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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 355, Novembre 2009

Cas no 2096 (Pakistan) - Date de la plainte: 06-AOÛT -00 - En suivi

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 103. El Comité examinó este caso, por última vez, en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafos 165 a 169]. En dicha oportunidad, el Comité solicitó al Gobierno que le transmitiera una copia de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, en virtud de la cual se resolvía que el artículo 27-B de la Ley sobre Empresas Bancarias tenía primacía sobre las disposiciones de la ordenanza sobre relaciones laborales de 2002 (IRO). Con respecto a los alegatos de despido por motivos antisindicales en el United Bank Limited (UBL), el Comité tomó nota de lo indicado por el Gobierno que, según la investigación independiente efectuada, ninguno de los antiguos empleados había sido despedido por motivos antisindicales y solicitó al Gobierno que comunicara una copia del informe de la investigación y que especificara los miembros que realizaron la investigación y si el sindicato (sindicato de los empleados del UBL), cuyos miembros fueron despedidos, había sido consultado en debida forma. Por último, el Comité observó que el Banco Estatal de Pakistán seguía trabajando en el proyecto de la ley de bancos. Expresó la esperanza de que este proceso culminara en breve y que la nueva ley garantizara que los sindicatos pudieran realizar sus actividades con total libertad y ejercer el derecho de negociación colectiva, y señaló los aspectos legislativos del presente caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  2. 104. Por comunicación de fecha 16 de abril de 2009, el Gobierno indica que se presentó ante el Senado un proyecto de ley por el cual se deja sin efecto el artículo 27-B de la Ley sobre Empresas Bancarias.
  3. 105. Aunque observa con interés la afirmación del Gobierno relativa a la enmienda de la Ley sobre Empresas Bancarias, el Comité lamenta que el Gobierno no haya formulado sus comentarios con respecto a las otras cuestiones pendientes. Solicita, una vez más, al Gobierno que le comunique una copia del informe de la investigación, que reveló que ninguno de los antiguos empleados del UBL fueron despedidos por motivos antisindicales, que especifique los miembros que realizaron la investigación e indique si el sindicato de los empleados del UBL, cuyos miembros fueron despedidos, fueron consultados en debida forma.
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