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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 328, Juin 2002

Cas no 2018 (Ukraine) - Date de la plainte: 23-FÉVR.-99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 79. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2002, en cuya ocasión pidió al Gobierno que velase por que se tramitasen con diligencia las acciones penales incoadas contra el Presidente del Sindicato Independiente del Puerto comercial marítimo de Ilychevsk (NPRP) [véase 327.° informe, párrafos 113 a 117].
  2. 80. Por comunicación de 5 de marzo de 2002, la organización querellante declaró en general que se siguen violando sus derechos sindicales y que la negativa constante de la administración portuaria a transferir las cuotas sindicales deteriora la situación financiera del NPRP.
  3. 81. Por comunicaciones de 15 de marzo y 25 de abril de 2002, el Gobierno indicó que el Ministerio de Trabajo y Política Social de Ucrania pidió a la administración del puerto que resolviese el contencioso relativo al pago de las cuotas sindicales adeudadas. También reconoció que conforme a la legislación nacional y al convenio colectivo vigente el empleador queda obligado a realizar las transferencias necesarias, proceso este que no puede retrasar o coartar. El Gobierno también indicó que los tribunales están examinando los conflictos referentes al incumplimiento de esta obligación por el empleador.
  4. 82. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. Si bien toma nota de que el Gobierno indica que ha instado a la administración portuaria que adopte las medidas necesarias para resolver el asunto relativo a la transferencia de las cuotas sindicales a la cuenta del NPRP, el Comité lamenta que no se haya facilitado información alguna acerca de las acciones incoadas contra el presidente de la organización querellante. Recuerda nuevamente que, al igual que toda persona, los dirigentes sindicales tienen derecho a gozar de un procedimiento judicial normal y que el derecho al proceso debido no debe excluir la posibilidad de que este proceso sea justo y rápido. El Comité insta pues, una vez más, al Gobierno a que vele por que las acciones judiciales incoadas contra el Presidente del NPRP se tramiten con diligencia y pide que se le tenga informado de la evolución de la situación.
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