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- 669. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2003 [véase 330.º informe, párrafos 756 a 768, aprobado por el Consejo de Administración en su 286.ª reunión (marzo de 2003)].
- 670. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de 29 de agosto de 2003.
- 671. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso - 672. En su reunión de marzo de 2003, al examinar alegatos sobre actos de discriminación antisindical en la Contraloría General de Cuentas, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 330.º informe, párrafo 768]:
- El Comité urge al Gobierno a que ponga en práctica sin demora las recomendaciones que había formulado en el anterior examen del caso y que envíe observaciones completas sobre los siguientes alegatos relativos a la Contraloría General de Cuentas que habían quedado pendientes:
- i) en cuanto a las alegadas renuncias forzadas que implicaron la desafiliación de más de 200 afiliados, el Comité pide al Gobierno que facilite mayores precisiones sobre los motivos de las desafiliaciones;
- ii) en cuanto al despido de cinco afiliados mencionados por sus nombres en las conclusiones, el Comité urge nueva y firmemente al Gobierno a que se realicen de manera urgente investigaciones y que si se constata su carácter antisindical, que tome las medidas necesarias para que los despedidos sean reintegrados en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios caídos;
- iii) en cuanto al juicio de despido y la falta de asignación de tarea a los miembros de los comités ejecutivos del SITRACGC y de Unidad Laboral, el Comité pide nuevamente al Gobierno que inste a la Contraloría General a que desista de las acciones entabladas y que de común acuerdo se proceda a la asignación de tareas de manera que las actividades sindicales no se vean afectadas;
- iv) en cuanto al traslado y posterior suspensión sin goce de sueldo del Sr. Sergio René Gutiérrez Parrilla, en represalia por el ejercicio del derecho de petición, el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realicen las investigaciones correspondientes y, de comprobarse que el traslado y posterior suspensión son consecuencia del ejercicio de actividades sindicales legítimas, se deje sin efecto el traslado y, de haberse hecho efectiva la sanción de suspensión, se proceda a la indemnización con el pago de los salarios caídos, y
- v) en cuanto al despido de la Sra. Ivana Eugenia Chávez Orozco y del Sr. Otoniel Antonio Zet Chicol, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que respetando la decisión judicial pronunciada se proceda al reintegro de los trabajadores en cuestión en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salarios.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno - 673. En su comunicación de 29 de agosto de 2003, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con fecha 28 de agosto de 2003, a través de la Inspección General de Trabajo convocó a dirigentes sindicales de ambos sindicatos de la Contraloría General de Cuentas, es decir, el SITRACGC y el Sindicato Unidad Laboral para conocer la situación actual sobre el caso núm. 2103.
- 674. El Gobierno señala que estos sindicalistas informaron que con la llegada del nuevo Contralor General de Cuentas, la situación de los derechos laborales en la Contraloría General de Cuentas ha mejorado y como muestra es que existe un respeto a la libertad sindical y de asociación así como un fiel cumplimiento del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en dicha institución. Agregaron que existe muy buena comunicación con la parte patronal, informando que además se les ha permitido realizar con amplia libertad sus actividades sindicales como dirigentes. También informaron que a todos los trabajadores despedidos se les ha reintegrado en sus puestos de trabajo y que a los dirigentes sindicales se les permite el uso del tiempo necesario para realizar sus actividades derivadas de sus funciones como directivos de los sindicatos.
- 675. El Gobierno añade que los sindicalistas aprovecharon la ocasión para solicitar los desistimientos correspondientes sobre los juicios ordinarios de terminación de los contratos de trabajo de varios dirigentes sindicales, iniciados a solicitud del ex Contralor General de Cuentas pues consideran que los problemas ya fueron superados.
- 676. Para finalizar, prosigue el Gobierno, los sindicalistas reconocieron que la Inspección General de Trabajo ha velado porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales cumplan y respeten las leyes de trabajo y previsión social y sus reglamentos, pactos y convenios colectivos de trabajo, todo ello después de realizar un trabajo de investigación exhaustivo y apegado a la realidad de los hechos denunciados sobre violaciones a los derechos laborales y sindicales ocasionados por el ex Contralor General de Cuentas. El Gobierno envía documentación de sus afirmaciones anteriores.
- 677. El Gobierno reitera que las nuevas autoridades de la Contraloría General de Cuentas de la Nación adquirieron el compromiso de acatar las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el presente caso.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 678. En lo que respecta al despido de cinco afiliados, al juicio de despido (con falta de asignación de tareas) a los miembros de los comités ejecutivos de SITRACGC y del Sindicato Unidad Laboral, y al despido de la Sra. Ivana Eugenia Chávez Orozco y del Sr. Otoniel Antonio Zet Chicol, el Comité toma nota con satisfacción de que según el Gobierno (reproduciendo declaraciones de los dos sindicatos concernidos) estos trabajadores han reintegrado su puesto de trabajo y sus actividades y los sindicalistas han desistido en consecuencia de sus acciones judiciales. El Comité toma nota con interés de que según el Gobierno (reproduciendo declaraciones de los dos sindicatos concernidos) a raíz de la designación del nuevo Contralor General de Cuentas, la situación de los derechos laborales y sindicales ha mejorado, se permite a los dirigentes sindicales el uso del tiempo necesario para realizar sus actividades y la Inspección General de Trabajo ha velado por el cumplimiento de la legislación y de los convenios colectivos.
- 679. El Comité observa que el Gobierno no se ha referido específicamente al alegado traslado y posterior suspensión sin goce de sueldo del Sr. Sergio René Gutiérrez Parrilla por haber ejercido su derecho de petición ni tampoco a las alegadas renuncias forzadas que implicaron la desafiliación de más de 200 afiliados durante el mandato del anterior Contralor General de Cuentas. El Comité toma nota sin embargo que las nuevas autoridades de la Contraloría General de Cuentas se han comprometido formalmente a acatar las recomendaciones del Comité en el presente caso. El Comité pide al Gobierno que confirme que estos problemas planteados por los querellantes se han resuelto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 680. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- Aunque toma nota con satisfacción del reintegro de los sindicalistas despedidos, el Comité observa que el Gobierno no se ha referido específicamente al alegado traslado y posterior suspensión sin goce de sueldo del Sr. Sergio René Gutiérrez Parrilla por haber ejercido su derecho de petición ni tampoco a las alegadas renuncias forzadas que implicaron la desafiliación de más de 200 afiliados durante el mandato del anterior Contralor General de Cuentas. El Comité toma nota sin embargo que las nuevas autoridades de la Contraloría General de Cuentas se han comprometido formalmente a acatar las recomendaciones del Comité en el presente caso. El Comité pide al Gobierno que confirme que estos problemas planteados por los querellantes se han resuelto.