ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 335, Novembre 2004

Cas no 2068 (Colombie) - Date de la plainte: 20-JANV.-00 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 732. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004 (véase 333.er informe, párrafos 465 a 486) y presentó un informe provisional al Consejo de Administración. La Confederación General de Trabajadores Democráticos — Seccional Antioquia envió informaciones complementarias por comunicación de 23 de septiembre de 2004.
  2. 733. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 9 de marzo, 5 de abril y 14 y 26 de mayo de 2004.
  3. 734. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 735. En su reunión de marzo de 2004, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 333.er informe, párrafo 486):
    • a) en lo que respecta al despido de los 34 trabajadores de Textiles Rionegro, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de los procesos judiciales que se encuentran pendientes relativos a tres trabajadores y respecto de la situación de los otros tres trabajadores a los que el Gobierno no hace referencia en sus observaciones. Asimismo, en cuanto a otros alegatos presentados por SINTRATEXTIL relativos a las empresas Fabricato, Enka y Coltejer y Textiles Rionegro, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sin demora. (Estos alegatos se reproducen a continuación: El Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil (SINTRATEXTIL) alega: a) en la empresa Fabricato 1) se viola la convención colectiva, 2) se niegan los permisos sindicales, y 3) se impide a los dirigentes acercarse a la empresa; b) en la empresa Enka 1) incumplimiento de acuerdos celebrados entre el presidente y el sindicato, 2) se viola el convenio colectivo mediante la subcontratación de empresas para realizar tareas comprendidas dentro de la convención, y 3) se ubica a los trabajadores sindicalizados en las tareas más penosas; c) en la empresa Coltejer, despidos por reestructuración en incumplimiento de un convenio colectivo, y d) en la empresa Textiles Rionegro, 1) favoritismo hacia uno de los sindicatos de la empresa en desmedro del sindicato de industria, y 2) violación del convenio colectivo.);
    • b) en cuanto a los alegatos presentados por ASEINPEC relativos a las constantes amenazas, las sanciones, los procesos disciplinarios y traslados contra dirigentes sindicales, el despido y la suspensión sin goce de sueldo de dirigentes en violación del fuero sindical y la negativa por parte del director del INPEC a devolver las oficinas sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que sin demora se cumpla con las decisiones judiciales que ordenaron el reintegro de los dirigentes sindicales y la devolución de las oficinas sindicales y que envíe sus observaciones respecto de los demás alegatos de discriminación antisindical relativos a amenazas, sanciones, procesos disciplinarios y traslados contra dirigentes sindicales de ASEINPEC;
    • c) en lo que respecta a los alegatos presentados por ADEM relativos al incumplimiento de un acuerdo en el que el Gobierno se comprometía al reintegro de 83 trabajadores amparados por el fuero sindical, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación en el seno de la Alcaldía de Medellín a fin de determinar si el acuerdo fue efectivamente celebrado y de ser así, tome medidas para su cumplimiento tan pronto como sea posible, y
    • d) en lo que respecta al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García, el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las investigaciones permitan sancionar a los responsables de estos asesinatos en un futuro próximo y que lo mantenga informado al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 736. En sus comunicaciones de fechas 9 de marzo, 5 de abril y 14 y 26 de mayo de 2004, el Gobierno señala que en lo que respecta al despido de los 34 trabajadores de Textiles Rionegro, el número de despedidos fue en realidad de 31 y no de 34 trabajadores y que respecto de los procesos judiciales que se encontraban pendientes relativos a tres de dichos 31 trabajadores de Textiles Rionegro, se adjuntan las copias de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Medellín que confirmó los fallos de primera instancia que ordenaron el reintegro de los mencionados trabajadores.
  2. 737. En cuanto a los alegatos presentados por SINTRATEXTIL relativos a que en la Empresa Fabricato se viola la convención colectiva, se niegan los permisos sindicales y se impide a los dirigentes acercarse a la empresa, se iniciaron investigaciones administrativas laborales por parte de la Dirección Territorial de Antioquia relativas a la negación de permisos sindicales y persecución sindical y se emitió resolución por medio de la cual se deja a las partes en libertad para acudir ante la Justicia Laboral Ordinaria. En cuanto a la violación del convenio colectivo, se iniciaron dos investigaciones: en la primera se sanciona a la empresa con una multa y en la segunda la Dirección Territorial se declaró incompetente para fallar. El Gobierno señala que en la actualidad hay tres investigaciones más en trámite por violación de la convención colectiva de trabajo.
  3. 738. En cuanto a los alegatos según los cuales en la Empresa Enka se incumplen los acuerdos celebrados entre el presidente de la misma y el sindicato, se viola la convención al subcontratar empresas para realizar tareas dentro de las comprendidas en la convención y se ubica en las tareas más penosas a los trabajadores sindicalizados, el Ministerio de la Protección Social por medio de la Dirección Territorial de Antioquia inició una investigación administrativa laboral contra la empresa y dictó una resolución absolviéndola de responsabilidad.
  4. 739. En cuanto a los alegatos presentados por ASEINPEC relativos a los procesos disciplinarios y traslados contra dirigentes sindicales, el despido y la suspensión sin goce de sueldo de dirigentes en violación del fuero sindical, el Gobierno adjunta un cuadro que contiene una enumeración de las sentencias que ordenaron el reintegro de los funcionarios con fuero sindical y que fueron suspendidos, así como copia de las resoluciones del Secretario General del INPEC, que ordenaron el cumplimiento de las diferentes sentencias.
  5. 740. En lo que respecta a los alegatos presentados por ADEM relativos al incumplimiento de un acuerdo en el que el Gobierno se comprometía al reintegro de 83 trabajadores amparados por el fuero sindical, en aplicación de la ley núm. 617 de octubre de 2000 de ajuste fiscal, que implicaba una reducción de gastos de funcionamiento de todas las entidades públicas se procedió al examen de la posibilidad de suprimir algunos puestos de trabajo en el Municipio de Medellín. A tal fin la administración municipal expidió los decretos 165 y 300 de 2001 por medio de los cuales se procedió a tales supresiones. Ello dio origen a acciones de protesta de diversas organizaciones sindicales. Con el fin de solucionar dicho conflicto, la administración convocó a una reunión extraordinaria con las organizaciones sindicales en la cual se trataron diversos temas y en la que se lograron algunos acuerdos que quedaron plasmados en el documento llamado «Acuerdo de voluntades políticas entre las organizaciones sindicales del municipio de Medellín, ADEM, SIDEM, ASDEM, ANDAT y el Alcalde de la Ciudad». Con relación al posible incumplimiento de alguno de los puntos acordados en particular el reintegro de 83 trabajadores amparados por fuero sindical, la administración municipal señala que si bien el tema fue objeto de discusión y debate, el mismo no fue incluido en el acuerdo de voluntades políticas. Además, los decretos 165 y 300 que dispusieron la supresión de cargos fueron expedidos con anterioridad a la conformación de la organización sindical SIDEM con lo cual los 83 trabajadores que alegaron gozar de fuero sindical carecían de dicha protección. Por otra parte, dichos trabajadores acudieron a las instancias laborales ordinarias y en todas ellas la justicia falló a favor del Municipio de Medellín.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 741. En lo que respecta al despido de 34 trabajadores de Textiles Rionegro (de los cuales, en conformidad con un examen anterior del caso 15 fueron reintegrados y con trece se llegó a una conciliación entre la empresa y los trabajadores [véase 333.er informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 471]), el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual, el número de despedidos originariamente era de 31 y no de 34. El Comité destaca que de esos 31 trabajadores correspondía informar aún sobre los procesos judiciales pendientes respecto de tres trabajadores, respecto de los cuales, el Gobierno informa que el Tribunal Superior de Medellín ordenó el reintegro.
  2. 742. En cuanto a los alegatos presentados por SINTRATEXTIL relativos a que en la Empresa Fabricato se niegan los permisos sindicales y se impide a los dirigentes acercarse a la empresa, el Comité toma nota de que según el Gobierno la Dirección Territorial de Antioquia inició investigaciones administrativas laborales y emitió resolución por medio de la cual se deja a las partes en libertad para acudir ante la Justicia Laboral Ordinaria. El Comité pide al Gobierno que informe si la organización sindical ha iniciado acciones judiciales.
  3. 743. En cuanto a la violación del convenio colectivo en el seno de Fabricato, el Comité toma nota de que se iniciaron cinco investigaciones: en la primera la Dirección Territorial de Antioquia sanciona a la empresa con una multa y en la segunda se declaró incompetente para fallar; en la actualidad hay tres investigaciones más en trámite por violación de la convención colectiva de trabajo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de las tres investigaciones administrativas pendientes y que vele por el efectivo cumplimiento de la convención colectiva en el seno de la empresa.
  4. 744. En cuanto a los alegatos según los cuales en la Empresa Enka se incumplen los acuerdos celebrados entre el presidente de la misma y el sindicato, se viola la convención al subcontratar empresas para realizar tareas dentro de las comprendidas en la convención y se ubica en las tareas más penosas a los trabajadores sindicalizados, el Comité toma nota de que la Dirección Territorial de Antioquia inició una investigación administrativa laboral contra la empresa y dictó una resolución absolviéndola de responsabilidad. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo recurso judicial iniciado por la organización sindical al respecto.
  5. 745. El Comité lamenta observar que el Gobierno no envía sus observaciones respecto de los demás alegatos presentados por SINTRATEXTIL que se refieren a despidos por reestructuración en incumplimiento de un convenio colectivo en la empresa Coltejer y a favoritismo hacia uno de los sindicatos de empresa en desmedro del sindicato de industria, y violación del convenio colectivo en la Empresa Textiles Rionegro, y le urge a que lo haga sin demora.
  6. 746. En cuanto a los alegatos presentados por ASEINPEC relativos al despido y la suspensión sin goce de sueldo de dirigentes en violación del fuero sindical, el Comité toma nota con interés de las sentencias que ordenaron el reintegro de los funcionarios con fuero sindical, así como de las resoluciones del Secretario General del INPEC, que ordenaron el cumplimiento de dichas sentencias. El Comité observa, sin embargo que el Gobierno no informa si el INPEC ha procedido a devolver las oficinas sindicales tal como fuera ordenado por la autoridad judicial ni tampoco sobre los demás alegatos de discriminación antisindical relativos a amenazas, sanciones y procesos disciplinarios y traslados contra dirigentes sindicales de ASEINPEC. El Comité urge firmemente al Gobierno a que tome medidas para el reintegro sin demora de las oficinas sindicales de ASEINPEC tal como ordenara la autoridad judicial y que envíe sus observaciones respecto de los demás alegatos.
  7. 747. En lo que respecta a los alegatos presentados por ADEM relativos al incumplimiento de un acuerdo en el que el Gobierno se comprometía al reintegro de 83 trabajadores amparados por el fuero sindical, en virtud de un acuerdo de voluntades políticas firmado entre las autoridades municipales y la organización sindical, el Comité toma nota de que según el Gobierno dicha cuestión no fue incluida en el acuerdo de voluntades políticas y que los decretos 165 y 300 que dispusieron la supresión de cargos por motivos de ajuste fiscal fueron expedidos con anterioridad a la conformación de la organización sindical SIDEM a la que pertenecían los trabajadores despedidos los cuales no podían, en consecuencia, gozar de fuero sindical. Por otra parte, el Comité toma nota de que según el Gobierno dichos trabajadores acudieron a las instancias judiciales laborales ordinarias y que en todas ellas la justicia falló a favor de la parte empleadora.
  8. 748. En lo que respecta al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García, el Comité lamenta profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se produjeran los hechos, y de la petición del Comité en su 333.er informe el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge firmemente a que sin demora tome las medidas necesarias para que las investigaciones permitan sancionar a los responsables de estos asesinatos en un futuro próximo y que lo mantenga informado al respecto.
  9. 749. Por último, en cuanto a las informaciones complementarias presentadas por la CGTD – Seccional Antioquia por comunicación de fecha 23 de septiembre de 2004, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 750. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos presentados por SINTRATEXTIL relativos a que en la Empresa Fabricato se niegan los permisos sindicales y se impide a los dirigentes acercarse a la empresa, respecto de los cuales la Dirección Territorial de Antioquia dejó habilitada la vía judicial, el Comité pide al Gobierno que informe si la organización sindical ha iniciado acciones judiciales;
    • b) en cuanto a la violación del convenio colectivo en el seno de Fabricato, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de las tres investigaciones administrativas pendientes y que vele por el efectivo cumplimiento de la convención colectiva en el seno de la empresa;
    • c) en cuanto a los alegatos relativos al incumplimiento de los acuerdos celebrados entre el presidente de la empresa Enka y el sindicato, la violación de la convención colectiva al subcontratar empresas para realizar tareas dentro de las comprendidas en la convención y la asignación de las tareas más penosas a los trabajadores sindicalizados, respecto de los cuales la Dirección Territorial de Antioquia realizó una investigación administrativa y absolvió a la empresa de responsabilidad, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo recurso judicial iniciado por la organización sindical contra dicha decisión administrativa;
    • d) en lo que respecta a los demás alegatos presentados por SINTRATEXTIL que se refieren a despidos por reestructuración en incumplimiento de un convenio colectivo en la empresa Coltejer y a favoritismo hacia uno de los sindicatos de empresa en desmedro del sindicato de industria, y la violación del convenio colectivo en la Empresa Textiles Rionegro, el Comité urge al Gobierno a que envíe sus observaciones sin demora;
    • e) en lo que respecta a la negativa del INPEC a devolver las oficinas sindicales tal como fuera ordenado por la autoridad judicial y los demás alegatos relativos a amenazas, sanciones y procesos disciplinarios y traslados contra dirigentes sindicales de ASEINPEC, el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome medidas para el reintegro sin demora de las oficinas sindicales de ASEINPEC tal como ordenara la autoridad judicial y que envíe sus observaciones respecto de los demás alegatos;
    • f) en lo que respecta al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García el Comité lamenta profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se produjeran los hechos y la petición del Comité en su 333.er informe, el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge firmemente nuevamente a que sin demora tome las medidas necesarias para que las investigaciones permitan sancionar a los responsables de estos asesinatos en un futuro próximo y que lo mantenga informado al respecto, y
    • g) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con las informaciones complementarias enviadas por la CGTD — Seccional Antioquia por comunicación de 23 de septiembre de 2004.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer