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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 340, Mars 2006

Cas no 2114 (Japon) - Date de la plainte: 18-JANV.-01 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 120. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2002, en la que pidió al Gobierno que tomase las medidas necesarias para estimular y promover el pleno desarrollo y la utilización de mecanismos de negociación voluntaria con miras a regular las condiciones de empleo por medio de convenios colectivos destinados a los maestros de escuelas públicas [véase 329.º informe, párrafos 67-72].
  2. 121. En comunicaciones de fechas 14 de febrero de 2003, 10 de mayo de 2004 y 27 de julio de 2005, el Sindicato de Maestros de Escuelas Secundarias de la Prefectura de Okayama («el OHTU») envió información adicional. Respecto al derecho de los maestros de las escuelas públicas a negociar colectivamente, el Consejo Educativo de la Prefectura de Okayama («OPEC») tomó medidas que el OHTU consideró desleales porque son contrarias al derecho de negociación colectiva, en virtud del Convenio núm. 98 de la OIT y la Ley de Servicio Público. Según el OHTU, en realidad ni siquiera están plenamente garantizadas las negociaciones basadas en la Ley de Servicio Público. No se realizan negociaciones voluntarias y los convenios colectivos no cubren los salarios y las condiciones de empleo, todo lo cual es ilustrado por el OHTU con algunos ejemplos:
  3. — aunque el OHTU solicitó que se negociase de forma separada un aumento especial del salario en el momento de la jubilación (por su parte, el OPEC eligió esta cuestión como objeto de discusión en la reunión anual de negociaciones) y pese a que pidió que se retirase la propuesta (por su parte, el OPEC realizó cambios desfavorables para el OHTU), en 2004, el OPEC decidió suprimir el aumento salarial especial sin celebrar negociaciones suficientes lo que provocó pérdidas para los maestros que se jubilaron ese año;
  4. — en 2001, el OPEC estableció un sistema de méritos y tomó una medida para reducir el intervalo entre los aumentos salariales sin negociaciones y no informó de ello al OHTU (sólo se le informó en 2004). El OHTU protestó firmemente ante el OPEC y presentó una solicitud de inicio de negociaciones debido a que el OPEC había establecido un nuevo sistema especial de aumento de salarios, sin tener en cuenta los progresos alcanzados durante las anteriores negociaciones entre ambas partes;
  5. — en 2003, el OPEC fundó el «Consejo de Investigación y Estudio sobre la Evaluación del Personal Docente» («Consejo de Evaluación del Personal Docente») y pidió que este Consejo examinase en qué debía consistir una evaluación de los maestros. Aunque los maestros son objeto de evaluación por el Consejo de Evaluación del Personal Docente, en éste no hay maestros. En 2004, sólo se realizaron algunas reuniones y aunque el OHTU siguió pidiendo al OPEC que iniciase negociaciones sobre la evaluación de los maestros, el OPEC se negó a hacerlo;
  6. — el 23 de febrero de 2005, el OPEC propuso el «Nuevo sistema de evaluación del personal docente (Plan)-manual provisional» («Manual Provisional»). En respuesta a esta propuesta, el OHTU presentó una solicitud al OPEC en la que pedía que se entablasen negociaciones y se retirase el Manual provisional. Se produjo un corto debate pero el OPEC no aceptó ninguna de las propuestas del OHTU y adoptó el Plan para el manual provisional en su forma original.
  7. 122. En lo que respecta a la imparcialidad de la Comisión de Personal de la Prefectura de Okoyama («OPPC»), el OHTU señaló que en el contenido de los informes de la Comisión de Personal puede percibirse un cierto grado de progreso. Sin embargo, su imparcialidad no se ha garantizado plenamente. Por ejemplo, en 2004 la OPPC no formuló recomendaciones sobre la mejora salarial, y ello se considera como un incumplimiento de su función de recomendar «cuál debería ser el nivel adecuado de salarios» tal como mencionó la misma OPPC.
  8. 123. El Comité toma nota de la información comunicada por la OHTU. Lamentando tomar nota de que, a pesar de diversas peticiones a este respecto, el Gobierno no ha transmitido sus observaciones sobre la información adicional comunicada por la organización querellante y no lo ha mantenido informado sobre las medidas adoptadas para aplicar sus anteriores recomendaciones [véase 329.º informe, párrafos 67-72], el Comité pide una vez más al Gobierno que lo haga en un futuro próximo, y que le mantenga informado sobre las medidas tomadas para estimular y promover el desarrollo de los mecanismos de negociación colectiva para los maestros de las escuelas públicas.
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