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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 333, Mars 2004

Cas no 2154 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 14-SEPT.-01 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 161. En su reunión de junio de 2003, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 331.er informe, párrafo 748]:
    • — en relación con el despido masivo de trabajadores en el Estado de Trujillo, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que los trabajadores despedidos en violación del convenio colectivo sean reintegrados en sus puestos de trabajo, y si ello no es posible que se efectúe el pago de sus liquidaciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • — el Comité urge nuevamente al Gobierno a que le indique si se han ejecutado las seis sentencias judiciales de estabilidad laboral mencionadas en la denuncia penal presentada al Ministerio Público el 17 de julio de 2001 en contra de las autoridades de FUNDASALUD y la decisión de este último al respecto y que le informe sobre el curso dado, en sede judicial, al dictamen de la Inspectoría del Trabajo por el que se ordenaba el reintegro de los obreros de la ex Dirección de Obras Públicas Estatales (hoy Dirección de Infraestructura).
  2. 162. En su comunicación de 30 de octubre de 2003, el Gobierno envía documentación oficial de la que surge que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ordenó por violación del debido proceso, la anulación de las sentencias dictadas en primera instancia ordenando el reintegro de seis trabajadores, previamente se habían pagado las prestaciones sociales de estos trabajadores. El Gobierno subraya que el Poder Ejecutivo del Estado de Trujillo con motivo de la reestructuración (nueva organización administrativa) que dio lugar a los despidos masivos, canceló todas sus obligaciones laborales, pasando también a gozar del beneficio de la jubilación los trabajadores que cumplían con los requisitos.
  3. 163. El Comité toma nota de estas informaciones.
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