ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 326, Novembre 2001

Cas no 2017 (Guatemala) - Date de la plainte: 05-MARS -99 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  • Alegatos: actos de discriminación e intimidación antisindicales, actos de violencia contra sindicalistas, violación de un pacto colectivo
    1. 269 El Comité examinó estos casos en su reunión de noviembre de 2000 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 323.er informe, párrafos 285?309, aprobado por el Consejo de Administración en su 279.ª reunión (noviembre de 2000)].
    2. 270 La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió nuevos alegatos en el marco del caso núm. 2050 por comunicaciones de fechas 13 de marzo, 18 de abril y 18 de octubre de 2001.
    3. 271 El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 24 de agosto de 2001.
    4. 272 Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 273. En su examen anterior del caso, efectuado en noviembre de 2000, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 323.er informe, párrafo 309, incisos c), d), e), f) y g)]:
  2. — al tiempo que toma nota de que la empresa Tamport S.A. ha reubicado a tres sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que confirme que estos sindicalistas se han incorporado a puestos de trabajo donde perciban al menos los mismos ingresos que antes;
  3. — el Comité insta al Gobierno a que envíe sus observaciones con toda urgencia sobre los alegatos relativos a la detención de los Sres. Marvin Leonel Cerón y Julián Guisar García, dirigentes de SITRACOBSA y la emisión de numerosas órdenes de captura contra dirigentes de SITECOBSA y SITECOBSAGOSA (incluidos los Sres. Jorge Estrada y Marco Vinicio Hernández Fabián). El Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que si ésta concluye que estas detenciones u órdenes de captura fueron motivadas por acciones sindicales legítimas, sean dejadas sin efecto;
  4. — el Comité insta al Gobierno a que con carácter urgente envíe sus observaciones sobre los alegatos de discriminación e intimidación antisindicales en la empresa Ace Internacional S.A. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que si se confirma la veracidad de los alegatos tome las medidas necesarias para remediar esta situación;
  5. — el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice con carácter urgente una investigación judicial sobre las amenazas de muerte de que había sido víctima el sindicalista Sr. José Luis Mendía Flores y que se asegure que este sindicalista ha sido reintegrado a su puesto de trabajo de conformidad con la sentencia dictada por la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
  6. — el Comité pide al Gobierno que garantice el cumplimiento de las órdenes judiciales de reintegro de trabajadores despedidos en la empresa La Exacta y que envíe rápidamente observaciones sobre los alegados retrasos en el proceso judicial relativo al asesinato de cuatro campesinos en 1994 por tratar de organizar un sindicato. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso en curso sobre estos asesinatos y espera que los culpables serán sancionados.
  7. B. Nuevos alegatos
  8. Caso núm. 2050
  9. 274. En sus comunicaciones de fechas 13 de marzo, 18 de abril y 18 de octubre de 2001, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega los siguientes actos de discriminación antisindical:
  10. — Finca María de Lourdes, Genova: En junio del año 2000, los miembros de este sindicato realizaron una asamblea general para elegir a los nuevos directivos ya que en julio del mismo años se les vencía la personería jurídica, pero, debido a los problemas que tenían de por medio no inscribieron la lista de los directivos elegidos, ocasión que fue aprovechada por la empleadora para que el 18 de septiembre del año pasado, usurpando el nombre del sindicato presentara ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social documentación para inscribir directivos que son en realidad representantes del empleador. La documentación presentada ante el Ministerio contiene demasiados errores de forma y de fondo que no fueron objetados por la Dirección General de Trabajo. El 2 de octubre de 2000, la Dirección General de Trabajo autorizó a los usurpadores un libro para asambleas generales. Con fecha 9 de octubre del mismo año, se les autorizaron los libros de registro de socios, comité ejecutivo y contabilidad de parte de la misma Dirección General de Trabajo. El 31 de octubre de 2000, los miembros del sindicato presentaron una denuncia sobre estos hechos ante el Ministro de Trabajo, quien dictaminó que en la inscripción de los directivos no se observaron los requerimientos establecidos por la ley, por lo que se procedió a la cancelación de la inscripción de los directivos. A la fecha no se ha notificado a los usurpadores la cancelación de la personería y por ello no se puede proceder a la inscripción de los verdaderos dirigentes, ni se les puede extender a los compañeros del sindicato una cancelación de la inscripción, la cual les ha sido solicitada por el juzgado. Derivado de esta situación, el secretario general del sindicato (Sr. Otto Rolando Sacuqui García), ha empezado a recibir amenazas de muerte desde el 13 de noviembre de 2000, situación que fue denunciada ante el Ministerio Público respectivo, pidiéndose a la Policía Nacional Civil que se le brindara seguridad. Por otra parte, el 3 de febrero de 2001, por medio de un ardid se inculpó al Sr. Mota (secretario de trabajo y conflictos del sindicato) del delito de robo, razón por la cual fue detenido en sede policial. Después de analizar la declaración de los testigos y con el apoyo del abogado defensor, el juez lo declaró inocente y fue dejado en libertad. Pero, los representantes de la finca se negaron a firmar la resolución del juez en la cual se le declaraba inocente y se ordenaba certificar lo conducente al Ministerio Público en contra de los agentes de seguridad de la finca que capturaron ilegalmente al Sr. Mota.
  11. — Municipalidad de Tecún Umán: Se amenazó al Sr. Walter Oswaldo Apen Ruiz y a su familia a fin de que renunciara al cargo que desempeñaba en la municipalidad y a la secretaría que ocupaba en el sindicato. Debido a estas presiones el Sr. Apen Ruiz renunció a ambos puestos, a pesar de gozar de inamovilidad de conformidad con la ley por ocupar los siguientes cargos: secretario de conflictos del sindicato de trabajadores de la municipalidad de Tecún Umán y secretario de organización de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG). Por otra parte, las autoridades de la municipalidad han dirigido una nota a los miembros del sindicato en donde les hace referencia a que por medio de la Dirección Regional VI del Ministerio de Trabajo de Quetzaltenango se le ha notificado y entregado el Proyecto de pacto colectivo y de condiciones de trabajo que el sindicato presentó para su discusión por la vía directa. Desafortunadamente, el alcalde y la Corporación municipal desconociendo el derecho que asiste a los trabajadores, convocaron a un cabildo abierto para el 9 de noviembre de 2000, con el propósito de que los habitantes de ese municipio fueran quienes decidieran si se aceptaban las condiciones del nuevo pacto colectivo de trabajo con el argumento de que dicho proyecto de pacto contenía violaciones a la Constitución y a la Declaración de los Derechos Humanos. Hasta el momento, el alcalde se ha negado a la negociación del pacto colectivo, aduciendo que en el cabildo abierto, el pueblo no lo autorizó a negociar dicho pacto.
  12. — Empresa Hidrotecnia S.A.: Un grupo de trabajadores de la empresa Hidrotecnia S.A. tomó la decisión de organizarse sindicalmente en febrero de 1997 y la empresa procedió a despedir a los trabajadores involucrados, situación que a la fecha no ha sido posible resolver por la negativa de la misma a pesar de las resoluciones del juzgado ordenando la reincorporación y el pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores afectados.
  13. — Empresa Cardiz S.A.: Desde el mes de octubre de 2000, los trabajadores de la empresa Cardiz S.A. están enfrentando serios problemas por haber tratado de organizar un sindicato dentro de dicha empresa. El 5 de octubre de 2000, un grupo de trabajadores y trabajadoras emplazaron a la empresa Cardiz S.A. y el juzgado dictó las prevenciones en donde se indica que ninguna de las partes puede tomar la menor represalia una en contra de la otra. El 6 de octubre, el propietario cerró la empresa manifestando a los trabajadores y trabajadoras no poder mantenerla abierta por no contar con materia prima e indicándoles que un cliente había dejado un contrato sin efecto. El 25 de octubre de 2000, los trabajadores presentaron la documentación respectiva a la Inspección y Dirección General de Trabajo para la inscripción del sindicato y el 23 de noviembre de 2000 fue publicado en el Diario Oficial la inscripción del sindicato, el cual quedó a partir de esa fecha, legalmente constituido e inscrito en el Departamento de Registro Laboral del Ministerio de Trabajo. El propietario comenzó a retirar equipos de oficina y maquinaria de la empresa. Posteriormente suspendió el contrato a 136 afiliados para luego proceder a la suspensión total de los contratos cerrando la empresa y dejando sin trabajo a más de 600 trabajadores y trabajadoras. Debido a esta situación, desde el 6 de noviembre de 2000, los miembros del sindicato han permanecido en las instalaciones de la empresa con el propósito de no permitir que retiren la maquinaria y el equipo de la empresa. El 21 de noviembre, el propietario mandó cerrar con candados y cadenas la puerta y el portón de ingreso a las instalaciones dejando encerrados a un grupo de afiliados a quienes los guardias de seguridad de la empresa indicaron que por orden del propietario nadie podía entrar y/o salir. Los trabajadores encerrados hicieron algunas denuncias telefónicas y horas más tarde los guardias abrieron la puerta para que éstos pudieran salir.
  14. 275. En su comunicación de 18 de octubre de 2001, la CIOSL alega que: 1) los miembros del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI) han sido amenazados de muerte; 2) la compañía BANDEGUA ha amenazado con retirarse del país si los trabajadores no acceden a la reducción de sus derechos establecidos en el convenio colectivo y ha procedido ya a efectuar despidos; y 3) el local del Sindicato de Luz y Fuerza de la República de Guatemala fue allanado el 12 de septiembre de 2001 por hombres armados que causaron destrozos y sustrajeron objetos.
  15. C. Respuesta del Gobierno
  16. 276. En su comunicación de 24 de agosto de 2001, el Gobierno declara lo siguiente:
  17. — Tamport S.A.: Existe un expediente de seguimiento por la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el cual constan las actuaciones de conciliación que se han intentado. (El Gobierno envía también informaciones que no están relacionadas con las recomendaciones formuladas.)
  18. — COBSA: El Gobierno informa que el sindicato de SITRACOBSA es una organización empleadora, organizada con trabajadores de confianza de la empresa y que los trabajadores Marvin Leonel Cerón y Julián Guisar García, motivo de la denuncia, son dirigentes de SITECOBSA y no de SITRACOBSA. Añade el Gobierno que ningún trabajador se encuentra detenido a la fecha y que el sindicalista Jorge Estrada, asesor de UNSITRAGUA, estuvo detenido acusado de daño a la propiedad e incitación al delito, cargos de los que fue plenamente absuelto por falta de méritos por el juez jurisdiccional. Luego de realizada la investigación de parte de este Ministerio de Trabajo, se concluye que al momento no existen órdenes de detención emitidas en contra de ningún trabajador de los sindicatos relacionados. Las peticiones de detención que se hubieran emitido en su momento, ya han fenecido en el tiempo y no tienen vigencia, por lo que prácticamente no existe ninguna acción judicial ni policial en contra de la libertad de los trabajadores mencionados.
  19. — Ace Internacional S.A.: Luego de una amplia tarea de intervención de la Inspección General de Trabajo, se dio por agotada la vía administrativa, luego que las partes iniciaron acciones en la vía judicial, en la que actualmente se ventilan dos procesos, quedando en manos del organismo judicial la solución del conflicto.
  20. — Finca María Lourdes, Costa Cuca Quezaltenango: En lo relacionado al proceso judicial en el que estuviera involucrado como acusado el dirigente sindical Dimas Mota, el Gobierno señala que el hecho de que la parte empleadora no haya firmado la resolución absolutoria emitida por el juez jurisdiccional, no afecta la sentencia, ni el procedimiento de certificación de lo conducente al Ministerio Público, de los agentes que se presume efectuaron la captura ilegal del trabajador Mota. Con fecha 29 de marzo de 2001, se solicitó información al Ministerio Público, para conocer del estado de esa certificación, informando el Director Regional de Quetzaltenango, que conforme consta en el proceso identificado como penal núm. 568?2?000, of. III «aparecen como agraviados los señores Isdaro Humberto López Hernández y Dimas Mota por una falta contra las personas en contra de los imputados Mario Luis Catalán Miranda y Lucio Alfredo Miranda Vásquez, caso fenecido mediante acta voluntaria de conciliación y respeto mutuo por convenio voluntario de las partes el cual fue desestimado y archivado, por no existir diligencias que practicar ni recursos pendientes de resolver...». Considerándose como un caso cerrado, puesto que los trabajadores agraviados conciliaron con los policías a quienes acusaban de haber efectuado la detención ilegal.
  21. — Municipalidad de Tecún Umán, San Marcos: Efectivamente, tal como se indica en la queja, el alcalde municipal de ciudad Tecún Umán del departamento de San Marcos, para evitar discutir el proyecto de pacto colectivo, convocó a un cabildo abierto en el mes de noviembre (9) de 2000, el que lógicamente rechazó discutir el pacto colectivo. Es pertinente aclarar que la institución de cabildo abierto tiene en su filosofía la meta de fortalecer el poder local de los municipios, dándole participación política a los vecinos. Desdichadamente, en esta ocasión, la figura fue utilizada con fines contrarios a la legislación laboral. Las municipalidades, conforme a la Constitución Política del Estado de Guatemala, posee autonomía, por lo que no se les puede limitar en la forma en que utilicen sus instituciones, en este caso, el cabildo abierto. Para subsanar el problema laboral de la negociación del proyecto de pacto colectivo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social instruyó a la Inspección General de Trabajo, para que se realizase una visita de la regional respectiva, al alcalde municipal. La reunión se realizó en el despacho del alcalde municipal, quien negó a los delegados de los trabajadores ingresar a su despacho, por lo que se realizó la ejecución de la resolución núm. 882 de la Dirección Regional de Trabajo de 28 de noviembre de 2000, sin la presencia de los trabajadores. El numeral quinto del acta faccionada en esa visita dice textualmente: «Los suscritos inspectores de trabajo hicieron del conocimiento al señor alcalde municipal en mención, del procedimiento establecido y que debe seguirse para la negociación del proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo, contenido en el Código de Trabajo vigente...». Por razones provenientes del régimen autónomo de las municipalidades, la intervención de la Inspección General de Trabajo se ha desarrollado dentro de un papel de conciliador y orientador en los alcances del derecho laboral.
  22. — Empresa Cardiz S.A.: Este caso fue conocido por la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo, la que nombró una comisión específica de estudio y conciliación entre las partes. La comisión no consiguió llegar a ningún acuerdo, debido a que la parte patronal indica no tener para pagar las prestaciones y salarios que se deben a los trabajadores.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 277. El Comité observa que en relación con los alegatos que habían quedado pendientes en su reunión de noviembre de 2000, había solicitado al Gobierno que: 1) confirmara que los tres sindicalistas reubicados en la empresa Tamport S.A. se han incorporado a puestos de trabajo donde perciben al menos los mismos ingresos que antes; 2) enviara sus observaciones con toda urgencia sobre los alegatos relativos a la detención de los Sres. Marvin Leonel Cerón y Julián Guisar García, dirigentes de SITRACOBSA y la emisión de numerosas órdenes de captura contra dirigentes de SITECOBSA y SITECOBSAGOSA (incluidos los Sres. Jorge Estrada y Marco Vinicio Hernández Fabián) y que realizara una investigación al respecto y que si ésta concluye que estas detenciones u órdenes de captura fueron motivadas por acciones sindicales legítimas, sean dejadas sin efecto; 3) con carácter urgente envíe sus observaciones sobre los alegatos de discriminación e intimidación antisindicales en la empresa maquiladora Ace Internacional S.A. y que realizara una investigación al respecto y que si se confirma la veracidad de los alegatos tome las medidas necesarias para remediar esta situación; 4) tomara medidas para que se realizara con carácter urgente una investigación judicial sobre las amenazas de muerte de que había sido víctima el sindicalista Sr. José Luis Mendía Flores y que se asegure que este sindicalista ha sido reintegrado a su puesto de trabajo de conformidad con la sentencia dictada por la autoridad judicial; 5) garantizara el cumplimiento de las órdenes judiciales de reintegro de trabajadores despedidos en la empresa La Exacta y que enviara rápidamente observaciones sobre los alegados retrasos en el proceso judicial relativo al asesinato de cuatro campesinos en 1994 por tratar de organizar un sindicato, y que le mantuviera informado del resultado del proceso en curso sobre estos asesinatos y espera que los culpables serán sancionados. Asimismo, el Comité observa que los nuevos alegatos presentados por la CIOSL se refieren a: 1) en la Finca María de Lourdes, la imposibilidad de inscribir a los directivos del sindicato, las amenazas de muerte contra el secretario general del sindicato, Sr. Otto Rolando Sacuqui García y la detención e inculpación del delito de robo del secretario de trabajo y conflictos del sindicato, Sr. Mota, y la negativa de los representantes de la finca a firmar la resolución del juez en la cual se lo declaraba inocente; 2) en la Municipalidad de Tecún Umán, las amenazas al secretario de conflictos del sindicato, Sr. Walter Oswaldo Apen Ruiz, y a su familia para que renuncie al cargo que desempeñaba en la Municipalidad y en el sindicato y la negativa de las autoridades a negociar un pacto colectivo; 3) en la empresa Hidrotecnia S.A., el despido de los fundadores del sindicato constituido en 1997; y 4) en la empresa Cardiz S.A., el cierre de la empresa tras la constitución del sindicato, y la privación ilegítima de la libertad de los trabajadores que habían permanecido en las instalaciones de la empresa con el propósito de no permitir que se retirara la maquinaria y el equipo de la empresa.
  2. 278. En cuanto a la solicitud del Comité de que se confirme que los tres sindicalistas reubicados en la empresa Tamport S.A. (que habían sido despedidos tras constituir un sindicato y luego reintegrados) se han incorporado a puestos de trabajo donde perciben al menos los mismos ingresos que antes, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que la autoridad administrativa ha intentado acciones de conciliación. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que de inmediato tome medidas eficaces para que a los trabajadores en cuestión, que habían sido despedidos por motivos antisindicales y cuyo reintegro había sido ordenado por la autoridad judicial, se les asignen tareas en las que perciban los mismos salarios y prestaciones que antes.
  3. 279. En lo que respecta al alegato relativo a la detención de los Sres. Marvin Leonel Cerón y Julián Guisar, dirigentes de SITRACOBSA, y la emisión de ordenes de captura contra dirigentes de SITECOBSA y SITECOBSAGOSA (incluidos los Sres. Jorge Estrada y Marco Vinicio Hernández Fabián), el Comité toma nota de que el Gobierno indica que: 1) los Sres. Marvin Leonel Cerón y Julián Guisar, no son dirigentes de SITRACOBSA sino de SITECOBSA y que no se encuentran detenidos; 2) el sindicalista, Sr. Jorge Estrada estuvo detenido acusado de daño a la propiedad e incitación al delito, pero que fue plenamente absuelto por falta de méritos por el juez jurisdiccional; y 3) no existen órdenes de detención en contra de sindicalistas. A este respecto, el Comité recuerda que «cuando las autoridades arrestan a sindicalistas respecto de los que ulteriormente no se encuentra cargo alguno o motivo alguno de inculpación, ello restringe los derechos sindicales y que los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican para las actividades sindicales las medidas de detención» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 81]. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que este principio sea plenamente respetado.
  4. 280. En cuanto a los alegatos sobre actos de discriminación e intimidación antisindicales (que incluyen un caso de acoso sexual contra una sindicalista, despidos y presiones para que sindicalistas renuncien a su empleo) en la empresa maquiladora Ace Internacional S.A., el Comité toma nota de que el Gobierno informa que luego de una amplia tarea de intervención de la Inspección General del Trabajo, se dio por agotada la vía administrativa luego que las partes iniciaron acciones judiciales. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que comunique los resultados de la investigación realizada en sede administrativa y expresa la firme esperanza de que las autoridades judiciales se expedirán en un futuro muy próximo en relación con estos graves alegatos que datan de 1999. El Comité pide al Gobierno que comunique copia de las decisiones judiciales tan pronto como sean dictadas.
  5. 281. En lo que respecta a la detención e inculpación del delito de robo del secretario de trabajo y conflictos del sindicato de la Finca María de Lourdes, Sr. Mota, y la negativa de los representantes de la Finca a firmar la resolución de la autoridad judicial en la cual se lo declaraba inocente, el Comité toma nota que el Gobierno informa que el hecho de que la parte empleadora no haya firmado la resolución absolutoria emitida por el juez no afecta la sentencia y que los trabajadores agraviados (entre ellos el Sr. Mota) conciliaron con los policías a quienes acusaban de haber efectuado la detención ilegal. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  6. 282. En cuanto al alegato relativo a la negativa de las autoridades de la Municipalidad de Tecún Umán San Marcos a negociar un pacto colectivo, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) para evitar discutir el proyecto de pacto colectivo las autoridades del municipio convocaron a un cabildo abierto que rechazó discutir el pacto; 2) la institución del cabildo abierto tiene en su filosofía la meta de fortalecer el poder local de los municipios, dándole participación política a los vecinos, pero lamentablemente en esta ocasión la figura fue utilizada con fines contrarios a la legislación laboral; 3) el Ministerio de Trabajo instruyó a la Inspección General del Trabajo para visitar a las autoridades del municipio para subsanar el problema laboral de la negociación del proyecto de pacto colectivo y en esa ocasión el alcalde municipal negó a los delegados de los trabajadores el ingreso a su despacho; y 4) por razones provenientes del régimen autónomo, la intervención de la Inspección General del Trabajo se ha desarrollado dentro de un papel conciliador y orientador en los alcances del derecho laboral. A este respecto, el Comité observa que la figura del «cabildo abierto» invocada para no negociar un pacto colectivo no estimula o fomenta el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo, tal como se prevé en el Convenio núm. 98 ratificado por Guatemala. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para garantizar que las autoridades de la municipalidad de Tecún Umán San Marcos y el sindicato de dicho municipio negocien el pacto colectivo de trabajo en cuestión de buena fe y hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo.
  7. 283. En lo que respecta al alegato relativo al cierre de la empresa Cardiz S.A. tras la constitución del sindicato, y la privación ilegítima de la libertad de los trabajadores que habían permanecido en las instalaciones de la empresa con el propósito de no permitir que se retirara la maquinaria y el equipo de la empresa, el Comité observa que el Gobierno manifiesta que este caso fue conocido por la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo, que nombró una comisión específica de estudio y conciliación entre las partes, y que dicha comisión no consiguió llegar a ningún acuerdo debido a que los representantes de la empresa indicaron no poder pagar las prestaciones y salarios que se deben a los trabajadores. A este respecto, el Comité observa que los alegatos van más allá del pago de salarios, por lo que pide al Gobierno que tome medidas para que de inmediato se inicie una investigación que cubra la totalidad de los alegatos y que comunique toda la información necesaria sobre la base de las que se recaben en el marco de la investigación.
  8. 284. Por último, el Comité deplora que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones sobre un cierto número de alegatos que habían quedado pendientes o sobre los nuevos alegatos presentados en el marco del caso núm. 2050. En estas condiciones, el Comité reitera firmemente al Gobierno que: 1) tome medidas para que se realice con carácter urgente una investigación judicial sobre las amenazas de muerte de que había sido víctima el sindicalista Sr. José Luis Mendía Flores y que se asegure que este sindicalista ha sido reintegrado en su puesto de trabajo de conformidad con la sentencia dictada por la autoridad judicial y que le mantenga informado al respecto; y 2) insiste firmemente en que se garantice el cumplimiento de las órdenes judiciales de reintegro de trabajadores despedidos en la empresa La Exacta y que envíe rápidamente observaciones sobre los alegados retrasos en el proceso judicial relativo al asesinato de cuatro campesinos en 1994 por tratar de organizar un sindicato y que le mantenga informado del resultado del proceso en curso sobre estos asesinatos.
