ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 333, Mars 2004

Cas no 2027 (Zimbabwe) - Date de la plainte: 28-MAI -99 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 171. El Comité examinó estos casos por última vez en su reunión de noviembre de 2003, y pidió al Gobierno que enmendara la ley de reforma de la ley de relaciones de trabajo núm. 17/2002 a fin de garantizar que pudieran emprenderse acciones de protesta con respecto a cuestiones referentes a la política económica y social sin que se aplicaran sanciones; que no se impusieran sanciones de prisión cuando las huelgas fueran pacíficas, y que dichas sanciones fueran proporcionales a la gravedad de las infracciones. El Comité expresó asimismo su profunda preocupación ante la negativa del Gobierno de llevar a cabo una investigación independiente para identificar y castigar a los culpables de la agresión cometida contra el dirigente sindical, Morgan Tsavangirai. Por último, pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para realizar una investigación que permitiera identificar a los autores del incendio provocado de las oficinas del ZCTU y que le mantuviera informado sobre dichas medidas, así como sobre los resultados de la investigación.
  2. 172. En una comunicación de 14 de enero de 2004, el Gobierno declara que las enmiendas legislativas aportadas por la ley de reforma de la ley de relaciones de trabajo núm. 17/2002 son suficientes para abordar las inquietudes del Comité. En lo que respecta a la agresión cometida contra el dirigente sindical Morgan Tsavangirai, el Gobierno indica que una investigación judicial sobre la agresión del antiguo Secretario General del ZCTU está fuera de lugar, puesto que sentaría un precedente erróneo. El Gobierno considera asimismo que los tribunales han tratado el asunto con competencia, y que es responsabilidad del querellante tratar de obtener reparación por medio de los procedimientos nacionales existentes, si éste no estuviera satisfecho con la decisión del tribunal. El Gobierno indica que el Sr. Tsavangirai podría iniciar una acción civil en caso de que lograra identificar al autor de los hechos. Por último, en lo que respecta al incendio provocado de las oficinas del ZCTU, la policía sigue investigando el asunto y ya ha abierto un expediente. Sin embargo, hasta la fecha no se ha identificado al autor de los hechos.
  3. 173. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno.
  4. 174. El Comité toma nota de la reciente ratificación por parte del Gobierno del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y confía en que éste hará todo lo necesario para garantizar que su legislación sea totalmente conforme a las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que enmiende la ley de reforma de la ley de relaciones de trabajo núm. 17/2002 a fin de garantizar que puedan emprenderse acciones de protesta con respecto a cuestiones referentes a la política económica y social sin que se apliquen sanciones; que no se impongan sanciones de prisión cuando las huelgas sean pacíficas, y que dichas sanciones sean proporcionales a la gravedad de toda infracción. Asimismo, señala el presente caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  5. 175. En cuanto a la agresión cometida contra el dirigente sindical Morgan Tsavangirai, el Comité está verdaderamente preocupado por la falta de cooperación del Gobierno en lo que a este asunto se refiere y deplora su continua negativa de llevar a cabo una investigación independiente. El Comité recuerda nuevamente que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad que agrava el clima de violencia [véase Recopilación, op. cit., párrafo 55]. Este clima de violencia contra los sindicalistas y sus familiares no es propicio para el libre ejercicio de los derechos sindicales, y todo Estado tiene la obligación de garantizarlos [véase Recopilación, op. cit., párrafos 55 y 61]. El Comité reitera su conclusión anterior, insta al Gobierno a garantizar que se lleve a término una investigación independiente para identificar y castigar a los culpables, y pide que se le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto, así como de los resultados de la investigación.
  6. 176. En lo que atañe a la investigación del incendio provocado de las oficinas del ZCTU, el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno, reitera su conclusión anterior y pide que se le mantenga informado de todo avance logrado al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer