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Rapport intérimaire - Rapport No. 359, Mars 2011

Cas no 2203 (Guatemala) - Date de la plainte: 31-MAI -02 - Clos

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  1. 506. El Comité ha examinado este caso en cuanto al fondo en cinco ocasiones [véanse 330.º, 336.º, 342.º, 348.º y 351.er informes], la última de las cuales en su reunión de noviembre de 2008 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 351.er informe, párrafos 849 a 860 aprobados por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión].
  2. 507. El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) envió informaciones en relación con las cuestiones planteadas en el presente caso por comunicación de fecha 14 de junio de 2010.
  3. 508. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 25 de mayo, 14 de junio, 6 de septiembre, 20 de septiembre, y 29 de diciembre de 2010.
  4. 509. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 510. En su reunión de noviembre de 2008, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por la organización querellante [véase 351.er informe, párrafo 860]:
    • a) el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para enviar sin demora informaciones detalladas y completas respecto de todas las recomendaciones pendientes; y a que ponga en práctica el objetivo al que se refiere el Gobierno de conformar una comisión tripartita que realice las investigaciones independientes sugeridas;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado observaciones completas y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto. El Comité invita al Gobierno a que entre en contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una respuesta detallada sobre el proceso relativo al alegado allanamiento en 2002 con incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA);
    • c) en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la Inspección del Trabajo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por dichos actos, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • d) en lo que respecta a los alegatos relativos al despido de sindicalistas en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica y la violación del pacto colectivo, el Comité urge una vez más al Gobierno que envíe las decisiones judiciales que se dicten sobre los despidos de sindicalistas incluyendo a los miembros del comité ejecutivo, sobre el caso de violación del pacto colectivo así como sus observaciones sobre las presiones a los dirigentes y afiliados para que renuncien a sus cargos o afiliación;
    • e) en lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador que se referían a los trámites para la reinstalación de despedidos ordenada por la autoridad judicial, el despido de los dirigentes sindicales Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios, y la solicitud de que se tomaran medidas para que se pagaran sin demora todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora información relativa a los procesos pendientes y que tome las medidas necesarias para que se paguen sin demora todos los salarios debidos al Sr. Gramajo;
    • f) en cuanto al alegato relativo al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud en abril de 2001, el Comité urge a la organización querellante a que indique si efectivamente el Sr. Alburez inició el proceso ordinario de reintegro, y
    • g) en cuanto a los alegatos relativos a la imposición unilateral por parte del Tribunal Supremo Electoral del manual de organización (que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados) y actos de discriminación en perjuicio de los afiliados al sindicato en aplicación de dicho manual, el Comité pide al Gobierno que le informe sin demora de los resultados del Tribunal de Conciliación recientemente integrado para ocuparse de estas cuestiones. En cuanto a la alegada negativa del Tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un pacto colectivo, el Comité pide una vez más al Gobierno que se reúna con las partes con carácter urgente para encontrar una solución a los problemas planteados y que envíe sus observaciones al respecto.

B. Informaciones adicionales de la organización querellante

B. Informaciones adicionales de la organización querellante
  1. 511. En relación con la alegada negativa del tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un pacto colectivo el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) indica en su comunicación de fecha 14 de junio de 2010, que el 3 de julio del año 2001, el Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral (STTSE) solicitó a la Inspección General de Trabajo el traslado al Tribunal Supremo Electoral del proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo para ser negociado en la vía directa, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación guatemalteca. Ante la negativa del Tribunal Supremo Electoral a negociar por la vía directa, el sindicato se dirigió a la Inspección de Trabajo el 22 de agosto de 2002.
  2. 512. El 30 de octubre de 2002, el sindicato interpuso una queja ante la negativa del Tribunal Supremo Electoral de negociar el Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo presentado por el sindicato. El MSICG indica que durante la tramitación de este proceso, el Estado de Guatemala ha interpuesto dos cuestiones previas como punto de derecho y una acción de nulidad de documentos con la única finalidad de dilatar el proceso. Todas han sido declaradas sin lugar y han sido sometidas a la justicia constitucional por la vía de amparo, que ha implicado dos instancias más en cada una de estas acciones dilatorias implementadas por el Estado.
  3. 513. Finalmente el Tribunal de Conciliación emitió recomendaciones con fecha 13 de abril de 2009, las mismas que fueron aceptadas por el sindicato y rechazadas por el Tribunal Supremo Electoral. El 20 de abril de 2009, el sindicato solicitó al Tribunal de Conciliación que se pronuncie sobre la legalidad de la huelga, debiendo para ello proceder al recuento respectivo. El 17 de junio de 2009, el Tribunal de Conciliación ordenó la realización del recuento, comisionando a la Inspección General de Trabajo en la ciudad capital y girando despachos a los jueces de los distintos lugares en que el Tribunal Supremo Electoral cuenta con centros de trabajo.
  4. 514. El MSICG indica que hasta la fecha, ese recuento no se ha realizado debido a la ineficacia que en el mismo han tenido los distintos tribunales a los cuales se les ha comisionado para realizar el recuento, lo cual ha derivado en que, la declaratoria de la legalidad de la huelga haya demorado ya más de un año desde que se realizó el recuento y a casi ocho años en que el Estado de Guatemala, a través del Tribunal Supremo Electoral, hayan evadido la negociación colectiva con el sindicato.
  5. 515. El MSICG subraya que el efecto práctico de lo actuado por estos tribunales y funcionarios ha sido la negación a los trabajadores y trabajadoras afiliados al STTSE de su derecho a la negociación colectiva y su derecho de huelga, después de que los mismos han sido tramitados desde hace muchos años.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 516. En relación con el despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud en abril de 2001 (recomendación f)), el Gobierno indica en su comunicación de fecha 25 de mayo de 2010, que requirió información al Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala y que dicho juzgado transmitió copia de la sentencia núm. 294/2002 por la que se reintegra el despedido con el pago a título de daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir.
  2. 517. En relación con la alegada negativa del tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un pacto colectivo (recomendación g)), el Gobierno enumera en su comunicación de fecha 29 de diciembre de 2010 las razones del retraso en el recuento de los trabajadores favorables a la huelga: a) el proceso se inició el 5 de noviembre de 2002; b) con fecha 16 de junio de 2009 se dictó resolución por medio de la cual se ordenó el conteo de los trabajadores a nivel nacional; c) los despachos para los departamentos fueron remitidos oportunamente y constando despachos sin diligenciar, el juzgado resolvió fijar un plazo a los demandantes de diez días para indicar la dirección exacta para notificar a los trabajadores del Tribunal Supremo Electoral; d) con fecha 26 de agosto el juzgado resolvió que, debido a que varios despachos fueron remitidos por vacaciones, para tener una mejor administración de justicia era necesario comisionar a Juzgados de Paz; e) el 3 de septiembre de 2010 se ordenó al Tribunal Supremo Electoral que indicara las direcciones para efectuar los despachos respectivos, y f) el juzgado revisó las piezas que corresponden al proceso núm. 2768-2002 para verificar todos los despachos que se han remitido y a la fecha no han regresado diligenciados estando a la espera de recibir los mismos. Asimismo, en una comunicación de fecha 20 de septiembre de 2010, el Gobierno reconoce la demora en el recuento solicitado.
  3. 518. Además, el Gobierno remite copia de la declaración de inconstitucionalidad parcial del manual de organización impuesto unilateralmente por el Tribunal Supremo Electoral (Reglamento de Relaciones Laborales del Tribunal Supremo Electoral).
  4. 519. En lo que respecta a los alegatos relativos al despido de sindicalistas en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica y la violación del pacto colectivo (recomendación d)), el Gobierno indica en su comunicación de fecha 6 de septiembre de 2010, que los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica plantearon un conflicto colectivo de carácter económico-social, el cual fue conocido en prevención por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión que resolvió el 5 de septiembre de 2000: i) tener por planteado el conflicto colectivo; ii) la prevención de no tomar represalias ninguna de las partes en contra de la otra, y iii) la prevención a solicitar la autorización de la terminación de los contratos de trabajo al juez de trabajo que conociera en definitiva del conflicto planteado.
  5. 520. El Gobierno añade que en aras de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia remitió dicho expediente al Juzgado Cuarto de Trabajo y Prevención Social para que conociera en definitiva. Al hacer el análisis de los hechos obrantes en autos, el juez constató la existencia de un pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente teniendo fuerza de ley para ambas partes en el conflicto, y pudo apreciar que la acción promovida por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica no perseguía los fines de un conflicto colectivo de carácter económico-social, sino las violaciones a normas laborales plasmadas en el pacto colectivo vigente. Por esta razón y en base a la facultad que le otorga la ley, el juez enmendó el procedimiento (resolución de 11 de septiembre de 2000), dejando sin efecto lo resuelto por el Juzgado que conoció en prevención.
  6. 521. El Gobierno manifiesta que por tal razón las reinstalaciones solicitadas por los trabajadores que habían sido despedidos devenían improcedentes, motivo por el cual la Corte Suprema de Justicia otorgo los amparos solicitados por la Empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (amparos núms. 532/2001, 533/2001 y 534/2001) ya que los trabajadores gozan del derecho de reinstalación sólo cuando su patrono se encuentra emplazado por un conflicto colectivo de carácter económico-social.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 522. El Comité lamenta una vez más que la respuesta del Gobierno sea incompleta a pesar de que los alegatos se refieren a sucesos ocurridos hace años y que incluyen actos de violencia contra sindicalistas, actos de discriminación y de injerencia antisindicales. El Comité lamenta esta falta de cooperación del Gobierno y que haya desatendido su recomendación anterior urgiéndole a que ponga en práctica el objetivo al que se refiere el Gobierno de conformar una comisión tripartita que realice las investigaciones independientes sugeridas por el Comité de Libertad Sindical.
  2. 523. En relación con el despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud en abril de 2001, el Comité toma nota con interés de que el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala dictó la sentencia núm. 294/2002 por la que se reintegra el despedido con el pago a título de daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir. El Comité pide al Gobierno que confirme si el dirigente sindical en cuestión ha sido reintegrado en aplicación de la sentencia.
  3. 524. En relación con la alegada negativa del Tribunal Supremo Electoral a reunirse con los dirigentes y negociar un pacto colectivo, el Comité toma nota de que en sus nuevos alegatos el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) recuerda que esta negativa se produjo desde 2001 seguida de prácticas dilatorias, así como que el empleador rechazó en 2009 las recomendaciones del Tribunal de Conciliación. Asimismo, el MSICG señala que cuando intentó declarar la huelga (2009) el recuento de los huelguistas no pudo realizarse por la ineficacia de las autoridades que debían haberlo realizado. Por otra parte, el Comité toma nota de las razones señaladas por el Gobierno para el recuento de los trabajadores favorables a la huelga y que el Gobierno reconoce la demora. El Comité observa que desde hace años las partes no han concluido un acuerdo colectivo y que cuando el sindicato intentó declarar una huelga en el marco de la legislación, en diferentes ocasiones las autoridades no llegaron a realizar el recuento de los trabajadores favorables a la huelga. El Comité subraya que «las condiciones requeridas por la legislación para que la huelga se considere un acto lícito deben ser razonables y, en todo caso, no de tal naturaleza que constituyan una limitación importante a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales», así como que «los procedimientos legales para declarar una huelga no deberían ser complicados al punto de que en la práctica resulte imposible una huelga legal» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), párrafos 547 y 548]. El Comité lamenta el tiempo transcurrido y los obstáculos y retrasos a la negociación colectiva y pide al Gobierno que promueva la negociación colectiva entre el Tribunal Supremo Electoral y UNSITRAGUA.
  4. 525. En cuanto a los alegatos relativos a la imposición unilateral por parte del Tribunal Supremo Electoral del manual de organización (que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados) y actos de discriminación en perjuicio de los afiliados al sindicato en aplicación de dicho manual, el Comité toma nota de la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del manual de organización y subraya que las cuestiones de interés común entre el empleador y los trabajadores deberían ser objeto de consultas en profundidad con el sindicato concernido. El Comité pide a las organizaciones querellantes que informen si todas las cuestiones relacionadas con estos alegatos han sido resueltas.
  5. 526. En lo que respecta a los alegatos relativos al despido de sindicalistas en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA), el Comité toma nota de que el Gobierno declara que: i) los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica plantearon un conflicto colectivo de carácter económico-social, el cual fue conocido en prevención por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión; ii) la Corte Suprema de Justicia remitió dicho expediente al Juzgado Cuarto de Trabajo y Prevención Social para que conociera en definitiva; iii) al hacer el análisis de los hechos obrantes en autos, el juez constató la existencia de un pacto colectivo de condiciones de trabajo que estaba vigente y con fuerza de ley para ambas partes en el conflicto, y pudo apreciar que la acción promovida por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica no perseguía los fines de un conflicto colectivo de carácter económico-social; iv) el juez enmendó el procedimiento dejando sin efecto lo resuelto por el juzgado que conoció en prevención (de manera provisional), y v) por tal razón las reinstalaciones solicitadas por los trabajadores que habían sido despedidos devenían improcedentes, y la Corte Suprema de Justicia otorgó los amparos solicitados por la empresa. El Comité observa asimismo que el Gobierno no proporciona información sobre las alegadas presiones de la empresa a los dirigentes y afiliados para que renuncien a sus cargos o afiliación y señala a la atención del Gobierno que estas prácticas constituyen una grave violación del Convenio núm. 98.
  6. 527. En cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación e insta al Gobierno a que envíe las informaciones o tome las acciones solicitadas:
    • — en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales (UNSITRAGUA había alegado la destrucción de la sede del sindicato que opera en el Registro General de la Propiedad; amenazas de muerte contra el Sr. Baudilio Reyes, dirigente del sindicato que opera en la empresa Agrícola Industrial Santa Cecilia S.A.; amenazas de muerte contra el secretario general del sindicato que opera en la municipalidad El Tumbador; amenazas de muerte contra la secretaria general y la responsable de finanzas del sindicato que opera en ACRILASA, así como contra dirigentes sindicales y contra afiliados; actos de intimidación contra la secretaria general; agresiones físicas a dos miembros del comité ejecutivo y a afiliados; allanamiento por la fuerza de la sede sindical y saqueo o incineración de pertenencias y/o documentos; amenazas de muerte contra los dirigentes del sindicato que opera en la finca La Torre; intimidación a la sindicalista de la municipalidad de El Tumbador, Sra. Nora Luz Echeverría Nowel; vigilancia intimidatoria de la sede de UNSITRAGUA y persecución física del dirigente Sr. Carlos Enrique Cos), el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos, el Gobierno no haya enviado observaciones completas y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto. El Comité invita nuevamente al Gobierno a que entre en contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una respuesta detallada sobre el proceso relativo al alegado allanamiento en 2002 con incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa ACRILASA;
    • — en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la Inspección del Trabajo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por dichos actos, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • — en lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador que se referían a los trámites para la reinstalación de despedidos ordenada por la autoridad judicial, el despido de los dirigentes sindicales Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios, y la solicitud de que se tomaran medidas para que se pagaran sin demora todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora información relativa a los procesos pendientes y que tome las medidas necesarias para que se paguen sin demora todos los salarios debidos al Sr. Gramajo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 528. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta los obstáculos e importantes retrasos a la negociación colectiva entre el Tribunal Supremo Electoral y UNSITRAGUA así como los obstáculos al ejercicio del derecho de huelga por el sindicato y pide al Gobierno que promueva la negociación colectiva y que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que confirme el reintegro en su puesto de trabajo del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez ordenado por la justicia;
    • c) el Comité pide a las organizaciones querellantes que informen si todas las cuestiones relacionadas con el Manual de organización han sido resueltas, y
    • d) en cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación e insta al Gobierno a que envíe las informaciones o tome las acciones solicitadas:
      • — en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado observaciones completas y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto. El Comité invita nuevamente al Gobierno a que entre en contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una respuesta detallada sobre el proceso relativo al alegado allanamiento en 2002 con incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA);
      • — en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la Inspección del Trabajo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por dichos actos, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
      • — en lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador que se referían a los trámites para la reinstalación de despedidos ordenada por la autoridad judicial, el despido de los dirigentes sindicales Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios, y la solicitud de que se tomaran medidas para que se pagaran sin demora todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora información relativa a los procesos pendientes y que tome las medidas necesarias para que se paguen sin demora todos los salarios debidos al Sr. Gramajo.
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