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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 113. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2004 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 334.º informe, párrafos 661 a 680]:
- a) el Comité pide al Gobierno que confirme que los 574 trabajadores del sector telefónico que fueron despedidos, incluidos los cinco trabajadores de la empresa prestadora de servicios Telefónica de Gestión de Servicios Compartidos S.A. (TGSC), fueron reintegrados en sus puestos de trabajo, tal como lo ordenó la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
- b) respecto de los alegatos presentados por la CIOSL relativos a la represión policial en el marco de la huelga llevada a cabo entre julio y septiembre de 2002 en la que resultaron detenidos numerosos sindicalistas y heridos otros tantos y dañadas dos sedes sindicales, el Comité expresa su preocupación ante la gravedad de los alegatos. El Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación independiente sobre los mismos a efectos de deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables y que vele por que estos actos no se repitan en el futuro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 114. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 28 de enero, 16 y 21 de febrero, se levante 3 de marzo y 19 de abril de 2005, las cuales se refieren a diversas causas judiciales iniciadas por trabajadores de la empresa Telefónica del Perú que fueron despedidos por haber participado o apoyado una huelga llevada a cabo entre julio y septiembre de 2002.
- 115. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité observa sin embargo que los despidos a los que el Gobierno se refiere se produjeron como consecuencia de la huelga realizada con motivo del despido colectivo de 574 trabajadores del sector telefónico. El Comité recuerda que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de julio de 2002 ordenó el reintegro de los 574 trabajadores y que en el anterior examen del caso había pedido al Gobierno que informara si dichos trabajadores habían sido reintegrados. El Comité observa que el Gobierno no informa al respecto. El Comité pide en consecuencia una vez más al Gobierno que le informe si los 574 trabajadores despedidos del sector telefónico fueron reintegrados, tal como lo ordenara el Tribunal Constitucional y si se ha realizado una investigación independiente sobre los alegatos presentados por la CIOSL relativos a la represión policial en el marco de la huelga llevada a cabo entre julio y septiembre de 2002 y que le envíe los resultados de la misma.