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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 340, Mars 2006

Cas no 2097 (Colombie) - Date de la plainte: 18-AOÛT -00 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 66. En su reunión de junio de 2005 el Comité pidió al Gobierno que informara si había iniciado una investigación administrativa laboral sobre los alegatos presentados por la organización sindical SINTRAVI relativos a la empresa AVINCO S.A. (que se refieren a la presión hacia los trabajadores para que concluyan un pacto colectivo al margen del sindicato y el consiguiente retiro de prestaciones extralegales a los trabajadores sindicalizados y la presión ejercida sobre los trabajadores para que se desafilien del sindicato) [véase 337.º informe del Comité, párrafos 53 a 55].
  2. 67. En su comunicación de fecha 14 de septiembre de 2005 el Gobierno informa que por Resolución núm. 0156 de 17 de mayo de 2005 la Dirección Territorial de Antioquia decidió abstenerse de sancionar a la empresa AVINCO S.A. por no haberse comprobado que existiera presión alguna de los trabajadores para que concluyan un pacto colectivo al margen del sindicato. En efecto, de las declaraciones efectuadas por los afiliados citados en audiencia surge que tanto la desafiliación del sindicato como la firma del pacto colectivo fueron voluntarios. Además, en cuanto a los beneficios extralegales, de la investigación surge que los mismos no estaban establecidos en el convenio colectivo. Dicha resolución se encuentra firme ya que no se han interpuesto recursos contra la misma (el Gobierno acompaña una copia de la resolución y del auto ejecutorio).
  3. 68. El Comité toma nota de estas informaciones y recuerda que en cuanto a la firma de pactos colectivos, al examinar alegatos similares en el marco de otras quejas presentadas contra el Gobierno de Colombia, se subrayó «que deben respetarse los principios de la negociación colectiva teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 4 del Convenio núm. 98 y que los pactos colectivos no deben ser utilizados para menoscabar la posición de las organizaciones sindicales» [véanse 324.º informe, caso núm. 1973, 325.º informe, caso núm. 2068 y 332.º informe, caso núm. 2046 (Colombia)].
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