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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 332, Novembre 2003

Cas no 2086 (Paraguay) - Date de la plainte: 31-MAI -00 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 109. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2002 [véase 328.º informe, párrafos 552 a 569] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) teniendo en cuenta las irregularidades graves constatadas en el marco del proceso judicial – tanto de carácter procesal como de fondo – en particular el extenso plazo de detención preventiva y el hecho de que se ha producido una denegación de justicia ya que ningún tribunal decide sobre los recursos presentados tendientes a la libertad provisional o a la excarcelación definitiva de los dirigentes sindicales, el Comité considera que deberían tomarse todas las medidas necesarias para poner en libertad a los Sres. Alan Flores, Jerónimo López y Reinaldo Barreto Medina. Asimismo, el Comité expresa la esperanza de que la autoridad judicial acelerará los procedimientos y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las decisiones judiciales que se adopten y espera que estas decisiones tendrán en cuenta las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo recurso que la Sra. Florinda Insaurralde interponga contra la resolución núm. 321/99 y el decreto núm. 7081/2000 por los que se dispuso su despido.
  2. 110. Por comunicación de septiembre de 2002, las organizaciones querellantes critican las condiciones de detención (calabozos sucios y sin luz) de los dirigentes sindicales Alan Flores y Jerónimo López y alegan que han sido amenazados de muerte en su lugar de reclusión. Asimismo, alegan que el Juez de Primer Instancia en lo penal ha violado disposiciones constitucionales al haber denegado recientemente la libertad de los dirigentes sindicales mencionados en este caso por haber cumplido una parte de la pena que se les impuso.
  3. 111. Por comunicaciones de 6 de septiembre y de 7 de octubre de 2002, el Gobierno informa en relación con el proceso judicial de los dirigentes sindicales, Sres. Alan Flores, Jerónimo López y Reinaldo Barreto Medina, que: 1) a fin de entender en la apelación de la sentencia dictada en primera instancia, así como la apelación de otras resoluciones se conformó la Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Penal; 2) los miembros de la Sala de la Cámara de Apelaciones se encuentran abocados en leer todo el contenido del expediente y se han tomado medidas para que la apelación se resuelva en breve; y 3) el Juez Penal de Liquidación y Sentencia núm. 7 hizo lugar al pedido de libertad por compurgamiento de pena mínima y aplicación de medidas sustitutivas (arresto domiciliario) de la prisión preventiva en favor de los Sres. Alan Flores y Jerónimo López. Asimismo, el Gobierno se refiere a la misión de contactos directos que tuvo lugar al informe de misión y a la visita posterior de funcionarios de la OIT (ETM-Santiago) y hace comentarios de carácter general.
  4. 112. El Comité toma nota de estas informaciones y en particular de que los dirigentes sindicales Alan Flores y Jerónimo López se hayan ahora bajo arresto domiciliario. Sin embargo, habida cuenta de sus conclusiones anteriores, de las irregularidades graves en el marco del proceso judicial que se sigue a los dirigentes sindicales mencionados en la queja constatada en el anterior examen del caso, del tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia de primera instancia (más de un año) sin que se haya resuelto el recurso de apelación correspondiente y de que los procesados han cumplido ya el mínimo de la pena impuesta en primera instancia según las últimas informaciones del Gobierno, el Comité lamenta profundamente que no se hayan tomado medidas para poner en libertad a los Sres. Reinaldo Barreto Medina, Jerónimo López y Alan Flores. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas en este sentido y expresa la esperanza de que los recursos judiciales interpuestos en el marco del proceso judicial serán resueltos en un futuro muy próximo y que tendrán en cuenta las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  5. 113. Por último el Comité reitera su recomendación relacionada con el despido de la Sra. Florinda Insaurralde y que le mantenga informado de todo recurso interpuesto.
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