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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 326, Novembre 2001

Cas no 2078 (Lituanie) - Date de la plainte: 14-DÉC. -99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 99. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2001 y en esa ocasión recordó la necesidad de modificar la ley por la que se regulan los conflictos colectivos a efectos de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas puedan participar en la determinación del servicio mínimo que ha de prestarse, así como la necesidad de derogar la decisión núm. 1443V por la que se determinan los servicios mínimos y los servicios de transporte de pasajeros de Vilnius. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de toda evolución a este respecto [véase 325.º informe, párrafos 44-46].
  2. 100. Por comunicación de 17 de julio de 2001, el Gobierno indica que se han preparado y presentado ante los interlocutores sociales para su estudio las enmiendas de la ley por la que se regulan los conflictos colectivos y que garantiza que las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas puedan participar en la determinación del servicio mínimo que ha de prestarse. Además, las disposiciones de esta ley figuran en el proyecto de Código del Trabajo que se está estudiando junto con los interlocutores sociales y cuya adopción está prevista para este año. En cuanto a la decisión núm. 1443V, el Gobierno señala que la municipalidad de Vilnius le ha informado que no es necesario derogar esta decisión, ya que ha sido dictada para este caso en particular. Si surgiera otro conflicto, habría que determinar nuevamente los servicios mínimos, teniendo en cuenta la situación en concreto. Finalmente, el Gobierno recuerda que no subsiste hoy en día conflicto alguno, puesto que en febrero de este año la empresa del servicio de autobuses de Vilnius Ltd. suscribió un convenio colectivo, que actualmente los negociadores del acuerdo con la empresa de trolebuses de Vilnius Ltd. están de acuerdo en todos sus puntos y que dicho acuerdo se firmará el 26 de julio. Por comunicación de 10 de agosto de 2001, el Gobierno indica que el convenio colectivo fue firmado el 31 de julio en la empresa del servicio de autobuses de Vilnius Ltd.
  3. 101. El Comité toma nota con interés de esta información, en particular la información suministrada por el Gobierno de que se han preparado enmiendas a la legislación a fin de garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas puedan participar en la determinación de los servicios mínimos. El Comité confía en que estas enmiendas se adoptarán en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución a este respecto.
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