a la protesta nacional convocada por FEDECAMARAS y fueron oportunamente denunciadas ante las autoridades nacionales, sin que se haya tomado acción alguna. Unos días antes, se dispersaron por las calles de Bejuma panfletos anónimos que amedrentaban a los comerciantes que apoyaran las jornadas de protestas convocadas por FEDECAMARAS.
  43. 911. Otra medida de acoso, discriminación y penalización por la defensa de sus derechos a través del apoyo a FEDECAMARAS se está llevando a cabo mediante el sistema de control de cambios. El sistema de control de cambios impuesto por el Gobierno ha afectado la operación comercial de miles de empresas en el país. En declaraciones de prensa hechas por funcionarios públicos se ha señalado que será el Gobierno quien decida, de manera unilateral, a qué empresas se les concederá el beneficio de comprar las divisas extranjeras. Declaraciones oficiales de funcionarios públicos del más alto nivel señalan que los empresarios y las empresas que se hayan adherido al paro cívico convocado por FEDECAMARAS no recibirán dicho beneficio. Esta actitud del Gobierno demuestra una clara discriminación ante las empresas y empresarios afines a FEDECAMARAS.
  44. 912. Concretamente, el 25 de enero de 2003, el Ministro de la Producción y del Comercio Ramón Rosales declaró al diario El Nacional que sólo tendrían prioridad para la asignación de dólares los importadores y exportadores que apoyaron al Gobierno, haciendo referencia al paro nacional en el que participó FEDECAMARAS. El 5 de febrero de 2001, durante la celebración del cuarto año del actual Gobierno, el Presidente Hugo Chávez anunció la implementación de un nuevo sistema de control de cambio en el país. Al dar dicho anuncio, amenazó enfáticamente que no autorizaría la entrega de dólares a quienes no hubieren apoyado a su régimen. El 1.º de marzo, el Sr. Edgar Hernández Behrens, presidente de la Comisión de Administración de Divisas, declaraba que sería el mismo Presidente Hugo Chávez quien decidiría los rubros prioritarios que recibirían dólares, y cuales no los recibirían.
  45. 913. Tras 55 días de la suspensión de las operaciones de compraventa de divisas, los empresarios afiliados a FEDECAMARAS se encontraban en una situación de extrema crisis debido a que no podían adquirir los bienes y materiales para reactivar la producción de alimentos, envases, maquinaria, repuestos, textiles, equipos y un sinnúmero de bienes y servicios que dependen directa o indirectamente de las importaciones. El inventario de productos en la mayoría de los sectores llegó a su mínima capacidad cuando finalizó el período de protesta a principios de febrero de 2003. Las empresas que contaban con materia prima almacenada reanudaron gradualmente sus actividades, como fue el caso de las procesadoras de maíz, molinos de arroz y fabricantes de autopartes, a pesar de los problemas de abastecimiento de gas y combustible. Sin embargo, poco tiempo después, el Gobierno de Venezuela impuso un control de cambios, cerrando prácticamente el comercio internacional a través de la paralización de las operaciones de compraventa de moneda extranjera. En el caso de las industrias procesadoras de alimentos, las cuales tienen necesidades enormes de divisas para la importación de trigo, leche en polvo, leguminosas, aceites crudos, fue particularmente grave, ya que no pudieron cumplir con el pago de sus deudas debido a la falta de divisas. Así, las empresas de alimentación que formaban parte del sector empresarial organizado se vieron penalizadas y dañados sus procesos productivos. Los sectores más afectados por la escasez de materia prima son los de alimentos, laboratorios farmacéuticos, materiales médicos quirúrgicos, insumos para la construcción, empresas petroquímicas, procesadoras de plásticos, ensambladoras de vehículos, metalurgia, minería, agroquímicos, textiles y confección entre otros.
  46. 914. Los medios de comunicación impresa realizan una actividad clave en los países de tradición democrática, especialmente en momentos en los cuales es evidente el descontento de una inmensa parte de la población. Originalmente el rubro relativo a la importación de papel para imprimir periódicos estaba en la lista de productos que recibirían divisas. Sin embargo, según la resolución publicada en la Gaceta Oficial núm. 37647 se excluyó al rubro relativo al papel para impresión de periódicos y se reemplazó por el de papel para imprimir libros educativos. Esta acción implicó una discriminación, pues si bien la formación escolar merece un trato especial, también lo es la preservación de la libertad de expresión del pensamiento y las ideas. De esta forma, el Gobierno puso en marcha una política de acoso al sector privado de comunicación que formaba parte de FEDECAMARAS.
  47. 915. Para el inicio de marzo de 2003, ya habían pasado más de 60 días desde que se suspendiera el mercado cambiario. El sector agrícola fue así devastado debido a los problemas derivados de abastecimiento de agroquímicos, fertilizantes y maquinaria. A la fecha de la presente queja, dicho sector no ha recibido autorización de comprar divisas extranjeras. Venezuela consume 500.000 toneladas de fertilizante de los cuales una parte importante era importado. La tardanza en la concesión de autorización de compraventa de divisas en dicho sector, ha puesto en peligro el ciclo de siembra de invierno, el cual produce el 75 por ciento de la producción de todo el año, principalmente de maíz blanco, sorgo, arroz entre otros productos prioritarios para la alimentación del país. El sector privado agropecuario que denunció públicamente la política antiempresarial del Gobierno de Venezuela está siendo permanentemente penalizado por haber ejercido sus derechos constitucionales de defensa de sus propios intereses.
  48. Ocupación ilegal de tierras productivas
  49. 916. El Gobierno también ha permitido, y en ocasiones estimulado con los discursos del propio Presidente Chávez, el despojo y ocupación de fincas en plena producción y que cumplían una función social. Esta situación ha generado un ambiente hostil a los empresarios que se ha visto reflejado en un inmenso incremento del número de secuestros y de invasiones ilegales de predios productivos. Dichos despojos se produjeron a través de procedimientos violatorios del ordenamiento jurídico vigente, desconociendo los derechos legítimos de posesión de los productores afectados, tal como se establece en el artículo 115 de la Constitución vigente que señala:
  50. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
  51. Entre otros, este fue el caso de los productores agropecuarios del sur del Lago de Maracaibo. Las organizaciones querellantes señalan que el Gobierno nacional decidió conceder títulos provisionales sobre tierras en la zona sur del Lago de Maracaibo y amenazó con continuar el proceso en otros estados del país. Este hecho generó reacciones a escala nacional, pues se vulneraron derechos y tuvo repercusiones negativas en varias unidades productivas donde se habían hecho costosas inversiones. El sector privado no se opuso a que el Estado reparta tierras, pero exigió que los procedimientos se ajustaran cabalmente al ordenamiento jurídico. El respeto al estado de derecho es la base fundamental de la confianza y por ello es inaceptable que la distribución de tierras se realice a través de invasiones o de la confiscación de áreas sobre las cuales existen derechos de propiedad o de posesión.
  52. 917. El artículo 115 de la Constitución consagra el respeto a la propiedad privada, pero contempla la expropiación de bienes privados cuando medien razones de interés público o de interés social, previa sentencia firme y justa indemnización. Ello es aplicable a las tierras privadas, pero también en el caso de desarrollos agropecuarios en tierras de la nación, donde se han producido a lo largo de años inversiones privadas; para recuperarlas o rescatarlas el Estado debe recurrir ante los jueces agrarios, y en el caso de tierras baldías, debe seguir el juicio expropiatorio contemplado en las leyes de procedimientos agrarios y de reforma agraria vigentes. El uso de la Guardia Nacional para apoyar la ocupación de propiedades o posesiones sin cumplir con los procedimientos legales vulnera el derecho de defensa, del debido proceso, de la propiedad y de la prohibición de confiscaciones que establecen la Constitución y las leyes.
  53. 918. Desde 1998 y con el Gobierno actual, hasta abril de 2003, se habían denunciado 180 casos de invasiones ilegales a predios productivos en los siguientes estados de la República: Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolivar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monágas, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia. La mayoría de los casos de invasiones ilegales no han sido resueltos por las autoridades correspondientes.
  54. Paramilitarismo y los círculos bolivarianos armados, con apoyo gubernamental
  55. 919. Tal como fuese denunciado por los dirigentes de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) durante la Misión de contactos directos realizada por la OIT en mayo de 2002, «... la seguridad y la vida de los dirigentes sindicales está en peligro en virtud de estructuras paramilitares (Coordinadora Simón Bolívar, movimientos tupamaros y círculos bolivarianos armados)...». Se arremete contra los participantes de las manifestaciones civiles convocadas por los interlocutores sociales y se organizan contramarchas con la finalidad de choque y de enfrentamientos. La Misión de contactos directos de la OIT que visitó Venezuela en mayo de 2002, tomó nota con preocupación de las informaciones proporcionadas sobre los alegatos acerca de la conformación de grupos paramilitares o violentos con apoyo gubernamental y de los actos de violencia y de discriminación antisindical en perjuicio de los interlocutores sociales en Venezuela. La Misión consideró que estas cuestiones deberían, por su gravedad, ser objeto de una adecuada y confiable investigación. En este sentido, la Misión sugirió que, en la medida que fuera compatible con las instituciones venezolanas, se constituyera para tal efecto una comisión integrada por personalidades que contaran con la confianza de los interlocutores sociales más representativos del país. Al día de hoy, el Gobierno ha ignorado esa recomendación y sin embargo la situación se ha agravado desde entonces, con la continua actividad de estos grupos violentos con la tolerancia, por no decir anuencia, del Gobierno de Venezuela. Por ejemplo, el 18 de octubre de 2002, el Presidente Chávez incitó el enfrentamiento y la violencia de la población venezolana, a través de declaraciones ordenando a sus seguidores a que salieran en defensa de la «revolución». Como consecuencia, los grupos paramilitares (Quinta República, Juventud Revolucionaria del MVR, el Frente Institucional Militar, y la Fuerza Bolivariana), realizaron numerosas acciones violentas para debilitar la convocatoria a la protesta nacional convocada por FEDECAMARAS.
  56. 920. Las organizaciones querellantes señalan que el Gobierno ha violado el Convenio núm. 87 y se refieren a los principios establecidos por el Comité de Libertad Sindical en relación con las diferentes cuestiones tratadas en la queja. Piden que:
  57. - se retiren todos los cargos contra el presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, ordene su inmediata liberación y que en el futuro las autoridades eviten realizar acciones intimidatorias contra los empleadores, sus dirigentes y sus organizaciones;
  58. - cesen todas las medidas de acoso e intimidación a las organizaciones empresariales y sus representantes;
  59. - se desarrollen políticas donde no se discrimine a empresas y empresarios afines a FEDECAMARAS;
  60. - se inicie un análisis de la legislación adoptada a través de los 49 decretos leyes, para que en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores se identifiquen las áreas donde se vulneren los derechos de los interlocutores sociales y se adopten las medidas correspondientes, y
  61. - se celebren en el futuro consultas significativas con las organizaciones de empleadores antes de adoptar cualquier legislación que afecte los intereses profesionales de los empleadores del país.
  62. 921. La OIE y FEDECAMARAS concluyen señalando que los hechos relatados en esta nota muestran sólo una parte de las acciones emprendidas por el Gobierno de Venezuela contra FEDECAMARAS y sus agremiados por sus actividades de protesta contra los abusos del Gobierno. Dichos abusos constituyen una injerencia indebida y una discriminación contra el sector empresarial venezolano y atentan contra los principios de la libertad sindical, tal como son consignados en el Convenio núm. 87 de la OIT ratificado por el Gobierno de Venezuela.
  63. B. Respuesta del Gobierno
  64. 922. En su comunicación de 9 de marzo de 2004, el Gobierno destaca en primer lugar que las acusaciones que realiza FEDECAMARAS y la OIE contra el Gobierno venezolano, contienen en su conjunto como principal y único motivo, justificar sus posiciones que nada tienen que ver con situaciones gremiales o sindicales, mucho menos con enunciados incorporados a la querella tales como «protesta nacional, manifestaciones civiles u/o jornada de protesta». El Gobierno declara que expone y demostrará a lo largo de las presentes observaciones que las posiciones de FEDECAMARAS son estrictamente políticas, antidemocráticas, discriminatorias, autoritarias y de creerse, como cúpula empresarial, que están por encima del bien y del mal. FEDECAMARAS trata de justificar el llamado que hiciera de manera sistemática y pública al derrocamiento del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, electo democráticamente como Presidente Constitucional por la inmensa mayoría del pueblo venezolano en dos oportunidades en menos de dos años y acompañado en sendas victorias en otras cinco elecciones de carácter estratégico, esto en lo absoluto denota «protesta nacional, manifestaciones civiles u/o jornada de protesta».
  65. 923. Los integrantes del Directorio de FEDECAMARAS han desviado el objeto fundamental de toda organización sindical de empleadores, dedicándose exclusivamente al proselitismo político. FEDECAMARAS sin ningún tipo de pruebas ha acusado de manera sistemática de dictador al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías, evidenciándose en la práctica de los directivos de FEDECAMARAS acciones subversivas con la clara intención de desestabilizar las instituciones del Estado e imponer una dictadura y tomar el poder por la fuerza, tal como lo lograron por corto tiempo los días 12 y 13 de abril de 2002, siendo para entonces el presidente de facto el Sr. Pedro Carmona Estanga, quien hasta el momento de autojuramentarse presidente de facto, era presidente de la organización sindical patronal FEDECAMARAS.
  66. 924. El Sr. Carlos Fernández fue el sucesor del Sr. Carmona en la presidencia de FEDECAMARAS, esto por ser el primer vicepresidente de esta institución al momento de asumir la presidencia inconstitucional, de facto, el Sr. Carmona. El primer acto oficial del Sr. Carlos Fernández como presidente de FEDECAMARAS fue avalar el régimen del Sr. Carmona, es así que el 12 de abril de 2002 el Sr. Fernández firmó el «Acta de Constitución del Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional» en representación de los empresarios. En la referida acta de manera inconstitucional trataron de justificar el golpe de Estado dado por empresarios, militares, partidos políticos de oposición y una minoritaria «sociedad civil» con el llamado «Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional» ¿esto es «protesta nacional, manifestaciones civiles u/o jornada de protesta»?
  67. 925. Lo expuesto es un antecedente fundamental para entender y demostrar las posiciones no sindicales, pero si demostrar las posiciones estrictamente políticas, subversivas y antidemocráticas del Sr. Carlos Fernández como presidente de FEDECAMARAS. Uno de los artífices fundamentales de la desestabilización política, económica y social durante el período de abril de 2002 y marzo de 2003 es el Sr. Carlos Fernández, quien mal utilizando su situación como presidente de la patronal FEDECAMARAS y en nombre del «paro cívico» o la huelga, de la «protesta nacional, manifestaciones civiles u/o jornada de protesta» como lo quieren hacer ver en sus alegatos. En este sentido, en Venezuela no hubo paro ni huelga, lo que se produjo en varias oportunidades (10 de diciembre de 2001, primeros días del mes de abril de 2002, 21 de octubre, diciembre de 2002 y enero de 2003) fue claramente un cierre mínimo patronal o lock out y un sabotaje a nuestra industria petrolera por parte de la nómina ejecutiva y gerencial de PDVSA. Los trabajadores y trabajadoras en su inmensa mayoría no se sumaron a los denominados «paros cívicos», de haberse sumado los trabajadores y empresarios de manera mayoritaria ¿qué Gobierno hubiera resistido esto: cuatro paros generales, paralización de su principal industria (saboteada) y toda la producción pública y privada durante dos meses como lo que intentaron realizar en diciembre de 2002 y enero de 2003? Quienes son querellantes lo que realizaron fueron llamados ilegales, subversivos y antidemocráticos al pueblo de Venezuela, hechos que fueron rechazados por la inmensa mayoría del pueblo venezolano, quedándole como alternativa al Sr. Fernández y FEDECAMARAS subvertir el orden constitucional, desconocer la democracia e impulsar paros ilegales de manera virtual y el lock out o cierre patronal de empresas, locales y establecimientos de manera puntual, pero estratégica, como son las empresas procesadoras de alimentos, distribuidoras de combustibles y de la producción de alimentos agropecuarios esto es «protesta nacional, manifestaciones civiles u/o jornada de protesta».
  68. 926. Toda esta actitud antidemocrática la viene asumiendo, de manera sistemática desde hace cuatro (4) años la patronal FEDECAMARAS y sus directivos, el primer antecedente lo constituye el llamado Pacto de la Quinta Esmeralda, pacto que trató de rememorar o sustituir por vía del golpe de Estado al Pacto de Punto Fijo acordado por partidos políticos en 1961.
  69. 927. Durante el período de 40 años, 1958?1998, que duró el llamado «Pacto de Punto Fijo», muchos empresarios gozaron de todo tipo de privilegios: préstamos, financiamiento de parte del Estado venezolano, impunidad ante la falta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias cometidas por la falta de pagos de todo tipo de tributos, fundamentalmente el impuesto sobre la renta. El denominador común fue no honrar las obligaciones de los préstamos otorgados por el Estado venezolano dándose a la tarea de quebrar empresas, negocios, ya que el Estado venezolano se las volvía a levantar mediante más préstamos que en su mayoría no cancelaron. Durante el llamado Pacto de Punto Fijo muchos de los empresarios se convirtieron en exportadores y no en productores, aprovechando las inmensas potencialidades que daba la renta petrolera usufructuada por minorías privilegiadas, campeaba la corrupción e impunidad y un Estado cómplice con cierto y considerable número de empresarios, principales beneficiarios, junto a la clase política corrupta y partidos políticos complacientes.
  70. 928. Muchos de estos empresarios afiliados a FEDECAMARAS, desde 1989 cuando comenzó de manera sistemática la aplicación de medidas económicas neoliberales y la mundialización excluyente, en Venezuela, comenzaron una política agresiva de imponer que la única solución era privatizar la salud, la educación, la previsión social, flexibilizar y desregularizar las relaciones laborales y los derechos de los trabajadores y trabajadoras, con la premisa de mayor bienestar, en un país con una población a la cual la habían llevado a la pobreza, pobreza que alcanzó el 80 por ciento de los habitantes de la República.
  71. 929. Ante el panorama presentado, es importante entender que no es falta de diálogo, no es desconocimiento del Convenio núm. 87 de la OIT y la falta de otorgamiento de divisas para la actividad económica y empresarial, así como un supuesto desconocimiento de la propiedad privada, acoso policial, persecución política o agresiones físicas de los empresarios y su gremio FEDECAMARAS, mucho menos favoritismo hacia gremios debidamente registrados, lo que verdaderamente se trata es que FEDECAMARAS como cúpula empresarial no está por encima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la justicia social.
  72. 930. Lo que se trata es que FEDECAMARAS y sus agremiados incursos en el golpe de Estado de abril de 2002, y el intento insurreccional de diciembre de 2002?enero de 2003 ya no tienen el poder de establecer monopolios, tasas de interés altas y usureras, no tienen el poder de control del aparato económico del Estado para sus beneficios, no tienen el poder de controlar sectores militares de la Fuerza Armada Nacional para impulsar el contrabando y obtener ganancia fácil eludiendo los tributos. Por todo y mucho más de lo que se ha señalado es que se da en estos momentos en la República Bolivariana de Venezuela un profundo proceso de cambios y transformaciones en las instituciones y sociedad venezolana.
  73. 931. Lo que se trata es que FEDECAMARAS y sus líderes, planificaron cuatro «paros cívicos», todos con características de lock out, con carácter estrictamente político, de sabotaje a la economía y a los derechos humanos de la población, esto lo fueron ejecutando sucesivamente desde el 10 de diciembre de 2001, teniendo como excusa FEDECAMARAS para ese entonces la aprobación de 48 leyes habilitantes. Luego FEDECAMARAS junto a otros factores desestabilizadores de la democracia venezolana se colocó al margen de todo principio democrático cuando impulsó el golpe de Estado de abril de 2002 que tuvo como justificación, para este ente patronal, el despido de funcionarios con cargos directivos y gerenciales de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) y «salir del tirano», haciendo referencia al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Este paro o lock out deparó en el golpe de Estado que llevó por breve tiempo como Presidente de facto de la República Bolivariana de Venezuela al Sr. Pedro Carmona Estanga, y quien para ese momento era el presidente de la patronal FEDECAMARAS ¿esto es «protesta nacional, manifestaciones civiles u/o jornada de protesta»? De manera particular se evidencia la unión de sectores históricamente diferentes, los supuestos representantes de los trabajadores en nombre de la institución CTV y de los empleadores en nombre de la institución FEDECAMARAS dirigida por el Sr. Carlos Fernández, se unen de manera clara, tal como lo hicieron para conspirar y desconocer de manera sistemática el Estado de derecho desde finales del año 2001.
  74. 932. Señoras y señores del Comité de Libertad Sindical, no son «jornadas de protestas» lo que impulsó FEDECAMARAS, lo que se trata es que este sector patronal se empeña en estar sistemáticamente al margen del Estado de derecho, es así que en octubre de 2002 volvió a convocar otro paro o lock out de actividades, imponiendo como excusa «salir del tirano», haciendo referencia al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Por último FEDECAMARAS y su presidente Carlos Fernández impulsaron junto al supuesto comité ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), factores militares inconstitucionales y partidos políticos de la oposición, el denominado «paro cívico» o lock out de diciembre de 2002?enero de 2003, dirigido mediáticamente por el sucesor del Sr. Pedro Carmona Estanga y ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández ¿es esto «protesta nacional, manifestaciones civiles u/o jornada de protesta»?
  75. 933. Es indudable, la inmensa capacidad de tolerancia, paciencia e irreductible vocación democrática del Gobierno, ante las acciones subversivas de este ente patronal y sus cómplices. Desde el mes de febrero de 2002, el Ejecutivo Nacional comenzó a denunciar y alertar a la comunidad nacional e internacional que la agenda de conflictos levantada por la patronal FEDECAMARAS, la cúpula ilegítima de la CTV y los empresarios dueños de medios de comunicación estaba dirigida a producir un clima de inestabilidad política en el país que justificara un golpe de Estado, este estado de subversión contaría con la participación de sectores militares antipatrióticos y sectores de la ultraderecha de la clase política derrotada democráticamente en innumerables elecciones por el pueblo venezolano.
  76. 934. Durante este período de diciembre de 2001 y aun después del golpe de Estado de abril de 2002, FEDECAMARAS y los otros sectores cómplices, recrearon modelos autoritarios, sicológicos, con acciones de baja intensidad empleadas o perpetradas en décadas anteriores en Latinoamérica como producto de la impuesta guerra fría que envolvió al mundo durante 45 años, teniendo como punto fundamental estas acciones subversivas la ayuda internacional, por intermedio de países (potencias) e instituciones que desempolvaron los manuales de golpe de Estado del siglo pasado, incluso tratando de aplicar la Carta Democrática de la OEA al gobierno agraviado. Los sectores autoritarios no sólo se han ocupado de engañar y actuar autoritariamente a nivel nacional, también lo están haciendo a nivel internacional. ¿Lo descrito en este párrafo se puede llamar «legítimo derecho a la protesta de FEDECAMARAS y sus representantes?
  77. 935. Para impulsar el golpe de Estado los empresarios dueños de los medios de comunicación se convirtieron en la herramienta fundamental de manipulación, mentiras y de confundir a la población, específicamente los sectores medios de nuestra sociedad a quienes asustan permanentemente diciéndoles que el Gobierno les quitará sus propiedades y se implementará un sistema autoritario.
  78. 936. El golpe de Estado, en el cual fue protagonista FEDECAMARAS, fue cumpliendo diferentes etapas, es así como la cúpula ilegítima de la CTV inició en marzo de 2002, una serie de paros parciales con poco éxito; fundamentalmente entre sectores que involucran derechos humanos como el sector salud con los médicos, los educadores y de manera «sorpresiva» apoyo a la paralización ilegal de la nómina mayor, ejecutiva y de personal de confianza de Petróleos de Venezuela (PDVSA), sector que representa al patrono y que no tiene vinculación alguna con la actividad sindical y menos de manera orgánica con la CTV o la patronal FEDECAMARAS.
  79. 937. El gremio o sindicato patronal FEDECAMARAS se une al llamado de paro de la cúpula ilegítima de la CTV (esto devolviendo el «favor» ya que la cúpula ilegítima de la CTV le había brindado su apoyo a FEDECAMARAS en el «paro cívico» de 10 de diciembre de 2001), para aquel entonces el presidente de FEDECAMARAS era el Sr. Pedro Carmona Estanga, quien junto a la directiva ilegítima de la CTV, convocan el 9 de abril a un paro de 24 horas y son derrotados, igual que fueron derrotados el 10 de diciembre de 2001 pues no logran parar el 30 por ciento del país, esa misma noche convierten la paralización en un paro de 48 horas y también son derrotados, los trabajadores y pueblo en general profundizan la derrota de estos sectores al no sumarse a la convocatoria que denotaba una acción subversiva, no reivindicativa y de alcances sociales tal como lo establece la Constitución; no obstante estos factores de desestabilización, transforman el paro del 11 de abril en huelga general convocando todos los factores golpistas a una marcha para el 11 de abril de 2002, dándose cierto carácter de masas a la «protesta» para justificar el golpe de Estado cuidadosamente planificado desde meses atrás.
  80. 938. ¿Lo descrito hasta ahora tiene algún parecido con lo que se implementó en la hermana República de Chile antes, durante y después del sangriento golpe de Estado el 11 de septiembre de 1973 en contra de un Presidente electo democráticamente por su pueblo? Se puede catalogar como «protesta nacional, manifestaciones civiles u/o jornada de protesta».
  81. 939. Para el Gobierno no existe ninguna duda, el llamado a huelga general de FEDECAMARAS y la cúpula ilegítima de la CTV estaba articulada al plan golpista, que incluía convocar a una marcha de la oposición a un sitio y llevarla después al Palacio de Gobierno, situado aproximadamente a 10 kilómetros de donde debió culminar la marcha y hasta donde las autoridades habían dado el permiso. La intención de FEDECAMARAS, CTV y los otros factores desestabilizadores fue imponer la provocación y luego el enfrentamiento entre masas opositoras al Gobierno y decenas de miles de mujeres y hombres que estaban rodeando el Palacio de Gobierno como muestra de apoyo al Gobierno legítimo, su Presidente, la Constitución y la vigencia de los derechos humanos.
  82. 940. Durante la marcha de la oposición y la concentración del pueblo en el Palacio de Gobierno, jugó un importante papel la policía y los francotiradores colocados por el Gobernador del estado Miranda, Enrique Mendoza de las filas del social cristianismo, los alcaldes de los municipios Baruta y Chacao del estado Miranda, Enrique Capriles Radonsky y Leopoldo López ambos del Partido Primero justicia división del Partido Social Cristiano COPEI y la imponente participación del alcalde mayor Alfredo Peña jefe de la Policía Metropolitana, cuerpo policial de 12.000 hombres y mujeres con entrenamiento para realizar operaciones como las realizadas durante, antes y después del golpe de Estado del 11 de abril.
  83. 941. Meses atrás el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, había alertado que estos sectores estaban buscando un muerto para atribuírselo al Gobierno. En total para el día 11 de abril fueron al menos 19 los muertos, de los cuales la mayoría de ellos fueron de la concentración de miles de personas que apoyaban al Presidente Chávez en las afueras del Palacio de Gobierno, teniendo como denominador común que la mayoría de los asesinados fue por disparos en la cabeza o cerca de ésta.
  84. 942. Al producirse la provocación y los enfrentamiento en la calle, con muchas escenas de disparos, estaba la mesa servida, estaba «justificado» y la excusa era perfecta - con las debidas imágenes transmitidas por los medios de comunicación controlados por ellos - para el pronunciamiento de un grupo importante de generales y almirantes y la justificación para prisión - secuestro del Presidente de la República, a quien inculparon, de los muertos y asesinados durante la jornada del golpe de Estado, es así como inmediatamente surge la tesis de que el Presidente de la República había renunciado, dicho en un momento de confusión y con 20 militares de alta graduación desconociendo la Constitución, esta supuesta renuncia nunca la pudieron mostrar porque no existía, esgrimiendo de nuevo los golpistas otra tesis: vacío de poder y por lo tanto había que llenarlo, es así como intentó llenarlo el Sr. Carmona cuando se autojuramenta Presidente de facto de Venezuela.
  85. 943. Previamente los conspiradores habían utilizado el argumento que aseguraba que el Presidente Chávez había removido del cargo a Diosdado Cabello Rondón, su Vicepresidente Ejecutivo y sucesor del Presidente en caso de faltas temporales o absolutas; los golpistas dicen a la opinión pública nacional e internacional que el Presidente había removido o destituido a todos sus ministros y, a la vez, que el Presidente ha renunciado a la presidencia. «Un suicidio imposible de creer, sin embargo, hipnotiza a Venezuela durante unas horas. Ahí mismo empieza a hervir también la idea de juzgar al presidente Chávez como responsable de la muerte de algunos de los manifestantes de Chuao, que intentaron marchar hacia Miraflores» (Diario Panorama, 22 de abril de 2002).
  86. 944. Al filo de la madrugada del 12 de abril de 2002, en pleno secuestro y prisión del Presidente constitucional, el Sr. Pedro Carmona Estanga, presidente de la patronal FEDECAMARAS, rodeado de los militares golpistas Vásquez Velasco, Medina Gómez y otros altos oficiales de los cuatro componentes de la Fuerza Armada, declara informalmente desde el mismo Fuerte Tiuna, principal cuartel del Ejército venezolano, donde está el presidente preso y secuestrado, que él, Carmona, ha sido propuesto para encabezar la junta de Gobierno, inmediatamente ante los medios de comunicación anuncia su aceptación al cargo y afirma que va a hacer un Gobierno de unidad nacional. En horas de la tarde de ese día se realizaría la autojuramentación y se informaría quiénes pasarían a integrar el gabinete del régimen autoritario transitorio.
  87. 945. Unas horas más tarde, el Sr. Carmona realiza una rueda de prensa donde formalmente asume la conducción del nuevo Gobierno de facto; Pedro Carmona Estanca asume la conducción del primer Gobierno «democráticamente no electo» de los últimos 45 años de la historia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como finaliza un capítulo más de las acciones subversivas, autoritarias y antidemocráticas de la patronal FEDECAMARAS y quienes la dirigían para entonces.
  88. 946. Meses más tarde, el 22 de octubre de 2002 se pronunció un grupo de militares ya ligado y reconocidos como participantes en el golpe de Estado ejecutado el 11 de abril del mismo año, desconociendo al Presidente Chávez, y llamando a la desobediencia con el claro objetivo de provocar una insurgencia cívico?militar, es decir, copiando el formato del 11 de abril que deparó en la corta dictadura de Pedro Carmona Estanga, presidente de FEDECAMARAS para entonces. El Presidente Chávez, siempre con visión de conciliación y mantenimiento del diálogo, invitó a esos militares a deponer su actitud, comprometiéndose con la Constitución y acogiendo las leyes.
  89. 947. La respuesta de los insurgentes fue rotunda: cero amnistías (El Universal, 1.º de noviembre de 2002). El Presidente de la República insiste, indicándoles que ese no es el camino, el del golpe y el fascismo, la traición a la democracia, que se deben buscar acuerdos democráticos (EU, 8 de noviembre de 2002). ¿Y qué hizo Carlos Fernández, presidente de FEDECAMARAS? Se acercó a los militares para «unificar criterios» (EU, 7 de noviembre de 2002). Pocos días después, el 11 de noviembre el Sr. Carlos Fernández, presidente de FEDECAMARAS se alió con los militares alzados contra la Constitución para firmar un «Pacto Democrático» contra el Gobierno del Presidente Chávez, mostrándose en fotos a mano alzada con el General golpista Medina Gómez en esto lo acompañó el supuesto presidente de la CTV, Sr. Carlos Ortega. La frase «paro nacional indefinido» estuvo presente durante todas las declaraciones. El ultimátum sigue en el ambiente: de no llegarse a un acuerdo en la mesa de negociación en torno a la salida electoral éste mecanismo sería activado.
  90. 948. Los objetivos del paro?sabotaje fueron anunciados de diferentes maneras: para que se hiciese un referéndum revocatorio, para que el Presidente Chávez renuncie, para que el Presidente se vaya, para que el Presidente caiga, para que el Presidente facilite el camino para un proceso de elecciones. La actual presidente de FEDECAMARAS, Sra. Albis Muñoz, reconoce el móvil político de la acción en la asamblea anual de esa organización: «El paro cívico nacional que hicimos en unión de todas las fuerzas de la oposición, entre diciembre y enero pasados, fue nuestra mayor presión para exigir una salida democrática y electoral a la crisis del país (www.fedecamaras.org.ve).
  91. 949. Se pueden contrastar dos actitudes opuestas con las acciones que hizo el Gobierno y las acciones de la oposición política de Carlos Fernández cuando comenzó el llamado «paro cívico»: el día 2 de diciembre, fecha de inicio del sabotaje, el Gobierno organizó megamercados para que la población compre insumos alimenticios a bajos precios, entre éstos los ingredientes para las populares y criollas hallacas - plato típico de la época navideña en Venezuela. Los comentarios del Sr. Carlos Fernández fueron que el Gobierno obligó a los trabajadores de la administración pública a pasear y dar vueltas por el sitio donde se vendían los productos en el megamercado, argumentando que el paro arrancó con mucha contundencia (www.globovisión.com, 20 de diciembre de 2002).
  92. 950. Ya el 5 de diciembre, la «Coordinadora Democrática» a la que pertenecen la CTV y FEDECAMARAS, exhortó a la población a no abandonar la calle, hasta que se cumpla la meta electoral, manteniéndose en sesión permanente y monitoreando el desarrollo del paro, al mismo tiempo el vicepresidente José Vicente Rangel destacó que el Gobierno continúa abierto al diálogo, afinando con el Doctor Gaviria los detalles de la agenda para la reanudación de la Mesa de Negociación y Acuerdos (El Mundo, 5 de diciembre de 2003), pero ya Carlos Fernández, presidente de FEDECAMARAS, decía que el paro era una medida de presión paralela a la mesa de negociación (esto último es notorio: no le interesaba a FEDECAMARAS el diálogo). Una vez más la patronal asume una postura política, irracional y subversiva. Una vez más se demostró que FEDECAMARAS no cree en el diálogo, una vez más fueron derrotados por el pueblo de Venezuela, por la democracia, por la vida.
  93. 951. Otro elemento crucial que demuestra la ilegalidad, la acción conspirativa, subversiva y de complicidad terrorista del Sr. Carlos Fernández, presidente de FEDECAMARAS en aquel momento, se demuestra a partir de las investigaciones realizadas por los cuerpos policiales de Venezuela, ante las acciones realizadas por los militares disidentes (implicados en el golpe de Estado de 2002) de la Plaza Francia en Altamira, implicados en asesinatos de soldados disidentes bajo sus órdenes mientras tenían tomada la Plaza, algunos de estos militares resultaron implicados en los homicidios de tres jóvenes y en actos terroristas perpetrados a las sedes del Consulado de Colombia en Caracas, Embajada de España en Venezuela y atentados terroristas a otros lugares ¿es éste el comportamiento de un dirigente sindical que lucha por la igualdad, el progreso, el bienestar y la justicia social, esto lo ampara los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT?
  94. 952. En cuanto a la detención judicial del Sr. Carlos Fernández, presidente por entonces de la patronal FEDECAMARAS procedió luego de una solicitud ajustada a derecho y realizada por la Fiscalía General de la República en la persona de la Fiscal sexta del Ministerio Público Luisa Ortega Díaz. El procedimiento al Sr. Fernández se le abrió originalmente por los delitos de instigación a delinquir, devastación, agavillamiento y traición a la patria, a solicitud de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), hechos imputados ante el cúmulo de pruebas que detonaban daños causados al país por el sabotaje a la industria petrolera durante la conducción pública y notoria del Sr. Fernández del denominado «paro cívico» o lock out efectuado durante los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003, el juez de la causa fue el 34 de Control Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Maikel Moreno, quien a su vez fue recusado por los abogados defensores del Sr. Fernández y el expediente lo recibe la jueza 49 de Control, Gisela Hernández.
  95. 953. Los delitos de traición a la patria, agavillamiento (conspiración) y devastación no fueron aceptados por la nueva jueza en quien recayó el proceso judicial después de la citada recusación, esta jueza mantuvo las acusaciones de rebelión civil e instigación a delinquir y decidió, en audiencia preliminar, confinar al presidente de FEDECAMARAS, Carlos Fernández, a ser recluido en su residencia de Valencia, estado Carabobo, y no en una cárcel como correspondía, esto mientras se ejecuta el juicio por los delitos de instigación a delinquir y rebelión civil.
  96. 954. La medida de casa por cárcel la solicitó al tribunal el Sr. Carlos Fernández, a través de sus abogados, por tener problemas de tensión arterial desde el momento en que fue detenido en un restaurante en la urbanización Las Mercedes del este de la ciudad de Caracas, por organismos de seguridad del Estado que estaban en su búsqueda, a raíz de la orden judicial de aprehensión dictada por el juez 34 de Control en Caracas.
  97. 955. Después de los interrogatorios a que fue sometido por la Fiscalía General de la República, en presencia de sus abogados, al llegar a su casa designado como sitio de reclusión por la juez, el Sr. Fernández declaró que fue bien tratado por el cuerpo policial que realizó el arresto judicial, ésta es la DISIP (El Norte, 24 de febrero de 2003, www.elnorte.com.ve), y la esposa del Sr. Fernández, Sonia de Fernández también declaró que «logró comunicarse telefónicamente con su esposo, Carlos Fernández, quien le expresó que se encuentra en la sede de la DISIP acompañado por sus abogados y que no ha sido maltratado físicamente (...) Me dijo que lo habían tratado muy bien, que me quedara tranquila y que no había habido ninguna agresión contra él» (El Universal, 20 de febrero de 2003, www.eud.com).
  98. 956. Sobre el procedimiento efectuado por la Fiscalía General de la República, el Fiscal General, Dr. Isaías Rodríguez emitió un comunicado aclarando que: «Es preciso recordar que el ciudadano Carlos Fernández declaró el jueves 30 de enero, en calidad de testigo, ante la representación fiscal, en instalaciones del Ministerio Público, luego de lo cual le informó a los medios de comunicación que volvió a ser citado a declarar en calidad de imputado, citación a la cual no acudió. Por su parte, el ciudadano Carlos Ortega no atendió ninguna de las citaciones a declarar emitidas por la Fiscalía.
  99. 957. El martes 18 de febrero la representación fiscal solicitó, cumpliendo el trámite ante la Oficina Distribuidora, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) la privación judicial preventiva de libertad ante el Juez de Control que determinara la distribución, con el propósito de que los ciudadanos Carlos Fernández y Carlos Ortega fueran conducidos al órgano jurisdiccional y el juez resolviera lo procedente.
  100. 958. El miércoles 19 de febrero de 2003, el juzgado 34 en funciones de control de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, acordó la solicitud y dictó orden de aprehensión y captura a los ciudadanos mencionados. En un lapso de 48 horas, el ciudadano aprehendido será conducido ante la presencia de juez.
  101. 959. Prosiguiendo con el relato, sustentado en todas sus partes, una Corte de Apelaciones decidió liberar al Sr. Fernández, esto fue el 20 de marzo de 2003, retirando los cargos que se le imputaban, para entonces no se supo más de la afección o tensión arterial que le aquejaba al Sr. Carlos Fernández. Inmediatamente el Sr. Fernández viajó a los Estados Unidos, donde hoy reside prófugo de la justicia.
  102. 960. Tras el fallo dictado el 20 de marzo por la Corte de Apelaciones de Caracas, la Fiscal sexto del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz, interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia (TSJ), con ponencia del magistrado José Delgado, quien aceptó los alegatos expuestos por la Fiscalía General de la República y ordenó de nuevo la detención domiciliaria del Sr. Carlos Fernández, y el Tribunal Supremo de Justicia dispuso mantener la orden de detención por medio de un dictamen leído por el Presidente del Tribunal el 2 de agosto de 2003, por el cual se ordena al Juzgado 49 de Control del Circuito Judicial Penal celebrar una audiencia y determinar el mantenimiento de la medida de detención domiciliaria en custodia o su sustitución de la misma.
  103. 961. Señoras y señores del Comité de Libertad Sindical ¿Dónde está el abuso de poder y la violación a los derechos humanos del Sr. Carlos Fernández, de qué manera podrán demostrar lo contrario los querellantes FEDECAMARAS-OIE? Este recuento desestima los argumentos de FEDECAMARAS-OIE sobre supuestas irregularidades en la detención judicial del Sr. Carlos Fernández.
  104. 962. Pero es necesario hacer un recuento de las acciones ejecutadas por el Sr. Fernández durante y después del sabotaje (desde el 2 de diciembre de 2003 hasta el 4 de febrero de 2004) convocado por él y Carlos Ortega presunto dirigente de la CTV, quienes diariamente incitaban mediante un «parte de guerra» a través de los medios de comunicación las acciones de sabotaje a la economía, desconocimiento de la constitucionalidad e incitando a la violencia e intolerancia social.
  105. 963. Los hechos que se narran a continuación demuestran que el objetivo fundamental del Sr. Carlos Fernández y la patronal FEDECAMARAS, son de índole estrictamente político?insurreccional, por ello es que la Fiscalía General de la República imputa al ahora prófugo de la justicia, Sr. Carlos Fernández de una serie de delitos.
  106. 964. El Sr. Carlos Fernández, por instrucciones diarias dadas por intermedio de los medios de comunicación de masas, durante sus actuaciones en el denominado «paro cívico» de diciembre de 2002 - enero de 2003, impulsó diferentes acciones en contra de la población como fueron la recolección ilegal - fraudulenta de firmas para convocar a un Referendo Consultivo que pretendieron convertirlo en Revocatorio del mandato Constitucional del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, así como una serie de llamados públicos que vulneraron derechos fundamentales de la población venezolana, tales como: Confiscación del derecho humano al trabajo por el cierre patronal o lock out de empresas, fundamentalmente de comercios ubicados en las inmediaciones donde viven sectores de la clase media; cierre de empresas de grupos económicos muy poderosos de sectores fundamentales como el de la producción y distribución de alimentos y medicinas quienes en primera instancia le cancelaron el salario a sus trabajadores sin cumplir la jornada de trabajo, a pesar de que los trabajadores y trabajadoras se agrupaban en las empresas y establecimientos exigiendo a los patronos la apertura para cumplir con sus obligaciones en los puestos de trabajo. Durante el «paro» la respuesta a los trabajadores y trabajadoras, del supuesto comité ejecutivo de la CTV y de la patronal FEDECAMARAS fue: «hagan su sacrificio, eso es lo que nos corresponde para salir del tirano»; mostrando el sesgo político, inconstitucional y no reivindicativo que denota un paro o huelga impulsada por trabajadores o factores involucrados en las relaciones de trabajo.
  107. 965. Durante el período referido sometió a sectores específicos de la población a cierres violentos de autopistas, avenidas y calles (fundamentalmente en los sectores de la clase media), incidiéndose de facto en el libre ejercicio del derecho al libre tránsito, con repercusiones graves hacia sectores vulnerables de la población (ancianos, enfermos, jóvenes, niños, niñas y adolescentes).
  108. 966. De manera permanente indujo a sectores fascistas, como muestra inequívoca de intolerancia social, para que realizaran cierres violentos de comercios, panaderías, automercados, restaurantes y otros locales prestadores de servicios. Esto lo hicieron personas con un alto grado de agresividad, quienes utilizaron diferentes objetos a los cuales les sacaban sonidos y actuaban acompañados por pandillas de motorizados con motos de alta cilindrada, contando con el acompañamiento de funcionarios de policías municipales de las alcaldías y gobernaciones controladas por la oposición; incidiéndose en innumerables casos en el irrespeto entre ciudadanos del derecho humano a la integridad física, a no ser torturado sicológicamente y a ejercer libremente los derechos económicos y sociales, fundamentalmente, como lo son el libre trabajo y ganarse el sustento con su propio esfuerzo.
  109. 967. Antes y durante el llamado «paro cívico» o lock out, como producto de la arenga de este Sr. Fernández, hubo ataques a trabajadores y vehículos de transporte público resultando en algunos casos personas gravemente lesionadas (por el sólo hecho de estar trabajando).
  110. 968. Durante los dos meses señalados, se embargó, se violó el derecho a la educación, desconociéndose el interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en la Constitución, la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, hechos ocurridos fundamentalmente en las escuelas privadas y en las escuelas adscritas o bajo la tutela de las gobernaciones y alcaldías de la oposición.
  111. 969. Ante el cuadro de pobreza heredado por siglos de exclusión y que afecta a gran parte de la población venezolana, empresarios del campo vertieron millones de litros de leche a ríos y otros sumideros, aludiendo como excusa criminal estamos en «paro» y debemos salir del tirano, sometiendo a las mayorías de la población a la escasez de productos necesarios para la subsistencia diaria, fundamentalmente a niños y adolescentes, de la misma manera actuaron durante el golpe de Estado de abril de 2002, vulnerándose el derecho humano a la alimentación en nombre de la «democracia».
  112. 970. Se abusó, y los protagonistas fundamentales fueron los Sres. Ortega y Fernández, del derecho a la información, a la libertad de expresión y al uso de las concesiones para la explotación de estaciones de televisión y radiodifusión sonora, esto con la intención de desinformar e instigar a delinquir, fomentar el odio y transmitir mensajes con técnicas subliminales de publicidad y propaganda de guerra, perjudicando la salud mental de la población (participando en esta acción medios impresos regionales y nacionales). Siendo los voceros para ejecutar las acciones descritas anteriormente, de manera sistemática, el supuesto presidente de la CTV, Sr. Carlos Ortega, representantes de ex funcionarios de alto nivel de PDVSA y el presidente para entonces de la patronal FEDECAMARAS Carlos Fernández, este último firmante del acuerdo de gobernabilidad que «legitimaba» al dictador Pedro Carmona Estanga, Presidente para el momento del golpe de Estado de la patronal FEDECAMARAS, convirtiendo el derecho a la información y a la libre expresión en libertinaje, abuso, punto de propaganda sucia, mentiras y manipulaciones.
  113. 971. Incitaron a violentar el libre tránsito por el territorio nacional, procurando y lográndolo en muchas oportunidades la oposición criminal, sabotear el transporte público, de combustible, medicinas y distribución de alimentos.
  114. 972. Durante el denominado «paro cívico» se montaron de manera sistemática campañas contra la Fuerza Armada Nacional, con amenazas de causar la disolución de esta institución de llegar ellos al poder, ofensas verbales a los Oficiales de la Fuerza Armada Nacional y sus familias en los lugares donde residen, rayando con improperios sus paredes y realizando amenazas físicas y verbales a los oficiales, suboficiales y sus familiares, invocando de manera directa a la intolerancia y a que se violara el derecho a la libertad y la democracia.
  115. 973. Se negó el derecho humano a la identidad y otros derechos civiles, mediante la paralización de oficinas civiles, prefecturas y jefaturas que están bajo el control de la oposición fascista, negándoles a los ciudadanos registros de nacimiento de niños y niñas, expedición de partidas, contraer matrimonios, constancias de residencias, entre otros trámites administrativos.
  116. 974. Se interrumpió y saboteó de manera terrorista a las instalaciones de Petróleos de Venezuela, causando serios daños a costosos equipos y a las finanzas del país (cuantificados preliminarmente en más de diez mil millones de dólares), lo cual perjudica el desenvolvimiento de la estatal PDVSA quien aporta el 83 por ciento del PIB de la República, perjuicio al fisco nacional para seguir invirtiendo en lo social, es decir, en los derechos humanos. Este sabotaje fue realizado por ex integrantes de la Nómina Mayor, Gerencial y de Supervisores de la industria petrolera, con el apoyo de los medios de comunicación y de la denominada «coordinadora democrática», entre la cual está la patronal FEDECAMARAS y el supuesto comité ejecutivo de la CTV. Soslayándose de manera directa derechos económicos, cuya consecuencia fue la pérdida de 500.000 puestos de trabajo y más de 10.000 millones de dólares.
  117. 975. Sin embargo es elocuente la recuperación de los niveles de producción a partir de marzo de 2003, luego que se toman las respectivas medidas de Estado ante semejante sabotaje a la economía.
  118. 976. El denominado «paro cívico» casi devastó la economía venezolana con la caída del PIB, hecho en el que participó de manera directa el Sr. Carlos Fernández como presidente de FEDECAMARAS y en nombre de esta institución patronal.
  119. 977. Luego de la demoledora caída del PIB durante los tres primeros trimestres del año, asimismo comenzó su crecimiento en el último trimestre del año, ya para entonces FEDECAMARAS como gremio perdió credibilidad en sus agremiados, quienes de manera consciente, al no poder lograr los objetivos de derrocar al Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, comenzaron a invertir, eso quiere decir que abrieron nuevas empresas, se recuperaron empresas que se vieron afectadas por el paro, amén de la casi imposible y felizmente recuperación de la industria petrolera y otros factores que generaron confianza en los inversionistas ¿de existir una dictadura, de no haber políticas claras hacia el sector privado de la economía, se hubiera recuperado la economía tal como se muestra en relación al PIB después del denominado «paro cívico»?
  120. 978. Esto demuestra que los argumentos de FEDECAMARAS sobre persecución de empresarios, exclusión de empresarios, falta de diálogo, etc., son falsos, los números así lo describen.
  121. 979. Entre noviembre de 2002 y febrero de 2003 la tasa de desempleo pasó del 15,7 al 20,7 por ciento, lo que significó un incremento en 553.515 el número de desempleados. En noviembre de 2002, la cantidad de desempleados alcanzaba 1.852.736 y se remonta a 2.406.251 para el mes de febrero de 2003. El denominado «paro cívico» y el sabotaje impulsado por los conspiradores Carlos Fernández de FEDECAMARAS y Carlos Ortega supuesto dirigente de la CTV, destruyó 760.846 puestos de trabajo (aumentó el desempleo en cinco puntos porcentuales). ¿Este es el trabajo de los dirigentes sindicales, destruir puestos de trabajo? Es así como FEDECAMARAS pretende justificar sus acciones e inducir a la OIT que se violó el Convenio núm. 87 de la OIT?
  122. 980. Sin embargo, para finales del año 2003 es notoria la recuperación del empleo a los niveles que se encontraban antes del «paro» y el sabotaje impulsado por Carlos Fernández y FEDECAMARAS, la generación de los puestos de trabajo fue en un 100 por ciento en el sector privado de la economía, de no haber reglas claras en lo económico y respeto a las instituciones privadas, empresarios y diálogo con constructores ¿se hubiera dado esta recuperación del empleo? ¿Qué Presidente de un país hubiera resistido un golpe de Estado, sabotaje económico y una serie de improperios si no tuviera el apoyo inmensamente mayoritario de su pueblo?
  123. 981. Durante el denominado «paro cívico» las actuaciones inescrupulosas de Carlos Fernández y FEDECAMARAS incidieron en el derecho humano a un ambiente sano, provocando los convocantes al paro y sus seguidores el sabotaje a refinerías, pozos petroleros y otras instalaciones que a su vez provocaron el derrame de crudos y otros componentes de hidrocarburos, esto con la intención de hacer ver a la opinión pública nacional e internacional que fue el Gobierno quien provocó estas situaciones y atribuirle daños al medio ambiente, ya que supuestamente se incorporó personal «incapaz» en los puestos de trabajo que abandonaron irresponsablemente gerentes y personal de confianza que estuvieron laborando en la industria petrolera, despedidos legalmente por abandonar voluntariamente sus puestos de trabajo. Incluso, llegaron a la osadía criminal de montar trampas en sectores de la industria petrolera que pudieron provocar accidentes que de haberse concretado hubieran alcanzado incalculables pérdidas de vidas humanas de las poblaciones cercanas a los centros de extracción, refinación y distribución de diferentes productos de la industria petrolera, además de incidir en la contaminación de un ambiente sano patrimonio de la humanidad.
  124. 982. Se saboteó el suministro de fuentes de energía a las industrias básicas de aluminio y hierro del enclave industrial de Guayana, como parte del plan de hacer sucumbir al Gobierno legítimo de Venezuela y perjudicar empresas de importancia estratégica para la República y suplidora de materia prima para mercados internacionales de Europa, América, Asia y Africa.
  125. 983. Paralizaron o fondearon buques que transportan combustible para vehículos y otros transportes a nivel nacional; sabotearon las válvulas y claves de acceso de los centros informáticos que controlan la actividad petrolera; la «coordinadora democrática», a la que pertenece FEDECAMARAS, dio órdenes por intermedio de sus voceros Ortega y Fernández para que se abandonaran puestos de trabajo en áreas sensibles de la industria petrolera para el llenado de camiones cisternas que transportan el combustible y el suministro de gas doméstico que permite la elaboración de los alimentos a millones de familias venezolanas, teniendo que realizar la población en general innumerables horas de cola para abastecerse de combustible y gas mientras se solventaba el sabotaje realizado a la industria petrolera, con las directas consecuencias a los derechos humanos de las mayorías.
  126. 984. De manera desenfrenada, la «coordinadora democrática» y sus voceros Ortega y Fernández agitaron a sectores medios de la población para que hostigaran embajadas acreditadas en Venezuela, como son los casos de la Embajada de Brasil por venderle combustible a la República, y a la Embajada de Argelia por ofrecer, en el marco de la cooperación internacional, asistencia técnica a nuestra industria petrolera después del brutal y despiadado sabotaje económico. Asimismo comenzaron una grotesca campaña mediática hacia una serie de empresarios y el Gobierno colombiano por tener relaciones de comercio con la República Bolivariana de Venezuela, por el solo hecho de vender carne, leche y otros alimentos que escasearon en la población venezolana producto del acaparamiento y falta de producción por el lock out concertado con el supuesto comité ejecutivo de la CTV y la patronal FEDECAMARAS.
  127. 985. Se montaron estos señores, Fernández de FEDECAMARAS y Ortega supuestamente de la CTV, en sendas campañas instigando a la población a delinquir, tratando que empresarios y personas naturales no cancelaran los impuestos (obligaciones tributarias), tratando que no se cancelaran el pago de las cotizaciones a la seguridad social y otras obligaciones parafiscales, lo que ocasionó el hecho de que más de 600.000 pensionados y jubilados no cobraran sus pensiones a tiempo, o que no se pudieran atender a personas que sufren enfermedades catastróficas como el VIH/SIDA, diabetes, deficiencias renales y otras enfermedades de delicada y costosa atención, incidiendo esto en los derechos humanos a la salud, obtención de la pensión a tiempo, a la tranquilidad, en general a la seguridad social.
  128. 986. Se implementó un horario restringido en el funcionamiento normal del horario de los bancos e identidades financieras y amenazas de prolongar el cierre de esas instituciones financieras. Durante este tiempo la población no accedía a su dinero con prontitud, eficiencia para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, compra de medicinas, traslado en transporte público o privado, compra de vestido y calzado.
  129. 987. Se violaron derechos culturales mediante el montaje de una campaña de publicidad y propaganda contra la celebración de la Navidad (propaganda en los medios televisivos, radiales e impresos, esto fue durante todo el mes de diciembre «¡Navidad para después!») violándose los derechos culturales, creencia religiosa y el libre pensamiento de profesar la religión. Sin embargo, el Sr. Fernández sí disfrutó de las fiestas de Año Nuevo viajando a la cercana isla de Aruba, dejando solos a sus pocos seguidores que habían sido incitados a recibir el año nuevo en el Distribuidor Altamira como parte de la «protesta nacional».
  130. 988. Se vulneró el derecho a la salud, implementaron fallas en el expendio de medicamentos, en especial para los que necesitan de tratamientos para enfermedades crónicas, catastróficas, etc.
  131. 989. Se violó el derecho humano a la recreación mediante la suspensión de fuentes de entretenimiento masivo como los cines, lugares de paseo y recreación, incluyendo la paralización de la temporada del béisbol profesional venezolano.
  132. 990. Se violaron los derechos humanos a la no discriminación e igualdad cuando de manera sistemática los medios de comunicación provocaron hostigamiento a la salud mental de personas y niños mediante la transmisión de propaganda de contenido racista, clasista, excluyente y de descalificación a la convivencia armoniosa y pacífica de los diferentes extractos sociales de la población venezolana.
  133. 991. Violación de los derechos humanos a la vida e integridad física mediante la utilización política y violenta de fuerzas policíacas que están bajo la responsabilidad de alcaldes y gobernadores de la oposición en contra de la población que protestaba públicamente contra las actuaciones fascistas de la oposición, aprovechando los voceros Ortega y Fernández para acusar al Gobierno de tales actuaciones llamando al Sr. Presidente de la República tirano, asesino y dictador.
  134. 992. Se implementó la difamación e injurias contra familiares de personas fallecidas por la acción represiva de policías y cuerpos parapoliciales de la oposición fascista, esto lo realizaron al momento de los actos velatorios después de desarrollarse una serie de protestas donde fallecieron fundamentalmente personas que apoyan al Gobierno nacional, violándose el derecho humano a la reputación y creencia religiosas.
  135. 993. Se intencionó la pérdida de los derechos humanos económicos, a la propiedad individual y colectiva y al trabajo, como consecuencia del «paro» se provocaron pérdidas irreparables a los inquilinos de centros comerciales por el cierre arbitrario de éstos, de parte de los propietarios quienes son grandes capitalistas que poco les importó las pequeñas y medianas empresas y las fuentes de empleo generadas por estos establecimientos.
  136. 994. El derecho humano al trabajo lo pisotearon en el llamado «paro cívico» o sabotaje económico, esto causó e hizo que se perdieran más de 500.000 puestos de trabajo en el sector comercial, industrial y de servicios impulsando de manera preocupante la situación de desempleo en el país, desatándose una espiral de inflación y una caída importante de la actividad económica.
  137. 995. Se difundió de manera abierta la intolerancia y la ideología fascista, siendo los principales difusores voceros los partidos políticos de la oposición, los medios de comunicación, los voceros de la CTV y FEDECAMARAS, haciendo llamados a la población que se vistieran de negro como señal de muerte, desolación (tómese en cuenta además que el negro es el color preferido como símbolo del fascismo), teniendo además como elemento central el denigrar de personas humildes tratándolos como chusma, lumpen, borrachos, ignorantes, desdentados, mal olientes, sucios, etc.
  138. 996. Se realizaron llamados grotescos a desconocer las instituciones públicas y a la persecución de la paz y la justicia. Cuando se realizaron dictámenes del Tribunal Supremo de justicia que «benefician» a la oposición, como por ejemplo la decisión del 20 de agosto de 2002, que dictaminó que no había méritos para juzgar a cuatro generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional por sus implicaciones en el golpe de Estado de abril de 2002, los magistrados fueron tratados por la oposición como héroes, imparciales y justos. Sin embargo, cuando se trató de la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, donde ordenó cumplir a quienes sabotearon la industria petrolera todos los decretos y resoluciones del Ejecutivo Nacional para restituir la normalidad, estos sectores de oposición acusaron al Tribunal Supremo de justicia de todo lo contrario y de estar «secuestrado» por el Poder Ejecutivo.
  139. 997. El colmo de la irresponsabilidad de estos sectores, después de dos meses de supuesto paro, sus voceros Carlos Ortega y Carlos Fernández de FEDECAMARAS, más la «coordinadora democrática», no supieron como salir del fracasado «paro cívico», se echaron la culpa unos y otros y expresaron de la manera más descarada «el paro se nos escapó de la mano», «nosotros no llamamos a paro indefinido», «nunca llamamos a paro para que se vaya el actual Presidente de la República»; con estas afirmaciones cobardes y bien irresponsables se debe evaluar a quienes desde el ámbito nacional e internacional «creyeron» y apoyaron a estos sectores, la aptitud asumida de YO NO FUI confirma que estos sectores no perseguían intenciones reivindicativas, de progreso y de plena vigencia de los derechos humanos para el pueblo de Venezuela, perseguían y aún insisten en una salida autoritaria ¿Todo lo descrito hasta ahora fue «protesta nacional, manifestaciones civiles u/o jornada de protesta»?
  140. 998. Sobre el desconocimiento de la ley de parte de las organizaciones sindicales de patronos o trabajadores, el Comité de Libertad Sindical ha opinado de manera clara:
  141. 204. «Las cuestiones políticas que no pongan en peligro el ejercicio de los derechos sindicales escapan a la competencia del Comité, que por consiguiente no es competente para conocer de una queja en la medida en que los hechos que han determinado su presentación puedan haber sido actos de sabotaje; en la misma forma, no es competente para conocer de las cuestiones políticas evocadas en la respuesta de un gobierno». [Véase Recopilación de 1985, párrafo 201.]
  142. 450. En interés del desarrollo normal del movimiento sindical, sería deseable que las partes interesadas se inspiren en los principios enunciados en la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.ª reunión (1952), que prevé especialmente que la misión fundamental y permanente del movimiento sindical es el progreso económico y social de los trabajadores, y que, por consiguiente, cuando los sindicatos decidan, de conformidad con las leyes y costumbres en vigor en sus respectivos países, y por la voluntad de sus miembros, establecer relaciones con un partido político o llevar a cabo una acción política conforme a la Constitución para favorecer la realización de sus objetivos económicos y sociales, estas relaciones o esta acción política no deben ser de tal naturaleza que comprometan la continuidad del movimiento sindical o de sus funciones sociales y económicas, cualesquiera que sean los cambios políticos que puedan sobrevivir en el país.
  143. 454. «Las organizaciones sindicales no deben incurrir en abusos en cuanto a su acción política, excediendo sus funciones propias para promover esencialmente intereses políticos.» [Véase Recopilación de 1985, párrafo 355.]
  144. 457. «Sólo en la medida en que las organizaciones sindicales eviten que sus reivindicaciones laborales asuman un aspecto claramente político, pueden pretender legítimamente que no se interfiera en sus actividades. Por otra parte, es difícil efectuar una distinción clara entre lo político y lo realmente sindical. Ambas nociones tienen puntos comunes y es inevitable, y algunas veces habitual, que las publicaciones sindicales se refieran a cuestiones con aspectos políticos, así como a cuestiones estrictamente económicas o sociales.» [Véase Recopilación de 1985, párrafo 359.]
  145. 999. El Sr. Carlos Fernández no actuó en pos de la «promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores», tampoco impulsó una «protesta nacional, manifestaciones civiles u/o jornada de protesta».
  146. 1000. En cuanto a los comentarios realizados por FEDECAMARAS y la OIE en materia de la ley habilitante y el diálogo, se exponen a continuación las siguientes observaciones, el Gobierno declara que los alegatos expuestos por FEDECAMARAS-OIE denotan una manera muy particular de tratar de ocultar las acciones subversivas, ilegales, autoritarias del gremio FEDECAMARAS y sus dirigentes; establecen en sus alegatos que no hay diálogo y colocan como ejemplo la promulgación ilegal de 49 leyes, asunto que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela informará de manera puntual, pues no es mandato del Comité de Libertad Sindical examinar hechos que no tienen nada que ver con la libertad sindical, mucho menos sugerir elementos y opinión sobre estos asuntos que se ventilan en el Tribunal Supremo de justicia y que no están recogidos en el Convenio núm. 87 de la OIT.
  147. 1001. Sin embargo, en el mejor ambiente de colaboración y espíritu de cooperación el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela informa de manera seria y responsable, que los decretos-leyes promulgados en la ley habilitante surgieron de una amplia consulta a la ciudadanía, diversos sectores sociales, académicos y culturales del país, se consultó a las organizaciones empresariales cupulares y de base, con los cuales se trabajó para la elaboración de esas leyes, en primer lugar se consultaron las leyes por convicción democrática del actual Gobierno nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en segundo lugar porque es una obligación constitucional y en tercer lugar herramienta fundamental para impulsar una convivencia armónica entre los diferentes estamentos sociales que habitan en la República Bolivariana de Venezuela.
  148. 1002. Antecedentes: Es preciso aclarar cómo fue el proceso de aprobación de las leyes habilitantes de parte del Ejecutivo Nacional.
  149. 1003. La promulgación de la ley habilitante es el otorgamiento Constitucional dado al Presidente de la República para legislar por intermedio de decretos-leyes, esta facultad está claramente definida en el cuarto párrafo del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: «Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio».
  150. 1004. Es así, bajo el mandato de la Constitución, hecho normal en las democracias como la venezolana, que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela solicitó a la soberana Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se le habilitara para legislar en materia de vital importancia para la consecución de los derechos humanos, y así lo estableció la Asamblea Nacional mediante la LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN, publicada en la Gaceta Oficial núm. 37077 ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2000, teniendo como limite el Ejecutivo Nacional un período de un (1) año para legislar en materias que se resumen en el siguiente cuadro:
  151. Ambito productivo o social Número de leyes aprobadas
  152. Desarrollo industrial 1 decreto-ley
  153. Desarrollo agropecuario 4 decretos-ley
  154. Desarrollo sostenible 3 decretos-ley
  155. Sistema financiero 11 decretos-ley
  156. Desarrollo regional, bienestar social 3 decretos-ley
  157. y comunidades
  158. Industria petrolera 1 decreto-ley
  159. Sector servicios 7 decretos-ley
  160. Desarrollo institucional 19 decretos-ley
  161. 1005. Todas las leyes tienen un carácter estratégico para el desarrollo con dignidad de los habitantes de la República, es decir, las leyes son inherentes a la consecución y realización progresiva de los derechos humanos de manera integral, indivisible y directa. Las leyes habilitantes se interrelacionan entre sí para dar cumplimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los compromisos internacionales asumidos por la República en materia de derechos humanos.
  162. 1006. La consulta y participación del sector empresarial sobre el contenido y elaboración de las leyes habilitantes comenzó desde el primer momento que se habilita constitucionalmente al Ejecutivo Nacional el 14 noviembre de 2000, así comenzó de manera sistemática una serie de reuniones para definir cronogramas de trabajo, metodología de trabajo y propuestas respectivas. En todo este proceso participó cada una de las cámaras interesadas y afiliadas a la patronal FEDECAMARAS.
  163. 1007. Es de hacer notar que durante el golpe de Estado del 12 de abril, éstos fueron los mismos decretos-leyes que la patronal FEDECAMARAS y la cúpula ilegítima de la CTV, los medios de comunicación, partidos políticos de oposición la «coordinadora democrática» y militares golpistas y reconocidos juristas de los derechos humanos en nuestro país, acordaron su íntegra suspensión con vivas y aplausos el 12 de abril de 2002. La suspensión de las leyes habilitantes fue acompañada además con la disolución de todos los poderes públicos constitucional y legítimamente constituidos y refrendados además por el voto popular soberano; nos referimos a los Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano ¿entonces contra quiénes y contra qué principios fue impulsado y materializado el golpe de Estado? golpe de Estado que como es del conocimiento del Comité de Libertad Sindical, y de la comunidad internacional en general solo duró 47 horas, pues fue restituido el Estado de Derecho y la Constitución por el Pueblo y la Fuerza Armada Nacional Patriótica, quienes a su vez y de manera inequívoca restituyeron al Presidente legítimo y constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías, es decir, el pueblo y Fuerza Armada Nacional restituyeron los derechos humanos de manera integral.
  164. 1008. Durante el período de elaboración de los referidos decretos-leyes, se consultó a innumerables sectores de la vida nacional, incluyendo las organizaciones patronales y de trabajadores, excluyéndose luego por decisión propia la patronal FEDECAMARAS quienes de manera soberbia no quisieron participar en la mayoría de las consultas realizadas, aún así se consultó a los gremios patronales y de trabajadores por la base, es decir, federaciones y sindicatos de primer y segundo orden, llegando a existir el consenso en la mayoría de los decretos-leyes y en otros no, controversia que resulta natural en las democracias, y que se han venido solucionando por la vía de la discusión y el acuerdo en la Asamblea Nacional con reformas puntuales, o simplemente por la vía de la anulación parcial o total de acuerdo a las querellas formuladas por los respectivos accionantes en el Tribunal Supremo de justicia. A medida que avanzaban las discusiones se presentaban divergencias en las cuales los empresarios radicalizaban sus posiciones pues se tenía que imponer su voluntad y no la voluntad e intereses de la población históricamente excluida y empobrecida, es así como el vicepresidente de FEDECAMARAS y representantes de la Cámara de la Construcción y de CONINDUSTRIA se reunieron con el Gabinete Ejecutivo, encabezado por el Ministro de Planificación Jorge Giordani, jefe del Gabinete Económico del Ejecutivo Nacional, hecho ocurrido el 28 de agosto de 2001 y también con la comisión especial que redactaba la ley de hidrocarburos, incorporada precisamente en la ley habilitante, para hacer sus observaciones. En las siguientes reuniones y encuentros fueron conversando sobre los demás temas de la ley habilitante, esto se realizó por sectores económicos.
  165. 1009. Estos hechos y controversias son considerados absolutamente normales en los Estados de derecho y las democracias, acotándose que la democracia de la República Bolivariana de Venezuela no es sólo representativa, sino también lo es participativa y protagónica, elementos que habían sido de aspiración y de larga lucha del pueblo venezolano y que ahora comienzan a materializarse en la novísima Constitución bolivariana con las 49 leyes habilitantes y en las cuales los venezolanos nos sentimos orgullosos, pues no solo tenemos descritos los derechos humanos en el papel, los estamos aplicando y desarrollando progresivamente con profunda vocación democrática.
  166. 1010. Los 49 decretos-leyes, abarcan parte del espíritu, propósito y razón de la Constitución nacional y de la justicia Social, esta última postulado fundamental del sistema regional y universal de los derechos humanos, muy especialmente de la OIT. Las referidas leyes benefician directamente a las familias campesinas, los pescadores artesanales e industriales, cooperativistas, el medio ambiente y a la inmensa población venezolana empobrecida, excluida durante siglos y de manera directa por la llamada democracia representativa que se instauró desde 1958 a 1998; durante este período paradójicamente para muchos factores de la vida nacional e internacional no pasaba casi nada en Venezuela en materia de derechos humanos y precisamente éstos se violaron de manera sistemática ¿paradójicamente? por quienes ahora son asiduos accionantes ante los órganos de control de los sistemas regionales y universales de derechos humanos.
  167. 1011. Desde su llegada constitucional en 1999, democráticamente por los votos del pueblo de Venezuela, el actual Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, siempre mantuvo su disposición al diálogo con todos los sectores sociales y muy particularmente con el sector empresarial, esta actitud no ha cambiado ni cambiará de parte de la actual gestión de Gobierno. Es así como después de las intensas jornadas de diálogo entre los diferentes sectores sociales organizados y no organizados, en 1999, se comienza una nueva etapa para proceder a cumplir con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  168. 1012. Esta nueva etapa de diálogo se comienza de manera sistemática con la aprobación de la ley habilitante, un ejemplo de ello es que el Sr. Pedro Carmona Estanca, recién electo presidente de la organización patronal FEDECAMARAS, se le llamó:
  169. A menos de 48 horas de haber asumido la presidencia de FEDECAMARAS, Pedro Carmona Estanga ha recibido no sólo el respaldo mayoritario de los empresarios, sino el de miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo» y el sector empresarial prometió intensificar el diálogo, declarando que «La disposición pública del Presidente Hugo Chávez de concedernos una audiencia - dijo: constituye un paso positivo importante porque permitirá sentar las bases para una reunión institucional y tratar los temas fundamentales como la reactivación económica, la inversión como punta del progreso nacional, el empleo y la inseguridad pública, que debe acometerse por su gran impacto en nuestra sociedad. El presidente de CONINDUSTRIA, Lope Mendoza, se mostró satisfecho por la reacción del Gobierno en entablar un diálogo con los representantes del sector productivo nacional. ¿Dónde está la falta de diálogo, la falta de consulta, la destrucción de la libertad sindical y el derecho de propiedad privada?
  170. 1013. Es importante destacar que durante la anterior administración del ente patronal, presidida por el Sr. Vicente Brito, el ex presidente de FEDECAMARAS estuvo asumiendo posiciones político-opositoras contra el Gobierno, incluso durante el proceso constituyente adelantado en 1999, el Sr. Brito se opuso permanentemente al mismo y cuándo se acercaba la fecha para realizar el referéndum popular que aprobó la nueva Constitución, FEDECAMARAS llamó a la población a votar por el no, hecho que era netamente discriminatorio pues uno de los argumentos para hacer campaña en contra de la nueva Constitución y mandar a votar por el no, era el reconocimiento que se le hizo en la Constitución a las poblaciones indígenas asentadas milenariamente en nuestro territorio. Denotamos que el Directorio presidido por el Sr. Brito, el primer vicepresidente de FEDECAMARAS era el Sr. Pedro Carmona Estanga sucesor de Brito en la presidencia del gremio patronal.
  171. 1014. El Sr. Carmona como nuevo presidente de FEDECAMARAS, criticó a su antecesor declarando que «No corresponde a FEDECAMARAS intervenir en la política menuda, en la política partidista, pero sí debemos ocuparnos de la grandes políticas, de las reglas de economía de mercado, equidad social, respeto a la propiedad privada, seguridad, inversiones». Con ese objetivo, la directiva de FEDECAMARAS en pleno fue recibida en el Palacio de Gobierno el 10 de agosto de 2001 por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, y el Sr. Carmona declaró públicamente al respecto lo siguiente:
  172. ... fue una reunión densa y sincera, sin eludir temas, bajo un clima de mutuo respeto y de disposición de promover un acercamiento constructivo, institucional (...) se convino la realización de una reunión de trabajo entre el comité ejecutivo de FEDECAMARAS, los presidentes de los organismos sectoriales y el gabinete económico, en la cual se abordarán temas específicos que requieren acción o consultas (...) con la participación del propio Presidente de la República. Se convino además elevar el tono del debate y minimizar controversias públicas manteniendo canales de comunicación apropiados. Fue pues, un balance positivo que abre las puertas a un salón de diálogo...
  173. 1015. Se evidencia el interés, la práctica inequívoca y voluntad del Gobierno venezolano del diálogo y el acuerdo con los empresarios y sectores productivos de la población, así como sentido de sinceridad, subrayando al respecto que, cuando el Presidente Chávez salió de gira oficial, en el mes de septiembre de 2001 hacia Colombia y Chile, el Sr. Carmona fue invitado a formar parte de la comitiva presidencial como muestra de que era un solo país el que estaba realizando acuerdos, comerciales, culturales y de intercambio de bienes y servicios ¿quién más idóneo para realizar negocios con empresarios de otros países que el máximo representante de la patronal de la República Bolivariana de Venezuela?
  174. 1016. Después de esto los dirigentes de FEDECAMARAS comienzan a alejarse de las posibilidades de diálogo por intereses egoístas, cuando notan que sus planteamientos unilateralitas no son aceptados dócilmente por la autoridad y demás sectores participantes en la elaboración de las leyes habilitantes, en diálogos y negociaciones con intereses contrapuestos de quienes no tienen la cultura del consenso, construcción y equidad como históricamente lo ha demostrado el gremio FEDECAMARAS. ¿Por qué se retiran los diferentes sectores empresariales agremiados en FEDECAMARAS de los diálogos para llegar a los acuerdos en la promulgación de las leyes habilitantes? La respuesta a la interrogante anterior se encamina en que los empresarios agremiados en FEDECAMARAS pensaron que no se cumpliría la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pensaron que actuarían violando, desconociendo y ajustando a sus propios intereses la novísima Constitución, tal como lo hicieron con la Constitución de 1961, acompañado por el Pacto de Punto Fijo, reseñado con anterioridad en el presente escrito.
  175. 1017. Los sectores empresariales, lejos de ajustarse a los requerimientos de una democracia para la convivencia pacífica, optaron por comenzar una serie de acciones ilegales, primero, sin acudir a las instancias judiciales, exigieron detener la entrega de tierras ociosas a los campesinos y sus familias, tierras propiedad del Estado, negando la posibilidad que los campesinos y sus familias las convirtieran en productivas, en un país donde para entonces más del 90 por ciento de la tierras productivas estaban en manos de terratenientes e improductivas, incluso muchos de estos terratenientes no demostraron que eran propietarios de las tierras en las cuales decían ser dueños. Aquí el empresariado se oponen a una política social y económica de inclusión social de la población empobrecida, mandato constitucional, tratan de evitar que se corrija la falta de producción de alimentos para autoabastecernos como país y evitar importar el 90 por ciento de los alimentos que consumimos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela ¿producir alimentos y generar riqueza y distribuir equitativamente la tierra en manos de pocos es contrario al Convenio núm. 87 de la OIT?
  176. 1018. Los representantes de FEDECAMARAS acusan al Gobierno de decretar leyes de manera unilateral, sin diálogo, violando la Constitución nacional, sin embargo los empresarios de FEDECAMARAS mientras hacían esto, de manera subversiva se reunían con factores políticos opositores y acuerdan llevar a cabo acciones de sabotaje de la economía con fines eminentemente políticos, como son la convocatoria a paros escalonados por regiones del país, como el caso del estado Zulia. Esto lo realizaron para el 9 de octubre de 2001, y con amenazas de escalar más las protestas, las amenazas más radicales las realizó el gremio agropecuario de la Federación Nacional de Ganaderos FEDENAGA filial de FEDECAMARAS quien amenazó paralizar la producción de carne y leche, y también de extender el paro a otras regiones ¿ésta es la manera como se impulsa el diálogo?
  177. 1019. Paralelamente el Gobierno nacional propició un encuentro para dialogar y establecer acuerdos, para ello el Presidente Hugo Chávez conformó una Comisión Especial para discutir las diferencias y los productores suspendieron «hasta nuevo aviso» el paro, por petición de los propios productores agropecuarios. Evidentemente este primer intento de paralizar sectores de la producción fracasó pues el comercio, el transito y los bancos funcionaron normalmente, según el Ministro del Interior y justicia y el Gobernador del Estado (El Universal, 10 de octubre de 2001): «A pesar del cierre de la carretera Panamericana - que por más de ocho horas paralizó el libre tránsito entre los municipios del sur del Lago - el paro cívico convocado por los ganaderos en Zulia no tuvo el éxito vaticinado por el gremio agropecuario en la ciudad, donde el llamado a huelga se cumplió en menos de 30 por ciento» (ibídem).
  178. 1020. Sin embargo de manera sistemática FEDECAMARAS se cerraba de manera voluntaria al diálogo, ante este rechazo sistemático de dialogar, el Gobierno nacional mantuvo diálogos y negociaciones con sectores de la pequeña y mediana empresa, históricamente excluidos de las grandes decisiones políticas, económicas, sociales y empresariales realizadas por FEDECAMARAS y los Gobiernos de turno antes de asumir la presidencia el actual mandatario nacional, esta exclusión se dio como fue reseñado anteriormente en el marco del Pacto de Punto Fijo.
  179. 1021. Las discusiones, diálogo y acuerdo con los pequeños empresarios agrupados en FEDEINDUSTRIA fueron fructíferas, dieron como resultado acuerdos de cooperación y financiamiento para pequeños y medianos empresarios y productores en los estados Cojedes, Táchira, Zulia, Monagas, y Falcón a través del Fondo Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria (FONPYME), reconociendo el presidente de FEDECAMARAS, en el estado Falcón, que haber decretado la zona libre en esa entidad federal «ha reactivado el turismo nacional».
  180. 1022. Los mecanismos para buscar el diálogo no cesaron nunca de parte del Gobierno nacional, es importante destacar que durante el llamado al «paro cívico» convocado por FEDECAMARAS el 10 de diciembre de 2001, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, designó al Ministro de la Defensa para entonces, José Vicente Rangel Vale, actual Vicepresidente Ejecutivo de la República, para que desarrollara un esfuerzo de diálogo del más alto nivel, la respuesta de la patronal FEDECAMARAS y su presidente de entonces Pedro Carmona Estanga fue negarse, teniendo como excusa que solo dialogaría con el Presidente Constitucional de la República Hugo Chávez Frías, un elemento más sobre la prepotencia de la cúpula empresarial y la muestra más puntual de intolerancia ante el llamado al diálogo para discutir y buscar solución a las controversias, pero además denotaba la clara posición de los planes de golpe de Estado que se consumaron en abril de 2002.
  181. 1023. Ante la controversia planteada por el sector empresarial, sobre las leyes habilitantes aprobadas, controversia implantada fundamentalmente por la cúpula de FEDECAMARAS, la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela conformó una Comisión Especial la cual invitó a los diferentes sectores a plantear sus observaciones sobre los instrumentos legales, hecho normal ya que la modificación de las leyes habilitantes aprobadas correspondía a esta instancia del Estado, pues el mandato de habilitación al Ejecutivo Nacional había caducado. A las reuniones de la Asamblea Nacional acudieron los sectores empresariales a realizar sus planteamientos, luego de efectuado el intento de paralización del país el 10 diciembre de 2001, ya señalado.
  182. 1024. Lo descrito en el párrafo anterior demuestra una vez más los mecanismos de entendimiento incorporados por el Estado venezolano, por intermedio del diálogo y no del chantaje e intenciones de desconocer el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos tal como lo hicieron estos sectores empresariales agrupados en FEDECAMARAS, quienes siempre mantuvieron una carta golpista escondida, mientras simulaban ser democráticos ante la opinión pública nacional e internacional.
  183. 1025. En enero de 2002 el presidente de FEDECAMARAS para la época, Pedro Carmona Estanga «... enfatizó su confianza en la independencia de la Asamblea Nacional (AN) y en el Tribunal Supremo de justicia (TSJ) en la toma de sus decisiones». Aparte de los recursos legales que brinda nuestra democrática jurisdicción, los cuales han utilizado con derecho algunos dirigentes de FEDECAMARAS como organización gremial empresarial, quienes han introducido recursos de nulidad contra las leyes aprobadas y contra normas contenidas en diversos artículos que contienen las 48 leyes, mientras hacían esto los dirigentes empresariales actuaban con una agenda política autoritaria muy bien planificada, la cual culminó parcialmente el 12 de abril de 2002, con el Gobierno de facto de Pedro Carmona Estanga ex presidente de FEDECAMARAS, en ese breve tiempo de dictadura no sólo desconoció FEDECAMARAS y Carmona desconocieron la Constitución de la República, también allanaron, golpearon y violaron todos los derechos humanos, disolvieron las instituciones del Estado y además decidieron suspender de un todo la vigencia de los 48 decretos de ley, mayor poder y autoritarismo es difícil de imaginar ¿este comportamiento lo avalará el Comité de Libertad Sindical, este proceder de gremios empresariales y sus dirigentes está protegido por el Convenio núm. 87 de la OIT?
  184. 1026. Si de verdad la patronal FEDECAMARAS y su presidente saliente Pedro Carmona Estanga y su presidente sucesor Carlos Fernández creyeran en la democracia ¿por qué no activaron lo establecido en nuestra Constitución nacional en su artículo 74, artículo que señala la posibilidad de someter a un referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley, solicitado por iniciativa de un número no menor del cinco por ciento de electores y validado por la concurrencia indispensable del 40 por ciento de los electores. ¿Por qué entonces el ex presidente de FEDECAMARAS prefirió actuar violando las leyes y rompiendo el hilo constitucional, con el apoyo de su vicepresidente y posterior presidente de la patronal FEDECAMARAS, Carlos Fernández?
  185. 1027. Los métodos utilizados por FEDECAMARAS con los anteriores Gobiernos, de introducir leyes ante el Poder Legislativo a través de diputados afines a sus corrientes políticas, las cuales serían discutidas en lapsos variables de tiempo según las apariencias, las componendas y los intereses de los sectores políticos y patronales, fueron cambiando de manera progresiva por la presente administración gubernamental, democratizándose la participación de todos los sectores sociales y no sectores específicos.
  186. 1028. También fueron cambiando las costumbres y privilegios de los empresarios de detener o demorar proyectos de ley favorables a sus beneficios económicos y sociales hasta límites insostenibles. Un ejemplo de ello fue la Comisión Nacional de Precios y Salarios (en la que participaban FEDECAMARAS y la CTV), que estuvo discutiendo durante ocho meses entre 1988 y 1989 sobre los sueldos a devengar por los trabajadores y los precios más convenientes para los productores y comerciantes, agregándose el congelamiento en la producción o el acaparamiento de bienes básicos para la alimentación.
  187. 1029. Tanto fue el abuso de las tales comisiones terciando por sus intereses, sin acuerdos concretos, que al mismo tiempo fue incubando el descontento social que finalmente explotó con los sucesos del denominado Caracazo del 27 de febrero de 1989, suceso del que hoy aún vivimos las consecuencias y el luto de miles de familias, todas pertenecientes a las barriadas y sectores populares del país; suceso sobre el cual aún no se han establecido las correspondientes responsabilidades administrativas, políticas y penales de quienes detentaban el poder en aquel entonces y dieron la orden de disparar a la población desarmada. Pocos días después del Caracazo, el Gobierno de turno decretó el aumento salarial y la congelación del precio de productos de primera necesidad: el denominador común fue más de 400 asesinados por las Fuerzas Armadas y policías de entonces.
  188. 1030. Todas estas actitudes autoritarias de la patronal FEDECAMARAS, como son la de desconocer el diálogo, retirarse de las mesas de diálogo, imponer sus criterios y montar chantajes «si no se les incorporaba sus intereses por encima de los intereses de las mayorías», romper Gacetas Oficiales donde se publican leyes, llamar a la insurrección, dar golpes de Estado, sin duda que hizo cambiar necesariamente el diálogo entre el Gobierno nacional y este sector patronal FEDECAMARAS quien se colocó al margen de la ley. Las actuaciones de FEDECAMARAS no ha frustrado las intenciones del Gobierno nacional para que se transformara el diálogo, pasando de un diálogo y toma de decisiones excluyentes a un diálogo amplio, incluyente, productivo y no discriminatorio, pero además dentro de la Constitución y la legalidad, no fuera de ella tal como lo ha venido haciendo FEDECAMARAS.
  189. 1031. La consecuente acción del Gobierno venezolano de creer en el diálogo, llevó a la conformación de una Comisión presidencial para promover y coordinar las Mesas de Diálogo Nacionales, presidida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, Dr. José Vicente Rangel, mediante el decreto núm. 1753, con incorporación de personas representantes de amplios sectores de la vida nacional, con el objetivo de establecer la práctica de una democracia social y participativa para abrir nuevos canales de representatividad y de participación en la gestión pública.
  190. 1032. Esto fue inmediatamente después del golpe de Estado impulsado por acciones subversivas con la clara intención de desestabilizar las instituciones del Estado e imponer una dictadura y tomar el poder por la fuerza, tal como lo lograron por corto tiempo los días 12 y 13 de abril de 2002, recordando el Gobierno de Venezuela que uno de los artífices fundamentales de la desestabilización política, económica y social lo fue el Sr. Pedro Carmona Estanga, presidente de FEDECAMARAS y luego su primer vicepresidente Carlos Fernández, quien asumió la presidencia de FEDECAMARAS después del exilio del Sr. Carmona y ahora es prófugo de la justicia venezolana, teniendo como elemento común ambos dirigentes de FEDECAMARAS la mala utilización del paro o la huelga haciendo llamados ilegales y subversivos.
  191. 1033. No es de extrañar que FEDECAMARAS se negara a formar parte de las mesas de diálogo instauradas inmediatamente después que el pueblo venezolano y su Fuerza Armada Nacional restituyeron en su cargo al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y se restituyera la Constitución y las instituciones democráticas desconocidas por el Sr. Carmona y Carlos Fernández, presidentes de la patronal FEDECAMARAS, esto comprueba que la intención de estos empresarios de FEDECAMARAS es continuar con las intenciones de dar el golpe de Estado y seguir manteniendo el diálogo excluyente, de flexibilización y desregulación de las relaciones laborales, para entonces demostraron con su actitud que solo les interesa sus propios intereses, arrogancia, exclusión y posición de clase superior.
  192. 1034. En las reuniones efectuadas en las Mesas de Diálogo, después del golpe de Estado de abril de 2002, han participado representantes del sector empresarial, como FEDEINDUSTRIA, la CONFAGAN, representantes de las PYMI y las PYME; de sectores económicos como el automotriz, el textil, el farmacéutico; y personalidades de diversos ámbitos como Monseñor Mario Moronta, por la Iglesia Católica; el Sr. Francisco Natera, ex presidente de FEDECAMARAS; del sector laboral sindical; periodistas, intelectuales de los medios de comunicación; representantes de los sectores automotriz, químico?farmacéutico, confección, textil, de la economía social, del transporte público, del turismo y muchos otros más. Estas Mesas de Diálogo han contribuido a reestablecer la confianza entre los empresarios y los trabajadores respecto a la gestión gubernamental, para solidificar una economía verdaderamente productiva, sostenible, diversificada y solidaria.
  193. 1035. La particularidad es que FEDECAMARAS no quiso participar, pues en ese diáloogo no se incorporó a la Confederación de Trabajadores de Venezuela, hecho que no podía hacerlo el Ejecutivo Nacional, pues la institución CTV carece de dirigentes sindicales legítimos, es decir, por controversia intrasindical de manera legal algunos señores del sector de la CTV que dicen ser del comité ejecutivo de la CTV, pero no tienen cómo demostrarlo, no pudieron participar en las Mesas de Diálogo, sin embargo este argumento hizo que el Gobierno de Venezuela enviara invitación personal a quien dice ser el presidente de la CTV, Sr. Carlos Ortega, pues el llamado a diálogo era sin exclusión alguna, aun así FEDECAMARAS se negó a participar, una vez más se demuestra el chantaje: o haces lo que quiero, o no participo, así de sencillo, o se reconoce a un comité ejecutivo de la CTV ilegal, o no participo en el diálogo, esta fue una vez más la posición de FEDECAMARAS frente a los llamados de diálogo del Gobierno nacional.
  194. 1036. «Las Mesas de Diálogo de mayo de 2002, surgieron a partir de un contexto de confrontación política, entre los defensores del modelo rentista y oligopólico que pugnaban por el control del Gobierno por la vía inconstitucional y quienes defendemos la legalidad y legitimidad del Gobierno venezolano», con objetivos específicos de establecer consensos sobre las dificultades de los sectores productivos, empresarios y trabajadores y sobre las acciones a aplicarse a corto, mediano y largo plazo; medidas orientadas a reactivar el aparato productivo; fortalecer la institucionalidad, con respecto de toda la normativa legal; participación directa de las representaciones legales y legítimas de la base laboral y empresarial; y reestablecer el respeto del derecho de los trabajadores. Esas mesas constituyeron un escenario donde se permitió alejar la confrontación política, con un esquema paradigmático de ganar-ganar, predominando el diálogo y el consenso sobre la contradicción y el conflicto abierto, con un clima de entendimiento, confianza y privilegiando ideas y propuestas hacia la solución económica y el desarrollo integral.
  195. 1037. La implementación de las Mesas de Diálogo, después del golpe de Estado impulsado por FEDECAMARAS, ha contribuido a recuperar la gestión gubernamental, que ciertamente se vio afectada por los sucesos del golpe de abril de 2002, y con acciones que contribuyen a la recuperación económica del país, con base en lo establecido en la Constitución y los lineamientos de la Nación establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2001?2007, para avanzar en la recuperación, reactivación y reconversión del aparato industrial, de la producción y el empleo. La cooperación intra e interinstitucional se ha fortalecido y el proceso de ejecución de los acuerdos, llevando todo esto a un proceso de transición del modelo económico dependiente de la renta petrolera, a un modelo de desarrollo endógeno diversificado, sostenible y sustentable con empleos dignos y decentes. Estos son cambios estructurales, no sólo en lo político, sino en lo social y lo económico.
  196. 1038. En todo este gran proceso no participó la cúpula de FEDECAMARAS por voluntad propia, pero sí lo hicieron sus agremiados agrupados en cámaras sectoriales y regionales, por lo tanto el diálogo nunca se detuvo, aun continúa y se mantiene una metodología de seguimiento a los acuerdos alcanzados. Esta gestión enmarcada en la participación directa y protagónica de ciudadanos y ciudadanas establece compromisos y rendición de cuentas por parte del Gobierno, empresarios, trabajadores y organizaciones de la economía social y solidaria.
  197. 1039. Pero además el diálogo se mantuvo, profundizándose y evolucionando de acuerdo a la coyuntura política, diálogo del más alto nivel entre el Gobierno nacional y la oposición política, es así como se forma en el mes de noviembre del 2002, la Mesa de Diálogo, Negociación y Acuerdo, en esta mesa estuvo representada la patronal FEDECAMARAS, por intermedio del Sr. Rafael Alfonso, presidente de la Cámara Venezolana de Alimentos (CAVIDEA).
  198. 1040. La Mesa de Negociación y Acuerdos contó con la presencia, como facilitador del Sr. Cesar Gaviria Trujillo, secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), invitado por el Gobierno venezolano, además contó con el apoyo del Centro Carter y del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Durante el período de noviembre de 2002 y mayo de 2003 fue avanzando lentamente el diálogo y las negociaciones, con la firme posición, de los miembros del Gobierno designados como representantes en la Mesa, de actuar siempre en el marco de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, nada fuera de ella, haciéndose popular la Consigna: Dentro de la Constitución Todo, Fuera de la Constitución Nada. El 29 de mayo de 2002, se firma el referido Acuerdo.
  199. 1041. Cadivi, una medida necesaria ante el sabotaje, político, social, antidemocrático y económico impuesto por FEDECAMARAS.
  200. 1042. A comienzos del 2002, todos los indicadores económicos auguraban para el primer semestre de ese año, una recuperación económica progresiva del país. Pero factores externos, manejados por sectores políticos y económicos, contrarios a los planes de recuperación trazados por el Gobierno nacional, pusieron freno y colocaron en franco retroceso la economía venezolana: golpe de Estado del 11 de abril, fuga de capitales, especulación, evasión fiscal y un paro con sabotaje a la industria petrolera, principal fuente de ingresos del país.
  201. 1043. Las consecuencias de estas acciones adversas al interés nacional causaron un impacto inmediato, que se tradujo en: disminución de las reservas internacionales y de los ingresos petroleros, merma en los aportes al fisco, desestabilización del valor externo de la moneda, incertidumbre, inversión para atender la contingencia ocasionada por el desabastecimiento de combustible y algunos rubros alimenticios de primera necesidad, a raíz del paro, entre otros.
  202. 1044. La economía venezolana fue golpeada duramente y estaba al borde de un colapso comenzando el 2003, año en el que precisamente de acuerdo con las proyecciones macro?económicas, se lograría la consolidación de programas sociales destinados a mejorar la calidad de vida de toda la población.
  203. 1045. Ante esta situación, el Gobierno nacional decidió tomar una medida económica, que se mantendrá hasta que los efectos perniciosos causados a la economía nacional, desaparezcan y se dé paso al crecimiento sostenido que se intentó frustrar.
  204. 1046. El 5 de febrero, se establece así un régimen de control cambiario, tras un convenio suscrito por el Ministerio de Finanzas, en representación del Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.
  205. 1047. Para la implementación de dicho convenio, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, decretó el 5 de febrero de 2003, la creación de la Comisión de Administración de Divisas, Cadivi.
  206. 1048. Cadivi nace con la misión de administrar con eficacia y transparencia, bajo criterios técnicos, el mercado cambiario nacional y asume el reto de contribuir con su buena ejecutoria y el concurso de otras políticas, al logro de la estabilidad económica y el progreso de la Nación, consagrados como principios soberanos en la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
  207. 1049. El Gobierno adjunta un gráfico y señala que explica de manera contundente, la otra parte del plan de los conspiradores, entre la cual está el Sr. Carlos Fernández y FEDECAMARAS. A la derecha del gráfico figura el nivel de reservas internacionales de Venezuela en dólares, en la parte acostada del gráfico los meses del año 2002, nótese en esta última el gran descenso de las reservas internacionales en comparación con otro gráfico; este descenso fue lo que obligó al Gobierno nacional, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela, a proceder a controlar el desproporcionado flujo de divisas hacia el exterior, pues la conspiración en contra del país se refleja, de acuerdo a los indicadores mostrados, que en un período corto la fuga de divisas dejaría a la República en un estado de no poder responder a la compra de insumos, alimentos, medicinas en el exterior, más aún cuando no hubo ingresos de divisas producto de la venta del petróleo y sus derivados a causas del sabotaje realizado a la industria de manera sistemática por dos meses.
  208. 1050. Debe destacarse que el Control de divisas significó un incremento con respecto al monto de reservas internacionales registrado al comienzo del año, cuando la combinación del sabotaje petrolero (que derrumbó las exportaciones) y el ataque especulativo a nuestro signo monetario (que produjo una violenta salida de divisas) había reducido las reservas internacionales a 13.635 millones de dólares de los Estados Unidos (incluido el Fondo Intergubernamental para la Estabilización Macroeconómica - FIEM) en el mes de enero de 2003.
  209. 1051. Luego viene la recuperación, esto se hizo con la recuperación de más de 700.000 puestos de trabajos que se perdieron después del sabotaje económico a nuestra economía, si se hubiera negado divisas a los empresarios: ¿se hubiera podido recuperar más de 700.000 puestos de trabajo en los tres últimos trimestres del año 2003?
  210. 1052. El Estado venezolano en este mismo acto y en razón del carácter eminentemente político, subversivo, antidemocrático del señor dirigente sindical Carlos Fernández y de la institución patronal FEDECAMARAS que representó después del golpe de Estado y durante el sabotaje a la economía venezolana, solicita al Comité de Libertad Sindical que considere que la queja expuesta no merece un examen más detenido, asimismo reitera su disposición a seguir proporcionando todas aquellas informaciones que el Comité estime necesarias a los fines de confirmar todas las observaciones suministradas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1053. El Comité observa que en el presente caso la OIE y FEDECAMARAS han presentado alegatos que se refieren a:
    • - la marginación y exclusión de los gremios empresariales y de FEDECAMARAS en el proceso de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y de manera general la realización de consultas (especialmente en relación con leyes muy importantes que afectan directamente a los empleadores), incumpliendo así recomendaciones del propio Comité de Libertad Sindical;
    • - acciones e injerencias del Gobierno para fomentar el desarrollo y favorecer a una nueva organización de empleadores en el sector agropecuario en detrimento de FEDENGA, organización más representativa del sector;
    • - violaciones de los derechos humanos y de derechos fundamentales para el ejercicio de actividades de las organizaciones de empleadores consagrados en el Convenio núm. 87 y en particular agresiones, actos de intimidación por parte de las autoridades o de grupos paramilitares y represalias contra FEDECAMARAS, sus organizaciones afiliadas y sus dirigentes por el ejercicio de su derecho de manifestación en los paros cívicos nacionales, a saber:
    • - la detención del Sr. Carlos Fernández el 19 de febrero de 2003 en represalia por sus actuaciones como presidente de FEDECAMARAS, sin orden judicial y sin las garantías del debido proceso; según los querellantes sufrió malos tratos y los insultos de grupos violentos liderados por un diputado oficialista;
    • - hostigamiento físico, económico y moral inclusive a través de amenazas y agresiones contra el empresariado venezolano y sus dirigentes por parte de autoridades o de gente próxima al Gobierno (se detallan varios casos);
    • - funcionamiento de grupos paramilitares violentos con apoyo gubernamental, con acciones contra instalaciones de una organización de empleadores y contra las acciones de protesta de FEDECAMARAS;
    • - generación de un ambiente hostil a los empresarios al permitir las autoridades (y en ocasiones estimular) el despojo y ocupación de fincas en plena producción en violación de la Constitución y de la legislación y sin seguir los procedimientos legales; los querellantes se refieren a 180 casos de invasiones ilegales a predios productivos y señalan que la mayoría de estos casos no han sido resueltos por las autoridades correspondientes;
    • - la aplicación de un sistema de control de cambios decidido unilateralmente, discriminando a empresas integradas en FEDECAMARAS en las autorizaciones administrativas para la compra de divisas extranjeras en represalia por la participación de esta central de empleadores en paros cívicos nacionales.
  2. 1054. De manera general, el Comité debe subrayar la gravedad de los hechos alegados y deplorar que a pesar de que las quejas fueron presentadas en marzo de 2003, la respuesta del Gobierno fechada el 9 de marzo de 2004 no responda específicamente a una parte importante de los alegatos.
  3. 1055. El Comité observa que en respuesta a la queja en su conjunto y a una afirmación incidental de los querellantes (según la cual el paro cívico nacional en los días 9, 10 y 11 de abril de 2002, llevó a la crisis nacional que condujo a la renuncia del Presidente de la República que fue confirmada públicamente por el militar de más alta graduación del país pero que duró sólo un par de días ya que fue después anulada por el propio Presidente), el Gobierno declara que: 1) las acusaciones de los querellantes tienen como único motivo justificar sus posiciones que nada tienen que ver con situaciones gremiales o sindicales sino que por el contrario son estrictamente políticas ilegales, antidemocráticas y discriminatorias y la institución FEDECAMARAS es de carácter eminentemente político, subversivo y antidemocrático; 2) directivos de FEDECAMARAS han evidenciado acciones subversivas con la clara intención de desestabilizar las instituciones del Estado e imponer una dictadura y tomar el poder por la fuerza, tal como lograron el 12 y el 13 de abril de 2002 con un golpe de Estado, siendo entonces Presidente de facto el Sr. Pedro Carmona, ex presidente de FEDECAMARAS; 3) el paro patronal de FEDECAMARAS en abril de 2002 se transformó el 11 de abril de 2002 en huelga general convocando todos los factores golpistas a una marcha dándole cierto carácter de masas a la «protesta» para justificar el golpe de Estado planificado desde meses atrás; 4) el Sr. Carlos Fernández, siguiente presidente de FEDECAMARAS avaló la dictadura el 12 de abril de 2002 al firmar el «Acta de Constitución del Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional» en representación de los empresarios; 5) FEDECAMARAS, la CTV y otros sectores en los paros cívicos entre 2001 y 2003 lo que hicieron fueron llamados subversivos que perseguían el derrocamiento del Presidente de la República y fueron rechazados por la inmensa mayoría del pueblo de Venezuela; estos paros cívicos se produjeron a raíz del profundo proceso de cambios y transformaciones en las instituciones y la sociedad venezolana frente a la anterior aplicación de medidas neoliberales, la mundialización excluyente, la privatización y la desregulación de los derechos de los trabajadores y a la pérdida del control del aparato económico del Estado por parte de FEDECAMARAS; la pérdida de privilegios por parte de FEDECAMARAS y el hecho de que no está por encima de la Constitución es de lo que se trata en este caso.
  4. 1056. A este respecto, el Comité abordará las cuestiones relativas a los paros cívicos más adelante pero desea destacar que la presente queja no se refiere al Sr. Pedro Carmona, que los hechos alegados se refieren a situaciones tanto anteriores como posteriores a los acontecimientos del 12 y 13 de abril de 2002 (sobre todo al paro cívico nacional de diciembre de 2002 a enero de 2003), que su mandato se limita al examen de alegatos de violaciones de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus representantes y sus afiliados y que no es el foro internacional competente para tratar cuestiones exclusivamente políticas.
  5. 1057. El Comité lamenta sin embargo que en su respuesta el Gobierno descalifique indiscriminada y reiterativamente a FEDECAMARAS y al conjunto de sus dirigentes, sin apoyar con pruebas sólidas o sentencias judiciales esa descalificación global.
    • a) Conclusiones sobre los alegatos de exclusión y marginación de los gremios empresariales y de FEDECAMARAS en el diálogo social, particularmente en la elaboración de leyes que afectan a sus intereses y en el establecimiento de políticas económicas
  6. 1058. La OIE y FEDECAMARAS ponen de relieve que el Gobierno no convoca la Comisión Tripartita de Venezuela desde hace años y señalan que, en violación de la legislación y de la Constitución de la República, no han sido consultadas en la elaboración de leyes, textos legales o políticas económicas que afectan directamente a sus intereses, concretamente:
    • - la ley procesal del trabajo;
    • - la concesión de un aumento generalizado del salario mínimo en un 20 por ciento por vía de decreto;
    • - la ratificación del Convenio núm. 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales de 1989;
    • - el establecimiento unilateral de un nuevo régimen de control bancario impuesto por las autoridades y de manera más general el establecimiento de políticas y directrices económicas notoriamente antiempresariales; y
    • - la ley habilitante del 13 de noviembre de 2000 que autorizó al Presidente de la República para que dictara 49 decretos leyes en materias que afectaban a los intereses de los empleadores.
  7. 1059. En lo que respecta a los 49 decretos leyes promulgados por el Presidente de la República en virtud de la ley habilitante de la Asamblea Nacional de 14 de noviembre de 2000, el Comité toma nota de que según el Gobierno: 1) dichos decretos leyes surgieron de una amplia consulta a la ciudadanía, diversos sectores sociales y culturales del país y que se consultó a las organizaciones tanto cupulares como de base, con los cuales se trabajó para su elaboración; 2) en dicho proceso participaron desde el primer momento cada una de las cámaras empresariales interesadas afiliadas a FEDECAMARAS y se consultó a innumerables sectores de la vida nacional, incluyendo las organizaciones patronales y de trabajadores (sindicatos y federaciones); 3) el 10 de agosto de 2001 el Presidente de la República se reunió con la directiva de FEDECAMARAS en pleno y «se convino la realización de una reunión de trabajo entre FEDECAMARAS y el gabinete económico para abordar temas específicos que requieran acción o consultas... con la participación del Presidente de la República»; 4) el 28 de agosto de 2001 el Vicepresidente de FEDECAMARAS y representantes de la Cámara de Construcción y de CONINDUSTRIA se reunieron con el Gabinete Ejecutivo, encabezado por el Ministro de Planificación y con la comisión especial que redactaba la ley de hidrocarburos para hacer valer sus observaciones; en las siguientes reuniones y encuentros fueron conversando por sectores económicos sobre los demás temas de la ley habilitante; en septiembre de 2001 el presidente de FEDECAMARAS fue invitado a formar parte de la comitiva del Presidente de la República en gira oficial para propiciar que la patronal pudiera realizar negocios; 5) después, cuando los dirigentes de FEDECAMARAS notan que sus planteamientos unilaterales no son aceptados dócilmente por la autoridad y demás sectores participantes en la elaboración de los decretos leyes, comienzan a alejarse de las posibilidades del diálogo por intereses egoístas y se cierran voluntariamente al diálogo por decisión propia; 6) frente a este rechazo, el Gobierno mantuvo diálogos y negociaciones con sectores de la pequeña y mediana empresa agrupados en FEDEINDUSTRIA llegando a acuerdos de cooperación y financiamiento; 7) llegó a existir consenso en la mayoría de los decretos leyes y en otros no (de la respuesta del Gobierno no surge claramente si cuando se refiere a consenso se refiere sólo a FEDEINDUSTRIA o también a ciertas cámaras afiliadas a FEDECAMARAS; no obstante dado que el Gobierno se pregunta «¿por qué se retiran los diferentes sectores empresariales agremiados en FEDECAMARAS de los diálogos para llegar a acuerdos en la promulgación de las leyes habilitantes?» parecería que en lo consensos a los que alude el Gobierno no estaban incluidos los de estos sectores empresariales agremiados en FEDECAMARAS).
  8. 1060. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, los 49 decretos leyes cubrían materias de vital importancia para la consecución de los derechos humanos y benefician directamente a la inmensa población venezolana empobrecida excluida durante siglos de la llamada democracia representativa. El Gobierno señala igualmente que algunos dirigentes de FEDECAMARAS han introducido recursos de nulidad contra las leyes aprobadas y contra normas contenidas en diversos artículos de los 49 decretos leyes y decidieron así suspender de un todo la vigencia de los mismos.
  9. 1061. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno en apoyo de su punto de vista sobre la autoexclusión de FEDECAMARAS del diálogo, según las cuales 1) después de que se intentara paralizar el país el 10 de diciembre de 2001, la Asamblea Nacional, ante la controversia planteada fundamentalmente por la cúpula de FEDECAMARAS conformó una comisión especial e invitó a los diferentes sectores y acudieron a las reuniones sectores empresariales; y 2) durante el paro cívico convocado por FEDECAMARAS el 11 de diciembre de 2001, esta organización se negó a dialogar con el Vicepresidente de la República bajo la excusa de que sólo dialogaría con el Presidente de la República. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno alega la negativa de FEDECAMARAS a formar parte de la Comisión Presidencial y de las mesas de diálogo nacionales (mayo de 2002) instauradas por las autoridades, con el pretexto de que no se había incorporado a ellas la Confederación de Trabajadores de Venezuela (según el Gobierno no fue incorporada porque carece de representantes legítimos). El Comité destaca sin embargo que según el Gobierno estas últimas comisiones incluían a periodistas, intelectuales, la Iglesia Católica, etc., y que las mesas de diálogo en cuestión no parecen referirse a una negociación o consulta bipartita o tripartita en el sentido de los instrumentos de la OIT (en efecto, el Gobierno señala que se trata de una «gestión enmarcada en la participación directa y protagónica de ciudadanos y ciudadanas, establece compromisos y rendición de cuentas por parte del Gobierno, empresarios, trabajadores y organizaciones de la economía social y solidaria»), como tampoco lo son las realizadas en el marco de la comisión especial de la «Asamblea Legislativa» a la que se ha referido el Gobierno o las negociaciones y consultas de la mesa de negociaciones y acuerdos instituida en noviembre de 2002 en la que, según declara el Gobierno, participó FEDECAMARAS y en la que Gobierno y «oposición» llegaron a un acuerdo político el 29 de mayo de 2002 para que actuasen siempre en el marco de la Constitución Nacional (en este proceso se invitó al Secretario General de la Organización de Estados Americanos).
  10. 1062. El Comité concluye que en el proceso de elaboración de los 49 decretos leyes en virtud de la ley habilitante de 13 de noviembre de 2000 - proceso que legalmente tenía que culminar en un año - se realizaron consultas con FEDECAMARAS y sus organizaciones afiliadas en la primera fase y especialmente en agosto de 2001. Si estas consultas fueron consultas genuinas para lograr consensos como sostiene el Gobierno o consultas mínimas superficiales para cubrir las apariencias como sostiene la OIE y FEDECAMARAS (que ponen de relieve sin embargo que el Gobierno realiza consultas detalladas con grupos poco representativos de la población simpatizantes con el régimen político) es algo sobre lo que el Comité no dispone de elementos suficientes para pronunciarse. En cualquier caso, el Comité observa que la afirmación gubernamental relativa a la autoexclusión de FEDECAMARAS en el diálogo en general y en particular en relación con los 49 decretos leyes a partir de septiembre de 2001 no parece sustentarse en pruebas concluyentes (por ejemplo declaraciones institucionales de FEDECAMARAS, invitaciones de autoridades gubernamentales no atendidas para tratar en ámbitos bipartitos o tripartitos cuestiones laborales, sociales o económicas, etc.). Volviendo a los 49 decretos leyes, aparte de su extrañeza de que se haya optado por regular numerosas materias trascendentales y complejas (hidrocarburos, desarrollo económico y social, reforma agraria, etc.) en el corto plazo de un año y en virtud de decretos leyes promulgados por el Poder Ejecutivo, el Comité debe destacar que en su respuesta el Gobierno no ha respondido específicamente a los alegatos relativos a importantes vicios de legalidad y de constitucionalidad en relación con tales decretos leyes y el procedimiento seguido para su aprobación, vicios que las organizaciones querellantes enumeran con mucho detalle y de manera bastante convincente en su queja y también en un largo anexo que no figura en el presente informe. En efecto, la respuesta del Gobierno no ha entrado en el fondo de estos asuntos y se ha limitado a señalar que algunos dirigentes de FEDECAMARAS han introducido recursos de nulidad contra las leyes aprobadas y contra normas contenidas en los 49 decretos leyes y que decidieron así suspender de un todo la vigencia de esos decretos leyes (el Comité cree entender que la autoridad judicial no se ha pronunciado todavía al respecto). Por consiguiente, el Comité no puede determinar si el Gobierno tuvo en cuenta el punto de vista de FEDECAMARAS sobre los vicios de ilegalidad y de inconstitucionalidad que invoca o si prefirió ignorar este punto de vista durante la elaboración de los 49 decretos leyes.
  11. 1063. En lo que respecta al nuevo régimen de control cambiario, el Comité toma nota de que el Gobierno fundamenta dicho régimen en el hecho de que el país estaba al borde del colapso a principios de 2003 al producirse un desproporcionado flujo de divisas hacia el exterior que habría impedido a la República poder responder a la compra de alimentos, medicinas y otros insumos en el exterior. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que el nuevo régimen de control cambiario surge de un convenio suscrito entre el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela y que posteriormente el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó el 5 de febrero de 2003 la creación de la Comisión de Administración de Divisas. El Comité observa sin embargo que aunque el Gobierno invocó una situación de emergencia económica para justificar el nuevo sistema de control cambiario, nada en su respuesta indica que haya realizado consultas con FEDECAMARAS sobre este nuevo régimen, que sin embargo es una materia que afecta claramente a sus intereses.
  12. 1064. El Comité desea destacar además los siguientes puntos: 1) la respuesta del Gobierno no menciona ningún acuerdo o consulta bipartita o tripartita en el sentido de los instrumentos de la OIT con FEDECAMARAS a partir de septiembre de 2001 en materias (políticas o leyes) de naturaleza laboral o económica; 2) el Gobierno no ha negado que la Comisión Tripartita Nacional no se reúna desde hace años como señalan los alegatos, y 3) el Gobierno no ha negado tampoco la alegada falta de consultas con FEDECAMARAS en relación con el proceso de elaboración de leyes importantes como la ley procesal del trabajo, el aumento generalizado del salario mínimo en un 20 por ciento por vía de decreto ni tampoco en relación con el proceso de ratificación del Convenio núm. 169 de la OIT, el nuevo régimen de control bancario o de manera más general el establecimiento de políticas y directrices económicas.
  13. 1065. En estas condiciones, el Comité concluye y deplora que desde hace años el Gobierno no convoca la Comisión Tripartita Nacional y que de manera habitual no realiza consultas bipartitas o tripartitas con FEDECAMARAS en el sentido de los instrumentos de la OIT en relación con políticas o leyes que afectan de manera fundamental a sus intereses en asuntos laborales, sociales o económicos, violando así derechos esenciales de esta central de empleadores. El Comité llama a la atención del Gobierno sobre la Recomendación sobre la consulta, 1960 (núm. 113) (entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores) que establece que las consultas «deberían tener como objetivo, en particular permitir el examen conjunto... de cuestiones de interés mutuo, a fin de llegar, en la mayor medida posible a soluciones aceptadas de común acuerdo» e incluye entre las materias de consulta «la preparación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses». El Comité señala nuevamente al Gobierno el principio sobre el que ya llamó la atención en su 330.º informe, caso núm. 2067 (Venezuela), párrafo 175 que se reproduce a continuación:
    • Las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y en particular las centrales deberían ser consultadas en profundidad por las autoridades sobre las cuestiones de interés mutuo, incluido sobre cuanto se refiere a la preparación y aplicación de la legislación relativa a cuestiones de su interés y a la determinación de los salarios mínimos; ello contribuiría a que las leyes, programas y medidas que las autoridades públicas tengan que adoptar o aplicar tengan un fundamento más sólido y sean objeto de un más convencido acatamiento y una mejor aplicación. Desde esa perspectiva, en la medida de lo posible, el Gobierno debería apoyarse también sobre el consenso de las organizaciones de trabajadores y empleadores; éstas deben poder participar de la responsabilidad de procurar el bienestar y la prosperidad de la comunidad en general; ello es especialmente válido a la vista de la complejidad creciente de los problemas que se le presentan a las sociedades; también, por cierto, a la sociedad venezolana. Ninguna autoridad pública debiera pretender que detenta la totalidad del conocimiento, ni suponer que lo que ella propone ha de satisfacer siempre y en forma plenamente adecuada los objetivos que en cada caso se persiguen.
  14. 1066. El Comité subraya que la consulta tripartita tiene que darse antes de que el Gobierno someta un proyecto a la Asamblea Legislativa o establezca una política laboral, social o económica y que dicha consulta debe formar parte de los elementos previos de conformación de la voluntad del Gobierno, precisamente porque las centrales mayoritariamente representativas de trabajadores y de empleadores les representan, es decir representan en este caso a miles de empleadores y a una parte muy importante del mundo laboral. Asimismo, de manera más general, el Comité recuerda que la Declaración de Filadelfia de 1944 que forma parte de la Constitución de la OIT reafirma entre los principios fundamentales sobre los cuales está basada la OIT el siguiente principio: «la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común».
  15. 1067. Por todo lo anterior, el Comité insta al Gobierno a que deje de marginar y de excluir a FEDECAMARAS del diálogo social y que aplique plenamente en el futuro la Constitución de la OIT y los principios señalados en materia de consulta y de tripartismo. El Comité insta asimismo al Gobierno a que sin demora convoque periódicamente la Comisión Tripartita Nacional y a que examine en este contexto con los interlocutores sociales el conjunto de las leyes y decretos adoptados sin consulta tripartita.
  16. 1068. Desde una perspectiva más global, el Comité desea referirse tanto a la declaración del Gobierno en la que señala que no reconoce legitimidad a la junta directiva de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) (el Comité ha pedido expresamente al Gobierno que la reconozca - véase 330.º informe, caso núm. 2067, párrafo 173) como al contexto general del país donde impera un clima de confrontación política y social cada vez mayor, que el Comité lamenta profundamente. El Comité considera que el no reconocimiento de la junta directiva de la CTV y la marginalización y exclusión de FEDECAMARAS del diálogo social, cualquiera que sean las razones del Gobierno es uno de los factores esenciales de la confrontación social y política y a juicio del Comité se debe remediar urgentemente esta situación. Es obvio que estas organizaciones (que son las centrales más representativas) no comparten el modelo económico y social del Gobierno pero excluirlas del sistema institucional social no contribuye a la paz social, a la tranquilidad pública y a la estabilidad social en general y por el contrario genera en la práctica conflictos permanentes y la movilización de miles de empresarios y de centenares de miles de trabajadores que no pueden hacer oír su voz a través de las organizaciones que han escogido. El Comité considera por ello que el Gobierno debe dar una nueva orientación a las relaciones laborales y reconsiderar su actitud respecto de FEDECAMARAS y la CTV.
