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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 336, Mars 2005

Cas no 2233 (France) - Date de la plainte: 12-NOV. -02 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 59. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2003 [véase 332.º informe, párrafos 614 a 646, aprobado por el Consejo de Administración en su 288.ª reunión]. El presente caso se refiere a alegatos relativos a la restricción de los derechos de los oficiales de justicia, en su calidad de empleadores, de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a las mismas, así como al menoscabo de su derecho de negociación colectiva. En aquella ocasión, el Comité solicitó al Gobierno que modificase la ordenanza núm. 45-2592, de 2 de noviembre de 1995, por la que se regía el estatuto de los oficiales de justicia, a fin de que, por una parte, el derecho sindical de los oficiales de justicia formase expresamente parte integrante de su estatuto y de que, por otra parte, los oficiales de justicia pudieran elegir libremente a las organizaciones que representasen sus intereses en la negociación colectiva, y que estas últimas fuesen exclusivamente organizaciones de empleadores que pudiesen considerarse independientes de las autoridades públicas en la medida en que su afiliación, organización y funcionamiento hubieran sido determinados libremente por los propios oficiales de justicia.
  2. 60. Por comunicación de fecha 16 de septiembre de 2004, el Gobierno indica que en agosto de 2003 el Ministerio de Empleo, Trabajo y Cohesión Social y el Sindicato Nacional de Oficiales de Administración de Justicia (SNHJ) interpusieron ante el Consejo de Estado sendos recursos contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de París, de fecha 20 de mayo de 2003. El Gobierno agrega que el Consejo de Estado no se ha pronunciado todavía sobre el particular y que en breve debería dictarse una decisión. El Gobierno recuerda asimismo que ha adoptado las medidas necesarias para que la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva sean respetados.
  3. 61. El Comité toma nota de la información transmitida por el Gobierno y le solicita que comunique la decisión del Consejo de Estado en cuanto ésta haya sido pronunciada.
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