Afficher en : Anglais - Francais
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 50. El Comité examinó este caso relativo a la creación de cooperativas en perjuicio de las organizaciones sindicales y despidos de trabajadores que no aceptaban un nuevo empleo en las cooperativas, por última vez, en su reunión de marzo de 2001 (véase 324.º informe, párrafos 360 a 371). En aquella ocasión el Comité instó al Gobierno a que se asegurara que la investigación administrativa en curso finalizara rápidamente y cubriera no sólo el alegato relativo al ofrecimiento de empleo en las cooperativas a los trabajadores con contrato a término fijo de la empresa Confecciones de Colombia Ltda. bajo amenaza de despido, sino también los alegatos relativos a: 1) si existe una simulación de cooperativas, dado que las mismas son manejadas por los empleadores y los trabajadores laboran en el mismo sitio, con los mismos jefes y con la misma maquinaria que los vinculados con la empresa; 2) si en febrero de 1999 la empresa realizó un despido masivo de trabajadores de las cooperativas; y 3) si la creación de las cooperativas de trabajo asociado en la empresa ha traído consecuencias funestas para los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
- 51. En su comunicación de 4 de junio de 2001, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil «SINTRATEXTIL», insiste en que las cooperativas de Confecciones Colombia S.A. son construidas, gobernadas y manipuladas por la empresa con el fin de perjudicar a las organizaciones sindicales.
- 52. Por comunicación de fecha 4 de septiembre de 2001 el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Coordinación de Inspección y Vigilancia de la Dirección Territorial Antioquia emitió la resolución núm. 1822, de 1.º de noviembre de 2001, absolviendo a Confecciones Colombia Everfit-Indulana. Añade que en dicha investigación se comprobó que en la empresa funcionan cuatro cooperativas de trabajo (CODESCO, COTEXCON, SERVIEMPRESAS y PARTICIPEMOS) que cuentan cada una con un gerente, una oficina en las instalaciones de la empresa y que las maquinarias, de propiedad de la empresa, están en uso de las cooperativas en virtud de un contrato de comodato. Dichas cooperativas gozan de autonomía financiera, administrativa y operativa en la ejecución de los contratos suscriptos con Confecciones Colombia. Agrega el Gobierno que no se pudo determinar si los socios de las cooperativas de trabajo fueron forzados o coaccionados para retirarse de la empresa y asociarse a las mismas y que quedó demostrado que la empresa no despidió unilateralmente a ningún trabajador en el término de seis meses. Concluye el Gobierno informando que contra la mencionada resolución no se ha interpuesto ningún recurso.
- 53. El Comité toma debida nota de la información suministrada por la organización querellante y por el Gobierno. Al respecto, el Comité lamenta observar que la investigación realizada por el Ministerio no tuvo en cuenta todos los alegatos de las organizaciones querellantes de acuerdo a la recomendación que hiciera el Comité. En este sentido, el Gobierno no envía ninguna información sobre la alegada simulación de cooperativas, sobre el despido masivo de trabajadores de las cooperativas en 1999 y las consecuencias de dichas cooperativas para los trabajadores y sus organizaciones. El Comité insta al Gobierno a que sin demora tome medidas para que se inicie una investigación que abarque dichos alegatos, que la misma finalice rápidamente y que le mantenga informado del resultado de la misma.