ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 321, Juin 2000

Cas no 2018 (Ukraine) - Date de la plainte: 23-FÉVR.-99 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 83. El Comité examinó por última vez este caso, que versaba entre otras cosas sobre alegatos de persecuciones antisindicales, ataques al derecho de huelga y amenazas físicas contra el presidente del Sindicato, en su reunión de noviembre de 1999 [véase 318.o informe, párrafos 473 a 516]. En aquella ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) en lo relativo a los alegatos de presiones ejercidas por el empleador del puerto marítimo comercial de Ilyichevsk para coaccionar a los miembros del Sindicato querellante a fin de que abandonen dicho Sindicato, el Comité, al tiempo que recuerda que puede resultar muy difícil para trabajadores que temen perder su empleo aportar la prueba de la incitación por parte de un empleador al abandono de un sindicato, pide al Gobierno que promueva una nueva investigación por parte de una instancia independiente y que goce de la confianza de las partes, con miras a determinar las circunstancias en que se produjeron las dimisiones del Sindicato y la veracidad de dichos alegatos. En el caso de comprobarse que se ejerció presión sobre los trabajadores a fin de que dejaran de pertenecer al Sindicato, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que estos hechos no se repetirán en el futuro y que le mantenga informado del resultado de la investigación;
    • b) en lo que atañe al alegato relativo a la creación de una asociación de trabajadores jóvenes con fondos del empleador, el Comité pide al Gobierno que compruebe que las actividades ejercidas por dicha asociación no interfieren en las actividades normales de una organización sindical;
    • c) en lo que respecta a los alegatos que se refieren a la conferencia del colectivo de los trabajadores, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que las actividades de carácter sindical sean ejercidas por organizaciones sindicales independientes, y en especial de que los colectivos de trabajadores no interfieran en las actividades normales de los sindicatos, concretamente en lo que se refiere a la huelga y a la negociación colectiva;
    • d) en lo que afecta a las declaraciones judiciales de ilegalidad de la huelga convocada para el 7 de septiembre de 1998, el Comité, al tiempo que subraya que los servicios portuarios no constituyen servicios esenciales en los que puedan prohibirse las huelgas, si bien por tratarse de un servicio público importante podría preverse el mantenimiento de un servicio mínimo en caso de huelga, solicita al Gobierno que modifique el artículo 18 de la ley para que no pueda interpretarse en el sentido de que permite prohibir las huelgas en los puertos, y
    • e) el Comité, al tiempo que expresa su preocupación ante la gravedad de los alegatos de amenazas físicas y judiciales contra el presidente de la organización querellante y contra el propio Sindicato (embargo de los informes financieros, bloqueo de cuentas bancarias, presiones, vulneración del derecho a la libre circulación e intento de secuestro del presidente del Sindicato NPRP) pide al Gobierno que se asegure de que la investigación ordenada a la oficina del Fiscal General se lleva a cabo con diligencia, y que le mantenga informado del resultado de dicha investigación.
  2. 84. Por comunicación de 30 de marzo de 2000, el Gobierno indica primero que en lo referente a los alegatos de presiones ejercidas por la Administración en los miembros de la organización querellante con miras a obligarles a desafiliarse del Sindicato, la Comisión del Ministerio de Trabajo y Política Social y el Ministerio de Transportes no hallaron constancia alguna de que se hubiera presionado a los citados trabajadores. El Gobierno insiste en que los empleados portuarios se retiraron de la organización querellante tan sólo para afiliarse a otros sindicatos activos en el puerto, por considerarlos más eficaces para tutelar sus intereses.
  3. 85. Si bien toma nota de esta información, el Comité lamenta que el Gobierno no diligenciase otra investigación independiente sobre el particular, y reitera la solicitud que dirigiera al Gobierno sobre este aspecto del caso, amén de pedirle que le tenga informado de la situación.
  4. 86. En lo relativo al alegato referente a la utilización de los fondos propios del empleador para constituir una asociación de jóvenes trabajadores que habría firmado un pacto de no recurso a la huelga, el Gobierno explica que los miembros de dicha organización son jóvenes trabajadores afiliados a cinco sindicatos distintos establecidos en el puerto y que tienen por objetivo el trabajo, organizar actividades deportivas, excursiones, y otras actividades de recreo para estos jóvenes. El Comité toma nota de esta información y pide nuevamente al Gobierno, que se asegure que las funciones ejercidas por esta asociación de jóvenes trabajadores no interfieran en las actividades normales de una organización sindical.
  5. 87. En lo que respecta a las resoluciones judiciales por las que se declaró ilegal la huelga prevista para el 7 de septiembre de 1998, el Gobierno recalcó que esta huelga fue declarada ilegal principalmente porque contravenía las disposiciones de la ley sobre la solución de conflictos laborales colectivos, y no los del artículo 18 de la ley ucraniana de transportes, por la cual se prohíben las huelgas en el sector de los transportes. Con todo, el Gobierno indica que el Ministerio de Transportes está redactando una serie de disposiciones encaminadas a enmendar y a complementar la ley de transportes. Estas nuevas disposiciones comprenderán una serie de cambios referentes al ejercicio del derecho de huelga en este sector.
  6. 88. El Comité toma nota de esta información. El Comité recuerda una vez más que el sector portuario no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término en el que puedan prohibirse por completo las huelgas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda enmienda a la ley de transportes que revista trascendencia a este respecto.
  7. 89. En relación con las acciones penales entabladas contra el presidente de la organización querellante, el Gobierno indica que el examen de la causa y de las acusaciones fue sometido al Tribunal municipal de Ilyichevsk.
  8. 90. El Comité toma nota de la información y, ante la gravedad de los alegatos, insta al Gobierno a que vele por que el procedimiento pertinente se desenvuelva con diligencia. También le solicita le tenga informado al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer