Afficher en : Anglais - Francais
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 176. En su reunión de noviembre de 2008, el Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a la abolición de los derechos sindicales de los trabajadores de la empresa Pakistan International Airlines Corporation (PIAC) y la incapacidad del sistema jurídico de restablecer esos derechos. En esa ocasión, el Comité lamentó profundamente que el Gobierno no hubiese facilitado información alguna con respecto a las medidas adoptadas para derogar las órdenes ejecutivas y administrativas, a fin de garantizar los derechos sindicales en la PIAC, e instó al Gobierno a derogar la orden del Primer Ejecutivo núm. 6 de 2001, y las órdenes administrativas núms. 14, 17, 18 y 25, a fin de restablecer plenamente y a la mayor brevedad los derechos sindicales de los trabajadores de la PIAC, y pidió que le mantuviera informado al respecto [véase 350.º informe, párrafos 140 a 142].
- 177. Por comunicación de fecha 1.º de noviembre de 2008, el Gobierno indica que la orden del Primer Ejecutivo núm. 6 de 2001 fue derogada en virtud de la adopción de la Ley (Derogatoria) relativa a la orden sobre la Pakistan International Airline Corporation (suspensión de sindicatos y de convenios colectivos existentes) de 2008. Por comunicación de fecha 29 de diciembre de 2008, el Gobierno indica asimismo que las órdenes administrativas núms. 14, 17, 18 y 25 fueron canceladas y que las actividades sindicales se han restablecido en la PIAC. El 4 de diciembre de 2008 se celebró una votación secreta con el objeto de escoger un agente de negociación colectiva para los empleados de los establecimientos de la PIAC; entre los distintos sindicatos que participaron, la Unidad Popular de los Trabajadores de la PIAC obtuvo el mayor número de votos y fue escogida como el agente de negociación colectiva. Adjunta a la comunicación figura una copia de la Ley (Derogatoria) relativa a la orden sobre la Pakistan International Airline Corporation (suspensión de sindicatos y de convenios colectivos existentes) de 2008, mediante la cual se derogó la orden del Primer Ejecutivo núm. 6 de 2001.
- 178. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones.