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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 52. En su reunión de marzo de 2002, el Comité instó al Gobierno a que se iniciara una investigación que cubriera los alegatos relativos a: 1) el ofrecimiento de empleo en las cooperativas a los trabajadores con contrato a término fijo de la empresa Confecciones de Colombia Ltda. bajo amenaza de despido; 2) si existe una simulación de cooperativas, dado que las mismas son manejadas por los empleadores y los trabajadores, laboran en el mismo sitio con los mismos jefes y con la misma maquinaria que los vinculados con la empresa; 3) si en febrero de 1999 la empresa realizó un despido masivo de trabajadores de las cooperativas; y 4) si la creación de las cooperativas de trabajo asociado en la empresa ha traído consecuencias funestas para los trabajadores y sus organizaciones sindicales [véase 327.° informe, párrafos 50-53].
- 53. En su comunicación de fecha 30 de mayo de 2002 el Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, Subdirectiva Medellín (SINTRATEXTIL – Medellín) reiteró los alegatos planteados con anterioridad, y añadió que las cooperativas de trabajo asociado no sólo funcionan en el mismo establecimiento de la compañía con los mismos jefes y supervisores sino que también la lista de los empleados y los salarios son manejados por el departamento de salud ocupacional de la compañía.
- 54. Por comunicación de fecha 13 de enero de 2003 el Gobierno reitera lo manifestado en su comunicación de 4 de septiembre de 2001, por estimar que no había nuevos alegatos. En aquella ocasión, el Gobierno había manifestado que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Coordinación de Inspección y Vigilancia de la Dirección Territorial Antioquia había emitido la resolución núm. 1822 de 1.º de noviembre de 2001 absolviendo a Confecciones Colombia Everfit-Indulana. Añadió que en dicha investigación se comprobó que en la empresa funcionan cuatro cooperativas de trabajo (CODESCO, COTEXCON, SERVIEMPRESAS y PARTICIPEMOS) que cuentan cada una con un gerente, una oficina en las instalaciones de la empresa y que las maquinarias, de propiedad de la empresa, están en uso de las cooperativas en virtud de un contrato de comodato. Dichas cooperativas gozan de autonomía financiera, administrativa y operativa en la ejecución de los contratos suscriptos con Confecciones Colombia. Agrega el Gobierno que no se pudo determinar si los socios de las cooperativas de trabajo fueron forzados o coaccionados para retirarse de la empresa y asociarse a las mismas y que quedó demostrado que la empresa no despidió unilateralmente a ningún trabajador en el término de seis meses. Concluye el Gobierno informando que contra la mencionada resolución no se ha interpuesto ningún recurso.
- 55. El Comité toma debida nota de la información suministrada por la organización querellante y por el Gobierno. Al respecto, el Comité lamenta observar que el Gobierno no haya realizado una nueva investigación exhaustiva a fin de determinar si existe una simulación de cooperativas (teniendo en cuenta también los nuevos alegatos de fecha 30 de mayo de 2002), ni sobre el despido masivo de trabajadores en 1999 y las consecuencias negativas de dichas cooperativas para los trabajadores y sus organizaciones. El Comité insta una vez más al Gobierno a que sin demora tome medidas para que se inicie una investigación que abarque dichos alegatos, que la misma finalice rápidamente y que le mantenga informado del resultado de la misma.