  9. 285. El Comité subraya que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 56]. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con los siguientes alegatos: 1) en la Finca María de Lourdes, la imposibilidad de inscribir a los directivos del sindicato y las amenazas de muerte contra el secretario general del sindicato, Sr. Otto Rolando Sacuqui García; 2) en la municipalidad de Tecún Umán, las amenazas al secretario de conflictos del sindicato, Sr. Walter Oswaldo Apen Ruiz, y a su familia para que renuncie al cargo que desempeñaba en la municipalidad; y 3) en la empresa Hidrotecnia S.A., el despido de los fundadores del sindicato constituido en 1997.
  10. 286. El Comité observa que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó nuevos alegatos en fecha reciente (18 de octubre de 2001). A este respecto, el Comité urge al Gobierno que sin demora comunique sus observaciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 287. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que de inmediato tome medidas eficaces para que los tres sindicalistas reubicados en la empresa Tamport S.A., que habían sido despedidos por motivos antisindicales y cuyo reintegro había sido ordenado por la autoridad judicial, se les asignen tareas en las que perciban los mismos salarios y prestaciones que antes;
    • b) en cuanto a los alegatos sobre actos de discriminación e intimidación antisindicales (que incluyen un caso de acoso sexual contra una sindicalista, despidos y presiones para que sindicalistas renuncien a su empleo) en la empresa maquiladora Ace Internacional S.A., el Comité pide al Gobierno que comunique los resultados de la investigación realizada en sede administrativa y expresa la firme esperanza que las autoridades judiciales se expedirán en un futuro muy próximo en relación con estos graves alegatos que datan de 1999. El Comité pide al Gobierno que comunique copia de las decisiones judiciales tan pronto como sean dictadas;
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para garantizar que las autoridades de la Municipalidad de Tecún Umán, San Marcos y el sindicato de dicho municipio negocien el pacto colectivo de trabajo en cuestión de buena fe y hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo;
    • d) en lo que respecta al alegato relativo al cierre de la empresa Cardiz S.A. tras la constitución del sindicato, y la privación ilegítima de la libertad de los trabajadores que habían permanecido en las instalaciones de la empresa con el propósito de no permitir que se retirara la maquinaria y el equipo de la empresa, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que de inmediato se inicie una investigación que cubra la totalidad de los alegatos y que comunique toda información necesaria sobre la base de las que se recaben en el marco de la investigación;
    • e) el Comité reitera firmemente al Gobierno que: 1) tome medidas para que se realice con carácter urgente una investigación judicial sobre las amenazas de muerte de que había sido víctima el sindicalista José Luis Mendía Flores y que se asegure que este sindicalista ha sido reintegrado en su puesto de trabajo de conformidad con la sentencia dictada por la autoridad judicial y que le mantenga informado al respecto; y 2) recordando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última, insiste firmemente en que se garantice el cumplimiento de las órdenes judiciales de reintegro de trabajadores despedidos en la empresa La Exacta y que envíe rápidamente observaciones sobre los alegados retrasos en el proceso judicial relativo al asesinato de cuatro campesinos en 1994 por tratar de organizar un sindicato y que le mantenga informado del resultado del proceso en curso sobre estos asesinatos;
    • f) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con los siguientes alegatos: 1) en la Finca María de Lourdes, la imposibilidad de inscribir a los directivos del sindicato y las amenazas de muerte contra el secretario general del sindicato, Sr. Otto Rolando Sacuqui García; 2) en la Municipalidad de Tecún Umán, las amenazas al secretario de conflictos del sindicato, Sr. Walter Oswaldo Apen Ruiz, y a su familia para que renuncie al cargo que desempeñaba en la municipalidad, y 3) en la empresa Hidrotecnia S.A., el despido de los fundadores del sindicato constituido en 1997, y
    • g) el Comité urge al Gobierno a que sin demora comunique sus observaciones sobre los nuevos alegatos presentados por la CIOSL por comunicación de fecha 18 de octubre de 2001.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer