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Rapport intérimaire - Rapport No. 329, Novembre 2002

Cas no 2174 (Uruguay) - Date de la plainte: 21-JANV.-02 - Clos

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  1. 779. La queja figura en una comunicación de la Asociación de Funcionarios del CASMU (AFCASMU) de 21 de enero de 2002. La AFCASMU envió nuevos alegatos por comunicación de 11 de junio de 2002. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 22 de mayo de 2002.
  2. 780. Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 781. En su comunicación de 21 de enero de 2002, la Asociación de Funcionarios del CASMU (Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay) — AFCASMU alega graves hechos acaecidos en la institución mutual CASMU, con motivo de la realización de una medida de lucha resuelta por la soberana asamblea general del gremio el 10 de enero de 2002, cuya aplicación determinó una medida de clara represión sindical.
  2. 782. La AFCASMU explica que la institución CASMU desde hace más de tres años paga con atraso de hasta tres meses el salario a sus trabajadores (el cual se paga en franjas), y en el último período tampoco ha abonado los salarios vacacionales. Dicha situación se agravó en los últimos meses del año 2001. Ante estos hechos, los trabajadores reunidos en asamblea el día 10 de enero de 2002 resolvieron una serie medidas gremiales tendientes a superar esta situación, así como medidas correctivas para el mejor funcionamiento del sistema de salud. Entre las medidas resueltas, se decidió «que el 14 de enero paguen todos los sueldos o el 15 de enero no entra el personal de sala de operaciones ni del centro de materiales, en esta oportunidad del Sanatorio 2. Que en la puerta permanezca la Mesa Directiva de AFCASMU, en pleno, asesorada y apoyada por el comité de base de este sanatorio y los compañeros de los otros lugares que deseen apoyar. Que el próximo mes, si para el 11 no se hubieran pagado todos los sueldos no médicos, se realizará paro de 24 horas. De todos los BQ y centros de materiales». Esta medida fue tomada por mayoría y comunicada en tiempo y forma el día 11 de enero a las autoridades institucionales. Cabe aclarar que siempre que se toman medidas en todas las áreas asistenciales se instrumenta guardia gremial habilitando salas de urgencia y emergencia. Cosa que se hizo en esta oportunidad. Ante el no pago de los salarios el día 14 de enero (se adeudan noviembre y diciembre), se realizó la medida en el bloque quirúrgico y sala de materiales del Sanatorio 2 instrumentándose guardias gremiales desde las 0 horas hasta las 24 horas del día 15 de enero, marcando la presencia a través de planillas gremiales. Se deja constancia que todo el personal se encontraba en el comedor del Sanatorio 2 por si era necesario reformar las guardias. Las guardias mencionadas fueron coordinadas con el responsable técnico del bloque quirúrgico. También se encontraba presente la Directora del Sanatorio, la cual no constató ninguna irregularidad ni de urgencia ni de emergencia.
  3. 783. La AFCASMU alega que la dirección técnico/administrativa del CASMU resolvió el mismo día enviar comunicado mediante nota de separación preventiva del cargo sin goce de sueldo y la instrucción de un sumario a 46 trabajadores de los 78 que realizaron la medida. Cabe informar que esta resolución fue refrendada por la junta directiva del CASMU, órgano político de dirección institucional, luego de una reunión mantenida con la gremial, donde la misma aclaró las condiciones en que se realizó la aplicación de la medida resuelta por la asamblea. Esta resolución fue comunicada a la AFCASMU mediante un fax, el día 16 de enero.
  4. 784. La AFCASMU añade que el día 17 de enero, el gremio se reunió en una multitudinaria asamblea general resolviendo, entre otras cosas, presentar una acción de amparo ante el Poder Judicial requiriendo la nulidad de la suspensión de los 46 trabajadores y la retención de haberes a causa de su participación en una actividad gremial. Se resolvió, asimismo, denunciar ante el Ministerio de Trabajo y a la OIT (Comité de Libertad Sindical).
  5. 785. Por comunicación de 11 de junio de 2002, la organización querellante alega que como consecuencia de una protesta realizada fuera del lugar de trabajo por las medidas económicas adoptadas por el Gobierno, las autoridades de ese organismo decidieron realizar un sumario a cinco trabajadores que participaron en la protesta (Sra. Sadi y Sres. Daniel Fernández, Julio César Ximens, Héctor Pereira y Cyro Simoes).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 786. En su comunicación de 22 de mayo de 2002, el Gobierno declara que se ha consultado tanto en la Inspección General del Trabajo como en la Dirección Nacional de Trabajo acerca de la queja de referencia y no se ha encontrado registro alguno acerca del referido conflicto.
  2. 787. El Gobierno añade que la Asociación de Funcionarios del CASMU (AFCASMU), en cumplimiento de una medida gremial aprobada por la asamblea general de la AFCASMU, el jueves 10 de enero de 2002, decidió que si el 14 de enero pasado el CASMU no hubiera abonado los sueldos al personal, realizaría un paro parcial sectoriado que afectaría al departamento del bloque quirúrgico y centro de materiales del Sanatorio 2. Al no haberse abonado los créditos salariales, el día 15 de enero pasado, se realizó un paro de las 0 a las 24 horas manteniendo una guardia gremial.
  3. 788. El CASMU con fecha 16 de enero, según resolución de la junta directiva resolvió la instrucción de sumario (el que debía terminar el 23 de enero) a los trabajadores involucrados en la medida gremial y la separación del cargo con retención total de haberes durante el período de la instrucción sumarial. Los trabajadores entendieron que la resolución de 16 de enero lesiona los siguientes derechos fundamentales: libertad sindical, derecho de huelga que en este caso se trató de una forma atípica de paro sectorial.
  4. 789. El día 17 de enero el gremio resolvió presentar una acción de amparo ante el Poder Judicial requiriendo la nulidad de la suspensión de los 46 trabajadores y retención de haberes a causa de realizar una actividad gremial.
  5. 790. La instrucción sumarial finalizó el 21 de enero, se levantó la suspensión preventiva y se llamó al reintegro habitual de funciones. Por tanto, los trabajadores volvieron a su lugar de trabajo.
  6. 791. Se realizó la audiencia sindical, prevista en la acción de amparo; la autoridad judicial, luego de la declaración de testigos y considerando el reintegro que efectuó el CASMU de los trabajadores a su lugar de trabajo, interpretó que «no existe, la amenaza de lesión de un derecho, ni de daño irreparable y además, existe el procedimiento ordinario, mediante el cual pueden ser revisada las eventuales sanciones disciplinarias que la demandada pueda imponer a los actores», y no hizo lugar al amparo.
  7. 792. Por tanto, en principio, el Ministerio de Trabajo no tendría objeciones que realizar al resultado de la acción de amparo interpuesta y estará a la información que eventualmente brinden los trabajadores del resultado del sumario.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 793. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que el Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay separó preventivamente del cargo, sin goce de sueldo y ordenó la instrucción de un sumario a 46 trabajadores el 16 de enero de 2002, como medida de represión sindical por la realización de una medida de lucha (sindical) (concretamente, la no entrada del personal de sala de operaciones ni del centro de materiales el 15 de enero de 2002, aunque habilitando salas de urgencia y de emergencia instrumentando guardias gremiales y encontrándose todo el personal en el comedor por si era necesario reformar las guardias). La organización querellante explica que en estas medidas participaron 78 trabajadores y que se debieron a que desde hace más de tres años el CASMU paga con atraso de hasta tres meses el salario a sus trabajadores y no había abonado tampoco en el último período los salarios vacacionales.
  2. 794. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que se trató de un paro parcial sectoriado y confirma la falta de abono de créditos salariales así como la separación del cargo con retención total de haberes durante la instrucción sumarial que ordenó la institución. El Comité toma nota de que finalizada la instrucción sumarial se levantó la suspensión preventiva y se llamó al reintegro habitual de funciones el 21 de enero de 2002, reintegrándose de hecho los trabajadores que habían sido separados del cargo. El Gobierno envía copia de la sentencia sobre la acción (recurso judicial) de amparo de 28 de enero de 2002 donde se desestima dicha acción «sin especial condenaciones», en particular dada la naturaleza del recurso (que procede «cuando hay una lesión o amenaza inminente de lesión a un derecho o libertad que produce o va a ocasionar un daño irreparable de seguir los trámites de los instrumentos normales») y teniendo en cuenta que los funcionarios en cuestión fueron reintegrados y que «existe el procedimiento ordinario, mediante el cual pueden ser revisadas las eventuales sanciones disciplinarias que la demandada pueda imponer a los actores» (denunciantes).
  3. 795. El Comité ha considerado que el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población) [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 526] y ha estimado como servicio esencial el sector hospitalario [véase Recopilación, op. cit., párrafo 544]. El Comité ha considerado posible el establecimiento de servicios mínimos en casos de huelga en servicios esenciales en el sentido estricto del término [véase Recopilación, op. cit., párrafo 556]. El Comité observa que en Uruguay los paros en el sector hospitalario no están prohibidos y que en el presente caso se mantuvieron servicios mínimos.
  4. 796. Teniendo en cuenta las circunstancias de este caso, el Comité pide al Gobierno que indique por qué el CASMU separó del cargo preventivamente con retención de sueldos a 46 trabajadores y les abrió un sumario (investigación). Asimismo, dado que cinco días después del día de paro parcial fueron reintegrados los trabajadores en cuestión, el Comité pide al Gobierno que indique si se les abonaron los salarios retenidos durante los cinco días que duró la instrucción del sumario, así como si estos trabajadores corren todavía el riesgo de ser sancionados o si por el contrario, el procedimiento disciplinario ha sido archivado. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  5. 797. Por último, el Comité toma nota con preocupación del alegato relativo al sumario que se habría iniciado contra cinco trabajadores del CASMU por participar en una protesta organizada por el sindicato fuera del lugar de trabajo ante medidas económicas adoptadas por el Gobierno y pide al Gobierno que sin demora comunique sus observaciones al respecto y en particular que informe sobre el resultado de los sumarios en cuestión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 798. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) teniendo en cuenta las circunstancias de este caso, el Comité pide al Gobierno que indique por qué el CASMU separó del cargo preventivamente con retención de sueldos a 46 trabajadores y les abrió un sumario (investigación). Asimismo, dado que cinco días después del día de paro parcial fueron reintegrados los trabajadores en cuestión, el Comité pide al Gobierno que indique si se les abonaron los salarios retenidos durante los cinco días que duró la instrucción del sumario, así como si estos trabajadores corren todavía el riesgo de ser sancionados o si por el contrario el procedimiento disciplinario ha sido archivado. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité toma nota con preocupación del alegato relativo al sumario que se habría iniciado contra cinco trabajadores del CASMU por participar en una protesta organizada por el sindicato fuera del lugar de trabajo ante medidas económicas adoptadas por el Gobierno y pide al Gobierno que sin demora comunique sus observaciones al respecto y en particular que informe sobre el resultado de los sumarios en cuestión.
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