  17. 1069. En este momento crítico que vive el país y observando que desde hace años existe un conflicto permanente entre el Gobierno por un lado y FEDECAMARAS y la CTV por otro, el Comité ofrece al Gobierno la contribución de la OIT para poner al servicio del Estado y de la sociedad su experiencia para que las autoridades y los interlocutores sociales recobren la confianza y, en un clima de respeto mutuo, establezcan un sistema de relaciones laborales fundado en los principios de la Constitución de la OIT y de sus convenios fundamentales, así como en el reconocimiento pleno con todas sus consecuencias de las centrales más representativas y de todas las organizaciones y tendencias significativas del mundo laboral.
    • b) Conclusiones sobre los alegatos relativos a acciones e injerencias del Gobierno para promover y favorecer una nueva organización de empleadores en el sector agropecuario en detrimento de FEDENGA, organización más representativa del sector
  18. 1070. Las organizaciones querellantes han alegado que el Gobierno ha fomentado el desarrollo de la denominada Confederación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Venezuela (CONFAGAN) en detrimento de la Federación Nacional de Ganaderos (FEDENGA); auténtica organización representativa en el sector, realizando acciones que favorecen a CONFAGAN, injiriéndose así el Gobierno en los asuntos internos de las organizaciones de empleadores. Las organizaciones querellantes señalan que FEDENGA fue excluida del Consejo Agropecuario en razón del apoyo que brindó a la denuncia popular de FEDECAMARAS contra el Gobierno. El Comité deplora que el Gobierno no haya respondido a estos alegatos (sólo ha señalado que FENANGA amenazó con paralizar la producción de carne y leche en 2001 y de extender un paro en el estado de Zulia a otras regiones) y por consiguiente insta al Gobierno a que reincorpore la organización FEDENGA al Consejo Agropecuario y que deje de favorecer a la organización CONFAGAN en detrimento de FEDENGA.
    • c) Conclusiones sobre el paro cívico nacional de diciembre de 2002 a enero de 2003 y la detención con malos tratos del presidente Sr. Carlos Fernández el 19 de febrero de 2003 en represalia por sus actuaciones como presidente de FEDECAMARAS y sin las garantías del debido proceso
  19. 1071. En cuanto a los malos tratos de que había sido víctima el Sr. Carlos Fernández, presidente de FEDECAMARAS durante su detención, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales su detención fue sustituida por la autoridad judicial por arresto domiciliario al alegar los abogados del Sr. Carlos Fernández problemas de tensión arterial. El Comité toma nota de noticias de prensa a las que se refiere el Gobierno según las cuales el Sr. Carlos Fernández y su esposa declararon que había sido bien tratado por el cuerpo policial que realizó el arresto y que no había sido maltratado físicamente y que no había habido ninguna agresión contra él. El Comité subraya que las noticias de prensa tienen un valor probatorio limitado y que la organización querellante ha alegado que: 1) el Sr. Carlos Fernández fue agredido por individuos que no portaban identificación el 19 de febrero de 2003, no tenían uniformes ni apariencia de ser funcionarios y policías y que habían llegado en vehículos, sin identificación, sin placas y sin orden judicial; 2) el Sr. Carlos Fernández pensó que se trataba de un secuestro y trató de defenderse; tras un fuerte forcejeo en el que el Sr. Fernández fue golpeado provocándosele heridas superficiales y hematomas en el tórax, fue inmovilizado y empujado al interior de su automóvil; 3) se produjeron disparos, sólo después aparecieron personas que se identificaron como policías; 4) el 20 de febrero de 2003 fue recluido en una celda de dos metros por dos, sin ventilación, sin luz y sólo con una colchoneta en el piso.
  20. 1072. Dado que el Gobierno no ha respondido específicamente a estos puntos, el Comité le pide que realice una investigación al respecto y que le informe.
  21. 1073. En cuanto a los alegatos relativos a la violación del debido proceso, el Comité toma nota de que según los alegatos: 1) el Sr. Carlos Fernández fue detenido el 19 de febrero de 2003 sin que se le presentara una orden judicial; 2) el 20 de febrero de 2003 quedó incomunicado y no pudo entrar en contacto con sus abogados; 3) noticias de prensa atribuyen al Presidente de la República expresiones de las que podrían desprenderse que no es ajeno a esta detención; 4) el 21 y 22 de febrero prestó declaración ante la autoridad judicial; 5) grupos violentos liderados por un diputado oficialista trataron de ejercer presión ante la autoridad judicial el 21 y 22 de febrero al concentrarse, obstaculizar la entrada en el tribunal y proferir insultos; 6) el 23 de febrero de 2003 (parece desprenderse de los alegatos) la detención carcelaria pasó a arresto domiciliario por decisión judicial habida cuenta del estado de salud del Sr. Carlos Fernández; 7) el juez que dictó la medida inicial de detención fue recusado por la defensa y se inhibió; 8) de las cinco imputaciones inicialmente dirigidas contra el Sr. Carlos Fernández se eliminaron tres (traición a la patria, agavillamiento (asociación delictiva) y devastación (instigación al saqueo de la nación)), quedando los cargos de rebelión civil y de instigación a delinquir.
  22. 1074. El Comité desea referirse a un anexo enviado por los querellantes (que no figura en los alegatos para evitar repeticiones) que se reproduce a continuación y que da cuenta de cierto número de irregularidades y violaciones al debido proceso y que en su mayoría no han sido respondidas por el Gobierno:
    • El proceso seguido por las autoridades venezolanas en la detención del Sr. Carlos Fernández Pérez evidencia la intención de dejarlo en estado de indefensión ante los cargos que se le imputan.
    • El Sr. Carlos Fernández fue citado al Ministerio Público el día 30 de enero del corriente año, a fin de rendir declaración en calidad de testigo.
    • Luego de iniciada la correspondiente declaración, se le señaló que su condición había cambiado y se le expidió boleto de citación para que declarara nuevamente el 4 de febrero, en compañía de sus defensores, pero ahora como imputado.
    • El día fijado para la declaración, los defensores que designó pidieron diferir el acto de la declaración, en razón de no haber tenido acceso al expediente. En esa oportunidad, la Fiscal Sexto del Ministerio Público, se negó a mostrar el expediente a los abogados y los motivos fueron totalmente irregulares.
    • En vista de la conducta asumida por el Ministerio Público, Carlos Fernández acudió ante el mismo Juez que había presenciado la juramentación de sus defensores y ejerció el derecho derivado del de defensa, consistente en que la declaración que habrían de tomarle los Fiscales, no se realizara en la Fiscalía, sino en presencia del Juez de Control (numeral 6, artículo 125, Código Orgánico Procesal Penal).
    • El día 6 de febrero, la Fiscalía dio acceso al expediente. Irregularmente, por conducto de los defensores, la Fiscal Sexto, Luisa Ortega, entrega boletas de citación para Carlos Fernández, a fin de que declare en la sede del Ministerio Público. Las boletas son incoherentes, pues en una se establece que debería comparecer el lunes 10 y en la otra, el martes 11.
    • El lunes 10, el Sr. Carlos Fernández se presentó en la Fiscalía en compañía de sus defensores e informó que no comparecerá porque ha ejercido el derecho de que las Fiscales le tomen declaración ante el Juez de Control.
    • El miércoles 12, el Juez Primero de Control niega el derecho a declarar ante el Tribunal. El lunes 17 de febrero, la defensa apela y queda en suspenso la decisión mediante la cual se vería obligado a declarar en la Fiscalía.
    • Al día siguiente, 18 de febrero, estando en suspenso la decisión que conllevaría la obligación de declarar en la Fiscalía, y sin que hubiese pronunciamiento de la alzada, la Fiscalía acude a un Juez distinto del que venía conociendo y solicita la detención de Carlos Fernández.
    • Esta solicitud, sin que se le permitiese ejercer su defensa a través de la declaración, carece de sentido. Sólo debe aplicarse a aquellos que han rehuido comparecer. Este no es el caso del Sr. Carlos Fernández quien, frente al procedimiento iniciado en su contra, ha estado en plena disposición de cooperar con las autoridades judiciales.
    • Compareció dos veces ante la Fiscalía. En la primera de ellas cuando declaró como testigo, se incurrió en fraude a la ley porque para ese instante, de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, el contenido de la investigación lo hacía imputado, privándosele del derecho de la defensa, puesto que no se le había dado acceso a las actuaciones y no se permitió la presencia de sus abogados. A pesar de ello, el Sr. Carlos Fernández hizo acto de presencia en la sede del Ministerio Público.
    • La segunda vez que va a la Fiscalía, no es para asumir una actitud de rebeldía, sino para hacerle saber a las Fiscales actuantes que no acudirá a la declaración porque ejerció el derecho de que se le tome la declaración en el Tribunal.
    • La reacción de la doctora Luisa Ortega, Fiscal Sexto del Ministerio Público, frente al ejercicio del derecho señalado y ante una decisión no firme, fue darle el trato de quienes han sido reticentes en acudir a declarar y, sin haberlo oído, ni permitirle declarar y defenderse, promoviendo diligencias que pudieran favorecerle, para lograr de esa manera destruir los fundamentos de la imputación posteriormente efectuada en su contra, solicita directamente su detención.
    • El Sr. Carlos Fernández no ha sido reticente ni rebelde frente a la Fiscalía. Ha manifestado con sus actos su voluntad de someterse a la acusación penal de que era objeto, convirtiéndose en perseguido, sin el debido proceso.
    • Con la actuación de la Fiscal, se le han conculcado los siguientes derechos:
      • - Tutela judicial efectiva: el Juez Primero de Control desconoció el derecho relativo a que la declaración se realizará por la Fiscalía en presencia del Juez, a fin de que controlara la actividad del Ministerio Público.
      • - Se le violó el derecho a la defensa al no informársele de la imputación existente en su contra antes de solicitarse su detención. La prisa de la Fiscal evitó que esperara la decisión de la alzada sobre el derecho ejercido por Carlos Fernández.
      • - No se le permitió ejercer el medio de defensa que establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que se materializa al rendir declaración.
      • - También, antes de su detención se le impidió ilegalmente promover diligencias tendentes a demostrar la inexistencia de delitos.
      • - En cuanto al escrito contentivo a la solicitud de detención presentado por la Fiscal, también éste viola su derecho a la defensa porque los elementos incriminatorios no son individualizados, y aunque se le atribuyen cinco delitos, no se dice cuáles pruebas se refieren a cada uno de ellos, globalizándoles, lo que conduce a que la defensa tenga que adivinar con cuáles se pretende demostrar cada uno de los cinco delitos imputados.
      • - La solicitud se introduce ante un Juez incompetente por no ser el que había prevenido. Es un Juez distinto de aquel que realizó los primeros actos de procedimiento, como lo fue la designación de defensores y quien decidió las solicitudes de que se le tomara declaración ante el Tribunal y de que se declarara anticipadamente la improcedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad (numerales 6 y 8 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal).
      • - A pesar de que el Juez ante quien se introduce la solicitud supo con posterioridad a la detención de que no era competente y que sí lo era el Juzgado Primero de Control, no declinó el conocimiento de la causa, no remitió las actuaciones al Juez Primero de Control, por lo que hubo necesidad de recusarlo.
      • - De los cinco delitos imputados, luego de la decisión de la Juez a quien se le remitió el expediente por la recusación ya mencionada, sobrevivieron dos: el de rebelión y el de instigación a delinquir. Las conductas atribuidas al Sr. Carlos Fernández no son adecuables a esos delitos. Se viola, por tanto, el principio de legalidad, establecido en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución Nacional. Por ejemplo: la rebelión exige de una insurrección, de un levantamiento armado, y el paro convocado por FEDECAMARAS fue pacífico, secundado por la sociedad civil, desarmada y en ejercicio de un derecho democrático.
      • - La Juez que dictó la última decisión, violó el principio relativo al Juez Natural porque el competente para conocer de la causa, como ya se ha dicho, por haber prevenido, era el Juez Primero de Control.
      • - A pesar de existir un Juez Natural que había prevenido lo primero, la Fiscalía no introduce su solicitud de privación de libertad ante ese Juez, sino que acude a otro, quien, por cierto, no tenía conocimiento de ninguno de los derechos antes mencionados. La Representante del Ministerio Público nada menciona al respecto, con lo cual cabe afirmar, ocultó esa información al momento de pedir la detención de Carlos Fernández.
      • - Se han violado, por tanto, entre otros, el derecho a la defensa, el derecho al Juez Natural, la obligación del Ministerio Público de ser parte de buena fe dentro del proceso penal (artículo 49 de la Constitución de Venezuela, numerales 1, 3, 4 y 6).
    • 1075. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) la detención del Sr. Carlos Fernández procedió luego de una solicitud ajustada a derecho y realizada por la Fiscalía General de la República en la persona de la Fiscal Sexta del Ministerio Público; 2) el procedimiento se abrió originariamente por los delitos de instigación a delinquir, devastación, agavillamiento y traición a la patria a petición de la Fiscalía General de la República de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, hechos éstos imputados ante el cúmulo de pruebas que demostraban daños causados al país por el sabotaje a la industria petrolera durante la conducción pública y notoria del Sr. Fernández del denominado «paro cívico» o look out efectuado en diciembre de 2002 y enero de 2003; 3) el juez de la causa fue el 34 de control penal de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas quien a su vez fue recusado por los abogados del Sr. Fernández, recibiendo el expediente la jueza 49 de control; 4) esta jueza no aceptó los delitos de traición a la patria, agavillamiento (conspiración) y devastación y mantuvo las acusaciones de rebelión civil e instigación a delinquir y confinó al Sr. Fernández a arresto domiciliario mientras proseguía el juicio en base a problemas de tensión; 5) el 30 de enero de 2003 el Sr. Fernández declaró en calidad de testigo en instalaciones del Ministerio Público y volvió a ser citado a declarar en calidad de imputado a lo cual no acudió; 6) el 18 de febrero la representación fiscal pidió la privación judicial de libertad ante el juez de control con el propósito de que el Sr. Fernández fuera conducido al órgano jurisdiccional y el juez resolviera lo procedente; 7) el 19 de febrero de 2003 el juzgado 34 en funciones de control acordó la solicitud y dictó orden de aprensión y captura contra el Sr. Fernández; 8) el 20 de marzo de 2003 una corte de apelaciones decidió liberar al Sr. Fernández retirando los cargos que se le imputaban; el Sr. Fernández viajó entonces inmediatamente al exterior del país; 9) el 20 de marzo de 2003 la fiscal sexto del Ministerio Público interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional), quien aceptó los alegatos de la Fiscalía General de la República y ordenó de nuevo la detención domiciliaria del Sr. Carlos Fernández, orden que el Tribunal Supremo de Justicia dispuso mantener por medio de dictamen leído por el presidente de dicho tribunal el 2 de agosto de 2003; el Sr. Fernández es por tanto prófugo.
  23. 1076. El Comité observa que el Gobierno ha transmitido la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (8/VIII/03) que anula la sentencia de la Corte de Apelaciones por razones de forma (falta de firma de uno de los tres magistrados (21/III/03) que se ausentó unas horas del tribunal por problemas de salud) pero lamenta que el Gobierno no haya transmitido la sentencia de la Corte de Apelaciones que estatuyó sobre el fondo del asunto. El Comité observa también que las declaraciones del Gobierno no responden a cada una de las violaciones al debido proceso e irregularidades de que según el anexo del querellante reproducido anteriormente, habría sido víctima el Sr. Fernández y considera que la organización querellante ha aportado elementos suficientemente convincentes de falta de imparcialidad en este caso. De manera muy particular, el Comité expresa su sorpresa observando que un juez fue recusado, tres de los cargos fueron suprimidos por otro juez y la Corte de Apelaciones terminó por abandonarlos todos, si bien la sentencia de esta corte fue recurrida ante el Tribunal Supremo de Justicia quien la anuló por razones de forma y dispuso nuevamente a solicitud del Ministerio Público (la misma fiscal que le había imputado inicialmente los cinco cargos) la detención del Sr. Fernández.
  24. 1077. En cuanto al fondo del asunto, el Comité observa que el punto de vista de los querellantes y del Gobierno son divergentes, aunque ambos coinciden en que la detención del Sr. Carlos Fernández, presidente de FEDECAMARAS, guarda relación con el paro cívico nacional que tuvo lugar desde el 2 de diciembre de 2002 hasta finales de enero de 2003.
  25. 1078. El Comité observa que según las organizaciones querellantes la detención del Sr. Fernández es una represalia y una discriminación por el ejercicio del derecho de manifestación pacífica de FEDECAMARAS y por sus actividades de protesta contra los abusos del Gobierno y la crisis económica y social a la que había llevado la política del Gobierno, la falta de diálogo con FEDECAMARAS y la violación de los derechos de los empresarios y de los trabajadores, que se saldó en inseguridad, violaciones a la propiedad privada por invasiones de predios agrícolas e inmuebles, incitados por el Jefe del Estado, aumento de la pobreza y del desempleo, agresiones verbales públicas del Jefe del Estado a los empresarios y sus líderes, etc.; en este contexto se realizaron varios paros cívicos nacionales; la detención del Sr. Carlos Fernández se produce después del paro nacional iniciado el 12 de diciembre de 2002 y que concluyó a finales de enero de 2003; este paro fue realizado por la Coordinadora Democrática que aglutinó a FEDECAMARAS, las organizaciones sindicales más representativas, las principales ONG, y los partidos políticos.
  26. 1079. El Comité observa sin embargo que el Gobierno sostiene que: 1) el objetivo del «paro cívico» de FEDECAMARAS y la Coordinadora Democrática (en la que estaba integrado) no tiene nada que ver con situaciones gremiales o sindicales sino que persiguen fines estrictamente políticos, insurreccionales, subversivos y antidemocráticos; el objetivo del paro cívico iniciado en diciembre de 2002 era por el contrario el derrocamiento del Presidente de la República; los objetivos fueron anunciados de diferentes maneras: «para que se hiciera un referéndum revocatorio», «para que el Presidente caiga» o «para que el Presidente facilite el camino para un proceso de elecciones»; 2) en la página Web de FEDECAMARAS se señala que el paro cívico fue «nuestra mayor presión para exigir una salida democrática y electoral a la crisis del país» y la Coordinadora Democrática exhortó a la población hasta que no se cumpla la meta electoral (referéndum revocatorio del Presidente de la República); 3) durante el paro cívico militares disidentes ubicados en la Plaza Francia en Altamira resultaron implicados en los homicidios de tres jóvenes y en actos terroristas en las sedes del Consulado de Colombia y de la Embajada de España y en otros lugares; 4) antes del paro cívico el Sr. Carlos Fernández se acercó a militares participantes en el golpe de Estado de abril de 2002 para «unificar criterios» y poco después se alió con estos militares alzados (que llamaban a la desobediencia civil con objetivos insurreccionales) para firmar un «pacto democrático» contra el Gobierno; la frase «paro nacional indefinido» estuvo presente ya entonces en todas las declaraciones; 5) el Sr. Fernández dio instrucciones públicas para la recolección ilegal-fraudulenta de firmas para convocar a un referendo consultivo que se pretendía convertir en referendo revocatorio; incitó públicamente a acciones de sabotaje de la economía, a la violencia y a la intolerancia social; hizo llamados públicos al cierre patronal de las empresas (incluidas las que producen alimentos y medicinas) que pagaban salarios a los trabajadores sin cumplir la jornada de trabajo; sometió a la población a cierres violentos de autopistas y calles; indujo a sectores fascistas para que realizaran cierres violentos de comercios, automercados, etc., acompañados de policías municipales de la oposición durante el paro; como consecuencia de la arenga del Sr. Fernández, hubo ataques a trabajadores y vehículos de transporte público y en algunos casos resultaron personas gravemente lesionadas; 6) se violó el derecho a la educación y al libre tránsito y a la salud de los individuos; empresarios del campo vertieron millones de litros de leche a ríos y otros sumideros, sometiendo a la población a escasez de productos necesarios; 7) se abusó (y los protagonistas fundamentales fueron los Sres. Ortega y Fernández) del derecho de información, de la libertad de expresión y de la televisión y de los medios de comunicación de masas con técnicas subliminales de publicidad y propaganda de guerra, mentiras, manipulaciones y desinformación, incitaron a violentar el libre tránsito; se amenazó física y verbalmente a oficiales y sus familias; se interrumpió y saboteó de manera terrorista a las instalaciones de la empresa Petróleos de Venezuela causando daños en equipos así como a las finanzas del país (más de 10.000 millones de dólares) ya que dicha empresa aporta el 83 por ciento del PIB de la República; se perdieron más de 500.000 puestos de trabajo y el desempleo aumentó en cinco puntos porcentuales (del 15,7 al 20,7 por ciento); en la industria petrolera hubo sabotajes a refinerías y pozos de petróleo y otras instalaciones que provocaron el derrame de crudos; paralizaron o fondearon buques; se sabotearon válvulas y claves de acceso de los centros informáticos en la industria petrolera; 8) se saboteó el suministro de fuentes de energía a las industrias de aluminio y hierro en Guayana; 9) se promovió el hostigamiento de embajadas extranjeras; se hicieron campañas para que no se calcularan los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social; 10) se implementó un horario restringido en las entidades financieras; se montó una campaña de publicidad y propaganda contra la celebración de la navidad, etc.
  27. 1080. El Comité es consciente de que los paros cívicos nacionales son manifestaciones públicas masivas y complejas en las que junto con afiliados de organizaciones de trabajadores y de empleadores coexisten miembros simpatizantes de partidos políticos, y las ONG y donde el derecho de manifestación se combina de hecho con cierres patronales y huelgas generales probablemente indefinidos, que duraron en el caso del paro cívico nacional de diciembre-enero de 2002 dos meses.
  28. 1081. El Comité observa que el Gobierno ha planteado básicamente la ilicitud e ilegitimidad de estos paros cívicos en su carácter exclusivamente político e insurreccional (perseguirían el derrocamiento del Presidente de la República) y ha sostenido la legalidad y la legitimidad de la detención del Sr. Carlos Ortega. Para tratar estos temas el Comité desea poner de relieve una serie de cuestiones.
  29. 1082. La primera cuestión es que la Constitución de la República consagra de manera muy generosa el derecho de reunión pública sin permiso previo (artículo 53) y de huelga, en el sector público y en el sector privado (artículo 97) y otros derechos humanos e incluso contiene disposiciones sobre la revocación de todos los cargos y magistraturas a través de la convocatoria de un referendo (artículo 72). Asimismo en su artículo 350 dispone que «el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos» (a este respecto en un informe del secretario general de la OEA anexado por el Gobierno se indica que hay que evitar que esta disposición se interprete como un derecho general a la rebelión). Estos derechos por tratarse de una Constitución reciente no han sido desarrollados por la legislación y esta falta de desarrollo (por ejemplo en casos de conflictos entre derechos constitucionales; o de servicios mínimos a mantener en caso de huelga) produce confusiones y aunque no justifique puede explicar una parte de los abusos y extralimitaciones a los que se refiere el Gobierno, que el Comité deplora profundamente. La segunda cuestión que se plantea es si el mencionado paro cívico nacional era exclusivamente político e insurreccional como señala el Gobierno (en cuyo caso el Comité no tendría competencia). A este respecto, el Comité destaca que el mencionado paro cívico nacional no dio lugar a ningún golpe de Estado y que si bien el Gobierno ha dado informaciones que muestran que el objetivo de salida del Presidente de la República o la consecución de un referendo revocatorio era el objetivo principal, las disposiciones constitucionales mencionadas no parecen permitir atribuir ilegalidad o ilegitimidad o carácter insurreccional en sí a este objetivo (o reivindicación) en la hipótesis de que fuera el único (además el Gobierno ha enviado en anexo un acuerdo político (con el apoyo de la OEA) posterior al paro cívico nacional, que el Gobierno suscribió con la Coordinadora Democrática - organizadora de dicho paro - en el que las partes realizan una declaración contra la violencia y por la paz y la democracia y se proponen precisamente contribuir a la solución de la crisis del país por vía electoral y se refieren a la figura de los referendos revocatorios (artículo 72 de la Constitución) si son requeridos formalmente por el número mínimo de electores). El Comité destaca sin embargo que los alegatos formulados en la presente queja muestran que para FEDECAMARAS y los empleadores el paro cívico nacional está vinculado directamente con la política y social del Gobierno y sus consecuencias y a la exclusión del diálogo social de FEDECAMARAS por parte del Gobierno; además el propio Gobierno ha reconocido en su respuesta que no reconoce legitimidad a la junta directiva de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CVT) que participó también en el paro cívico nacional y que es la central de trabajadores más representativa (la propia cronología de declaraciones durante el paro cívico nacional que envía el Gobierno en anexo, recoge, a juicio del Comité, declaraciones de carácter reivindicativo del Sr. Carlos Fernández que muestran que el paro cívico nacional era un acto de protesta de FEDECAMARAS por razones empresariales y de hecho este dirigente menciona «políticas económicas desacertadas, devaluación, fijación del control de cambio ... el fin del Gobierno es liquidar la empresa privada» ... «no estamos de acuerdo en que se sigan cerrando empresas» ..., faltan «40.000 millones de dólares por manejos administrativos irregulares del Gobierno...»). Por consiguiente, el Comité no puede compartir el punto de vista del Gobierno de que este paro cívico nacional no tenía nada que ver con situaciones gremiales o sindicales. Además el Comité recuerda el principio según el cual «en una situación en que las organizaciones de trabajadores [y de empleadores] estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para llevar a cabo su misión, tendrían derecho a solicitar el reconocimiento de estas libertades y tales reivindicaciones se deberían considerar como acciones sindicales legítimas» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 28].
  30. 1083. La tercera cuestión se refiere a la detención del Sr. Carlos Fernández, presidente de FEDECAMARAS respecto de la cual los querellantes señalan su carácter discriminatorio y que se debió a su actuación como dirigente empresarial. El Comité observa que el paro cívico tuvo una participación de dimensiones fuera de lo común (según declaraciones de la actual presidenta de FEDECAMARAS, que aparecen en uno de los anexos del Gobierno, en algunos días la participación fue de un millón y medio de personas) y toma nota de que el Gobierno declara que se produjeron sabotajes y actos de violencia con lesiones a la integridad física, además de innumerables violaciones de los derechos humanos y descomunales pérdidas económicas y de puestos de trabajo. El Comité lo lamenta profundamente y espera que los autores de los delitos serán sancionados. El Comité observa que el Gobierno atribuye al presidente de la CTV y al presidente de FEDECAMARAS haber instigado buena parte de los mencionados delitos e infracciones pero no ha probado ni puesto de relieve el nexo causal concreto entre las distintas declaraciones concretas («arengas» según el Gobierno) o eventuales acciones del presidente de FEDECAMARAS y tales infracciones, de manera que parecería imputarle más bien una instigación genérica global no individualizada ni causal; además en la cronología de declaraciones durante el paro cívico enviada por el Gobierno en anexo no figura ninguna declaración del Sr. Carlos Fernández realizando llamamientos a la violencia o a la comisión de delitos. El Comité recuerda que «conviene no confundir el ejercicio que los sindicatos [o las organizaciones de empleadores] hacen de sus actividades específicas, es decir, la defensa y la promoción de los intereses profesionales de los trabajadores [o empleadores], con una posible realización por parte de ciertos afiliados de otras actividades, ajenas a la esfera sindical; la responsabilidad penal en que pudieran incurrir esas personas por tales actos no debería acarrear en forma alguna medidas que equivalgan a privar a los sindicatos mismos [o a las organizaciones de los empleadores] o al conjunto de sus dirigentes de sus posibilidades de acción» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 456]. Por otra parte, el Comité observa que de la respuesta del Gobierno parece desprenderse que entre los organizadores del paro cívico nacional que integraban la Coordinadora Democrática (FEDECAMARAS, CTV, ONG, importantes partidos políticos, etc.) sólo fueron objeto de órdenes de detención el presidente de FEDECAMARAS y el presidente de la CTV.
  31. 1084. Teniendo en cuenta todos estos elementos y el particular contexto constitucional venezolano, el Comité estima que la detención del Sr. Carlos Fernández además de ser discriminatoria tuvo como objetivo neutralizar o ejercer represalias contra este dirigente empleador por sus actividades de defensa de los intereses de los empleadores y por tanto insta al Gobierno a que tome las medidas a su alcance para que se deje sin efecto inmediatamente el procedimiento judicial contra el Sr. Carlos Fernández y para que pueda regresar sin demora a Venezuela sin riesgo de represalias. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité deplora profundamente la detención de este dirigente empleador y subraya por último que la detención de dirigentes empleadores por razones vinculadas a acciones reivindicativas legítimas constituye un grave entorpecimiento de sus derechos y viola la libertad sindical, y pide al Gobierno que respete dicho principio.
    • d) Conclusiones sobre los alegatos relativos a discriminaciones en la aplicación del nuevo sistema de control de cambios
  32. 1085. En lo que respecta a los alegatos relativos a la aplicación del nuevo sistema de control de cambios de 2001 (suspensión de las operaciones libres de compra-venta de divisas) establecido unilateralmente por las autoridades, discriminando a empresas integradas en FEDECAMARAS en las autorizaciones administrativas para la compra de divisas extranjeras (en represalia por su participación en los paros cívicos nacionales), el Comité observa que el Gobierno responde preguntando a su vez ¿cómo, después del paro cívico (diciembre-enero de 2002) en los tres últimos trimestres de 2003 se produjo la recuperación de más de 700.000 puestos de trabajo que se perdieron después del sabotaje económico a la economía nacional si se hubieran negado divisas a las empresas? El Comité destaca sin embargo que los alegatos se basan en citas de declaraciones del Ministro de la Producción y el Comercio y del Presidente de la República. El Comité ha examinado en otra parte la justificación dada por el Gobierno a este régimen.
  33. 1086. Habida cuenta de las alegadas discriminaciones y de las graves dificultades expresadas por los querellantes a raíz del impacto negativo en muchas industrias de este régimen unilateralmente establecido por las autoridades, el Comité pide al Gobierno que examine sin demora con FEDECAMARAS la posibilidad de modificar el actual régimen y que garantice mientras tanto en caso de denuncias la aplicación del mismo sin discriminación alguna a través de órganos imparciales. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.
    • e) Conclusiones sobre los alegatos relativos al hostigamiento físico, económico y moral (incluidas amenazas y agresiones contra el empresariado venezolano y sus dirigentes por parte de las autoridades o de gente próximas al Gobierno); funcionamiento de grupos paramilitares violentos con apoyo gubernamental con acciones contra instalaciones de una organización de empleadores y contra las acciones de protesta de FEDECAMARAS; despojos y ocupación de fincas en plena producción permitidos o a veces estimulados por las autoridades en violación de la Constitución y sin seguir los procedimientos legales; política de acoso al sector privado de la comunicación
  34. 1087. El Comité deplora que el Gobierno no haya respondido específicamente a estos alegatos. En estas condiciones el Comité insta al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que:
    • - las autoridades no intenten intimidar, presionar o amenazar a los empresarios y sus organizaciones por sus actividades reivindicativas legítimas en particular en el sector de los medios de comunicación y en el sector agroindustrial;
    • - se realice sin demora una investigación: 1) sobre los actos de vandalismo en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Lasa por parte de grupos bolivarianos seguidores del régimen (12 de diciembre de 2002); 2) sobre el saqueo de la oficina del Sr. Julio Brazón presidente de CONSECOMERCIO (18 de febrero de 2003); 3) sobre las amenazas de violencia el 29 de octubre de 2002 por parte de presuntos miembros del partido del Gobierno contra el Sr. Adip Anka, presidente de la Cámara de Comercio de Bejuma;
    • - realice sin demora una investigación sobre los alegatos relativos a 180 casos (hasta abril de 2003) no resueltos por las autoridades de invasiones ilegales a predios en los estados de Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojidas, Falcón, Guárico, Lora, Mérida, Miranda, Monagas, Portuguesa, Sucre, Taclira, Trujillo, Yanacuy y Zulia y le pide que en caso de expropiaciones se respete plenamente la legislación y los procedimientos previstos;
    • - se realice urgentemente una investigación independiente (integrada por personalidades que cuenten con la confianza de las centrales de trabajadores y de empleadores) sobre los grupos paramilitares violentos mencionados en los alegatos (Coordinadora Simón Bolívar, Movimientos Tupamaros y Círculos Bolivarianos Armados, Quinta República, Juventud Revolucionaria del MVR, Frente Institucional Militar y Fuerza Bolivariana) con miras a su desmantelamiento y desarme y a que garantice que en las manifestaciones no se produzcan choques y enfrentamientos de estos grupos contra los manifestantes y que le mantenga informado al respecto.
  35. 1088. De manera general el Comité expresa su grave preocupación por estos alegatos y por la deficiente situación de los derechos de las organizaciones de empleadores, sus representantes y de sus afiliados. El Comité señala a la atención del Gobierno que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercitarse en un clima exento de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafo 47]. El Comité subraya igualmente el principio según el cual la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida, la seguridad de la persona, al debido proceso y a la protección de los locales y las propiedades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité insta al Gobierno a que en el futuro garantice plenamente estos principios.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1089. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe el presente informe y en particular las recomendaciones siguientes:
    • a) de manera general, el Comité debe subrayar la gravedad de los hechos alegados y deplorar que a pesar de que las quejas fueron presentadas en marzo de 2003, la respuesta del Gobierno fechada el 9 de marzo de 2004 no responda específicamente a una parte importante de los alegatos;
    • b) teniendo en cuenta la naturaleza de los alegatos presentados y la respuesta del Gobierno el Comité expresa de manera general su grave preocupación y por la deficiente situación de los derechos de las organizaciones de empleadores, sus representantes y sus afiliados. El Comité señala a la atención del Gobierno que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercitarse en un clima de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones; el Comité subraya igualmente el principio según el cual la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida, la seguridad de la persona, al debido proceso y a la protección de los locales y las propiedades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité insta al Gobierno a que en el futuro garantice plenamente estos principios;
    • c) el Comité deplora que desde hace años el Gobierno no convoca la Comisión Tripartita Nacional y que de manera habitual no realiza consultas bipartitas o tripartitas con FEDECAMARAS en relación con políticas o leyes que afectan de manera fundamental a sus intereses en asuntos laborales, sociales o económicos, violando así derechos esenciales de esta central de empleadores; el Comité insta pues al Gobierno a que deje de marginar y de excluir a FEDECAMARAS del diálogo social y que aplique plenamente en el futuro la Constitución de la OIT y los principios señalados en materia de consulta y de tripartismo. El Comité insta asimismo al Gobierno a que sin demora convoque periódicamente la Comisión Tripartita Nacional y a que examine en este contexto con los interlocutores sociales el conjunto de las leyes y decretos adoptados sin consulta tripartita;
    • d) en el presente momento crítico que vive el país y observando que desde hace años existe un conflicto permanente entre el Gobierno por un lado y FEDECAMARAS y la CTV por otro, el Comité ofrece al Gobierno la contribución de la OIT para poner al servicio del Estado y de la sociedad su experiencia para que las autoridades y los interlocutores sociales recobren la confianza y, en un clima de respeto mutuo, establezcan un sistema de relaciones laborales fundado en los principios de la Constitución de la OIT y de sus convenios fundamentales, así como en el reconocimiento pleno con todas sus consecuencias de las centrales más representativas y de todas las organizaciones y tendencias significativas del mundo laboral;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que reincorpore la organización FEDENGA al Consejo Agropecuario y que deje de favorecer a la organización CONFAGAN en detrimento de FEDENGA;
    • f) el Comité estima que la detención del presidente de FEDECAMARAS Sr. Carlos Fernández además de ser discriminatoria tuvo como objetivo neutralizar o ejercer represalias contra este dirigente empresarial por sus actividades de defensa de los intereses de los empleadores y por tanto insta al Gobierno a que tome las medidas a su alcance para que se deje sin efecto inmediatamente el procedimiento judicial contra el Sr. Carlos Fernández y para que pueda regresar sin demora a Venezuela sin riesgo de represalias; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité deplora profundamente la detención de este dirigente y subraya que la detención de dirigentes empleadores por razones vinculadas a acciones reivindicativas legítimas constituye un grave entorpecimiento de sus derechos y viola la libertad sindical, y pide al Gobierno que respete dicho principio; el Comité pide también al Gobierno que realice una investigación sobre la manera en que la policía realizó la detención del Sr. Carlos Fernández, su incomunicación durante un día y las características de la celda en que fue encerrado y que le informe;
    • g) en lo que respecta a los alegatos relativos a la aplicación del nuevo sistema de control de cambios de 2001 (suspensión de las operaciones libres de compra-venta de divisas) establecido unilateralmente por las autoridades, discriminando a empresas integradas en FEDECAMARAS en las autorizaciones administrativas para la compra de divisas extranjeras (en represalia por su participación en los paros cívicos nacionales); habida cuenta de las alegadas discriminaciones y de las graves dificultades expresadas por los querellantes a raíz del impacto negativo en muchas industrias de este régimen, el Comité pide al Gobierno que examine sin demora con FEDECAMARAS la posibilidad de modificar el actual régimen y que garantice mientras tanto en caso de denuncias la aplicación del mismo sin discriminación alguna a través de órganos imparciales. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto, y
    • h) el Comité insta al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que:
    • i) las autoridades no intenten intimidar, presionar o amenazar a los empresarios y sus organizaciones por sus actividades reivindicativas legítimas en particular en el sector de los medios de comunicación y en el sector agroindustrial;
    • ii) se realice sin demora una investigación: 1) sobre los actos de vandalismo en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Lasa por parte de grupos bolivarianos seguidores del régimen (12 de diciembre de 2002); 2) sobre el saqueo de la oficina del Sr. Julio Brazón presidente de CONSECOMERCIO (18 de febrero de 2003); 3) sobre las amenazas de violencia el 29 de octubre de 2002 por parte de presuntos miembros del partido del Gobierno contra el Sr. Adip Anka, presidente de la Cámara de Comercio de Bejuma;
    • iii) realice sin demora una investigación sobre los alegatos relativos a 180 casos (hasta abril de 2003) no resueltos por las autoridades de invasiones ilegales a predios en estados de Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojidas, Falcón, Guárico, Lora, Mérida, Miranda, Monagas, Portuguesa, Sucre, Taclira, Trujillo, Yanacuy y Zulia y le pide que en caso de expropiaciones se respete plenamente la legislación y los procedimientos previstos, y
    • iv) se realice urgentemente una investigación independiente (integrada por personalidades que cuenten con la confianza de las centrales de trabajadores y de empleadores) sobre los grupos paramilitares violentos mencionados en los alegatos (coordinadora Simón Bolívar, Movimientos Tupamaros y Círculos Bolivarianos Armados, Quinta República, Juventud Revolucionaria del MVR, Frente Institucional Militar y Fuerza Bolivariana); con miras a su desmantelamiento y desarme y a que garantice que en las manifestaciones no se produzcan choques y enfrentamientos de estos grupos contra los manifestantes y que le mantenga informado al respecto.
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