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Rapport intérimaire - Rapport No. 334, Juin 2004

Cas no 2241 (Guatemala) - Date de la plainte: 25-OCT. -02 - Clos

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  1. 508. Las quejas figuran en comunicaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fechas 25, 26 y 27 de octubre de 2002, 4 de septiembre y 5 de noviembre de 2003 y 3 de mayo de 2004, de la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT) por comunicación de 9 de julio de 2003. La Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) apoyaron la queja de la UGT por comunicaciones de fechas 11 y 15 de julio y 30 de octubre de 2003 y 27 de abril de 2004.
  2. 509. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 29 de agosto, 21 de noviembre y 2 de diciembre de 2003 y 9 de enero de 2004.
  3. 510. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 511. En sus comunicaciones de 25, 26 y 27 de octubre de 2002, 4 de septiembre y 5 de noviembre de 2003 y 3 de mayo de 2004, la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) alega:
    • a) el despido, sin causa justificada debidamente demostrada ante la autoridad judicial, del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, Sr. Edwin Roderico Botzoc Molina, el 19 de agosto de 2002. Añade la UNSITRAGUA que la Inspección del Trabajo constató el despido y que la autoridad judicial se negó a dar trámite a la demanda judicial que se inició al respecto;
    • b) la persecución antisindical del trabajador Sr. Macedonio Pérez Julián por parte de la empresa La Comercial S.A. a partir del momento en que dicho trabajador comenzó a participar en las actividades realizadas por el Sindicato de Trabajadores de la Comercial S.A. y Distribuidora de Productos Alimenticios Diana S.A. y demás empresas de la misma unidad económica. Añade la UNSITRAGUA que dicho trabajador fue despedido en febrero de 2002 y que cuando la empresa fue informada del procedimiento de reintegro iniciado por el trabajador, interpuso una denuncia penal en su contra, acusándolo de haber cometido los delitos de apropiación y retención indebida y simulación de delito. A la fecha de la presentación de la queja el trabajador continúa en prisión;
    • c) la persecución antisindical de la trabajadora Sra. Rocío Lily Fuentes Velásquez por parte de la empresa La Comercial S.A. cuando comenzó a participar en las actividades del Sindicato de Trabajadores de la Comercial S.A. y Distribuidora de Productos Alimenticios Diana S.A. y demás empresas de la misma unidad económica. Según la UNSITRAGUA, la trabajadora fue despedida por motivos antisindicales y posteriormente fue reintegrada por orden judicial, pero fue asignada a un puesto de inferior categoría. La trabajadora estaría sufriendo acoso por parte de las autoridades de la empresa y se la habría amenazado de despido;
    • d) la negativa de la Empresa La Comercial S.A. y Distribuidora de Productos Alimenticios Diana S.A. y demás empresas de la misma unidad económica a reconocer y a negociar colectivamente con el sindicato de la empresa si no renuncia a su afiliación a la UNSITRAGUA;
    • e) la persecución por parte de la empresa La Comercial S.A. contra los afiliados al Sindicato de Trabajadores de La Comercial S.A., Distribuidora de Productos Alimenticios Diana S.A. y demás empresas de que conforman la misma unidad económica como consecuencia de la oposición del sindicato a los descuentos salariales ilegales que realiza la empresa. Concretamente, se alega que la empresa somete a los trabajadores afiliados a presiones tales como la amenaza de despido, no les entrega mercadería para la venta ni les permite salir a vender, etc., así como que el Sr. Manuel Rodolfo Mendizábal ha sido objeto de persecución por vehículos sin placa para disuadirlo de participar en el sindicato, y que otros afiliados han sufrido una serie de robos y asaltos. Por último, se alega que la empresa se ha negado a realizar el descuento de las cotizaciones sindicales;
    • f) los despidos antisindicales de los Sres. Edgar Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionicio Salazar el 23 de octubre de 2002, después de haber solicitado su afiliación al Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral el 17 de octubre del mismo año;
    • g) la persecución antisindical a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Rafael Landivar por parte de las autoridades de la universidad después de que el sindicato presentara un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo. Agrega la UNSITRAGUA que los trabajadores afiliados al sindicato fueron agredidos verbal y físicamente y que el secretario general, Sr. Timoteo Hernández Chávez, fue atacado por hombres armados cuando se dirigía a su hogar (el dirigente en cuestión habría reconocido a uno de sus agresores como agente de una empresa de seguridad privada que trabaja en la universidad);
    • h) el despido de la totalidad de los trabajadores afiliados (incluidos sus dirigentes) al Sindicato de Trabajadores de la Finca La Torre, del Municipio de San Miguel Pochuta del Departamento de Chimaltenango el 1.º de enero de 2002. Agrega la UNSITRAGUA que aunque la autoridad judicial ordenó el reintegro de los trabajadores despedidos, no se ha pronunciado en relación con la solicitud de ejecución de dichos reintegros;
    • i) el despido de 50 trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Asociación Movimiento Fe y Alegría en los centros de trabajo ubicados en el Departamento de Guatemala, el 31 de octubre de 2001, en represalia contra la organización sindical por las actividades realizadas para que se reconozca la igualdad en la remuneración entre los trabajadores permanentes y los contratados.
