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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 334, Juin 2004

Cas no 2211 (Pérou) - Date de la plainte: 02-JUIL.-02 - Clos

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  1. 661. La queja figura en una comunicación de fecha 2 de julio de 2002 presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT).
  2. 662. Por comunicación de fecha 16 de agosto de 2002 la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) se adhirió a la presente queja y envió nuevos alegatos. En sus comunicaciones de fechas 12 de septiembre y 29 de octubre de 2002, la CIOSL presentó informaciones complementarias.
  3. 663. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 30 de diciembre de 2002 y 15 de diciembre de 2003.
  4. 664. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 665. En su comunicación de fecha 2 de julio de 2002 la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT) señalan que la empresa Telefónica del Perú, filial de Telefónica de España accedió a la propiedad de la red de telefonía fija y satelital en todo el territorio peruano en virtud del proceso de privatizaciones. Gracias a ello se convirtió en una empresa monopólica extraordinariamente rentable.
  2. 666. Los querellantes alegan que al mismo tiempo en que la empresa adquiría la mayoría de las acciones de la telefonía nacional peruana, inició un proceso de reordenamiento de los recursos humanos que en la práctica no era otra cosa que un despido masivo. Los querellantes señalan que se calcula que desde la privatización hasta el año 2001, el número de despidos y ceses de trabajadores por parte de la empresa ascendió a 9.000. Para mayores datos, a fines del mes de junio de 2002, la empresa despidió sin causa a 480 trabajadores sindicalizados en todo el país. El objeto de estos despidos es según las organizaciones querellantes castigar a los afiliados, ya que un 90 por ciento de los trabajadores despedidos en total están sindicalizados, debilitar a las organizaciones sindicales y tercerizar los servicios. Los querellantes señalan que ello ha sido posible gracias a la reciente reglamentación de la ley de «Services» que acepta la tercerización hasta entonces prohibida.
  3. 667. Las organizaciones querellantes subrayan que muchos delegados sindicales se opusieron desde el principio a esta política de reducción de personal de Telefónica. Según las organizaciones querellantes estas políticas violan los convenios colectivos y un acta de compromiso firmada por la empresa y los sindicatos en el sentido de que cualquier reducción de personal debería adoptarse a través de programas voluntariamente aceptados, lo que no fue respetado por la empresa. Además, señalan los querellantes que la empresa viola los acuerdos internacionales firmados entre la transnacional española y la Unión Network International (UNI).
  4. 668. Los querellantes agregan que han interpuesto una acción de amparo ante el Poder Judicial con el fin de que se declare nulo el despido masivo y se reponga en el puesto a los trabajadores, pero al mismo tiempo expresan su desconfianza ante la parcialidad de la justicia peruana.
  5. 669. En sus comunicaciones de 16 de agosto, 12 de septiembre y 29 de octubre la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) señala que durante una huelga que se inició en julio de 2002 y que se extendió hasta el mes de septiembre del mismo año, se produjeron una serie de excesos por parte de las fuerzas policiales:
    • - el 7 de agosto se produjo un ataque a la sede del Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú resultando heridos tres trabajadores (Roberto Cuadros Timorán, secretario de organización, Roberto Amaya Loo Kung y Herculeano Caballero) y ocasionándose ciertos daños materiales, también atacaron otro local del Sindicato de la Empresa Telefónica del Perú;
    • - el 9 de agosto fueron detenidos fuera de las concentraciones originadas en las huelgas los Sres. Gilmer Vásquez, Joel Mendo y Jorge Herrero, siendo liberados el día siguiente;
    • - el 3 de septiembre, mientras se manifestaban pacíficamente, los trabajadores de los sindicatos de Telefónica del Perú fueron reprimidos violentamente por la policía nacional cuando reclamaban por el reintegro de 574 trabajadores despedidos, siendo detenidos los Sres. Rubén González, Roberto Arroyo, Carlos Mendoza y Gaudencio Escobar y resultando herido el Sr. Johnny Chavez;
    • - el 5 de septiembre en otra manifestación pacífica fueron detenidos, después de una brutal represión, 18 sindicalistas a los que se les abrieron expedientes ante el Poder Judicial en base a acusaciones falsas de ataques a la propiedad privada. Fueron liberados al día siguiente;
  6. - 41 trabajadores sindicalizados fueron despedidos por participar y apoyar la huelga de los trabajadores telefónicos que se llevó a cabo entre el 2 de julio y el 11 de septiembre de 2002, a pesar de que la huelga fue levantada en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de la República que ordenó la reposición de los 574 trabajadores despedidos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 670. En sus comunicaciones de 30 de diciembre de 2002 y 15 de diciembre de 2003, el Gobierno se remite a las informaciones facilitadas por la empresa Telefónica del Perú.
  2. 671. La empresa señala que todos los programas desarrollados se han ceñido a las leyes y a la Constitución, tratando de reducir al máximo los perjuicios para los trabajadores. Añade que en Perú no existe la estabilidad laboral absoluta, habiendo establecido la ley el pago de una indemnización equivalente a un salario y medio mensual por cada año de servicios, con un límite de 12 sueldos como mecanismo de protección frente a los despidos no justificados. La empresa señala que ha incluso superado dicho marco.
  3. 672. Además, según la empresa, de acuerdo al convenio de fecha 7 de diciembre de 2000 y el acta de acuerdos de 16 de abril de 2001, las partes pactaron que los programas de retiro de personal serían de carácter voluntario, y que se pondría a disposición de los trabajadores que se acojan a los mismos, la posibilidad de una relocación inmediata a través de las empresas prestadoras de servicios. La empresa señala que en ningún momento se comprometió a establecer mecanismos consensuados para todos los ceses de trabajadores que se produjeran en cualquier supuesto y desmiente que estos despidos hayan tenido motivaciones antisindicales. La empresa señala que el hecho de que el Tribunal Constitucional haya declarado que el artículo 34 del decreto supremo núm. 003-97 TR no es compatible con la Constitución no implica que la empresa haya procedido de manera ilegal.
  4. 673. Finalmente, en cuanto a los alegatos relativos al despido de 41 trabajadores por participar o apoyar la huelga que se llevó a cabo entre los meses de julio y septiembre de 2002, la empresa señala que sólo 13 trabajadores de los 41 pertenecían realmente a la empresa. De los 13 trabajadores, 11 fueron despedidos por uso indebido de los vehículos de la empresa y dos por otras faltas (certificado médico falso en un caso y acciones de violencia en el otro). Los restantes 28 despedidos trabajaban para la empresa prestadora de servicios Telefónica de Gestión de Servicios Compartidos S.A.C-TGSC y fueron despedidos 26, por hacer abandono de trabajo y 2 fueron despedidos con anterioridad a la huelga. La empresa añade que el 17 de marzo de 2003, Telefónica del Perú y TGSC suscribieron un acta de acuerdos con las organizaciones sindicales mediante la cual, de manera excepcional se repuso a 31 de los 41 trabajadores, de los cuales 10 pertenecían a Telefónica y 21 a TGSC.
  5. 674. El Gobierno señala en cuanto a estos despidos que los trabajadores afectados tienen la posibilidad de iniciar un proceso judicial para determinar la legalidad de los despidos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 675. El Comité observa que el presente caso se refiere al despido masivo de trabajadores en el seno de la empresa Telefónica del Perú, en el marco de un proceso de privatización y reestructuración, y la represión violenta con la detención de numerosos sindicalistas y el despido de 41 trabajadores en el marco de una huelga que se llevó a cabo entre el 2 de julio y el 11 de septiembre de 2002.
  2. 676. El Comité observa que el Gobierno se remite a las declaraciones de la empresa Telefónica del Perú sobre los despidos en general, y en particular a los relativos al despido de 41 trabajadores por participar en la huelga llevada a cabo entre julio y septiembre de 2002 según las cuales: 1) los despidos masivos se efectuaron en el marco de la legislación y de procesos de privatización y de reestructuración; 2) la empresa y las organizaciones sindicales firmaron un convenio colectivo el 7 de diciembre de 2000 y un acta de acuerdos el 16 de abril de 2001, en virtud de los cuales las partes pactaron que los programas de retiro de personal serían de carácter voluntario, y que se pondría a disposición de los trabajadores que se acogieran a los mismos la posibilidad de una relocación inmediata a través de las empresas prestadoras de servicios; 3) en ningún momento la empresa se comprometió a extender el mecanismo consensuado a otros tipos de despidos; 4) respecto del despido de los 41 trabajadores por haber participado o apoyado la huelga llevada a cabo entre julio y septiembre de 2002, sólo 13 trabajadores pertenecían a la empresa, mientras que los restantes eran trabajadores de una empresa prestadora de servicios; 5) los despidos se debieron a causas distintas de la huelga (utilización indebida de los vehículos de la empresa, presentación de certificados falsos y actos de violencia, y 6) el 17 de marzo de 2003, Telefónica del Perú y TGSC suscribieron un acta de acuerdos con las organizaciones sindicales mediante la cual, de manera excepcional se repuso a 31 de los 41 trabajadores, de los cuales 10 pertenecían a Telefónica y 21 a TGSC.
  3. 677. El Comité toma nota de la sentencia del Tribunal Constitucional de la República que ordenó el reintegro de los 574 trabajadores del sector telefónico que fueron despedidos y que constituyeron el motivo de la huelga llevada a cabo entre julio y septiembre de 2002.
  4. 678. El Comité observa sin embargo que, 26 de los 28 trabajadores despedidos que estaban contratados por la empresa prestadora de servicios Telefónica de Gestión de Servicios Compartidos S.A. TGSC, fueron despedidos por abandono del trabajo en el marco de la realización de la huelga llevada a cabo entre julio y septiembre de 2002. El Comité toma nota con interés de la información según la cual 21 de los 26 despedidos han sido reintegrados por la empresa. El Comité cree entender que estos trabajadores formarían parte de los 574 trabajadores que según la CIOSL, la autoridad judicial ordenó que se reintegraran. El Comité recuerda que «el despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, cuarta edición, párrafo 591]. El Comité pide al Gobierno que confirme que los 574 trabajadores en cuestión, incluidos los cinco trabajadores de la empresa prestadora de servicios TGSC, fueron reintegrados en sus puestos de trabajo, tal como lo ordenó la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  5. 679. El Comité lamenta observar que el Gobierno no envía sus observaciones respecto de los alegatos presentados por la CIOSL relativos a la represión policial en el marco de la huelga llevada a cabo entre julio y septiembre de 2002 en la que resultaron detenidos numerosos sindicalistas y heridos otros tantos y se ocasionaron daños materiales en sedes sindicales. El Comité expresa su gran preocupación ante la gravedad de estos alegatos. El Comité pide al Gobierno que sin demora realice una investigación independiente sobre los mismos a efectos de deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables y que vele por que estos actos no se repitan en el futuro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 680. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que confirme que los 574 trabajadores del sector telefónico que fueron despedidos, incluidos los 5 trabajadores de la empresa prestadora de servicios Telefónica de Gestión de Servicios Compartidos S.A. (TGSC), fueron reintegrados en sus puestos de trabajo, tal como lo ordenó la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • b) respecto de los alegatos presentados por la CIOSL relativos a la represión policial en el marco de la huelga llevada a cabo entre julio y septiembre de 2002 en la que resultaron detenidos numerosos sindicalistas y heridos otros tantos y dañadas dos sedes sindicales, el Comité expresa su preocupación ante la gravedad de los alegatos. El Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación independiente sobre los mismos a efectos de deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables y que vele por que estos actos no se repitan en el futuro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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