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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 335, Novembre 2004

Cas no 2132 (Madagascar) - Date de la plainte: 28-MAI -01 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 127. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2003 [véase 332.º informe, párrafos 98 a 104]. En esa oportunidad, el Comité pidió al Gobierno que: 1) precisase si efectivamente había revocado el artículo 1, 3) del decreto núm. 2000-291, de 31 de mayo de 2000, que exige que los sindicatos entreguen al Gobierno una lista con sus afiliados más un ejemplar de los estatutos y los nombres de los miembros de la oficina en ejercicio; 2) le proporcionase una copia, en el caso de que siga vigente, del decreto núm. 97-1355 que establece que las negociaciones colectivas entre interlocutores sociales solamente podrán entablarse previa autorización del Ministerio de Desarrollo del Sector Privado y de la Privatización; y 3) le mantenga informado sobre las medidas adoptadas para «garantizar que la representatividad de las organizaciones sindicales será fijada por ley y siguiendo criterios objetivos y precisos» [véase 332.º informe, párrafos 103 y 104].
  2. 128. Mediante una comunicación de 25 de mayo de 2004, el Gobierno responde a los pedidos del Comité reiterando los términos de una carta de fecha 5 de septiembre de 2003, que ya había sido trasmitida al Comité mediante una comunicación de 3 de octubre de 2003 en la que se informaba, en términos generales, sobre la reanudación del diálogo social. En su comunicación de 25 de mayo de 2004, el Gobierno indica que: «tras la reanudación efectiva del diálogo social, todas las relaciones con los interlocutores sociales, en el marco del tripartismo, han proseguido en un clima de entendimiento mutuo (finalización del proyecto de Código de Trabajo, documento del Senado, creación del nuevo Consejo Nacional del Empleo).».
  3. 129. El Comité toma nota de esas informaciones y observa que el Gobierno y los interlocutores sociales han recibido, en el mes de septiembre de 2004, la asistencia técnica de la OIT en materia de representatividad y libertad sindicales. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas para «garantizar que la representatividad de las organizaciones sindicales será fijada por ley y siguiendo criterios objetivos y precisos» [véase 332.º informe, párrafo 103]. Además, el Comité reitera dos pedidos que había formulado en su reunión de noviembre de 2003 y a los cuales el Gobierno no ha dado curso. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que: 1) precise si el artículo 1, 3) del decreto núm. 2000-291, de 31 de mayo de 2000, ha sido efectivamente derogado, y 2) le entregue copia, en caso de que siga vigente, del decreto núm. 97-1355.
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