  2. 512. En su comunicación de 9 de julio de 2003, la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT), apoyada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) - por comunicaciones de 11 y 15 de julio y 30 de octubre de 2003 y 27 de abril de 2004 -, alega que el Sr. Rigoberto Dueñas Morales, secretario general adjunto de la Central General de Trabajadores de Guatemala y representante de la Unión Guatemalteca de Trabajadores como suplente ante la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco del Seguro Social, fue detenido, imputándosele la comisión de los delitos de estafa y encubrimiento. Añaden los querellantes que su detención se produjo después de las denuncias que dicho dirigente realizó sobre la decisión de la junta directiva del Instituto de invertir en mercados financieros internacionales sus reservas técnicas, lo que dio lugar a anomalías como la desaparición de más de 43 millones de dólares. Por comunicación de 30 de octubre de 2003 y 19 de febrero de 2004, la CMT agrega que el dirigente en cuestión denunció y combatió los privilegios, tráfico de influencia, corrupción e impunidad dentro de la institución y que por esa actitud y conducta en defensa de los intereses de los afiliados cotizantes y de la institución misma recibió presiones y represiones de las autoridades del Instituto (le eliminaron las dietas y dejaron de convocarlo a las sesiones). Por último, la CMT alega que: 1) se han violado las reglas del debido proceso dado que los delitos que se imputan al Sr. Rigoberto Dueñas Morales son excarcelables bajo caución juratoria o real y, sin embargo, se ha decidido mantenerlo detenido desde junio de 2003, aun ante la petición del Ministerio Público de clausura provisional del juicio; 2) el Juez Décimo de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente dispuso enviar a juicio al Sr. Rigoberto Dueñas Morales, y 3) la Dirección de la prisión en donde se encuentra detenido el Sr. Dueñas Morales impone trabas en el régimen de visitas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 513. En sus comunicaciones de 29 de agosto, 21 de noviembre y 2 de diciembre de 2003 y 9 de enero de 2004, el Gobierno declara en relación con el despido del Sr. Edwin Roderico Botzoc Molina de la Municipalidad de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, que se hizo una investigación por parte del Director Regional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Surge de dicha investigación que con fecha 18 de septiembre del 2002 el Sr. Botzoc Molina presentó a la sede regional del Ministerio de Trabajo un memorial indicando ser secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Juan Chamelco, Alta Verapaz y que, no obstante gozar del derecho de inamovilidad, el 19 de agosto de 2002 había sido despedido por su empleadora, sin mediar causal de despido justificado. Añade el Gobierno, que en aquella oportunidad, el trabajador solicitó que personal del Ministerio de Trabajo efectuara la mediación para su reinstalación, y en caso de negativa de la parte patronal se diera por agotada la vía administrativa, por lo que se designó a dos inspectores de trabajo para que procedieran a realizar la mediación solicitada. Con fecha 19 de septiembre de 2002 los inspectores en mención se constituyeron a la Municipalidad de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, a diligenciar la reinstalación del Sr. Botzoc Molina, haciendo ver a la parte patronal lo que al respecto establecen los artículos 209 y 223, inciso d) del Código de Trabajo, a lo que la parte patronal se negó, por lo que se dio por agotada la vía administrativa, indicándose al trabajador su derecho de continuar su gestión en la vía judicial. Realizando la indagación respectiva en la Municipalidad de San Juan Chamelco, se informó que el Sr. Botzoc Molina tiene en trámite su reinstalación en el juzgado respectivo y el Sr. Arturo Jesús Chuc realiza la función de secretario general interino del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan Chamelco, Alta Verapaz.
  2. 514. En lo que respecta a los alegatos relacionados con hechos ocurridos en la entidad denominadora La Comercial S.A., el Gobierno manifiesta que por denuncia presentada por el trabajador Sr. Macedonio Pérez Julián se inició una investigación a cargo del inspector de trabajo Sr. Willian Henry Mazariegos Concoha, quien con fecha 6 de marzo de 2002 se constituyó en las instalaciones de la entidad denominadora La Comercial S.A., habiendo formulado las prevenciones que obran en acta respectiva. Por el incumplimiento de las prevenciones, la entidad la Comercial S.A. fue objeto de sanción administrativa, por medio de la Resolución núm. R.I.I. 410-2002-1318, la cual le fue notificada con fecha 24 de octubre del año en curso.
  3. 515. Indica el Gobierno que respecto a la situación del Sr. Macedonio Pérez Julián se tiene conocimiento que dicho trabajador se presentó a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Ministerio el 21 de junio de 2002, indicando que había sido despedido y que solicitaba los servicios legales de dicha oficina, habiéndosele faccionado la demanda respectiva para plantear su reclamación ante el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social y Notificador Tercero, donde se fijó audiencia para el 14 de agosto de 2002. Se procedió a citar al Sr. Macedonio Pérez Julián a la dirección que había indicado en la demanda y éste no se presentó. Con fecha 24 de septiembre de 2002, a requerimiento de UNSITRAGUA y del Sr. Macedonio Pérez Julián, nuevamente se atendió el caso, habiéndose asignado al inspector Sr. Romeo Chinchilla. Este inspector procedió a citar vía telegráfica al Sr. Macedonio Pérez Julián para el día 2 de octubre de 2002, quien en forma verbal acordó con el inspector actuante que se presentaría el 22 de octubre del año en curso a las oficinas de la entidad La Comercial S.A., juntamente con el inspector actuante. En cumplimiento a lo acordado verbalmente, el inspector de trabajo se presentó el 22 de octubre de 2002 a la oficina de la entidad denominadora La Comercial S.A., pero en vista que en dicha fecha el trabajador en cuestión no se presentó como se acordó, no se pudo realizar la diligencia. Se citó nuevamente al trabajador, pero nuevamente no se presentó, por lo que el inspector de trabajo actuante dio por abandonado el presente expediente por falta de interés del denunciante, emitiendo el informe respectivo. A juicio del subinspector general de trabajo, la inspección cumplió con lo que le ordena la ley y faculta en el presente caso. Por último, el Gobierno manifiesta que el trabajador Sr. Macedonio Pérez Julián nunca indicó que había sido despedido como represalia por su actividad sindical.
  4. 516. En lo que respecta a la Sra. Rocío Lily Fuentes Velásquez, esta trabajadora ya había logrado su reinstalación en los Tribunales de Justicia. El expediente fue asignado al Inspector de Trabajo Sr. Saulo Servando Chamale Cotzojay para verificar el cumplimiento de la orden judicial.
  5. 517. En cuanto a los alegatos sobre los despidos de trabajadores de la Finca La Torre, ubicada en San Miguel Pochuta, Chimaltenango, se ha dado por concluido el conflicto por medio de un convenio definitivo celebrado entre la parte empleadora y trabajadora suscrito en la ciudad de Chimaltenango el 8 de mayo de 2003 a las diez horas en la sede del juzgado de mérito, ante la juez de trabajo licenciada Coralia Carmina Contreras Flores de Aragón. En el punto primero de dicho convenio se establece que ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo por lo que pactan las siguientes condiciones: a) se les pagará la totalidad de las prestaciones laborales a 26 trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2002; b) pago de salarios caídos para los 26 trabajadores, equivalente a ocho meses de salario; c) pago de transporte del traslado de sus pertenencias para los 26 trabajadores a razón de mil quetzales para cada trabajador; d) proporcionar un lío de lámina galvanizada a cada trabajador; y finalmente solicitaron la presencia de personal del juzgado para verificar dicho cumplimiento el día 15 de mayo de 2003 en las instalaciones de la Finca en mención. El convenio fue aprobado por la Juez de Trabajo y notificado legalmente. El día 15 de mayo de 2003 en las instalaciones de la Finca La Torre, se procedió a faccionar el acta de ampliación del convenio celebrado entre las partes en mención, habiéndose hecho presente la juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, secretaria y oficial de trámite, así como la parte empleadora y trabajadora. En dicha ocasión se verificó que los cálculos de pago de prestaciones estaban correctos según los cheques emitidos para cada trabajador, se procedió a hacer la entrega de los mismos que corresponden al pago de la totalidad de sus prestaciones laborales, así como un cheque de mil quetzales a cada trabajador por traslado de sus pertenencias. Asimismo se dejó constancia que la parte empleadora hizo entrega a los representantes de los trabajadores de un cheque por la cantidad de doce mil quetzales, que fueron solicitados por UNSITRAGUA en calidad de la asesoría que había brindado a los trabajadores y que estos recibieron para trasladar y entregar a UNSITRAGUA. Habiendo efectuado la diligencia, las partes manifestaron su aceptación y firmaron dicha acta, dando fin a dicho conflicto.
  6. 518. En relación con los alegatos relativos a la detención del Sr. Rigoberto Dueñas, el Gobierno declara que no obedece a ninguna política antisindical del Gobierno o del Ministerio Público, por cuanto que se originó por una estafa millonaria que se detectó en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), que es una institución que está al servicio de los trabajadores. Juntamente con el Sr. Dueñas se encuentran detenidas otras personas que desempeñaban cargos directivos dentro del IGSS. Todos se encuentran acusados de haber cometido los delitos de estafa propia y fraude por más de 350 millones de quetzales. Aparte de las personas detenidas mencionadas anteriormente, se encuentran fugadas cerca de 24 personas involucradas en la estafa millonaria contra el IGSS. Señaló el Gobierno que el Ministerio Público oportunamente pidió la clausura provisional del proceso en favor del Sr. Dueñas, pero que el juez la denegó. El caso tramita ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Por lo anteriormente expuesto se puede inferir que la detención del Sr. Rigoberto dueñas no puede encuadrarse dentro de una política antisindical, sino forma parte de la lucha contra la impunidad y contra la corrupción.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 519. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan: 1) despidos antisindicales en la Municipalidad de San Juan Chamelco, la empresa La Comercial S.A., en la Finca La Torre, en el Tribunal Supremo Electoral y en centros de trabajo ubicados en el Departamento de Guatemala; 2) la negativa de la empresa La Comercial S.A. de reconocer y negociar colectivamente con el sindicato de la empresa si éste no se desafilia de la UNSITRAGUA y actos antisindicales en perjuicio de los afiliados al sindicato de la empresa; 3) la agresión física y verbal contra los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Rafael Landivar después de haber presentado un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo; y 4) la detención y procesamiento del dirigente sindical, Sr. Rigoberto Dueñas Morales, por haber denunciado privilegios, tráfico de influencias, corrupción e impunidad en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
  2. 520. En lo que respecta al alegado despido antisindical del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, Sr. Edwin Roderico Botzoc, el 19 de agosto de 2002, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el 19 de septiembre de 2002 inspectores de trabajo se presentaron ante la Municipalidad en cuestión para diligenciar el reintegro del dirigente sindical en virtud de lo dispuesto en el artículo 223, inciso d) el Código de Trabajo sobre inamovilidad en el trabajo de los miembros del comité ejecutivo durante su mandato y hasta doce meses después de terminado el mismo; 2) la parte patronal se negó al reintegro y por tanto se dio por agotada la vía administrativa; y 3) el Sr. Botzoc Molina solicitó su reintegro por vía judicial. A este respecto, el Comité observa que el Gobierno confirma el despido del dirigente sindical en cuestión y que la autoridad administrativa constató una violación de la legislación laboral en lo que respecta a la protección especial de la que deben gozar los dirigentes sindicales. El Comité recuerda que «uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo - tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales - y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 724]. En estas condiciones, considerando la gravedad de este alegato, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para que el dirigente sindical, Sr. Edwin Roderico Botzoc, sea reintegrado en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del proceso judicial que se habría iniciado al respecto (según las organizaciones querellantes, la autoridad judicial se negó a dar trámite a la demanda).
  3. 521. En cuanto al alegado despido antisindical del trabajador Macedonio Pérez Julián por parte de la empresa La Comercial S.A. a partir del momento en que dicho trabajador comenzó a participar en las actividades realizadas por el Sindicato de Trabajadores de la Comercial S.A. y Distribuidora de productos Alimenticios Diana S.A. y demás empresas de la misma unidad económica, así como el inicio de un proceso penal (y detención del trabajador en cuestión) en su contra por parte de la empresa una vez informada del procedimiento de reintegro iniciado por el trabajador, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la Inspección de Trabajo sancionó a la empresa en relación con el despido del trabajador; 2) la Inspección del Trabajo citó en varias oportunidades al trabajador para reuniones en la empresa, pero el trabajador no se presentó; 3) la Procuraduría de la Defensa del Trabajador del Ministerio del Trabajo colaboró con el trabajador Sr. Macedonio Pérez Julián para presentar una demanda ante la autoridad judicial. A este respecto, el Comité observa que el Gobierno confirma el despido en cuestión. Asimismo, el Comité lamenta observar que el Gobierno no envió sus observaciones en relación con el proceso penal y la detención del Sr. Macedonio Pérez Julián. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre el procedimiento penal en curso, indicando si el trabajador en cuestión se encuentra detenido o en libertad, así como sobre el procedimiento judicial iniciado por el trabajador en relación con su despido.
  4. 522. En lo que respecta a la alegada, persecución antisindical en perjuicio de la trabajadora Rocío Lily Fuentes Velásquez por parte de la empresa La Comercial S.A. cuando comenzó a participar en las actividades del Sindicato de Trabajadores de la Comercial S.A. y Distribuidora de productos Alimenticios Diana S.A. y demás empresas de la misma unidad económica (según los querellantes la trabajadora fue despedida por motivos antisindicales y posteriormente fue reintegrada por orden judicial, pero fue asignada a un puesto de inferior categoría y actualmente estaría sufriendo acoso por parte de las autoridades de la empresa y se la habría amenazado de despido), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la trabajadora ya había logrado su reintegro y que la Inspección del Trabajo debía verificar el cumplimiento de la orden judicial. A este respecto, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado informaciones sobre los alegatos relativos a actos de persecución en contra de la trabajadora la Sra. Fuentes Velásquez con posterioridad a su reintegro y a su traslado a un puesto de inferior categoría. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación independiente y completa sobre este alegato y que si se constata su veracidad tome medidas para que los actos antisindicales cesen de inmediato y se sancione a los autores de los mismos.
  5. 523. En cuanto al alegado despido de la totalidad de los trabajadores afiliados (incluidos sus dirigentes) al Sindicato de Trabajadores de la Finca La Torre, del Municipio de San Miguel Pochuta del Departamento de Chimaltenango el 1.º de enero de 2002, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que se ha dado por concluido el conflicto colectivo por medio de la firma de un convenio celebrado entre la empresa y la parte trabajadora (que prevé, entre otras, cosas el pago de prestaciones laborales y de salarios caídos, gastos de transporte, etc.) y que dicho convenio fue homologado por la autoridad judicial que también verificó su cumplimiento. En estas condiciones, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos.
  6. 524. En lo que respecta al alegato relativo a la detención - desde junio de 2003 - y procesamiento (en violación del debido proceso y restringiéndose además su régimen de visitas, imputándosele la comisión de los delitos de estafa y encubrimiento) del Sr. Rigoberto Dueñas Morales, secretario general adjunto de la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y representante de la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT) como suplente ante la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco del Seguro Social, después de que dicho dirigente denunciara privilegios, tráfico de influencias, corrupción e impunidad en el Instituto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la detención del dirigente en cuestión no obedece a ninguna política antisindical del Gobierno dado que se originó por una estafa millonaria que se detectó en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 2) junto con el Sr. Rigoberto Dueñas Morales se encuentran detenidas otras personas que desempeñaban cargo directivos en el Instituto; 3) existen 24 personas fugadas involucradas en la estafa; 4) el Ministerio Público pidió la clausura provisional a favor del Sr. Rigoberto Dueñas Morales, pero el Juez a cargo de la causa la denegó; y 5) la detención del dirigente sindical no puede encuadrarse dentro de una política antisindical sino en la de la lucha contra la impunidad y contra la corrupción. A este respecto, observando que las organizaciones querellantes informan que los delitos que se imputan al Sr. Rigoberto Dueñas Morales son excarcelables bajo caución juratoria o real y sobre todo que, tal como confirma el Gobierno, el Ministerio Público solicitó la clausura provisional del juicio a favor del dirigente en cuestión, el Comité considera que deberían tomarse de inmediato medidas para que se le ponga en libertad y pide al Gobierno que tome medidas en este sentido. Además, el Comité expresa la firme esperanza de que se respetarán las reglas del debido proceso en el juicio que se sigue contra el Sr. Rigoberto Dueñas Morales y pide al Gobierno que le informe sobre su resultado final.
  7. 525. Por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado sus observaciones en relación con los siguientes alegatos: a) los despidos antisindicales de los Sres. Edgar Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionicio Salazar el 23 de octubre de 2002, después de haber solicitado su afiliación al Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral el 17 de octubre del mismo año; b) la negativa de la empresa La Comercial S.A. y Distribuidora de Productos Alimenticios Diana S.A. y demás empresas de la misma unidad económica a reconocer y a negociar colectivamente con el sindicato de la empresa si no renuncia a su afiliación a la UNSITRAGUA; c) la persecución por parte de la empresa La Comercial S.A. contra los afiliados al Sindicato de Trabajadores de La Comercial S.A., Distribuidora de Productos Alimenticios Diana S.A. y demás empresas de que conforman la misma unidad económica como consecuencia de la oposición del sindicato a los descuentos salariales ilegales que realiza la empresa. Concretamente, se alega que la empresa somete a los trabajadores afiliados a presiones tales como la amenaza de despido, no les entrega mercadería para la venta ni les permite salir A vender, etc., así como que el Sr. Manuel Rodolfo Mendizábal ha sido objeto de persecución por vehículos sin placa para disuadirlo de participar en el sindicato y que otros afiliados han sufrido una serie de robos y asaltos. Por último, la empresa se habría negado a realizar el descuento de las cotizaciones sindicales; d) la persecución antisindical a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Rafael Landivar por parte de las autoridades de la Universidad después de que el sindicato presentara un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo (según los querellantes los trabajadores afiliados al sindicato fueron agredidos verbal y físicamente y el secretario general, Sr. Timoteo Hernández Chávez fue atacado por hombres armados cuando se dirigía a su hogar); y e) el despido de 50 trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Asociación Movimiento Fe y Alegría en los centros de trabajo ubicados en el Departamento de Guatemala, el 31 de octubre de 2001, en represalia contra la organización sindical por las actividades realizadas para que se reconozca la igualdad en la remuneración entre los trabajadores permanentes y los contratados. El Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 526. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta al alegado despido antisindical del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, Sr. Edwin Roderico Botzoc, el 19 de agosto de 2002, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para que el dirigente sindical en cuestión sea reintegrado en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del proceso judicial que se habría iniciado al respecto;
    • b) en cuanto al despido antisindical del trabajador Macedonio Pérez Julián por parte de la empresa La Comercial S.A. y el inicio de un juicio penal en su contra promovido por la empresa, el Comité pide al Gobierno que envié sin demora sus observaciones sobre el procedimiento penal en curso, indicando si el trabajador en cuestión se encuentra detenido o en libertad, así como sobre el procedimiento judicial iniciado por el trabajador en relación con su despido;
    • c) en lo que respecta a la alegada la persecución antisindical en perjuicio de la trabajadora Sra. Rocío Lily Fuentes Velásquez por parte de la empresa La Comercial S.A. y a su traslado a un puesto de inferior categoría, el Comité al tiempo que toma nota de que el Gobierno ha enviado ciertas informaciones, pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación independiente y completa sobre estos alegatos y que si se constata su veracidad tome medidas para que los actos antisindicales cesen de inmediato y se sancione a los autores de los mismos;
    • d) en lo que respecta al alegato relativo a la detención y procesamiento desde junio de 2003 (en violación del debido proceso y restringiéndose su régimen de visitas, imputándosele la comisión de los delitos de estafa y encubrimiento) del Sr. Rigoberto Dueñas Morales, secretario general adjunto de la Central General de Trabajadores de Guatemala y representante de la Unión Guatemalteca de Trabajadores como suplente ante la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco del Seguro Social, después de que dicho dirigente denunciara privilegios, tráfico de influencias, corrupción e impunidad en el Instituto, el Comité, observando que las organizaciones querellantes informan que los delitos que se imputan al Sr. Rigoberto Dueñas Morales son excarcelables bajo caución juratoria o real y sobre todo que tal como confirma el Gobierno el Ministerio Público solicitó la clausura provisional del juicio a favor del dirigente en cuestión, considera que deberían tomarse medidas para que se le ponga en libertad y pide al Gobierno que de inmediato tome medidas en este sentido. Además, el Comité expresa la firme esperanza de que se respetarán las reglas del debido proceso en el juicio que se sigue contra el Sr. Dueñas y pide al Gobierno que le informe sobre su resultado final, y
    • e) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado sus observaciones en relación con los siguientes alegatos: a) los despidos antisindicales de los Sres. Edgar Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionicio Salazar el 23 de octubre de 2002, después de haber solicitado su afiliación al Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral el 17 de octubre del mismo año; b) la negativa de la empresa La Comercial S.A. y Distribuidora de Productos Alimenticios Diana S.A. y demás empresas de la misma Unidad Económica a reconocer y a negociar colectivamente con el sindicato de la empresa si no renuncia a su afiliación a la UNSITRAGUA; c) la persecución por parte de la empresa La Comercial S.A. contra los afiliados al Sindicato de Trabajadores de La Comercial S.A., Distribuidora de Productos Alimenticios Diana S.A. y demás empresas de que conforman la misma unidad económica como consecuencia de la oposición del sindicato a los descuentos salariales ilegales que realiza la empresa. Concretamente, se alega que la empresa somete a los trabajadores afiliados a presiones tales como la amenaza de despido, no les entrega mercadería para la venta ni les permite salir a vender, etc., así como que el Sr. Manuel Rodolfo Mendizábal ha sido objeto de persecución por vehículos sin placa para disuadirlo de participar en el sindicato y que otros afiliados han sufrido una serie de robos y asaltos. Por último, la empresa se ha negado a realizar el descuento de las cotizaciones sindicales; d) la persecución antisindical a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Rafael Landivar por parte de las autoridades de la Universidad después de que el sindicato presentara un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo (según los querellantes los trabajadores afiliados al sindicato fueron agredidos verbal y físicamente y el secretario general, Sr. Timoteo Hernández Chávez fue atacado por hombres armados cuando se dirigía a su hogar); y e) el despido de 50 trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Asociación Movimiento Fe y Alegría en los centros de trabajo ubicados en el Departamento de Guatemala, el 31 de octubre de 2001, en represalia contra la organización sindical por las actividades realizadas para que se reconozca la igualdad en la remuneración entre los trabajadores permanentes y los contratados. El Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones al respecto.
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