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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 328, Juin 2002

Cas no 2085 (El Salvador) - Date de la plainte: 31-MAI -00 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 44. En su examen anterior de estos casos el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado sobre: 1) las modificaciones al Código de Trabajo solicitadas relativas a requisitos excesivos para el reconocimiento y adquisición de la personalidad jurídica de un sindicato contrarios al principio de libre constitución de organizaciones sindicales (exigencia de que los sindicatos de instituciones autónomas fueran sindicatos de empresa), que dificultaban la constitución de un sindicato (número mínimo de 35 trabajadores para constituir un sindicato de empresa) o que en todo caso imposibilitaban temporalmente la constitución de un sindicato (necesidad de que transcurrieran seis meses antes de promover la constitución de un nuevo sindicato incluso si el anterior no obtuvo la personalidad jurídica; 2) toda iniciativa de FESTSA para obtener la personalidad jurídica, y 3) medidas adoptadas para modificar la legislación nacional a efectos de contemplar en ella el derecho de sindicación de los trabajadores del Estado, con la única posible excepción de las fuerzas armadas y la policía, y de ajustarla así a los principios de la libertad sindical [véase 327.º informe, párrafos 54 a 57].
  2. 45. Por comunicación de 8 de mayo de 2002, el Gobierno indica que tal y como lo informara en nota de fecha 7 de enero de 2002 que se transcribe en el 327.º informe del Comité, la adecuación del marco jurídico se hará conforme a los requerimientos del mercado de trabajo nacional e internacional. Asimismo señala que en lo que se refiere a la solicitud de información sobre alguna iniciativa de FESTSA para obtener personalidad jurídica, hasta la presente fecha desde que se le denegó la solicitud de personalidad jurídica en base a criterios legales expuestos en su oportunidad, no ha realizado ningún trámite en esta Secretaría de Trabajo y Previsión Social tendiente a obtener la personalidad jurídica.
  3. 46. Por comunicación de 28 de mayo de 2002, el Secretario General de la Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del Sector Alimentos, Bebidas, Restaurantes, Hoteles y Agroindustria (FESTSABRHA), antigua FETSA, presentó al Ministerio de Trabajo la solicitud para su legalización e inscripción; esta organización fue constituida por cinco sindicatos.
  4. 47. El Comité toma nota de estas informaciones. En lo que respecta a las modificaciones solicitadas al Código de Trabajo y en particular en lo que se refiere a contemplar en la legislación el derecho de sindicación de los trabajadores del Estado, el Comité lamenta observar que el Gobierno reitera lo manifestado en su examen anterior del caso. A este respecto, «teniendo en cuenta la importancia que reviste para los empleados al servicio del Estado o de las autoridades locales el derecho de constituir o registrar sindicatos, la negación del derecho de sindicación a los trabajadores al servicio del Estado es incompatible con el principio generalmente admitido de que los trabajadores, sin ninguna distinción, tienen derecho a constituir, sin autorización previa, los sindicatos de su elección» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 215], el Comité pide al Gobierno que tome medidas para efectuar las modificaciones necesarias a la legislación sobre los distintos puntos señalados para ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Por último, el Comité pide al Gobierno que informe sobre el curso dado a la solicitud de legalización e inscripción de la FESTSABRHA y espera que en breve plazo se reconocerá su personalidad jurídica.
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