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- 144. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores de Confecciones de Colombia EVERFIT-INDULANA (SINTRA EVERFIT INDULANA) y del Sindicato Nacional de la Industria Textil y de la Confección (SINTRATEXCO) de fecha 14 de septiembre de 1999. La Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) se asoció a la queja por comunicación de 17 de noviembre de 1999. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 9 de marzo y de 9 de mayo de 2000.
- 145. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 146. En su comunicación de 14 de septiembre de 1999 el Sindicato de Trabajadores de Confecciones de Colombia EVERFIT-INDULANA (SINTRA EVERFIT-INDULANA) y el Sindicato Nacional de la Industria Textil y de la Confección (SINTRATEXCO) manifiestan que en 1996 se inició en la empresa Confecciones Colombia Ltda. el funcionamiento de cooperativas de trabajo asociado, con trabajadores de otras textileras, produciéndose un proceso aparente de "deslaboralización", dado que los socios de las cooperativas aparecen como dueños de las mismas y no como trabajadores vinculados por un contrato de trabajo. Las organizaciones querellantes indican que existe una simulación de cooperativas, dado que las mismas son manejadas por los empleadores y los trabajadores laboran en el mismo sitio, con los mismos jefes y con la misma maquinaria que los vinculados con la empresa Confecciones Colombia Ltda. Concretamente, las organizaciones querellantes manifiestan que la empresa en cuestión contaba en 1996 con 1.750 trabajadores y con dos organizaciones sindicales (entre ambas afiliaban a 440 trabajadores) y que ese mismo año se inició la creación de cooperativas de trabajo asociado -- cuyo régimen es diferente al de la legislación laboral -- por lo cual prácticamente se terminó la contratación colectiva. En 1997 se le ofreció empleo en las cooperativas (lo que implicaba un descuento salarial del 15 por ciento y la pérdida de los derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo) a los trabajadores de la empresa con contrato a término fijo; los trabajadores que no aceptaban la propuesta eran despedidos. En octubre de 1997 el número de trabajadores afiliados a las organizaciones querellantes descendió a 380 y en septiembre de 1998 la empresa contaba con 490 trabajadores directos, de los cuales 177 estaban afiliados a las organizaciones querellantes y 1.200 trabajadores pertenecían a las cooperativas; en febrero de 1999, la empresa realizó un despido masivo de trabajadores de las cooperativas. A la fecha de la queja, la empresa contaba con 300 trabajadores directos, de los cuales 168 se beneficiaban de la convención colectiva, 134 estaban afiliados a las organizaciones querellantes y el personal restante de la empresa lo componían 1.000 trabajadores de las cooperativas. Según las organizaciones querellantes, la creación de las cooperativas de trabajo asociado en la empresa Confecciones Colombia Ltda. ha traído consecuencias funestas para los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 147. En su comunicación de 9 de marzo de 2000, el Gobierno informa que tras recibir la queja inmediatamente inició las actividades de seguimiento sobre la investigación, lo que motivó la expedición de la resolución núm. 158 del 25 de mayo de 1999. Los hechos que originaron la expedición de la mencionada resolución fueron: a) presunto funcionamiento ilegal de las cooperativas, b) incumplimiento al artículo 70 de la ley núm. 79 de 1998 -- ley marco de las cooperativas, c) violación a los derechos cooperativos y principios de solidaridad, d) violación al artículo 143, a trabajo igual salario igual, del Código Sustantivo del Trabajo, e) violación al artículo 6 de la ley núm. 79 de 1988, f) las oficinas de las cooperativas funcionan dentro de las instalaciones de Confecciones Colombia EVERFIT-INDULANA.
- 148. El Gobierno declara que:
- -- respecto al literal a) se pudo constatar que las cooperativas funcionan legalmente, ya que reúnen los requisitos legales y se encuentran debidamente autorizadas por DANSOCIAL;
- -- en lo referente al literal b) no se da la violación al artículo 70 de la ley núm. 79 de 1988, toda vez que la cooperativa es la que lleva a cargo las normas disciplinarias, cancelación de la labor o cualquier procedimiento definido en los regímenes de trabajo asociado, aprobados por el Ministerio según resolución núm. 130 de noviembre de 1995;
- -- con relación al literal c) no se da la violación a los valores cooperativos y principios de solidaridad, ya que la legislación colombiana permite expresamente la existencia de relaciones para la prestación de servicios, bien sea como trabajadores asociados, empleados, servicios profesionales, etc., con la única condición que se cumplan los parámetros constitucionales y legales;
- -- referente al literal d) las cooperativas de trabajo asociado se encuentran sometidas a un régimen especial en cuanto a la relación con sus asociados, diferente al Código Sustantivo de Trabajo. Adicionalmente el artículo 9 del decreto núm. 468 de 1990 consagra que "... las cooperativas de trabajo asociado de conformidad con la ley, regularán sus actos de trabajo con sus asociados mediante un régimen de trabajo de previsión y seguridad social y de compensación, el cual deberá ser consagrado en los estatutos o por medio de los reglamentos adoptados conforme se establezca";
- -- en cuanto al literal e) se resalta que entre las cooperativas de trabajo asociado y la empresa EVERFIT-INDULANA existe un contrato de comodato precario, para el uso del local. Por lo anteriormente expresado, la resolución núm. 158 del 25 de mayo de 1999 resuelve abstenerse de tomar medidas contra la cooperativa de trabajo asociado "Participemos, Coodesdo y Cootescom", y dejar en libertad a la parte reclamante para que acuda ante la justicia ordinaria en demanda de lo ateniente a la violación del artículo 6 de la ley núm. 79 de 1988.
- 149. En su comunicación de 9 de mayo de 2000, el Gobierno informa que se ha ordenado el inicio de una investigación en relación con los alegatos relativos al ofrecimiento de empleo en las cooperativas por parte de la empresa y los despidos masivos ocurridos en febrero de 1999.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 150. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan que en 1996 se inició en la empresa Confecciones Colombia Ltda. el funcionamiento de cooperativas de trabajo asociado con trabajadores de otras empresas textiles, produciéndose un proceso de "deslaborización" dado que los socios de las cooperativas aparecen como dueños de las mismas y no como trabajadores vinculados por un contrato de trabajo. Concretamente, las organizaciones querellantes alegan que: 1) existe una simulación de cooperativas, dado que las mismas son manejadas por los empleadores y los trabajadores laboran en el mismo sitio, con los mismos jefes y con la misma maquinaria que los vinculados con la empresa Confecciones Colombia Ltda.; 2) en 1997 se le ofreció empleo en las cooperativas (lo que implicaba un descuento salarial del 15 por ciento y la pérdida de los derechos consagrados en la confección colectiva de trabajo) a los trabajadores de la empresa con contrato a término fijo regidos por la legislación laboral y los que no aceptaban la propuesta eran despedidos; 3) en febrero de 1999 la empresa realizó un despido masivo de trabajadores de las cooperativas; y 4) la creación de las cooperativas de trabajo asociado en la empresa Confecciones Colombia Ltda. ha traído como consecuencias funestas para los trabajadores y sus organizaciones sindicales (según las organizaciones querellantes, en 1996 entre ambas organizaciones sindicales afiliaban a 440 trabajadores de un total de 1.750 trabajadores, a la fecha de la queja, la empresa contaba con 300 trabajadores, de los cuales 168 se beneficiaban de la convención colectiva, 134 estaban afiliados a las organizaciones querellantes y el personal restante de la empresa lo componían 1.000 trabajadores de las cooperativas).
- 151. El Comité observa que en lo que respecta a la alegada simulación de cooperativas, el Gobierno manifiesta que la legislación permite relaciones para la prestación de servicios y que entre las cooperativas de trabajo asociado y la empresa EVERFIT-INDULANA existe un contrato de comodato precario que permite la prestación de servicios en la empresa a los cooperativistas, siendo las cooperativas completamente independientes de la empresa. En cuanto al ofrecimiento de empleo en las cooperativas a los trabajadores de la empresa bajo amenaza de despido, así como en lo que respecta a los alegados despidos masivos, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se ha ordenado el inicio de una investigación de carácter administrativo. El Comité pide al Gobierno que la investigación que se propone realizar sea exhaustiva y cubra la totalidad de los alegatos presentados en el marco de este caso y que comunique los resultados.
- 152. Asimismo, a efectos de que el Comité pueda pronunciarse en este caso con todos los elementos de información, el Comité pide a las organizaciones querellantes y al Gobierno que informen acerca del derecho de sindicación de los trabajadores de las cooperativas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 153. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité pide al Gobierno que la investigación que se propone realizar en este caso sea exhaustiva y cubra la totalidad de los alegatos presentados por los querellantes, incluidos los relativos: 1) al ofrecimiento de empleo en las cooperativas a los trabajadores con contrato a término fijo de la empresa Confecciones de Colombia Ltda. bajo amenaza de despido, y 2) los despidos masivos en febrero de 1999, y que comunique los resultados, y
- b) el Comité pide a las organizaciones querellantes y al Gobierno que informen acerca del derecho de sindicación de los trabajadores de las cooperativas.